177 resultados para Administración pública Castilla s.XVI fuentes


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El trabajo muestra como a partir de unos principios básicos de las tecnologías de la información y las Telecomunicaciones TIC, y el desarrollo legislativo colombiano, en especial la Ley 527 de 1999, es posible facilitar la relación entre la Administración Pública y los ciudadanos, a través del procedimiento administrativo por medios electrónicos, desarrollando así los principios de la función pública contenidos en la Constitución Política y en la Ley 489 de 1998, haciéndola no sólo más ágil y fácil de acceder, sino generando transparencia dentro de la gestión pública estatal. Se presenta además una comparación entre el procedimiento administrativo tradicional y el electrónico; así como la aplicación práctica de éste a un trámite específico de una entidad pública. Finaliza haciendo un análisis del aporte que al tema hizo la Ley 1437 de 2011, haciéndolo imperativo en la administración pública en todos sus niveles.

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La presente investigación reflexiona acerca de los principales problemas derivados de la aplicación del artículo 125 de la constitución política de 1991, y la implementación de la méritocracia como mecanismo para determinar el ingreso a los empleos de la administración pública colombiana.

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Este documento de investigación hace parte de un estudio comparativo de los procesos de descentralización en las ciudades de Bogotá, México D.F., Lima y Santiago de Chile, en el marco del desarrollo del Convenio Nº 1429 de 2009 suscrito entre la Universidad del Rosario y la Secretaría de Gobierno Distrital. Para el caso bogotano, se tomaron como punto de referencia los hechos sucedidos desde mediados del siglo XX –cuando, debido a varios factores que se explicarán en este documento, la ciudad empieza a tener un gran crecimiento y se hace necesario tomar medidas para afrontar esta nueva configuración, las cuales incluyen la modernización del gobierno de la ciudad a tal punto que pueda gobernar de una manera efectiva y eficaz en una metrópoli de las características actuales de Bogotá– y hasta la actualidad.

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El caso de la descentralización en el Área Metropolitana de Lima constituye un objeto de estudio del mayor interés para quienes se interesen por los procesos de construcción de ciudadanía en el plano local en las ciudades de Latinoamérica. Desde el restablecimiento democrático, la democracia peruana ha enfrentado serias vicisitudes que han minado considerablemente el Estado de derecho y algunos mecanismos de participación popular. Como resulta obvio, ambos procesos han hecho mella sobre la descentralización nacional y en la del Área Metropolitana de Lima. A pesar de estas dificultades, especialmente durante el régimen de Alberto Fujimori (1990-2000), se ha dado una restructuración que ha logrado rescatar algunos de los propósitos iniciales del proceso. Luego de los gobiernos de Valentín Paniagua (2000-2001) y Alejandro Toledo (2001-2006) el Estado experimentó una normalización de la política que irrigó múltiples campos de acción estatal, entre ellos el de la descentralización, fenómeno que se había visto afectado por el régimen fujimorista y las restricciones a las autonomías de los territorios bajo el argumento de la garantía de la seguridad.

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Decano de las Facultades de Relaciones Internacionales y de Ciencia Política y Gobierno participará, en la conferencia anual sobre Administración Pública que organiza el Institute of Public Administration of Canada en Ottawa.

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En el plan de desarrollo integral 2004 – 2019 la universidad tiene como objetivo integrar diferentes tecnologías de información y comunicación en los ejes misionales de docencia, investigación y extensión, propiciando un cambio cultural progresivo de la comunidad rosarista. (pag.59); Es por esto que la universidad desea saber el nivel de conocimiento y competencia tecnológica de los docentes. Así las cosas, la Universidad busca que con su plan de desarrollo integral se forme al profesor en esa cultura, siendo este competente con la tecnología de la información para lograr ejercer satisfactoriamente su cátedra, en el contexto en que dicho plan desea integrar las diferentes tecnologías de información y comunicación, a fin de generar un apoyo a los procesos de los docentes a nivel curricular, optimizando el uso de plataformas educativa en la labor pedagógica

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Hace 37 años, aproximadamente desde el 13 de mayo de 1970, fecha en la que el profesor Claus Roxin leyó su ponencia titulada “Política criminal y sistema de derecho penal”, la ciencia del derecho penal ha experimentado un profundo cambio en su método y en su objeto. El antiguo paradigma de que el derecho penal debía ser la barrera infranqueable del derecho penal, vigente desde los tiempos en que Franz von Liszt pronunció su conocido “Programa de Marburgo”, fue sustituido por una nueva perspectiva en la que la dogmática jurídico-penal sólo adquiere su verdadera dimensión de sentido, cuando se la elabora en función de la realización de los fines político-criminales que a la ley penal le atribuye la Constitución. La doctrina penal actualmente dominante, en consecuencia, ha abandonado por completo el método lógico-deductivo de los tiempos del positivismo, y el método teleológico-valorativo impuesto por el neokantismo, para adoptar como método para la elaboración y determinación del derecho penal uno con orientación teleológica hacia la realización de la política criminal del Estado. Hoy la doctrina general, casi de forma unánime, toma como punto de partida la idea de que la Constitución Política reconoce positivamente un conjunto de valores éticosociales,cuya preservación explica desde sus fundamentos el ius puniendi. Si se toma realmente en serio el carácter de Estado social y democrático de derecho, esa potestad con la que cuenta el Estado para crear delitos y para imponer penas, sólo puede fundamentarse como contrapartida del deber que le asiste de actualizar esos valores positivamente reconocidos en la Constitución. La Carta Política, depositaria de ese acuerdo sobre lo fundamental al que supo llegar el constituyente primario, determina con exactitud cuáles son esos valores sobre los que ha de erigirse el Estado; valores que luego se encarnan en las libertades civiles y en los bienes jurídicos fundamentales, y que habrán de servir como límite y fundamento del derecho penal. Si por política criminal entendemos el conjunto de principios que orientan, enmarcan, limitan y fundamentan el uso del ius puniendi que, legítimamente, puede hacer el Estado en orden a prevenir la realización de conductas que afecten las libertades y los bienes jurídicos básicos, entonces no queda duda de que ella se encuentra ya delineada en sus trazos más fundamentales en la Constitución Política, y que la ley penal no es más que la concreción de la política criminal del Estado en su más pura expresión. Muchos son los valores dignos de protección, y por ellos son muchos también los bienes que tradicionalmente han gozado de alguna forma de tutela jurídico-penal: la vida, la libertad individual, la libertad y el pudor sexual, la honra y el buen nombre, el patrimonio o la administración pública, son sólo algunos ejemplos de ellos. No obstante,junto a esos bienes jurídicos tradicionales, que desde mediados del siglo XVIII integran lo que actualmente se suele conocer como el derecho penal clásico o nuclear, han empezado a surgir otros que reclaman también protección penal. Se trata, en general, de bienes jurídicos que se aglutinan en lo que hoy se conoce como el derecho penal moderno o accesorio, y cuya protección se garantizaba anteriormente apelando a la legislación mercantil o administrativa. Y me refiero, en particular, a bienes jurídicos que, como la propiedad industrial, los derechos patrimoniales de autor, el medio ambiente o los recursos naturales, han pasado recientemente a disfrutar de un indiscutible estatus de protección penal del que antes no gozaban. Uno de esos bienes jurídicos que han pasado recientemente a disfrutar de la tutela jurídico-penal, es el orden económico y social, y es en el estudio de las conductas por medio de las cuales se le lesiona o pone en riesgo, donde se centra nuestra principal preocupación académica.

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El presente trabajo pretende analizar los cambios institucionales, administrativos y de gestión producidos en el sector de agua potable y saneamiento básico en el Departamento del Chocó, a causa de las reformas impulsadas por la política de descentralización y sus distintos procesos entre 1986 y 1996 que se caracterizaron por combinar formas de centralización y descentralización con el ánimo de coordinar y generar colaboración y responsabilidades mutuas entre los distintos niveles de gobierno, dentro del enfoque de la inserción del “agua” como un derecho constitucional a partir de 1991.

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Este trabajo se soporta sobre una base conformada por dos conceptos, que constituyen el horizonte contextual de la investigación: Derecho Administrativo y Comunidad de integración. Es claro que al hablar de una Comunidad de integración específica como la Comunidad Andina (CAN), incide de forma directa en la actividad del derecho administrativo.Ha sido necesario que los países que conforman los grupos de integración económica cedan parte de sus competencias para crear un ordenamiento jurídico de orden supranacional, el cual modifica la dinámica social de las relaciones comerciales y afecta la estructura de la administración pública, haciendo que el derecho administrativo no se limite a interactuar solo con derecho nacional. Esta mutua dependencia de las políticas internas y las regionales se realiza, entonces, cada vez que existe participación y compromiso de los Estados frente a las decisiones, de carácter vinculante o no. En esa medida surge el problema de investigación tendiente a esclarecer cómo ha sido la adopción de las decisiones e interpretaciones, emanadas de los mecanismos oficiales del Derecho Comunitario Andino, en el ordenamiento jurídico colombiano. La existencia de varios puntos de vista con respecto a la obligatoriedad o no de dicha adopción, moldea un tema de suficiente amplitud y profundidad para ser estudiado en un trabajo de investigación.

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Antes de que Colombia fuera país, ya existían disputas, enfrentamientos e injusticias en torno a la estructura de acceso, tenencia y usufructo de la tierra. Tal situación engendró tensiones espaciales, que se pueden abordar y caracterizar a partir de un marco teórico sobre neoinstitucionalismo político. Con lo anterior en mente, el objetivo de ésta investigación , fue el de determinar la manera en que las dinámicas entre tensiones espaciales históricas como instituciones, delinearon el contexto del cual surgió la Ley 1448 de 2011 (Restitución de tierras y reparación de víctimas del conflicto armado) y la intervención e incidencia que ésta pretende, en la coyuntura actual.

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El manejo de la cadena de abastecimiento se ha convertido en uno de los factores más importantes para el éxito en el mundo de los negocios actuales. El análisis de los indicadores de la cadena de abastecimiento como el LPI, han demostrado que un mejor desempeño en la logística está fuertemente asociado con expansión del comercio, diversificaciones en las exportaciones, habilidades para atraer inversión extranjera y crecimiento económico. El uso de la logística y la producción, es un concepto que ha evolucionado en diversos países, en diferentes etapas dependiendo de la adopción del concepto. Los países del primer mundo tuvieron la oportunidad de implementar la cadena de suministro a muchos de sus negocios gracias a los recursos económicos que disponen para desarrollo, investigación y procesos de innovación. Colombia ha demostrado lo importante que es la cadena de suministro, por muchos años no fue su foco de crecimiento, pero con la globalización y los cambios que ha tenido la economía y las empresas, ha demostrado que puede implementarla y puede volver poco a poco sus empresas eficientes.

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La energía eléctrica y los bienes o activos eléctricos (de acuerdo con la definición técnica) con que se lleva a cabo su prestación, goza de una particular regulación y normatividad, explicables por la importancia capital de este servicio público, sumado al diseño institucional traído por la constitución de 1991, lo que la hace especialmente compleja, dinámica y abierta a precisiones. Es ese sentido, se parte de un entendimiento inicial de todos los activos que conforman una red de generación, transmisión y distribución eléctrica, para de esa forma comenzar a esbozar el régimen jurídico de los mismos, dependiendo de su posición dentro de la cadena de suministro eléctrico. Una vez concluido este acercamiento, se abordan los principales problemas previsibles desde una perspectiva puramente académica, como por ejemplo el relacionado con el alcance de los conceptos de la CREG y su valor normativo, la presunta inembargabilidad de los bienes destinados a la prestación de servicios públicos en cabeza de comunidades organizadas y el problema de la propiedad de particulares sobre activos conformantes de la red de suministro eléctrico y la salida normativa a ese conflicto (pues no debe olvidarse que los propietarios de activos de uso general, de acuerdo con la CREG, deben ser prestadores de servicios públicos domiciliarios) de modo tal que se respeten los derechos de propiedad. De cada uno de estos interrogantes surgen soluciones que lejos de zanjar las discusiones al respecto, buscan abrir el debate sobre un tema de tan capital importancia.

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En el presente proyecto se realizaron cuatro capítulos que corresponden a unos objetivos específicos; en el primer capítulo, se abordó un estudio analítico del origen, definición, características y naturaleza de las multas contractuales y de las cláusulas penales en el derecho privado, el objetivo fijado era establecer un marco teórico que fundamente los capítulos siguientes. Posteriormente, en el segundo capítulo, se realizó una identificación y evaluación del tratamiento que la legislación ha dado a las multas contractuales y cláusulas penales. En el tercer capítulo, se analizó un caso práctico donde se evidencia la dificultad en la aplicación de estas figuras por la Administración Pública, resaltada por la escasa e imprecisa legislación al respecto. Finalmente, en el último capítulo, se enumeraron y desarrollaron la problemática e interrogantes detectados a lo largo del proyecto, con la idea de establecer soluciones a los vacíos o incongruencias encontradas.

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Tas la subscripción del Convenio de Asociación No. 0171 del 29 de junio de 2011 entre el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario y la Gobernación del Departamento del Huila, con la finalidad de estudiar los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) en cada uno de los municipios del departamento, el presente documento contiene el análisis y evaluación de los avances del municipio Saladoblanco frente a los ODM, así como sugiere estrategias y recomendaciones de focalización de recursos para el periodo 2012 - 2015. Esta cartilla consta de dos partes, la Parte I describe la caracterización del municipio en dos capítulos: El Capítulo I puntualiza los principales indicadores demográficos y socioeconómicos como la distribución Urbano – Rural, composición étnica, migraciones, desplazamiento, potencial de producción, composición de niveles educativos, entre otros. El Capítulo II hace alusión al desempeño de la administración y la importancia de su participación y regulación en la gestión, resaltando fortalezas y desafíos para enfrentar los ODM bajo estrategias que promuevan los programas y proyectos de desarrollo. Dando continuidad, la Parte II enfatiza sobre las políticas de la administración pública, abarcando las diferentes problemáticas sobre las cuales se deben tomar medidas correctivas y preventivas en ocho capítulos alusivos individualmente a cada uno de los objetivos, en los cuales se enfatiza en temas como: Pobreza extrema y hambre - Enseñanza primaria universal – Igualdad de género – Reducción de mortalidad en niños menores de 5 años - Mejorar la salud materna – Combatir enfermedades como VIH, dengue y malaria - Sostenibilidad del medio ambiente y Promover alianzas universales de desarrollo.

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La idea central de este texto es que la ineficacia del voto programático (un tipo de voto que vincula a algunos gobernantes en Colombia al cumplimiento de su programa de gobierno) debe ser duramente criticada desde una comprensión participativa y deliberativa de democracia y desde el punto de vista de la obligatoriedad del Derecho, y por lo tanto resuelta a partir del desarrollo de las garantías del voto programático ya previstas en la Constitución y en la ley, así como a partir de la creación de nuevas garantías. En la primera parte del texto, correspondiente al marco teórico de la investigación, se desarrolla el tema de los posibles vínculos entre quienes están sujetos al poder político y quienes lo ostentan en una democracia (básicamente, mandato representativo y mandato imperativo). En la segunda parte, luego de la descripción normativa del voto programático, se ofrece una revisión detallada de la revocatoria del mandato en Colombia, teniendo en cuenta los últimos avances legislativos e información sobre su puesta en práctica. Así mismo, el trabajo incorpora un estudio de la correspondencia que debe existir entre los planes de desarrollo de departamentos y municipios y los programas de gobierno impuestos por la vía del voto programático a los elegidos gobernadores y alcaldes, así como un análisis del tema del control sobre la Administración a partir de la idea de accountability. Finalmente, se ha incluido un capítulo que plantea la posibilidad de considerar el cumplimiento de las promesas políticas como un derecho subjetivo.