46 resultados para DAÑOS POR LA HELADA
Resumo:
La complejidad que supone abarcar el estudio de la responsabilidad patrimonial del Estado en el ámbito médico sanitario, hace preciso prestar atención a ciertos temas que resultan especialmente relevantes y que han sido decantados jurisprudencialmente por el Honorable Consejo de Estado. De esta manera el presente trabajo desarrolla temas descollantes y novedosos en materia de imputabilidad como viene a ser la prueba de la falla médica mediante la teoría "res ipsa loquitur"; la prueba del nexo causal a través de la prueba indiciaria y la teoría de la probabilidad preponderante. Así mismo se estudian los diversos tipos de daños antijurídicos que pueden darse dentro de la prestación médica a cargo del Estado, destacando especialmente la lesión al derecho a recibir una atención oportuna y eficaz, la pérdida de una oportunidad debida a la no obtención del consentimiento informado del paciente, lo que supone, a su vez, el cercenamiento del derecho de este a elegir someterse o no a determinado tratamiento, previo valoración de pros y contras de la terapia sugerida por el galeno (principio de no agravación). Así mismo se analizanlas hipótesis de daños antijurídicos derivados del error en el diagnóstico, la falla por la omisión de las entidades de control y vigilancia, falla en gineco-obstetricia, así como las hipótesis de responsabilidad objetiva del Estado por óblito quirúrgico, para finalmente tratar el tema novedoso del alea terapéutica con sus particulares características y eventual aplicabilidad en el sistema jurídico colombiano.
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Este trabajo busca realizar una aproximación general a los conceptos de salud, prestación pública del servicio de salud y de derechos fundamentales. Es especialmente necesario estudiar a profundidad lo expuesto legal, jurisprudencial y doctrinalmente sobre el Derecho a la Salud; sus principios, elementos y alcance, los cuales son en sí mismo el fundamento de la prestación de los servicios de salud. A su vez, se revisará lo relativo a la responsabilidad del Estado en la prestación de servicios de salud, teniendo en cuenta que esta responsabilidad es uno de los fines esenciales del Estado consignado en los artículos 2 y 49 de la Constitución Política de Colombia. Así mismo, en virtud del artículo 90 de la Carta Fundamental, el Estado es responsable patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables cau-sados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En tal sentido es importante conocer los escenarios en los cuales las acciones u omisiones de funcionarios y entidades estatales pueden derivar en el incumplimiento de esta obligación. En consecuencia, se analizarán los elementos de la responsabilidad Estatal que se pueden tipificar como causas de incumplimiento en la prestación de los servicios de salud, tales como la falla en el servicio, la falla presunta en el servicio y el daño antijurídico. Es importante recalcar que la responsabilidad del Estado debe ir mucho más allá de la simple doctrina; es necesario que se garantice la aplicación de los recursos y medios para asegurar el cumplimiento, ya que se trata de la preservación de derechos fundamentales y más aún de aquellos relacionados con la preservación de la vida y dignidad de las personas. En tal sentido, se indagarán los compromisos del Estado tales como el deber de regulación y los deberes de inspección, vigilancia y control de los prestadores de servicios de salud. Una vez revisado lo anterior, se discutirán las problemáticas actuales que tienen lugar en la prestación de los servicios de salud y por ende en la garantía del derecho a la salud, con el fin de identificar las situaciones de vulneración de derechos fundamentales del paciente.
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El propósito central de la propuesta de investigación es responder a la siguiente pregunta: ¿la proliferación de respuestas teóricas al desplazamiento forzado, impulsada con la declaratoria del estado de cosas inconstitucional (ECI) en 2004, generó algún cambio en el paradigma de la responsabilidad patrimonial del Estado (REPE), que orientó al Consejo de Estado al definir la responsabilidad de las autoridades por desplazamiento forzado (DEFO), entre 2004 y 2010? Para lograrlo, comenzamos por aproximarnos a los elementos del paradigma tradicional de la responsabilidad estatal y luego tratamos de desarrollar las etapas de la teoría de las revoluciones científicas, propuesta por el profesor Thomas Kuhn. En ese orden, encontramos en primer lugar, que es posible hablar de un paradigma tradicional de la REPE pero muy difícil hallar sus contornos con absoluta precisión. Se trata de un complejo andamiaje de conceptos, creencias y valores en constante formación y redefinición. En segundo lugar, intentamos tomar consciencia de la anomalía del DEFO, esto es, apreciar de cerca sus características. Fue así como logramos evidenciar que se trata de un fenómeno fuertemente arraigado en nuestra historia, cuyas soluciones requieren esfuerzos interdisciplinares. En tercer lugar, emprendimos la exploración conceptual: buscamos dentro de una amplia urdimbre de propuestas académicas aquellas que se pudieran conectar mejor con los elementos del paradigma de la REPE. Identificamos 18 líneas de fuga teórica alrededor de los conceptos del daño, imputación y reparación. Todas apuntan hacia la ampliación de sus alcances y la búsqueda de remedios más eficaces y democráticos para las víctimas del DEFO. En cuarto lugar, contrastamos dichas propuestas con las respuestas que ofreció el Consejo de Estado a la población en desplazamiento, en sus fallos proferidos entre 2004 y 2010 en esta materia. Finalmente, después de dicha exploración encontramos que el paradigma de la REPE no fue radicalmente alterado por la proliferación de respuestas teóricas ofrecidas después de 2004. El máximo juez contencioso tomó cierta consciencia de la anomalía, exploró algunas aristas del fenómeno, pero se quedó corto a la hora de evaluar el alcance de sus herramientas tradicionales y proponer soluciones novedosas y eficaces. Presenciamos algunos cambios en el concepto y alcance de la reparación, originados en decisiones anteriores poco relacionadas con eventos de desplazamiento, que resultan insuficientes a la luz de las exigencias de la problemática del DEFO.
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La asfixia perinatal es la principal causa de mortalidad y morbilidad en los recién nacidos en su primera semana de vida. A partir de la implementación de los Objetivos del Desarrollo del Milenio (ODM), se ha logrado disminuir la tasa de mortalidad en niños menores de cinco años en un 35%, entre 1990 y el 2010. No obstante, el reto está en la detección temprana de los factores de riesgo de la madre y el feto, en el manejo especializado de la asfixia y en la creación de estrategias para disminuir las complicaciones, ya que los niños que sobreviven a esta ausencia de oxigeno pueden sufrir encefalopatía hipóxico-isquémica, patología que implica daños severos del sistema nervioso.
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Por más de cuarenta años Colombia se ha visto envuelto en un conflicto armado interno; que no solo ha traído dificultad en la estabilidad política del país sino que también ha causado daños humanos como es el uso de las minas antipersonal. Colombia es el único país del continente americano en el que diariamente se siguen sembrando minas. Día a día las minas y las municiones sin explotar (MUSE) afectan la vida y el sustento de la población civil. El presente trabajo tiene como objeto valorar y señalar la actuación que ha desempeñado el Gobierno Colombiano a partir de la ratificación de la convención de Ottawa con respecto a las minas antipersonal en el país.
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Los atentados del 11 de Marzo en España han sido considerados un hecho coyuntural de gran magnitud, debido a los grandes daños causados y también porque a estos hechos se les comparó con los atentados del 11 de Septiembre de 2001 ocurridos en Los Estados Unidos. Es por esto que se les considero el 11 de Septiembre Español. Estos Hechos tenían un actor material e intelectual común, que era el fundamentalismo islámico, representado por el grupo terrorista Al Qaeda. Otro aspecto que llamó la atención en estos atentados, fue el hecho que ocurrieran días antes de las elecciones a jefe de gobierno en España.
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Esta monografía pretende realizar un análisis desde la experiencia de Brasil de los elementos que debe contener el diseño de las directrices para la producción de biocombustibles en Colombia, centrados en la importancia de estructurar un modelo sostenible que le permita a Colombia consolidarse como productor eficiente a nivel mundial en la materia. La hipótesis que se prueba a lo largo de la monografía plantea que para entender qué elementos intervienen en el diseño de las directrices (entendidas como el conjunto de normas o instrucciones que determinan las condiciones de generación de biocombustibles, en este caso un marco legal que incentive y establezca reglas claras en la materia, innovación, capacidad de expansión, infraestructura y construcción de mercados) para la producción de biocombustibles en Brasil, es necesario realizar un análisis que involucre elementos agrícolas como el desarrollo rural, aspectos energéticos, entre los que se encuentran la seguridad energética, la dependencia frente a la volatilidad de los precios del petróleo y la disminución de los costos de los combustibles, y medio ambientales como la reducción de la emisión de gases invernadero, los daños derivados de la producción de petróleo y la protección de zonas forestales. Sin dejar de lado los tres momentos de la producción de biocombustibles: la siembra, producción y uso.
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Dados los grandes cambios y desarrollos científicos, económicos y sociales, la industria ha generado avances tecnológicos de gran magnitud que contribuyen con el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes. A pesar de las buenas contribuciones que conlleva dicho desarrollo, se puede ver que soporta igualmente un sacrificio ambiental y social para hacerlos posibles. De acuerdo con el principio que establece la primacía del interés general sobre el particular, se han tolerado legalmente algunos daños ocasionados a los administrados en beneficio de la comunidad; pero lo anterior no puede desconocer las situaciones en las cuales se generan perjuicios que no deben ser soportados por la comunidad. Igualmente, la Constitución política establece mecanismos de protección en cabeza de todas las personas con el fin de proteger sus derechos, dentro de los cuales se encuentran los derechos de tercera generación. Estos derechos son protegidos a través de la acción popular como mecanismo idóneo, eficaz y directo, el cual busca su restablecimiento.
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A través de la política ambiental del país, guiada por los principios constitucionales que rigen el tema ambiental, se han concebido unos instrumentos de punición, reparación y mitigación para contrarrestar los daños ambientales producidos por el hombre. Entre otras normas, el artículo 80 de la Constitución Política, le impone al Estado, representado por las autoridades ambientales, el deber de mitigar, sancionar y exigir la reparación de los daños causados al ambiente, debido a que los recursos naturales renovables le pertenecen a la nación, forman parte del patrimonio natural y aseguran el desarrollo sostenible, la calidad de vida y la seguridad alimentaria de los colombianos.
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La empresa Servicios Generales de Colombia SEGECOL como comercializadora agroindustrial y de salud publica, ha identificado como oportunidad de crecimiento la incorporación y adopción de un Sistema de Gestión Ambiental (S.G.A), ajustado a la normatividad expuesta por la organización internacional de estandarización ISO, mediante y a través de la aplicación de la norma técnica ISO 14000 y sus subgrupos. Las actividades cotidianas del ser humano a nivel individual y empresarialmente durante muchos años han deteriorado el medio ambiente obligando de tal forma asumir actitudes que normalicen dicha situación, desarrollando normatividad, legislación, capacitación y concientización al respecto. A partir de la década de los setenta se fortaleció todo tipo de acción a su favor, es así como nacen los grupos verdes, diferentes encuentros de orden mundial, conferencias de participación internacional, tratados, acuerdos y la concientización frente al compromiso de seguir evitando su deterioro y recuperar en la medida en que se permita los daños causados en el transcurso del tiempo. La nueva constitución del 91 creo el principal ente regulador como lo es el Ministerio del Medio Ambiente en el año de 1993. SEGECOL se encuentra desarrollando el proceso de diseño del Sistema de Gestión Ambiental, utilizando la herramienta de estandarización que ofrece la ISO 14000. En la búsqueda de dicho objetivo se identificaron cuatro impactos negativos ambientales relevantes que pueden ser mitigados, estabilizados y hasta recuperables, ellos son: el impacto de concentración de olores por la actividad de almacenamiento de productos, las basuras, consumo de energía y el ultimo impacto valorado lo representa el elevado consumo de papel.
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El presente artículo analiza la razonabilidad del artículo 1006 del Código de Comercio Colombiano que prohíbe que los herederos del pasajero fallecido en un accidente, durante la ejecución de un contrato de transporte, ejerciten acumulativamente la acción contractual transmitida por su causante y la extracontractual por los perjuicios que sufran en razón de dicha muerte. En el escrito se revisa la problemática general de la concurrencia del daño que sufre la persona que fallece con el daño que se infiere a los herederos por el deceso del causante. A partir de esta revisión, se afirma que los dos daños deben ser resarcidos en su totalidad y en el mismo proceso, y que las razones que otrora explicaban la prohibición de acumulación de ambas acciones para cualquier evento, han desaparecido como consecuencia de la afortunada posición de la jurisprudencia a este respecto. Sin embargo, esta afirmación no es válida respecto del contrato de transporte por existir norma expresa en contrario, precisamente el artículo 1006 en comento. Se propone entonces la modificación de esta norma como consecuencia de la ausencia de razonabilidad de tal prohibición, ya que los argumentos que permiten la acumulación de acciones para otros eventos son igualmente aplicables al contrato de transporte.
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Es regla natural de toda sociedad, corroborada históricamente, que la reacción frente a los daños sufridos sea garantizada por el ordenamiento jurídico, que se proceda a su reparación como alternativa a la convivencia social.
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La carta política de 1991 consagró una cláusula general de responsabilidad institucional del Estado según la cual éste responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión
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La relación entre seguridad y medio ambiente ha sido tema de debate de múltiples escuelas de pensamiento en los últimos treinta años desde la Cumbre de Estocolmo en 1972, cuando en las Naciones Unidas los gobiernos se comprometieron con el principio 21 según el cual las actividades al interior de la jurisdicción nacional de un país no pueden causar daños ni en otros Estados, ni más allá de su jurisdicción o control. En la Cumbre de Río, el tema del deterioro ambiental adquiere un status político que compromete a todos los países en las Naciones Unidas. Paralelamente a éste desarrollo en la política internacional, ha habido un desarrollo académico que a su vez ha facilitado un mayor acercamiento a esta temática al centrarse en buscar una explicación a la relación entre seguridad y medio ambiente.
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me interesa aplicarlo al seminario de psiquiatría de enlace que realizó con estudiantes de postgrado del departamento de psiquiatría de la Facultad de Medicina de la Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario.