71 resultados para Demandas judiciais


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El objetivo del presente estudio de caso es analizar de qué forma la participación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en el proyecto Cordón ambiental y Tradicional de la Sierra Nevada de Santa Marta (2011- 2014) aporta nuevos elementos a las dinámicas de cooperación internacional para el desarrollo indígena. Se contextualiza la situación de derechos indígenas en términos de desarrollo. Se hace una reflexión de los resultados institucionales y los elementos recogidos del diálogo directo con indígenas arhuacos, resaltando el valor cultural y formas de pensar indígena que ponen a consideración temas coyunturales como la situación de los Objetivos del Desarrollo del Milenio y nuevos protagonismos conceptuales como el Buen Vivir

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La lucha por el control de las fuentes del derecho es una de las preocupaciones centrales de la teoría jurídica contemporánea. Esta lucha ha dividido a los juristas en dos grandes escuelas. Por una parte, están aquellos doctrinantes que consideran al imperio de la ley como el valor fundamental de un ordenamiento jurídico. La seguridad jurídica, la paz social y legalidad de las decisiones judiciales serían ideales mucho más importantes para que la supremacía constitucional o la homogeneidad de la jurisprudencia. Por otra parte, están aquellos juristas que consideran a la jurisprudencia, la costumbre y la doctrina constitucional como valores fundamentales de un ordenamiento jurídico legítimo.En Colombia, los fallos de la Corte Constitucional han suscitado una de las controversias más interesantes en la ya clásica discusión sobre las fuentes de derecho. En especial, el fenómeno conocido como constitucionalización del derecho ha traído consigo numerosas modificaciones, principalmente, en en el campo del derecho civil y comercial (muchas de ellas sumamente polémicas). Sin duda, este libro constituye uno de los más serios intentos por analizar críticamente los efectos de la intervención de la Corte Constitucional en el derecho colombiano.

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El Estado Colombiano en los últimos años ha venido sufriendo múltiples condenas por la privación injusta de la libertad, de la que han sido víctimas miles de ciudadanos que luego de pasar varios años en la cárcel son absueltos, conllevando esto a que se presenten una serie de demandas de reparación directa contra el Estado para que sean reparados patrimonialmente por este error, afectando de manera notoria e impactante ocasionando un perjuicio fiscal , pues las demandas por esta causal son las más costosas contra el Estado, según la Agencia Nacional de Defensa Judicial estas demandas a 2013 acumulan aproximadamente 20 billones de pesos en pretensiones. De acuerdo con el preámbulo anterior, se plantea y se responde el siguiente interrogante: ¿Hasta dónde llega la carga de un ciudadano por la privación injusta de la libertad, y cómo debe ser esta reparada administrativamente por el Estado en Colombia? En 5 capítulos, en donde se desglosa el tema y se analizan cada uno de los componentes relacionados con la privación injusta de la libertad se da respuesta al interrogante planteado; En el primer capítulo se inicia dando una visión global de la privación de la libertad en Colombia, sus normas generales y normatividad internacional; en el segundo capítulo se trata sobre los regímenes de la privación injusta de la libertad, posturas por parte de la Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado al respecto, incluyendo la carga de un ciudadano por la privación de manera injusta de su libertad; continuando el análisis, en el tercer capítulo se habla sobre la aplicación del principio de in dubio pro reo y cuando hay lugar a declarar la responsabilidad del Estado por una absolución con base en este principio; en el cuarto capítulo se trata sobre los regímenes de responsabilidad y como se configura la responsabilidad del estado frente a los mismo; y el último capítulo trata sobre la cuantía de las condenas en el momento que el estado debe indemnizar por la privación injusta de la libertad y su diferente evolución presentado las sentencias de unificación sobre la reparación de daños, topes indemnizatorios, entre otros. La jurisprudencia que sobre el régimen de responsabilidad por privación injusta de la libertad avala en la actualidad el Consejo de Estado, establece que es ilegítimo para un Estado Social de Derecho como el nuestro, exigir a los asociados, la asunción de la carga de soportar una investigación penal y la privación de la libertad, bajo el argumento de conservación del interés y seguridad general de la comunidad, en la investigación y sanción de los delitos. La tesis expuesta se sustenta en el carácter fundamental del derecho a la libertad, que obliga al Estado a su cuidadosa protección y defensa, por tanto, cualquier restricción, por corta que sea, siempre que no encuentre justificación, configura un daño antijurídico que debe ser resarcido, análisis que debe realizar en cada caso concreto el juzgador, pues no se trata de condenar al Estado por todas las investigaciones penales en las que se absuelva al sindicado. La responsabilidad del Estado puede originarse en dos fuentes: la falla del servicio o la responsabilidad objetiva por el daño especial, cuando aún sin que se presente falla en el servicio, el Estado deba responder por el daño antijurídico causado por un agente suyo. La privación de la libertad puede ser legal o ilegal; será legal cuando de los elementos materiales probatorios y evidencia física recogidos y asegurados o de la información obtenida legalmente, se pueda inferir razonablemente que el imputado puede ser autor o partícipe de la conducta delictiva que se investiga; además, dicha privación de la libertad, debe tener como fin evitar la obstrucción de la justicia y asegurar: 1º) La comparecencia del imputado al proceso, 2º) La protección de la comunidad y de las víctimas y 3º) El cumplimiento de la pena. Dicha privación legal de la libertad se puede presentar de tres maneras a saber: 1º) En virtud de orden judicial, la cual consiste en orden escrita proferida por un juez de control de garantía con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. 2º) Sin orden judicial, la cual tendrá lugar cuando no sea posible obtener inmediatamente orden judicial y por los motivos previstos en la ley y 3º) Por captura en flagrancia. (Arts. 296, 297, 300, 301 y 308 de la ley 906 de 2004 C.P.P.); o será ilegal cuando no se cumplan los requisitos anteriormente descritos. La responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad a un ciudadano no depende del tiempo qué este permanezca en tal situación, sólo basta con demostrar los supuestos o los requisitos que la legislación y la jurisprudencia han determinado para que opere. El Estado debe responder por la legal privación injusta de la libertad a título de desequilibrar las cargas públicas, ya que con ello ocasiona un daño especial al privado legal e injustamente de su libertad, lo especial de dicho daño es que el Estado responda por sus actuaciones ajustadas al ordenamiento jurídico, debiéndose desarrollar este bajo el régimen de responsabilidad objetivo, en el que, el elemento culpabilidad no es tenido en cuenta y lo fundamental para endilgar responsabilidad al Estado es únicamente el daño y su antijuridicidad. El ser privado de la libertad, siendo inocente - así sea que dicha privación se de con apego al ordenamiento jurídico - no es una carga que las personas estén obligadas jurídicamente a soportar; por lo cual los daños producto de tal privación son antijurídicos, naciendo con ellos una responsabilidad para el Estado. Es decir, tal como lo ha reiterado el Consejo de Estado, los ciudadanos no están en la obligación de soportar que estos errores de procedimiento afecten su derecho a la libertad, sin compensación alguna, por el solo hecho de vivir en sociedad; por tanto, cualquier restricción, por corta que sea, siempre que no encuentre justificación, configura un daño antijurídico que debe ser resarcido. La detención preventiva, debe ser concebida, como una medida excepcional que se debe aplicar sólo en circunstancias extremas, pero no como procedimiento regular. Las millonarias indemnizaciones que podrían generarse por estos errores de la Fiscalía hacen de este tema, sin duda, un asunto prioritario para la entidad y para el Estado en general

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Para el administrador el proceso de la toma de decisiones es uno de sus mayores retos y responsabilidades, ya que en su desarrollo se debe definir el camino más acertado en un sin número de alternativas, teniendo en cuenta los obstáculos sociales, políticos y económicos del entorno empresarial. Para llegar a la decisión adecuada no hay que perder de vista los objetivos y metas propuestas, además de tener presente el proceso lógico, detectando, analizando y demostrando el porqué de esa elección. Consecuentemente el análisis que propone esta investigación aportara conocimientos sobre los tipos de lógica utilizados en la toma de decisiones estratégicas al administrador para satisfacer las demandas asociadas con el mercadeo para que de esta manera se pueda generar y ampliar eficientemente las competencia idóneas del administrador en la inserción internacional de un mercado laboral cada vez mayor (Valero, 2011). A lo largo de la investigación se pretende desarrollar un estudio teórico para explicar la relación entre la lógica y la toma de decisiones estratégicas de marketing y como estos conceptos se combinan para llegar a un resultado final. Esto se llevara a cabo por medio de un análisis de planes de marketing, iniciando por conceptos básicos como marketing, lógica, decisiones estratégicas, dirección de marketing seguido de los principios lógicos y contradicciones que se pueden llegar a generar entre la fundamentación teórica

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A finales del Siglo XX, Colombia se encontraba en un escenario bastante complicado en relación con la situación del país en años anteriores. Todo esto, debido a que el país se vio afligido por una serie de situaciones adversas: el desempleo, la violencia y catástrofes naturales, fueron una de las muchas cosas que generaron un grave periodo de recesión en el país. Frente a estos desafortunados acontecimientos, y en búsqueda de propiciar y fortalecer la economía del país, el Gobierno decide en su momento, intervenir en la economía local, principalmente en el Sector Privado, con el fin de normalizar la actividad productiva del país en todos los sectores económico. Para esto, el Gobierno en conjunto con la Superintendencia de Sociedades y teniendo en cuenta la devaluación de la moneda, las altas tasas de interés que existían en ese entonces, y, la disminución de la demanda, deciden desarrollar mecanismos de conciliación tanto para los deudores como para los acreedores con el fin de reactivar la economía y mejorar la situación financiera y contable del sector productivo y de servicios, con el fin de superar la crisis en la que se encontraban sumergidos en ese entonces. La ley 550, constituida en el año 1999 y también conocida como la Ley de Insolvencia Económica, otorgo herramientas para la reestructuración de empresas que decidieron acogerse a dicha ley, a un total de 1.323 empresas que se encontraban en proceso de liquidación. Para poder acceder a este proceso de reestructuración, además de cumplir con ciertos requisitos que se mencionaran posteriormente, las empresas que podían acceder a esta ley, debían encontrarse en mora en el pago de 2 o más obligaciones por un periodo mayor a noventa días, o, se debían encontrar envueltas en por lo menos 2 demandas ejecutivas por mora en el pago de cualquier deuda adquirida en nombre de dichas empresas.

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Este artículo tiene como objetivo presentar algunos mecanismos de mercado que pueden inducir a mejorar la confiabilidad en el mercado de generación de electricidad spot colombiano; estos son:1) la provisión de información adicional al precio unitario spot, en un mercado que por su naturaleza es aleatorio, y 2) seguros de confiabilidad, al reconocerse que las demandas son altamente inflexibles. También se desarrolla una aplicación para mostrar cómo operarían en la práctica estos mecanismos y se determinan las restricciones que se deben corregir para que sean operativos. Este programa de seguros garantiza una confiabilidad eficiente, provee información importante para los agentes del mercado y reglas de asignación que minimizan los costos económicos en caso de fallas en la capacidad de generación de electricidad, que podrían ser aplicados a mercados de generación de electricidad como el colombiano, donde se han tenido recurrentes crisis de abastecimiento y se ha pensado profundizar en las reformas de este mercado.

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Las demandas M1, M2 y M3 en México están negativamente influidas por el producto y el precio de las acciones, y están asociadas negativamente con la tasa de ahorro, la tasa de interés estadounidense y la tasa de inflación esperada. Por su parte, la depreciación del peso afecta negativamente la demanda M1 y positivamente a las demandas M2 y M3. La forma log-lineal no puede ser rechazada para la demanda M1 y puede ser rechazada para las demandas M2 y M3, mientras que la forma lineal puede ser rechazada para las demandas M1, M2, y M3. La prueba CUSUMSQ muestra que las demandas M1, M2 y M3 son estables, mientras que la prueba CUSUM indica estabilidad en las demandas M1 y M3 e inestabilidad en la demanda M2.

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La propuesta de la investigación consiste en observar y comprobar si efectivamente los espacios de participación local surgidos después de la constitución de 1991, en un esfuerzo del estado colombiano y la administración Distrital por descentralizar la función administrativa, han sido efectivos dentro del proceso de construcción de ciudadanía, y en qué forma los ediles interactúan con los habitantes de la localidad y canalizan las demandas de la comunidad. Por lo mismo, se pretende indagar sobre las características de la participación ciudadana en la localidad y la aparición de tensiones entre la apertura de espacios de participación, y el uso de ellos por redes políticas locales de tipo clientelista. De esta forma, se busca comprobar si surge así, un fenómeno de construcción de ciudadanía permeado por intereses de carácter particularista, limitando a los ciudadanos, que como miembros de las redes de intermediación política, acceden a los derechos de ciudadanía que ofrecen los nuevos espacios de representación

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El presente estudio de caso tiene como objetivo explicar la influencia del resurgimiento religioso en el papel social de la mujer, en el Estado de Turquía, dentro del periodo tiempo comprendido entre el año 2007 al 2011. Este proceso se ha podido evidenciar a través del islam político y las demandas culturales, en este sentido, se tendrá en cuenta el Partido de la Justicia y el Desarrollo para describir la situación de la mujer musulmana a partir del feminismo islámico; de esta manera se podrá entender su participación en el ámbito público y privado. El análisis de fuentes primarias y secundarias será el método principal para la recolección de información, de igual forma se desarrollarán entrevistas, lo que permitirá un acercamiento con las mujeres y su estilo de vida, a partir de sus prácticas religiosas. El resultado de esta investigación demostrará que el resurgimiento religioso le ha permitido a la mujer musulmana identificarse con su religión en el escenario público y tener mayor relevancia en las diferentes áreas del Estado.

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La presente investigación pretende dar respuesta al siguiente interrogante: ¿Cuáles son las formas y los efectos del lobby en la discusión de la reforma tributaria del 2012? Para tal efecto, en primer lugar se hace una contextualización del lobby que permita ubicar histórica y coyunturalmente cual ha sido su evolución y se precisan los antecedentes del proyecto de reforma tributaria. En segundo lugar, se hace una revisión teórica desde los distintos enfoques que estudian el lobby con el fin de comprender cuáles son sus actores, como son sus tácticas y formas y cuales sus efectos. Posteriormente y haciendo uso de la metodología cualitativa se hace estudio de caso frente a la reforma tributaria del 2012 identificando actores, sus demandas, las modificaciones logradas y formas en las que se hizo lobby. Finalmente, se ha comparado la normatividad de países como Estados Unidos, Reino Unido, Escocia y de organizaciones supranacionales como la Unión Europea que regulan el ejercicio el cabildeo, detectando ventajas y desventajas y se hace mención especial al proyecto de ley que cursa en Colombia dando algunas recomendaciones.

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El desplazamiento forzado es uno de los fenómenos más dolorosos y críticos de la historia reciente a nivel mundial e interno. En respuesta a estas circunstancias han emanado de la comunidad internacional y de los Estados afectados diversas normativas y sistemas de atención, todavía en construcción, que pretenden dar respuesta efectiva a las adversas circunstancias de la población que es víctima de este flagelo. El Estado colombiano desafortunadamente no ha sido ajeno a este drama y a partir del año 1995 comenzó a registrar un inmenso número de casos en los que las personas se desplazaban a sus lugares de origen en busca de la protección de sus vidas y de su integridad. La respuesta estatal a esta problemática estuvo dada por la Ley 387 de 1997 y algunos otros instrumentos jurídicos que pretendieron establecer un marco de acción y un direccionamiento de la política pública interna que brindara un adecuado tratamiento a la población desplazada. A pesar de la existencia de la reglamentación, con el paso del tiempo el problema se agudiza, las expectativas de atención a las víctimas se incrementan y son cada vez mayores las demandas sociales de personas en estas circunstancias que pretenden hacer exigibles sus derechos. Con esta crítica situación la Corte Constitucional declara el estado de cosas inconstitucional y fija unos plazos específicos de cumplimiento por parte de los entes que conforman el sistema nacional de atención a la población desplazada, buscando un redireccionamiento de los sistemas de atención y política pública en la materia desde un perspectiva integral de derechos humanos. El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.El Estado colombiano desafortunadamente no ha sido ajeno a este drama y a partir del año 1995 comenzó a registrar un inmenso número de casos en los que las personas se desplazaban a sus lugares de origen en busca de la protección de sus vidas y de su integridad. La respuesta estatal a esta problemática estuvo dada por la Ley 387 de 1997 y algunos otros instrumentos jurídicos que pretendieron establecer un marco de acción y un direccionamiento de la política pública interna que brindara un adecuado tratamiento a la población desplazada. A pesar de la existencia de la reglamentación, con el paso del tiempo el problema se agudiza, las expectativas de atención a las víctimas se incrementan y son cada vez mayores las demandas sociales de personas en estas circunstancias que pretenden hacer exigibles sus derechos. Con esta crítica situación la Corte Constitucional declara el estado de cosas inconstitucional y fija unos plazos específicos de cumplimiento por parte de los entes que conforman el sistema nacional de atención a la población desplazada, buscando un redireccionamiento de los sistemas de atención y política pública en la materia desde un perspectiva integral de derechos humanos. El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.A pesar de la existencia de la reglamentación, con el paso del tiempo el problema se agudiza, las expectativas de atención a las víctimas se incrementan y son cada vez mayores las demandas sociales de personas en estas circunstancias que pretenden hacer exigibles sus derechos. Con esta crítica situación la Corte Constitucional declara el estado de cosas inconstitucional y fija unos plazos específicos de cumplimiento por parte de los entes que conforman el sistema nacional de atención a la población desplazada, buscando un redireccionamiento de los sistemas de atención y política pública en la materia desde un perspectiva integral de derechos humanos. El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.