52 resultados para Crime contra o patrimonio


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Analiza la cooperación militar emprendida por los diferentes países que hacen parte de la región del Caribe.

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Si usted camina menos de 5 mil pasos diarios, clasifica como una persona sedentaria y tiene dos veces más riesgo de padecer una enfermedad cardiovascular, diabetes de tipo II, obesidad, cáncer de colon, de próstata y de seno, hipertensión arterial, osteoporosis, depresión y hasta ansiedad. Esta perspectiva, poco saludable, es el reflejo fiel de un estilo de vida moderno que, debido a la tecnificación, no exige ningún esfuerzo físico y, en consecuencia, puede desencadenar a largo plazo enfermedades crónicas y riesgos que atentan contra el bienestar y la calidad de vida de la población. Los datos epidemiológicos en el mundo han alertado sobre el fenómeno del sedentarismo y el impacto de éste en la salud de los pueblos, por su evidente relación con la aparición de enfermedades crónicas degenerativas y no transmisibles y, además, por el costo que tiene atender a los usuarios y el monto de los recursos para brindar apoyo técnico-profesional especializado en los procesos de rehabilitación de esas personas. En el año 2001, las enfermedades no transmisibles fueron la causa de casi el 60% de las 56 millones de muertes al año, en el mundo. Entre los factores de riesgo identificados están: la falta de actividad física, la hipertensión arterial, hipercolesterolemia, escasa ingesta de frutas y hortalizas, obesidad y consumo de tabaco. Entre 1985 y 1995, estas patologías fueron consideradas como la causa de cerca del 30% de muertes en Colombia, es decir, una tercera parte del total. Frente a esta situación creciente, la prevención de las enfermedades no transmisibles constituye un gran desafío para la salud pública mundial. Por esta razón, es indispensable la comprensión del fenómeno del sedentarismo como un problema estructural que incide en la presencia de enfermedades no transmisibles.De igual forma, es urgente desarrollar unos lineamientos con el fin de disminuir los riesgos en salud, recapacitar acerca del individualismo generado por la misma sociedad –particularmente en los niños– y generar conciencia frente a la importancia de la actividad física. Para atender esta problemática y mirando al cuerpo desde una perspectiva diferente de algunos parámetros como el aumento de la productividad, la disminución de ausencias (esquema de salud ocupacional), el alivio de lesiones (esquema terapéutico) o la prevención de enfermedades (esquema patológico), la Universidad del Rosario, a través de su grupo de investigación en Actividad Física y Desarrollo Humano(...), está trabajando en proyectos orientados a investigar y promover la actividad física como una estrategia económica y efectiva para combatir el fenómeno del sedentarismo y, de esta manera, contribuir en la creación de una nueva dinámica social que busca compartir, recrear y, construir tejido social de una manera distinta, por salud, por bienestar físico, mental y colectivo. Esta labor implica una acción social más contundente, porque está en juego no solamente el movimiento de músculos y la activación del cuerpo, sino también, la relación social construida en la interacción, ya que muchas actividades se ejecutan por medios interactivos y, por esta razón, se aíslan los individuos. Así las cosas, el fomento a la actividad física involucra la idea de utilizar el tiempo libre de manera activa y facilitar la interacción social, pues a diferencia de un videojuego, que aísla, una caminata se puede realizar en compañía y es propicia para conversar. Y aunque en el imaginario colectivo se piensa en el gimnasio cuando se habla de actividad física, ésta no tiene que ser tan formal como un deporte, sino que intenta orientar a la persona, aparentemente saludable y sin patologías, para mantenerla en esa condición de salud y mejorar su calidad de vida. El hecho es que motivar a las personas para que realicen una actividad física determinada y regular, no es tarea fácil debido a factores culturales y conductas sociales e individuales proclives al sedentarismo, como el uso prolongado de Internet, los videojuegos, la falta de tiempo, el exceso de peso, los entornos inadecuados y la ausencia de escenarios aptos para estas prácticas. Tampoco ha sido fácil que los gobernantes se interesen en desarrollar la política y los lineamientos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), según los cuales se requiere de un entorno adecuado. A diferencia de países como Estados Unidos o Canadá, en el presupuesto colombiano no existe un rubro específico para el fomento de la actividad física, desligado del deporte, de los gimnasios o el alto rendimiento. Por eso, más que un fin, este trabajo investigativo es el punto de partida para estudiar los patrones culturales y las variables sociales que limitan o favorecen la práctica de la actividad física. Adicionalmente, esta labor sirve como base para desarrollar una política pública que articule el sector oficial y no oficial, el público y el privado y, de esta manera, se sumen esfuerzos hacia el fomento de la actividad física porque el problema del sedentarismo está latente y es el detonante para disparar todos los índices epidemiológicos en el país

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La trata de personas es un delito que ha tomado fuerza fuerza en los últimos alis alrdedor del mundo. Las diferentes víctimas son sometidas a toda clase de flagelos como lo son la explotación laboral, el trabajo forzoso y el tráfico ilegar de órganos, entre otras. Debido a este crudo panorama, autoridades de los países se han dado a la tarea de fortalecer convenios, crear nuevas letes y generar nuevos programas para contrarrestar el delito. Colombia hace parte de este abanico de naciones que tiene tipificado en delito en su legilslación, pero ¿cómo es la dinámica judicial de los procesos de trata de personas? Para resolver esta pregunta, un grupo de investigadores de la Universidad del Rosario, desarrolló un completo estudio que permitió observar cuáles mecanismos necesitan ser mejorados y cómo se puede lograr.

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En una reciente decisión, la Corte Suprema de Justicia Colombiana condenó a un médico por haber prestado sus servicios profesionales a personas pertenecientes a un grupo armado al margen de la Ley. En el presente escrito revisamos ese fallo a la luz de la teoría de la imputación objetiva para diferir de la opinión del Alto Tribunal, por cuanto entendemos que el ejercicio de la medicina jamás constituirá un riesgo desaprobado y éste es un elemento necesario para que pueda hablarse de un delito.

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El pasado 16 de marzo de 2011, la Corte Suprema de Justicia se ocupó de un caso donde se califica a un Juez con el delito de falsedad ideológica en documento público. En este fallo se trazaron los lineamientos fundamentales de este delito, mismos que son analizados en el presente escrito para concluir que si bien el resultado del proceso en la Corte −la condena del procesado− es correcto, es necesario superar el entendimiento causal de este delito para interpretarlo de acuerdo con la moderna teoría de la imputación objetiva.

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A pesar de que el maltrato en el ámbito del a pareja es una del as formas de violencia contra la mujer que a menudo se manifiestan en Colombia, la mayor parte de las decisiones judiciales no reflejan un enfoque de género. Por ello, en la actualidad estas presentan vacíos y fallas que llevan a que los decretos de las mujeres víctimas de este tipo de violencia no sean protegidos efectivamente. Al respecto, el Grupo de Investigación en Derechos Humanos de la Facultad de Jurisprudencia de la universidad del Rosario y el Programa Integral contra Violencias de Género, en asocio con otras instituciones, realizó una investigación con el propósito de analizar los principales problemas de este fenómeno. Dicho estudio permitió concluir que, en la actualidad, la violencia contra la pareja se reconoce como una manifestación de la violencia “doméstica”, pero no como una forma de violencia especifica contra la mujer. Asimismo, demostró que hay una fuerte cultura machista que justifica la violencia: “te maltrato porque te amo”. Debido a ello, es necesario que las decisiones judiciales estén encaminadas no sólo a la privación de la libertad, sino también a la resocialización del agresor, para que este entienda que su comportamiento es errado y no vuelva a cometer este tipo de actos.

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El tema del narcotráfico ha sido ampliamente tratado, así como el caso de las drogas en Colombia, pero la afectación de dicho problema no ha sido analizada desde la República Dominicana y mucho menos desde la relación bilateral entre esta y Colombia. Aunque el tema es de gran relevancia en la agenda internacional, así como en la agenda interna de cada uno de estos Estados, no es el tema principal en la relación bilateral, donde los asuntos comerciales tienen mayor importancia, aún cuando hay ciertos mecanismos que buscan eliminar el tráfico ilegal de estupefacientes. En esta investigación, se busca dar un diagnóstico de las relaciones bilaterales y de aquellos instrumentos existentes, específicamente aquellos implementados desde la acogida internacional del término responsabilidad compartida en el año 1998 hasta el año 2010, para determinar la efectividad de los mismos y de aquellos factores que no son precisamente resultantes de las relaciones bilaterales pero que sí afectan de una u otra manera el tráfico de drogas ilegales entre estos dos países. Así, se buscará encontrar las debilidades, en los instrumentos bilaterales entre Colombia y República Dominicana y hacer recomendaciones para hacerlos más efectivos.

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Hace 37 años, aproximadamente desde el 13 de mayo de 1970, fecha en la que el profesor Claus Roxin leyó su ponencia titulada “Política criminal y sistema de derecho penal”, la ciencia del derecho penal ha experimentado un profundo cambio en su método y en su objeto. El antiguo paradigma de que el derecho penal debía ser la barrera infranqueable del derecho penal, vigente desde los tiempos en que Franz von Liszt pronunció su conocido “Programa de Marburgo”, fue sustituido por una nueva perspectiva en la que la dogmática jurídico-penal sólo adquiere su verdadera dimensión de sentido, cuando se la elabora en función de la realización de los fines político-criminales que a la ley penal le atribuye la Constitución. La doctrina penal actualmente dominante, en consecuencia, ha abandonado por completo el método lógico-deductivo de los tiempos del positivismo, y el método teleológico-valorativo impuesto por el neokantismo, para adoptar como método para la elaboración y determinación del derecho penal uno con orientación teleológica hacia la realización de la política criminal del Estado. Hoy la doctrina general, casi de forma unánime, toma como punto de partida la idea de que la Constitución Política reconoce positivamente un conjunto de valores éticosociales,cuya preservación explica desde sus fundamentos el ius puniendi. Si se toma realmente en serio el carácter de Estado social y democrático de derecho, esa potestad con la que cuenta el Estado para crear delitos y para imponer penas, sólo puede fundamentarse como contrapartida del deber que le asiste de actualizar esos valores positivamente reconocidos en la Constitución. La Carta Política, depositaria de ese acuerdo sobre lo fundamental al que supo llegar el constituyente primario, determina con exactitud cuáles son esos valores sobre los que ha de erigirse el Estado; valores que luego se encarnan en las libertades civiles y en los bienes jurídicos fundamentales, y que habrán de servir como límite y fundamento del derecho penal. Si por política criminal entendemos el conjunto de principios que orientan, enmarcan, limitan y fundamentan el uso del ius puniendi que, legítimamente, puede hacer el Estado en orden a prevenir la realización de conductas que afecten las libertades y los bienes jurídicos básicos, entonces no queda duda de que ella se encuentra ya delineada en sus trazos más fundamentales en la Constitución Política, y que la ley penal no es más que la concreción de la política criminal del Estado en su más pura expresión. Muchos son los valores dignos de protección, y por ellos son muchos también los bienes que tradicionalmente han gozado de alguna forma de tutela jurídico-penal: la vida, la libertad individual, la libertad y el pudor sexual, la honra y el buen nombre, el patrimonio o la administración pública, son sólo algunos ejemplos de ellos. No obstante,junto a esos bienes jurídicos tradicionales, que desde mediados del siglo XVIII integran lo que actualmente se suele conocer como el derecho penal clásico o nuclear, han empezado a surgir otros que reclaman también protección penal. Se trata, en general, de bienes jurídicos que se aglutinan en lo que hoy se conoce como el derecho penal moderno o accesorio, y cuya protección se garantizaba anteriormente apelando a la legislación mercantil o administrativa. Y me refiero, en particular, a bienes jurídicos que, como la propiedad industrial, los derechos patrimoniales de autor, el medio ambiente o los recursos naturales, han pasado recientemente a disfrutar de un indiscutible estatus de protección penal del que antes no gozaban. Uno de esos bienes jurídicos que han pasado recientemente a disfrutar de la tutela jurídico-penal, es el orden económico y social, y es en el estudio de las conductas por medio de las cuales se le lesiona o pone en riesgo, donde se centra nuestra principal preocupación académica.

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En el primer semestre de 2006, en el marco del segundo período de la legislatura 2005-2006, la Honorable Representante Gina María Parody organizó en las instalaciones del Congreso de la República un debate sobre la noción y el alcance de la Acción de Tutela respecto a providencias judiciales, tema de gran discusión por parte de diferentes sectores del Gobierno Nacional así como de las Altas Cortes, la Academia y la Doctrina en general. En ese orden de ideas, la Facultad de Jurisprudencia y la Decanatura del Medio Universitario de la Universidad del Rosario, a través de su Observatorio Legislativo y de Opinión, solicitaron a algunos docentes su opinión sobre el referido tema de amplia polémica, con el fin de presentar al público en general argumentos que sustenten las múltiples posturas que al respecto existen. Así las cosas, en el presente documento encontrarán recogidos los comentarios preliminares y generales de la posición sobre el tema en debate emitida por los doctores José Roberto Herrera, Manuel Fernando Quinche y Juan Enrique Medina, docentes de la Facultad de Jurisprudencia. El objetivo de esta publicación no es otro que el de brindar herramientas para adelantar este debate que cotidianamente se surte sobre este tema en diferentes escenarios de la vida nacional, y servir de sustento para el trabajo de aquellos que en adelante le den vida a éste tema al interior del Congreso, quizá de manera concreta en la realización de una iniciativa legislativa, como recientemente se ha anunciado.

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En 1970 Colombia no era conocida por su producción de coca o drogas ilegales, y Afganistán era y había sido por mucho tiempo un productor menor de opio. De hecho, “en Afganistán el opio no había sido una cosecha ‘tradicional’ y antes de los años noventa solamente se había cultivado en pocos lugares de ese país. A diferencia de la mayoría de los países de la región, Afganistán tenía una ‘cultura de opio’ débil. Por consiguiente, el consumo de opio hasta hace poco ha sido relativamente bajo” (UNODC, 2002: 87-88). En esa época, ninguno de estos dos países era un productor importante de coca u opio, o un actor importante en los mercados internacionales de drogas ilícitas. Hoy, sin embargo, son los países dominantes en las dos ramas de origen vegetal más importantes de la industria ilegal: cocacocaína y amapola-opio-heroína. Así, Afganistán y Colombia producen respectivamente más del 70% de la heroína y la cocaína ilícitas en el mundo.

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El objetivo de este trabajo de grado es describir una disputa política por el significado del concepto de explotación en el marco de la redacción del “Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños”, en el cual se define aquello que se entiende por trata de personas. La construcción de este concepto excluye e invisibiliza otros tipos de explotación comunes en el sistema de producción capitalista contemporánea que pertenecen al universo de violencia objetiva sistémica a través del énfasis en la explotación sexual que hace parte de la violencia subjetiva.

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Presenta el análisis de la incorporación de una práctica cultural declarada Patrimonio Cultural Inmaterial (PCI) de la Humanidad en las estructuras formales del ordenamiento territorial. Analiza también la necesidad de reconocer una serie de valores que la comunidad le ha otorgado a la práctica y que soportan la articulación con el ordenamiento territorial, pasando por los beneficios económicos, políticos y sociales que traería este proceso.

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En este estudio de caso pretende dar respuesta a que factores vitalizan la cooperación Española en Mozambique a través del análisis de programas como el VITA, dirigidos específicamente al desarrollo y mejoramiento de la salud en el continente Africano. Este estudio de caso se centra en el investigación de los discursos de desarrollo que se fundamentan en las políticas internacionales de cooperación , basadas en la existencia de una enfermedad como el VIH que ha puesto en manifiesto la interacción entre la esfera biológica y social , social e individual entre el fenómeno existencial y cultural, lo que fundamenta su importancia y estudio. Se ha escogido esta herramienta de investigación social, en este estudio de caso, para abordar la forma en que funciona y opera la AECID en Mozambique a través de los programas con enfoque de género encaminados al problema del VIH. Se pretende dar a conocer el desarrollo en materia de la cooperación internacional de una organización tan importante como la AECID, cuyos proyectos gozan de una gran credibilidad en cuanto a la ejecución de sus acciones y que en general dichos proyectos se adecuan a las necesidades de la población, a los objetivos de desarrollo nacionales y a las prioridades de la cooperación española.

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Esta propuesta tiene como objetivo central, diseñar un proyecto de gestión que sensibilice a la comunidad de la Ciudadela Colsubsidio frente al humedal Tibabúyes, promoviendo la valoración y sostenibilidad de este ecosistema, el más grande de la ciudad, vital para la preservación del ciclo hídrico. El proyecto contempla el desarrollo de estrategias que estimulen el sistema sensorial de la comunidad para así, generar transformaciones en los procesos de interacción que existen en la actualidad y hacer viable su sostenibilidad. Eco Sensaciones, es una metáfora que corresponde al resultado de una serie de estímulos sobre el sistema sensorial y que para el caso del proyecto, alude a las estrategias que se desarrollarán desde las emociones, pensadas desde el concepto de la Ecosofía, el cual hace referencia a un principio filosófico que plantea la necesidad de transformar los procesos de interacción humana con la naturaleza, para así activar y motivar la apropiación de la comunidad por el ecosistema. Contempla actividades centrales, como el desarrollo de una réplica del humedal “Tibabúyes portátil” y de recorridos por el ecosistema “Tibabúyes silencioso”, actividades que serán evaluadas en todas sus fases.

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En la actualidad, el patrimonio cultural se encuentra inmerso en un entorno dinámico y cambiante, caracterizado por la globalización y la diversidad, que planeta nuevos retos a su gestión. En el plano internacional dos modelos de marketing han dado algunas respuestas a esto, el economicista o tradicional y el específico de las artes y la cultura. Ambos modelos se basan en una noción materialista del patrimonio cultural, concebido como producto o como recurso patrimonial, y la existencia de cuatro elementos comunes de contexto: El mercado, la organización, el sistema de información y el marketing mix. Sin embargo, estos enfoques no le son aplicables al patrimonio urbano colombiano, porque su contexto es diferente, caracterizado por una dinámica nula o de mercado inexistente, sin fuerzas de mercado que atiendan por su valoración, conservación y preservación o garanticen su sostenibilidad, que está referido a bienes de carácter público, por cuyo consumo nadie está dispuesto a pagar de manera directa, cuya tutela está atribuida al Estado y frente al cual coexiste una pluralidad de actores. Por lo anterior, un modelo de marketing aplicable a dicho patrimonio cultural, debe construirse sobre lineamientos conceptuales de mayor complejidad e hibridación, que permitan una concepción integral de aquel y de su gestión.