58 resultados para Actos administrativos


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Las redes cerradas permiten que las personas se conozcan y hacen mas seguro el proceso contractual sin embargo gran parte del desarrollo de la contratación electrónica ha tenido lugar en Internet no podemos saber si efectivamente estamos contratando con una persona o con un agente

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Uno de los fenómenos que se ha vinculado a la sociedad actual es el terrorismo, elemento de entidad histórica en nuestro país. La lucha contra este fenómeno, en sus diferentes formas, social, política, legislativa, es un ejemplo de laboratorio

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se abordará el problema planteado frente a la aplicación de dos normas aparentemente contradictorias en el proceso de registro de nuevos programas académicos por parte del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES

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estudio de la actividad comercial que se realiza en las esquinas de la ciudad de Santafé de Bogotá“La economía de semáforo” hace parte de la actividad informal de la cual vive más de un cincuenta porciento de la población como se muestra en el trabajo

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Esta monografía pretende analizar los principales efectos administrativos y económicos que derivan del concepto de Autonomía territorial, contenido en el artículo 287 de la Constitución Política de 1991, sobre el Departamento de La Guajira. Desde la óptica del neoinstitucionalismo de la Ciencia Política y la Economía, dicho concepto es una institución político-normativa que ha incidido en la forma en la que el Departamento de La Guajira, ejerce las competencias designadas por la Constitución y las Leyes, administra los recursos que le corresponden y genera desarrollo económico y social. Se evidenciará que el Departamento no ha podido consolidar una base presupuestal suficiente para ejercer sus competencias en materia de desarrollo económico y prestación de servicios públicos. Lo anterior ha creado una debilidad institucional que ha impedido al Departamento de La Guajira, generar desarrollo social y económico.

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Objetivo: Establecer la relación de las condiciones de trabajo y salud con los desórdenes músculo-esqueléticos (DME) en los trabajadores asistenciales y administrativos de un hospital en Sogamoso, Boyacá, en el 2013. Metodología: Se llevó a cabo un estudio descriptivo con una muestra de 90 trabajadores, correspondiente al 22%, de 405 incluyendo médicos, jefes de enfermería, auxiliar de enfermería, auxiliares administrativos y profesionales administrativos. Se aplicó una encuesta para determinar las condiciones de trabajo y salud y para el análisis de los síntomas de desorden músculo esquelético, junto con la toma de estatura y peso para calcular el índice de masa corporal. En el análisis de las variables cuantitativas se utilizó medidas de tendencia central y dispersión; para las variables cualitativas se calculó frecuencias absolutas y porcentajes. Se realizó pruebas de asociación Chi cuadrado y se estimó las medidas OR crudas y ajustadas por medio de un modelo de regresión binaria logística, con sus respectivos intervalos de confianza. Resultados: La población estuvo conformada por 78 mujeres (86.7%) y 12 hombres (13.3%), con edades entre 24 y 56 años. Los cargos más representativos fueron el Auxiliar Administrativo y el Auxiliar de Enfermería con el 35.6% (32) y 38.9% (35) respectivamente. Los síntomas de DME más frecuentes se ubicaron en la espalda y en mano afectando al 58.9% (53) y 45.6% (41) respectivamente. Según el 93.3% de los participantes, el factor de riesgo biomecánico que tiene alta influencia en los DME es la realización de movimientos repetidos. Se encontró para los Médicos un Odds Ratio (OR) 4.2; de DME, mientras que para los Auxiliares Administrativos tienen un OR 2.9 y presentan mayor posibilidad de padecer DME que un Auxiliar de Enfermería.

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Se realizó un estudio descriptivo de corte transversal a partir de la base de datos de ausentismo por incapacidad médica del área administrativa de una empresa de salud con sede en Bogotá durante el primer semestre de 2014 Objetivo: Caracterizar las principales causas de ausentismo laboral en los funcionarios administrativos de una empresa de salud desde la revisión de una base de datos para plantear recomendaciones de prevención. Métodos: Mediante un estudio descriptivo de corte transversal se analizó a un grupo de 284 trabajadores administrativos de una empresa de salud que reportaron ausentismo por incapacidad médica en el primer semestre de 2014. Resultados: Las principales causas de ausentismo laboral en el personal administrativo para el primer periodo de 2014 fueron por enfermedad general la diarrea y gastroenteritis (22,2%) y la rinofaringitis aguda (4,4%), y por enfermedad laboral los trastornos osteomusculares (1,04%). El 72% (207) de las incapacidades se generaron en trabajadores administrativos del género femenino y el 46.3% (133) en el grupo etáreo comprendido entre los 31-40 años; según la antigüedad laboral las personas que tienen entre 1 y 10 años generaron el 59.2% de los eventos. Conclusión: Las incapacidades en la población de estudio están dadas en mayor porcentaje por incapacidad general, por enfermedades infectocontagiosas y osteomusculares. Teniendo en cuenta que el presente estudio es netamente descriptivo, puede servir como punto de partida para futuros estudios en los que pueda medirse relación causal entre tipo de incapacidad, duración, género, cargo y grupo etáreo.

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Con la finalidad de mantener la mirada financiera equivalente entre las partes - lo que responde a la relación entre el derecho y la economía- no en vano la Ley 1150 de 2007 contempló dentro de su articulado el restablecimiento del equilibrio económico y financiero del contrato. Por su parte, el Decreto Nacional 0734 del 13 de abril de 2012 –hoy derogado por el Decreto 1510 de 2013- impuso la obligación a las entidades del Estado de incluir los riesgos previsibles en los estudios previos pero sólo aquellos que puedan afectar el equilibrio económico del contrato que pretenda celebrar la Entidad Pública contratante. Aunado a lo anterior, el Decreto Nacional 1510 del 17 de julio de 2013 también contempla la teoría de los riesgos dentro de su articulado. No obstante lo anterior, la normatividad legal pese a su esfuerzo, no puede regular todas las situaciones, prueba de ello, es que para los contratos de prestación de servicios profesionales la disposición legal en lo que respecta a los riesgos previsibles resulta ser innecesaria por la naturaleza misma de éstos y otras razones que se abordo a fondo. Es así como las actuaciones que se desplieguen en la contratación Estatal deben funcionar sobre una lógica económica, por ello, resulta pertinente investigar sobre la eficacia o no de incorporar los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio económico en los contratos de prestación de servicios profesionales cuando la ejecución de éstos depende exclusivamente del desarrollo intelectual que corre por cuenta del contratista.

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El Estatuto General de Contratación colombiano (Ley 80 de 1993 y normas que lo aclaran, complementan y desarrollan), como desarrollo de los artículos 4 y 209 de la Constitución Política y como ejemplo de la implantación de nuevas maneras de entender el derecho administrativo, habilita a las entidades estatales sujetas al estatuto general de contratación, en aras de alcanzar sus fines constitucionales y legales, para acudir a contratos del derecho privado, plasmados en normas especiales y aquellos derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, sin que ello se oponga al principio de legalidad, piedra angular del derecho público. No obstante esta autorización legal expresa, el uso de contratos atípicos es muy limitado.

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El Ordenamiento jurídico colombiano desde sus inicios se ha enmarcado en la familia jurídica Romano Germánica, donde la Jurisprudencia ocupa un papel secundario en el momento de tomar decisiones por parte de los jueces, fungiendo como un instrumento meramente auxiliar, totalmente opacado por la ley. Sin embargo, a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de 1991, con la creación de la Corte Constitucional junto al valor vinculante que se ha dado a sus decisiones, el tradicional sistema de fuentes ha presentado una evolución que lo aproxima al uso de instituciones, como el precedente judicial, que parecían exclusivas del Common Law. De esta manera, lo novedoso del problema de investigación es que la discusión sobre la alteración de la jerarquía de las fuentes del derecho, se aborda desde una perspectiva teórica, pero desarrolla puntualmente, mecanismos como las sentencias de unificación y la extensión de jurisprudencia, que posiblemente dan alcance al concepto de precedente judicial en el Contencioso Administrativo en la práctica.

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Objetivo. Establecer la prevalencia de Desordenes Musculo Esqueléticos(DME) y su asociación con factores ergonómicos (postura, manipulación de carga y trabajo repetitivo) en trabajadores administrativos de una Institución Educativa de Nivel Superior (IENS). Métodos. Se realizó un estudio descriptivo de corte transversal a 146 trabajadores de una IENS de la ciudad de Neiva (Huila), entre Abril y Mayo de 2015. Para la recolección de la información se utilizaron dos instrumentos: un instrumento para la caracterización sociodemográfica y ocupacional y el cuestionario estandarizado para identificar daños y exposición a riesgos ergonómicos en el trabajo (ERGOPAR). Resultados. El 90,4 % de los trabajadores presentaron molestia o dolor en alguna de las áreas del cuerpo, dentro de las cuales las más afectadas fueron las zonas del Cuello, hombros y/o espalda dorsal con el 79,9%, la espalda lumbar con el 65,8% y las manos y/o muñecas con el 49,3%. Conclusiones. Se encontró una asociación entre la exposición a factores ergonómicos y la presencia de DME, indicando que las posturas de trabajo forzadas o prolongadas y la manipulación de cargas representan un alto riesgo biomecánica para los trabajadores, lo cual se puede ver reflejado a mediano o largo plazo con el desarrollo de trastornos o enfermedades que pueden llegar a ser incapacitantes para los trabajadores, afectando su calidad de vida y su productividad laboral.

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¿Una cosa que no cumple o cumple imperfectamente con su función es la cosa prometida en el contrato o es una cosa distinta ¿La función que debe cumplir una cosa hace parte de su definición contractualDe estas preguntas que, a primera vista, pueden parecer eminentemente teóricas se desprenden consecuencias prácticas de gran importancia: ¿Puede el comprador servirse de la acción por incumplimiento de la obligación de entrega o, más bien, debe reclamar por vicios ocultos o, incluso, solicitar la nulidad por error en las calidades sustanciales de la cosa ¿Y qué decir de la posibilidad de recurrir a las garantías especiales (como la garantía por buen funcionamiento) ¿O a las acciones propias del derecho al consumoSi se tiene en cuenta que estas diferentes vías le ofrecen al demandante plazos de prescripción diversos que en Colombia van desde seis meses hasta diez años y dan lugar a pretensiones distintas, todo abogado litigante para no mencionar a los académicos- se verá en la inminente necesidad de preguntarse sobre las definiciones funcionales de las cosas contractuales y sobre la delimitación del campo de aplicación de las distintas acciones del comprador insatisfecho. Éste es precisamente el objetivo que persigue y, sin duda, alcanza el autor en su libro.

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La problemática que aborda este trabajo comprende el análisis de las implicaciones y del significado de la reafirmación del trámite de los recursos administrativos como un requisito de procedibilidad que el particular debe agotar para poder acudir a la jurisdicción administrativa cuando pretende dirimir una controversia originada en una decisión adoptada por una autoridad pública. Nos preguntamos, si con ello, se cumplió todo aquello que inspiró a los precursores de la expedición del nuevo código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo. La investigación se desarrolló a partir de un plan de trabajo divido en dos partes. En la primera, se analizó la doble connotación que caracteriza a los recursos administrativos, así como la evolución, la efectividad y la importancia de aquellos de cara a los privilegios de la administración pública. También se abordaron las modificaciones que el legislador ha efectuado a esta herramienta de autocontrol de las decisiones administrativas y la jurisprudencia expedida por el Consejo de Estado y la Corte Constitucional en esta materia. En la segunda parte, con el fin de establecer si la reafirmación del agotamiento del recurso de apelación como requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción administrativa, traduce los propósitos del legislador al expedir el nuevo código administrativo y de lo contencioso administrativo, se plasmaron aspectos que debieron considerarse en esta reforma, en el marco de las tendencias de un Estado Social de Derecho y de la problemática de la congestión judicial que intenta afrontar el legislador. En ese marco, se explicaron los aspectos que permitieron constatar que los propósitos del legislador se desdibujaron al mantener la obligatoriedad de agotar los recursos administrativos para que el particular pueda someter una controversia a la jurisdicción administrativa.