35 resultados para Seguros – Legislación
Resumo:
El nacimiento de un hijo o una hija constituye un momento transcendental en la vida personal y familiar, en el que se desarticulan o consolidan aspectos de la feminidad y la masculinidad. Objetivo: desde esta perspectiva se realizó una investigación con el fin de comprender la formacomo influyen la representación de la maternidad, el sistema médico en el que se inserta la atención al parto y las legislaciones relacionadas con la maternidad en la concepción y en el ejercicio de la maternidad y la paternidad durante el embarazo, el parto y el puerperio. Metodología: se utilizaron varias técnicas cualitativas de investigación (entrevistas y observación participante) a mujeres atendidas en tres hospitales de maternidad de La Habana y sus compañeros (esposos legales o consensuales). Resultados: los hallazgos develan roles de género en los cuales la mujeres la cuidadora por excelencia y la responsable de la reproducción y los hombres son relegados de ella; se refuerzan y consolidan institucionalmente desde lo legislado y desde la atención médica al proceso. Paralelo a esto, deja al descubierto la emergencia de una nueva masculinidad mediante la mayor implicación de los hombres en este proceso, de su mayor inserción en el espacio privado y de la exteriorización de sentimientos asociados con el nacimiento de su bebé. Conclusión: surge la necesidad de generar políticas orientadas a desmontar la cultura patriarcal en aras de construir relaciones de pareja más igualitarias y democráticas en la sociedad cubana.
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"Se presentar los antecedentes y experiencias de otros países en materia de fondos. Comenzando por Estados Unidos que es pionero en la utilización de los fondos luego y completando el recorrido por Norteamérica, esta Canadá"
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La globalización en la industria aseguradora dejó de ser una amenaza, es un hecho. Más del 40% de las pólizas de seguros generales y el 36% de las de seguros de vida son emitidas por empresas de capital extranjero.
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En Estados Unidos desde el año 1900, las enfermedades cardiovasculares han sido la principal causa de muerte. Según la American Heart Association, una de cada 5 personas sufre de algún tipo de enfermedad cardiovascular.1 En Bogotá fueron la segunda causa de muerte desde el año 1998 hasta el 2002. Diseño cuasi-experimental sin grupo control equivalente, comparando antes y después de un programa de acondicionamiento físico, mets, perfiles lipídicos, glicemia e IMC en población de Seguros Alfa S.A., Seguros de Vida Alfa S.A. y Sadinsa.
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el sistema de humedales ha sufrido intensas modificaciones sus áreas aledañas han sido rellenadas, invalidas y desecadas. Los asentamientos urbanos y las actividades industriales aumentaron ostensiblemente los caudales de las aguas vertidas
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Con el desarrollo de la Ley 100 de 1993 y la posterior creación de las A.R.P. privadas se generó un crecimiento algo desordenado de las mismas, algunas de ellas en su afán por afiliar empresas ofrecieron la realización de exámenes paraclínicos indiscrimi
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En la actualidad, el mundo de los negocios está viviendo una etapa muy importante de su historia en la cual el servicio tiene una connotación cada día más amplia y fundamental. Principalmente, se hace referencia a la calidad
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Luego de los atentado del 11 de septiembre del 2001, el más grande golpe dado al sector financiero que se encontraba anclado en las torres gemelas, quedó nuevamente demostrada la gran importancia del sector asegurador dentro de la economía
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Reflejo de la crisis de nuestro sistema judicial tradicional que se extiende a muchos países de nuestro continente, circunstancia que ha hecho imperioso lograr por eficientes mecanismos que garanticen la solución de los conflictos
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el formulario y su aplicación en todos los servicios de urgencias por parte del personal médico y paramédico evitaría tanta tramitología y ahorraría costos en la medida en que no se transcribirían historias clínicas completas
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Tradicionalmente las compañías de seguros han llegado a sus clientes por medio de canales de distribución directos e indirectos. Los primeros, utilizando la infraestructura propia de la aseguradora
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Antes de la expedición de la Ley 100 de 1993, el ISS prestaba los servicios de salud a los asalariados del sector privado en un monopolio que no le exigía ningún esfuerzo. El déficit acumulado por la falta de los aportes de la nación previstos en la Ley 90 de 1946 y los cambios en su naturaleza jurídica no le permitieron asumir el reto de la libre competencia de los actores dentro del sistema, por lo que su gestión fue cuestionada por los organismos de control y por varios fallos judiciales adversos que profundizaron su crisis financiera, sumado a los altos costos laborales por los beneficios de la convención colectiva de trabajo, cuyos mayores beneficiarios eran los servidores de las clínicas y CAA, llevando a la formulación del Documento Conpes 3219 del 31 de 2003 denominado “PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES - SALUD”, cuyo resultado fue la expedición del Decreto 1750 de junio 26 de 2003, que ordenó la escisión de la vicepresidencia prestadora de servicios de salud, clínicas y centros de atención ambulatoria (CAA) y la creación de siete empresas sociales del Estado. La escisión produjo cambios significativos en materia laboral para los servidores que hasta esa fecha laboraban en calidad de trabajadores oficiales del Instituto ya que fueron incorporados automáticamente a las plantas de personal de las nuevas empresas en calidad de empleados públicos, con excepción de los que desempeñaban cargos directivos o funciones de mantenimiento de la planta física hospitalaria y servicios generales, considerados trabajadores oficiales; cuyo régimen salarial y prestacional es el estipulado para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional (artículos 16 y 18), lo que condujo al aparente desconocimiento de los derechos adquiridos por estos servidores en materia de negociación colectiva. El Decreto 1750 de 2003 fue demandado por vulnerar el ordenamiento superior y, en sentencias de control de constitucionalidad y desde la teoría de los derechos adquiridos, la Corte Constitucional estimó que el artículo 18 era restrictivo por hacer referencia solo a los derechos adquiridos en materia prestacional sin contemplar los relativos a materia salarial y los contenidos en convenciones colectivas de trabajo. Al existir entre el Instituto de Seguros Sociales y sus trabajadores una convención colectiva de trabajo vigente, de conformidad con las Sentencias C-314 de 2004 y C 349 de 2004, la Corte Constitucional indicó que dicha convención debía aplicarse a los servidores de las nuevas entidades por el tiempo de su vigencia.
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El interés de este estudio de caso es estudiar los efectos que produce una sentencia de la Corte Constitucional de Colombia en la división de poderes con el objetivo de mostrar que por medio del ejercicio de sus funciones la Corte se extralimita y produce efectos negativos desde un punto de vista orgánico puesto que se toma funciones orgánicas de la Rama legislativa. Sin embargo desde un punto de vista funcional estas extralimitaciones pueden verse de una forma positiva. Para esto se estudia la sentencia C-355/2006 puesto que su contenido vinculante permite ver como es afectada la división de poderes desde ambos puntos de vista.
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En este artículo se estudia la posibilidad de introducir seguros de desempleo en Colombia. En una primera parte, se propone una revisión de literatura de los seguros de desempleo en la cual se exponen las ventajas generadas por una cobertura contra este riesgo, así como sus inconvenientes. En una segunda parte, se estudian varios escenarios para introducir seguros de desempleo en Colombia. Después de haber presentado el contexto del mercado laboral y de las normas que lo vigilan, se proponen varios diseños que abordan la gestión y la administración del riesgo de desempleo en Colombia. Igualmente se presentan algunas consideraciones teóricas para la valoración del costo del aseguramiento, las cuales incorporan los efectos del riesgo moral sobre la duración y la incidencia del desempleo.
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La Ley 45 de 1990 representa un momento estelar en la historia de la legislación financiera de Colombia. Pero abarcó mucho más: reguló la actividad aseguradora, incursionó en el contrato de seguro, reguló el sistema previsional y delineó el régimen bursátil. Así mismo, anticipó lineamientos de lo que sería, un año después, la consagración de tales actividades -financiera, aseguradora, bursátil y previsional- como de rango constitucional. Este libro recoge las reflexiones de expertos sobre las diversas temáticas abordadas en dicha ley, con la visión enriquecida derivada del transcurso de 20 años, de varias legislaciones adicionales y de algunas crisis nacionales y foráneas. Escrutar en su veintenario es un ejercicio válido y oportuno, tanto más como que al haber renovado los arquetipos de la legislación precedente, sirvió además como referente de empeños de enmienda normativas de otros países de la región y de los organismos multilaterales.