42 resultados para Patrimonio del rey
Resumo:
El presente estudio de caso analiza y compara la manera en que los editoriales El Tiempo y El Colombiano reflejaron la personalización de la figura presidencial durante el primer gobierno de Álvaro Uribe (2002-2004). El fenómeno de la personalización en política ha motivado a diferentes estudios y análisis, observándose la personalización como un fenómeno de largo alcance y de gran repercusión. En este sentido la personalización de la figura presidencial de Álvaro Uribe Vélez, es un factor predominante en el periodo 2002- 2004, enmarcado bajo la gobernabilidad mediática; evidenciado en la manera como las editoriales El Tiempo y El Colombiano mostraban al hombre que gobernaba a Colombia, provocando una centralización de la figura presidencial y no de la gestión de gobierno logrando encubrir los episodios de corrupción y clientelismo. Evidenciándose un traspaso de la política de ideas a una política de personas.
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Esta cédula de 1767 expone una recopilación de los mandatos planteados por la Corona española en torno a la participación de los indios americanos en las instituciones coloniales. Se citan: *(382r) la cédula de 12 de marzo de 1697 expedida bajo el reinado de Carlos II de España que permite el ingreso de los hijos de los caciques o indios "nobles" a las instituciones eclesiásticas, seculares, de gobierno y de guerra. *(382v) La cédula de 6 de mayo de 1691 que manda el establecimiento de escuelas en las ciudades de los Reinos del Perú y la Nueva España para la enseñanza de la lengua castellana a los indios. *(382v) La cédula de 12 de julio de 1691 sobre la resolución de fundación de un colegio seminario en México, ordenando que tanto en este colegio y en todos los que se fundasen en las Indias se destinen la cuarta parte de las becas para los hijos de los Caciques. *(383v) La comunicación de Vicente de Mora Chimo Cacique y procurador de pueblos de indios en el Perú diciendo que no se han cumplido las disposiciones reales mencionadas en las cédulas con los indios del Perú, situación ante la que el Consejo de Indias insta todas las autoridades civiles y eclesiásticas a cumplir con el mandato en 21 de febrero de 1725. *(384r) En 11 de septiembre de 1676 se emite una nueva cédula Real con el mismo mandato en respuesta a la petición del franciscano Isidoro de Cala sobre permitir a los indios del Perú en los colegios y en los puestos civiles y eclesiásticos. * (384r) Continúa con el obedecimiento del mandato firmado por el presidente y oidores de la Real Audiencia en Santafé en 21 de enero de 1767. *(384v) Vista y Respuesta del fiscal del Rey en Santafé en 9 de febrero 1767 confirmando el mandato de la Cédula. *(384v- 385) Auto en el que se pide comunicar a las autoridades religiosas, seculares, parroquias y comunidades para dar cumplimiento de los mandatos de las cédulas sobre los indios de las Indias.
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Por medio de esta obra se pretende exponer una teoría general de la contratación pública enfocada a la elaboración de los principios generales que la desarrollan. Para ello, se realiza un estudio multidisciplinario desde la óptica del derecho administrativo, el derecho constitucional y el derecho internacional para lograr una visión más amplia sobre las temáticas abordadas. En el primer capítulo se establece la relación entre la contratación pública y la administración pública, exponiéndose la influencia de la primera en la formación paulatina de un concepto materia de la administración pública. El segundo capítulo, tiene por objeto la determinación del concepto de la contratación pública y su evolución, lo cual será el punto de partida para la construcción de la obra. El tercer capítulo examina los principios de la función pública y los principios de la contratación pública; en este capítulo se hace un especial énfasis en un estudio jurisprudencial del alcance de cada uno de los principios y sus consecuencias jurídicas concretas.
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1. Expediente en el que el rector del Colegio Mayor del Rosario José Joaquín de León y Herrera, pide que se puedan elegir rectores curas que hayan vestido la beca del Colegio Mayor, sin que estos pierdan los privilegios de los curatos al estar dirigiendo el Colegio. 2. El virrey de la Nueva Granada vice patrono del Colegio y el arzobispo de Santafé, autorizan la elección de un nuevo rector que puede ser cura. Prosigue con una copia del acto de reelección y nombramiento rectoral de José Joaquín de León y Herrera en abril 14 de 1763. 3. Acto seguido León y Herrera pide la anulación de su nombramiento y unas nuevas elecciones por ser prohibida la reelección en las constituciones y por ser insuficientes las rentas del Colegio Mayor y escasa la ganancia de su cargo, al tener que subsanar los problemas económicos con sus ingresos. 4. El expediente continúa con el decreto virreinal eximiendo al José de León de la reelección del cargo de rector y nombrando a José Miguel Masústegui en su lugar. 5. Se incluye una copia de las Cédulas Reales de 12 de junio y 19 de julio de 1752, en las que el Rey prohíbe el nombramiento de rectores que sean curas, porque descuidan sus obligaciones en las respectivas parroquias. 6. Continua con la copia de Cédula Real de 14 de abril de 1764 en la que se desaprueba la reelección de José Joaquín de León cura de Cajicá como rector del Colegio Mayor del Rosario y se exhorta a elegir a otro rector que no sea cura. 7. Petición de Miguel Masústegui rector del Colegio Mayor y cura de Guayabal, para conservar su cargo a pesar de la desaprobación del Rey; argumenta para su petición que el virrey y el Arzobispo ya habían concedido el permiso para que un cura pudiera ser rector y que ese mandato cobija su nombramiento. 8. Respuesta del fiscal José Peñalver, dando razón al rector Miguel Masústegui y permitiendo que los curas sean rectores del Colegio Mayor del Rosario, basó su decisión en la aprobación del virrey Messía y el Arzobispo de Arauz
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Declaración de limpieza de sangre, nobleza y legitimidad de Fray Cristóbal de Torres. En el folio 74 anuncian que los siguientes "documentos" hacen referencia a la limpieza de sangre de Fray Cristóbal de Torres, en el Folio 75 se encuentra la declaración de Diego de Guzmán de realizar el interrogatorio a testigos sobre Fray Cristóbal de Torres con objeto de aprobar su pretensión de ser predicador del Rey de España. En los folios 76 y 77 se encuentra el modelo de los cuestionarios. En los folios 78 al 100 se encuentran los diez interrogatorios sobre la familia, origen, legitimidad de Fray Cristóbal de Torres, realizados a personas que lo conocían para dar fe de su limpieza de sangre. En el folio 101 está la aprobación del Rey Felipe III hacia fray Cristóbal como predicador real.
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Copia de la real disposición del Rey Carlos III ordenando el cumplimiento de la Cédula Real expedida en 24 de enero de 1774 en su capítulo 14, que manda a todas las universidades de España y los Reinos de ultramar dotar de becas para obtener el título de bachiller, a los estudiantes en condición de pobreza que las solicitaran.
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En este texto procuro vincular el principio del deber del juego limpio (Duty of fair play) enunciado por John Rawls a la formación ciudadana. Considero que el juego limpio aporta elementos significativos a la construcción de ciudadanía, como la autonomía y el sentido de justicia. El desarrollo del trabajo se da a través de un recuento breve sobre la escuela y su vínculo con la formación ciudadana en el contexto colombiano. Seguido de esto se revisa la génesis del término competencia y posteriormente se expone de manera crítica el modelo de competencias ciudadanas implementado por el Ministerio de Educación Nacional de Colombia. Se concluye estableciendo una concordancia entre el juego limpio y la formación ciudadana, teniendo como marco las competencias ciudadanas.
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En Colombia, mediante la Ley 1508 de 2102, se estableció el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas (APP) y con la aprobación de la Ley 1682 de 2013, se regularon los proyectos de infraestructura de transporte. Con la presente tesis se pretende demostrar la figura del Diálogo Competitivo como procedimiento incompleto e insuficiente, apropiado así por nuestro régimen jurídico en la Ley de APP, visto desde la perspectiva de la Unión Europea, especialmente de los modelos español, inglés y francés, porque carece de la mayoría de sus elementos característicos. Posteriormente se realiza una crítica al Diálogo Competitivo colombiano desde la perspectiva de la Unión Europea, ya que se evidencia en la figura interna su precariedad frente a un procedimiento debidamente definido y organizado como el de la Unión Europea. Entre las instituciones jurídicas adoptadas por la Ley de APP, se encuentra el Diálogo Competitivo, que es un procedimiento, verificado en la etapa de estructuración de los contratos APP de iniciativa pública, cuyos antecedentes registran el mayor reconocimiento internacional en la Unión Europea (UE). Ésta introdujo esa figura a su régimen jurídico, a través de la Directiva 2004/18/CE, a su vez derogada por la Directiva 2014/24/UCE. La tesis culmina con una serie de conclusiones y recomendaciones que se estiman útiles para repensar y reestructurar el Diálogo Competitivo en los proyectos de infraestructura vial en Colombia, tarea que le corresponde al Congreso Nacional, pues así lo ha dispuesta la jurisprudencia del Consejo de Estado.
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El objetivo de este estudio de caso es analizar la tensión provocada entre el enfoque de políticas públicas en San Basilio de Palenque para alcanzar el tercer Objetivo de Desarrollo del Milenio-ODM y la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial-PCI. Esta investigación estudia cómo el enfoque de género está o no presente, tanto en políticas públicas de salvaguardia del PCI como en las encargadas del tercer ODM, y cómo esto dificulta o facilita la obtención de ambos propósitos. Por medio del paradigma de Desarrollo Humano, en cabeza de Amartya Sen, y el análisis de los tratados internacionales y las leyes se encontraron lugares comunes, con ayuda de trabajo de campo, que impedían la armonización y correcto desarrollo tanto del tercer ODM como de la salvaguardia del PCI en este territorio.
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El presente documento busca formular una política relacionada con la apropiación del Patrimonio Cultural en la región de Tierradentro, a partir de la creación de una metodología que busca la participación comunitaria a través de proyectos específicos enfocados a mejorar la calidad de vida de los habitantes y a su vez lograr la apropiación de su patrimonio tangible e intangible.
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El propósito de este artículo es identificar y analizar algunos aspectos de la versión neogranadina de las fiestas de recibimiento virreinal: los mecanismos internos de poder y de distinción colonial, y las dinámicas de dominio que se ponían en juego entre la Metrópoli y el Virreinato de la Nueva Granada a finales del siglo XVIII. Para esto se intentará hacer una aproximación desde la realidad propia del territorio colonial, del impacto que tuvieron estas celebraciones en un Virreinato desprovisto de grandes riquezas y con una capacidad de gasto inferior a otros, como el de Nueva España o el Perú. Así, lejos de constituirse una réplica del modelo original de las ceremonias festivas europeas, los recibimientos virreinales neogranadinos fueron producto de la apropiación de algunas fórmulas festivas pero, sobretodo, se adaptaron, se acomodaron a sus escasas rentas y algunas veces, incluso, las autoridades locales y los habitantes rechazaron o cuestionaron vivamente estas ceremonias.
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Presenta el análisis de la incorporación de una práctica cultural declarada Patrimonio Cultural Inmaterial (PCI) de la Humanidad en las estructuras formales del ordenamiento territorial. Analiza también la necesidad de reconocer una serie de valores que la comunidad le ha otorgado a la práctica y que soportan la articulación con el ordenamiento territorial, pasando por los beneficios económicos, políticos y sociales que traería este proceso.
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Esta propuesta tiene como objetivo central, diseñar un proyecto de gestión que sensibilice a la comunidad de la Ciudadela Colsubsidio frente al humedal Tibabúyes, promoviendo la valoración y sostenibilidad de este ecosistema, el más grande de la ciudad, vital para la preservación del ciclo hídrico. El proyecto contempla el desarrollo de estrategias que estimulen el sistema sensorial de la comunidad para así, generar transformaciones en los procesos de interacción que existen en la actualidad y hacer viable su sostenibilidad. Eco Sensaciones, es una metáfora que corresponde al resultado de una serie de estímulos sobre el sistema sensorial y que para el caso del proyecto, alude a las estrategias que se desarrollarán desde las emociones, pensadas desde el concepto de la Ecosofía, el cual hace referencia a un principio filosófico que plantea la necesidad de transformar los procesos de interacción humana con la naturaleza, para así activar y motivar la apropiación de la comunidad por el ecosistema. Contempla actividades centrales, como el desarrollo de una réplica del humedal “Tibabúyes portátil” y de recorridos por el ecosistema “Tibabúyes silencioso”, actividades que serán evaluadas en todas sus fases.
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En la actualidad, el patrimonio cultural se encuentra inmerso en un entorno dinámico y cambiante, caracterizado por la globalización y la diversidad, que planeta nuevos retos a su gestión. En el plano internacional dos modelos de marketing han dado algunas respuestas a esto, el economicista o tradicional y el específico de las artes y la cultura. Ambos modelos se basan en una noción materialista del patrimonio cultural, concebido como producto o como recurso patrimonial, y la existencia de cuatro elementos comunes de contexto: El mercado, la organización, el sistema de información y el marketing mix. Sin embargo, estos enfoques no le son aplicables al patrimonio urbano colombiano, porque su contexto es diferente, caracterizado por una dinámica nula o de mercado inexistente, sin fuerzas de mercado que atiendan por su valoración, conservación y preservación o garanticen su sostenibilidad, que está referido a bienes de carácter público, por cuyo consumo nadie está dispuesto a pagar de manera directa, cuya tutela está atribuida al Estado y frente al cual coexiste una pluralidad de actores. Por lo anterior, un modelo de marketing aplicable a dicho patrimonio cultural, debe construirse sobre lineamientos conceptuales de mayor complejidad e hibridación, que permitan una concepción integral de aquel y de su gestión.
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Proyecto de Gestión Cultural que busca visibilizar la vida y obra del Maestro Plinio Córdoba Valencia, baterista y precursor del Jazz en Colombia, a través del diseño de su Método de Batería.