68 resultados para Kent, James, 1763-1847. Comentarios sobre el derecho de Estados Unidos


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El pasado 16 de marzo de 2011, la Corte Suprema de Justicia se ocupó de un caso donde se califica a un Juez con el delito de falsedad ideológica en documento público. En este fallo se trazaron los lineamientos fundamentales de este delito, mismos que son analizados en el presente escrito para concluir que si bien el resultado del proceso en la Corte −la condena del procesado− es correcto, es necesario superar el entendimiento causal de este delito para interpretarlo de acuerdo con la moderna teoría de la imputación objetiva.

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La presente investigación pretende analizar la incidencia de la problemática del narcotráfico en México sobre la consolidación de la cooperación bilateral con Estados Unidos, en el lapso de tiempo entre 2000 y 2009. Para alcanzar dicho objetivo, en el primer capítulo se describen las principales dinámicas del narcotráfico en México, evidenciando las principales organizaciones criminales que se dan al interior del país y las actividades que promueven, así mismo, los principales flujos del tráfico de drogas hacia Estados Unidos. Posteriormente, en el segundo capítulo, se explican las consecuencias que esta problemática ha dejado en México y en Estados Unidos y a continuación, en el tercer y último capítulo, se lleva a cabo un análisis sobre la cooperación que se ha dado entre ambos países en pro de eliminar esta problemática. De igual manera, las fuentes que se emplean para el desarrollo de la presente investigación son de tipo secundarias, se emplean técnicas bibliográficas y documentos no académicos, páginas web, artículos de prensa, entre otros. En términos teóricos se toma como referencia la postura funcionalista expuesta por David Mitrany, y algunos elementos de la teoría de la Interdependencia compleja expuesta por Robert Keohane y Joseph Nye. De igual manera, se hace referencia a la reflexión de Buzan, quien hace énfasis en el concepto de seguridad regional y cómo ésta condiciona la agenda de los Estados.

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En el presente texto se sostiene, con Rorty, que la verdad no es una propiedad de hechos –ni mucho menos de objetos–. Sin embargo, contra Rorty, se afirma que asumir esta posición no implica la eliminación del concepto de verdad de nuestros discursos teóricos y filosóficos, esto es, que sigue teniendo sentido hacer una reflexión filosófica sobre la verdad. La estrategia para mostrar esto es abiertamente pragmatista: se inicia con el análisis de las prácticas de los hablantes para mostrar que no adquirimos los mismos compromisos cuando atribuimos verdad y cuando atribuimos justificación (sección 1); posteriormente, se evidencia en qué sentido la distinción filosófica entre verdad y justificación es útil socialmente (sección 2); y para finalizar, se muestra que dicha distinción no entraña ninguna metafísica misteriosa (sección 3).

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La tesis se propone revisar y hacer un aporte a distintas posiciones intelectuales en torno a la categoría de mito político, desde el estudio de la génesis de la Constitución Política de 1991, derivando algunas consecuencias frente a la relación del mito con la secularización y la democracia.

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Este Estudio de Caso cruza las variables de conflicto interno armado en la Sierra Nevada de Santa Marta, Colombia, y territorio indígena Wiwa, con el fin de mostrar la influencia que llegó a tener el conflicto en todos los ámbitos de la vida individual y sobre todo grupal de los Wiwa, quienes presentan una especial relación con el territorio; la afectación fue tan grande que los llevó a ser considerados pueblo indígena en vía de extinción. La investigación está centrada en el primer periodo del ex-Presidente Álvaro Uribe, cuatrienio en el cual los actores armados del conflicto (FARC, AUC, Fuerzas Militares y de Policía) aumentaron su accionar, sobre todo por lo estratégico que resulta tener dominio territorial en la Sierra, ya que esta zona del país perteneciente ancestralmente a los cuatro pueblos indígenas serranos, sirve como zona de resguardo de grupos armados, tiene suelos aptos para la ganadería, el cultivo de banano, palma, pero también para los cultivos ilícitos, la salida al mar permite el tráfico de armas y drogas, además de poseer muchas fuentes hídricas. Se muestra entonces el conflicto de intereses entre los mismos grupos armados, y el de los grupos armados con los Wiwa, quienes denunciaron el desprecio absoluto por su cultura y su pensamiento territorial. Además de ello se evidencia como mediante actos de terror y violencia se violaron los derechos humanos y se infringió el derecho internacional humanitario.

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En nuestro país existen múltiples entidades y materias que no aplican la Ley 80 de 1993. Así, el desarrollo de su actividad contractual escapa al ámbito normativo que establece el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, configurándose de esta manera los denominados regímenes excepcionales. Sin embargo, teniendo en cuenta que son entidades que administran recursos públicos y en virtud del deber de observancia de los principios que orientan la función administrativa establecido por el ordenamiento jurídico, el Derecho Público que pareciere inicialmente no exigible a estos regímenes termina siendo aplicado, llegando a convivir e interactuar entonces con el Derecho Privado preponderantemente aplicable en este tipo de entidades. Dentro de estas, precisamente, se encuentran las denominadas Empresas Sociales del Estado - ESES -, las cuales por disposición expresa del legislador en materia contractual se rigen por el Derecho Privado, pero otorgándoles además la facultad de utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el Estatuto Contractual. Este escenario particularmente confuso, donde impera la incertidumbre sobre el alcance de la aplicación del Derecho Público y/o del Derecho Privado, constituye el problema jurídico que se aborda en el presente trabajo, el cual se desarrolla a partir del estudio del régimen contractual de las ESES, señalando sus rasgos más importantes y brindando una serie de criterios para la determinación de aspectos puntuales como: la aplicación de los principios, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades aplicable, la utilización de las cláusulas y potestades exorbitantes, las modalidades de selección del contratista, entre otros.

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El fallo de la CIJ respecto del diferendo de Nicaragua contra Colombia reconfiguró las fronteras en el Caribe colombiano y el mapa de la nación. La mala socialización del fallo a nivel nacional y departamental, genera un ambiente de negativismo sobre el panorama actual y a mediano y largo plazo. Este ambiente da paso a una serie de reacciones que influyen en el debate nacional con respecto a los efectos del fallo, dejando de lado elementos de fondo pertinentes para su mejor comprensión, asimilación y debate. El Estudio de Caso que se desarrolla a continuación pretende, en primer lugar, contextualizar el proceso histórico y jurídico que dan paso a la sentencia de la CIJ. En segundo lugar, hacer un examen riguroso de los efectos generados en Colombia. Finalmente, en tercer lugar, se desea aportar elementos de análisis que se centren en los efectos reales para Colombia y el archipiélago.

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La idea de realizar el proyecto de monografía, titulado el derecho penal como medio de protección de marcas y patentes, surge de la importancia que reviste el tema de la propiedad industrial a raíz de la globalización en los últimos años, tanto a nivel internacional, como nacional. Lo anterior es reflejado por las últimas decisiones, tratados de la comunidad internacional para la organización y protección de las marcas y patentes. Normatividad supra nacional como Decisión 486, que trata del régimen común sobre la propiedad intelectual aplicable a los países del Pacto Andino, evidencian la preocupación de la comunidad internacional sobre la necesidad de materializar una legislación que permita la regulación de los temas relacionados con el derecho a la propiedad industrial, para así tener una normatividad a seguir por parte de los países que han desarrollado el tema ya antes mencionado.

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Se presenta a continuación una traducción no oficial al idioma español del texto de la Sentencia proferida por la Corte Internacional de Justicia el 3 de febrero de 2012, del caso relativo a las Inmunidades Jurisdiccionales del Estado (Alemania c. Italia; Grecia interviniente). El texto original de la Sentencia puede ser consultado en la página Web de la Corte, en la siguiente dirección:http://www.icj-cij.org.

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Este artículo tiene como objetivo investigar la utilidad de los métodos para el cumplimiento de la función social de la dogmática jurídica. En este contexto, los métodos son presentados como instrumentos para formular respuestas más precisas en el ámbito de la práctica jurídica. Se intentará demostrar la imposibilidad ontológica de logro en esta tarea. Los métodos no pueden conferir más certidumbre a los argumentos dogmáticos. Para poder demostrarlo, a través de investigación bibliográfica, se expondrá el debate sobre el método en la actualidad de la academia jurídica internacional, para después dedicarse a un ejemplo que sirve de punto de partida para el análisis del problema: la indeterminación del contenido de la costumbre internacional. Con base en los métodos más conocidos, se investigan las respuestas que pueden ofrecer al problema práctico de la costumbre. El resultado es negativo, lo que comprueba la hipótesis inicial: hay que abandonar el sueño de un método teórico de modelo deductivo para dar certidumbre a la "ciencia" del Derecho.

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Se presenta a continuación una traducción no oficial al idioma español del texto de la sentencia proferida por la Corte Internacional de Justicia el 27 de enero de 2014, del caso relativo al Diferendo Marítimo (Perú c. Chile). El texto original de la sentencia puede ser consultado en la página Web de la Corte, en la siguiente dirección: http://www.icj-cij.org. La presente traducción es exclusivamente para fines de divulgación y no tiene carácter oficial. No existe una versión oficial en español de las sentencias de la Corte, estas se emiten solo en sus idiomas oficiales, los cuales son, según el Artículo 39-1 del Estatuto, el francés y el inglés. Además, según lo ordenado en el párrafo 2 del mismo artículo, en cada sentencia la Corte determina cuál es el idioma en el cual hace fe. En el caso de la Sentencia del 27 de enero de 2014, este idioma es el inglés. Por razones de espacio no es posible incluir aquí el texto integral de las opiniones individuales y disidentes que algunos jueces decidieron añadir a la Sentencia. Sin embargo, al final del presente texto se incluyó la traducción de los resúmenes preparados por la Secretaría de la Corte y que fueron incluidos como anexo al comunicado de prensa emitido con motivo de la lectura del fallo.

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Se presenta a continuación una traducción no oficial al idioma españoldel texto de la Sentencia proferida por la Corte Internacional de Justicia el 19de Noviembre de 2012, del caso Controversia Territorial y Marítima (Nicaragua c.Colombia). El texto original de la Sentencia puede ser consultado en la páginaWeb de la Corte, en la siguiente dirección: http://www.icj-cij.orgLa presente traducción es exclusivamente para fines de divulgacióny no tiene carácter oficial.

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Se presenta a continuación una traducción no oficial al idioma español del texto de la sentencia proferida por la Corte Internacional de Justicia el 5 de diciembre de 2011, relativa al fondo del Diferendo relativo a la aplicación del Acuerdo Provisional del 13 de septiembre de 1995 (ex - República Yugoslava de Macedonia c. Grecia).