29 resultados para Beneficios eclesiasticos-Sentencias-S. XVII
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La Doctrina Constitucional de la Jurisprudencia Constitucional, distinción esta realmente importante para el posterior análisis de las valoraciones que los jueces deben hacer al proferir sentencias cuando actúan como Jueces Constitucionales
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La acción de tutela contra sentencias judiciales principalmente en la jurisprudencia emitida si se tiene en cuenta que el artículo 86 de la Constitución Política consagra el derecho, pero es la interpretación autorizada de la Corte Constitucional
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pretende una aproximación a la realidad de los efectos de las sentencias de constitucionalidad y nulidad, a partir de las formulaciones constitucionales, los desarrollos legales y las orientaciones más importantes de la jurisprudencia.
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Para el desarrollo de las actividades mineras en nuestro país, es imprescindible que los concesionarios cuenten con condiciones que permitan la continuidad de las actividades de exploración y explotación mineras, y con ello que las condiciones jurídicas, a partir del inicio del trámite precontractual y el contrato de concesión sean claras, y se encuentren inmersas en reglas para las partes de la relación contractual, fundamentadas en los principios de seguridad y estabilidad jurídica, como garantía para efectuar la actividad minera proyectada. Dentro del trabajo de investigación se aborda un análisis del sector minero, la problemática para el desarrollo de las actividades mineras, desde la perspectiva de los principios objeto de investigación, para determinar, si el contrato de concesión minero colombiano, como instrumento generador de derechos y obligaciones, brinda condiciones que permitan adelantar el proyecto minero y se alcancen los objetivos señalados por el Estado para el beneficio de la colectividad, y del contratista minero alcanzando los beneficios económicos proyectados.
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El cubrimiento periodístico sobre el reconocimiento de derechos individuales y de parejas de la comunidad LGBTI en Colombia ha ido transformándose. Si bien el registro de las noticias sobre el tema se ha limitado solo a dichas decisiones judiciales, medios nacionales buscan informar y contextualizar la realidad de este sector poblacional bajo la premisa de la igualdad, el respeto y la inclusión. El diario El Tiempo realizó un cubrimiento de estos hechos jurídicos, teniendo en cuenta algunos de los parámetros de calidad indicados por la ONG Colombia Diversa. Pese a que persisten algunas fallas, tanto periodistas como activistas reconocen que estas corresponden a la dificultad de acceder a los protagonistas de la noticia y de desarrollar el tema desde otro punto de vista teniendo en cuenta la inmediatez que se maneja en los medios.
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Antes de la expedición de la Ley 100 de 1993, el ISS prestaba los servicios de salud a los asalariados del sector privado en un monopolio que no le exigía ningún esfuerzo. El déficit acumulado por la falta de los aportes de la nación previstos en la Ley 90 de 1946 y los cambios en su naturaleza jurídica no le permitieron asumir el reto de la libre competencia de los actores dentro del sistema, por lo que su gestión fue cuestionada por los organismos de control y por varios fallos judiciales adversos que profundizaron su crisis financiera, sumado a los altos costos laborales por los beneficios de la convención colectiva de trabajo, cuyos mayores beneficiarios eran los servidores de las clínicas y CAA, llevando a la formulación del Documento Conpes 3219 del 31 de 2003 denominado “PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES - SALUD”, cuyo resultado fue la expedición del Decreto 1750 de junio 26 de 2003, que ordenó la escisión de la vicepresidencia prestadora de servicios de salud, clínicas y centros de atención ambulatoria (CAA) y la creación de siete empresas sociales del Estado. La escisión produjo cambios significativos en materia laboral para los servidores que hasta esa fecha laboraban en calidad de trabajadores oficiales del Instituto ya que fueron incorporados automáticamente a las plantas de personal de las nuevas empresas en calidad de empleados públicos, con excepción de los que desempeñaban cargos directivos o funciones de mantenimiento de la planta física hospitalaria y servicios generales, considerados trabajadores oficiales; cuyo régimen salarial y prestacional es el estipulado para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional (artículos 16 y 18), lo que condujo al aparente desconocimiento de los derechos adquiridos por estos servidores en materia de negociación colectiva. El Decreto 1750 de 2003 fue demandado por vulnerar el ordenamiento superior y, en sentencias de control de constitucionalidad y desde la teoría de los derechos adquiridos, la Corte Constitucional estimó que el artículo 18 era restrictivo por hacer referencia solo a los derechos adquiridos en materia prestacional sin contemplar los relativos a materia salarial y los contenidos en convenciones colectivas de trabajo. Al existir entre el Instituto de Seguros Sociales y sus trabajadores una convención colectiva de trabajo vigente, de conformidad con las Sentencias C-314 de 2004 y C 349 de 2004, la Corte Constitucional indicó que dicha convención debía aplicarse a los servidores de las nuevas entidades por el tiempo de su vigencia.
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El Ordenamiento jurídico colombiano desde sus inicios se ha enmarcado en la familia jurídica Romano Germánica, donde la Jurisprudencia ocupa un papel secundario en el momento de tomar decisiones por parte de los jueces, fungiendo como un instrumento meramente auxiliar, totalmente opacado por la ley. Sin embargo, a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de 1991, con la creación de la Corte Constitucional junto al valor vinculante que se ha dado a sus decisiones, el tradicional sistema de fuentes ha presentado una evolución que lo aproxima al uso de instituciones, como el precedente judicial, que parecían exclusivas del Common Law. De esta manera, lo novedoso del problema de investigación es que la discusión sobre la alteración de la jerarquía de las fuentes del derecho, se aborda desde una perspectiva teórica, pero desarrolla puntualmente, mecanismos como las sentencias de unificación y la extensión de jurisprudencia, que posiblemente dan alcance al concepto de precedente judicial en el Contencioso Administrativo en la práctica.
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El presente trabajo realiza un análisis sobre los diferentes fundamentos que ante la falta de regulación legal, nuestra jurisprudencia ha invocado para atribuirle efectos retroactivos –ex tunc- o efectos a futuro –ex nunc- a las sentencias de nulidad de los actos administrativos, los cuales van desde la asimilación de éste con el acto jurídico civil, hasta la pretendida identidad del acto administrativo general con la ley, todo enmarcado dentro de lo que se ha entendido por situaciones jurídicas consolidadas. Este estudio demuestra que la retroactividad o no retroactividad, no es una condición necesaria o automática de las sentencias de nulidad de los actos administrativos, porque tal idea anula reflexiones importantes que tienen que ver con la ponderación de principios básicos como la garantía de eficacia de los derechos fundamentales, la seguridad jurídica, la justicia material, la confianza legítima y la igualdad. Se impone así entender que los efectos temporales de las sentencias no se derivan de alguna formalidad del proceso, ni de la naturaleza del acto administrativo, ni del tipo de sentencia; estos son más bien una de las herramientas para que el juez a través de la modulación en cada caso, pueda darle eficacia a su sentencia y cumplir con las obligaciones que le impone la Constitución y la ley, que no son otras que garantizar la protección de derechos fundamentales y preservar el orden jurídico.
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La EPOC (Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica) es una enfermedad crónica progresiva causada por la inhalación de partículas nocivas presentes principalmente en el humo del cigarrillo y en el humo de la leña, los cuales ocasionan un daño irreversible en el funcionamiento del aparato respiratorio y generan muchas consecuencias a nivel físico, mental y social en la persona que la padece, síntomas como la disnea o dificultad para respirar y la fatiga, afectan la capacidad funcional del individuo progresivamente y en ocasiones llegan a comprometer la realización de las actividades de la vida diaria, como bañarse, alimentarse y pueden limitar al individuo para desempeñarse dentro de su círculo familiar y social; esto puede conducir a la persona con EPOC a una discapacidad inminente con dependencia y aislamiento. Por fortuna, el conocimiento de la enfermedad, que avanza cada día, ha permitido conocer aspectos del tratamiento que pueden llevar a que los individuos con esta patología tengan alivio y control de sus síntomas y puedan vivir activamente y con la mejor calidad de vida posible.
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Este libro busca comprender la forma en que se crearon y transformaron identidades alimenticias en el Nuevo Reino de Granada, durante los siglos XVI y XVII. Para ello toma como punto de partida dos ejes centrales: las concepciones sobre la abundancia y las formas en las que el comercio hispánico modificó los panoramas alimenticios de los indígenas y de los españoles. Es un trabajo de Historia de la Alimentación que, dentro de su análisis, toma en cuenta las estructuras del gusto, los sistemas productivos, las concepciones simbólicas de la comida y el poder, porque, acorde con los trabajos que se han venido desarrollando en esta área de la disciplina, asume el principio de que no se puede entender la alimentación y su estudio como un elemento accesorio o curioso de la experiencia humana, sino como un punto nuclear que artícula el entramado social y cultural. Uno de los aportes de este libro es la forma en que logra mostrar cómo se articularon las realidades y posibilidades locales con las aspiraciones imperiales, en un proceso de adaptación que manifestó un conjunto de variables, ricamente analizadas.
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A pesar de las numerosas leyes que restringían la emigración hacia el nuevo mundo, la presencia de criptojudíos (o marranos, como se les llamaba despectivamente) en las colonias españolas es perceptible desde el comienzo de la conquista y aumenta considerablemente luego de la unificación de los reinos ibéricos en 1580. Gracias al estudio exhaustivo de la documentación inquisitorial peninsular y americana, el autor logra reconstituir el fresco trágico de los grupos criptojudíos de origen portugués que, pasando por Sevilla, llegaron hasta los confines del nuevo mundo. Más allá del estudio detallado del fenómeno estrictamente religioso, su investigación permite apreciar la vitalidad de las redes comerciales marranas y judías de origen ibérico que, desplegados a una escala planetaria, participaron activamente en el apogeo del mercantilismo.
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Este proyecto realiza un estudio sobre las principales características de los sub sectores de producción de algodón en India y en Colombia. Ello, debido a que a pesar de no existir ningún acuerdo comercial en la materia entre ambos países, la hipótesis de que este llegase a presentarse resulta atractiva. En este sentido, las características del cultivo, producción y comercialización tanto de India como de Colombia, ofrecen un panorama que invita a reflexionar sobre los beneficios y desventajas para el sub sector de algodón, frente a la eventual firma de un Tratado de Libre Comercio. En este orden de ideas, en este trabajo se observan elementos tales como los distintos pormenores de cada proceso de producción, además de las estrategias de comercialización y las políticas gubernamentales de cada país con relación al cultivo de algodón. Asimismo, se da una mirada a la actualidad del sub sector de algodón en Colombia e India a través la balanza comercial de estos países. De este modo, se proponen una serie de estrategias para contrarrestar las desventajas que podrían presentarse, como a su vez plantear los beneficios que también tendrían lugar y las políticas a implementar.
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En este artículo se estima el costo esperado del nuevo Plan de Beneficios en Salud. El análisis parte de la base de que al disminuir las barreras para la reclamación de servicios que en la actualidad se consideran por fuera del Plan Obligatorio de Salud (POS) -denominados aquí No POS- habrá una recomposición de la demanda por servicios del POS y del No POS. La aproximación metodológica utilizada consiste en la estimación de un modelo de elección discreta que, con base en las elecciones observadas de reclamaciones y consumo de servicios POS y No POS en el ámbito individual, permite estimar las preferencias de los individuos. Este modelo permitirá, además, hacer un análisis de la variación en el bienestar de los individuos antes y después de la reforma. Puesto que el modelo se estima por edad, género y diagnosis (dentro de un grupo de 29 enfermedades crónicas), es posible estimar los cambios en el bienestar en distintos grupos de riesgo. Los resultados muestran que el aumento esperado en el costo del nuevo plan de beneficios será a lo sumo del 16%, con respecto al costo actual (POS más No POS del régimen contributivo), con una desviación estándar de 7,10%, entre los grupos de riesgo. En 2010 el costo del POS más No POS del régimen contributivo fue aproximadamente de 12 billones de pesos, con lo que el costo del nuevo plan de beneficios sería a lo sumo 2 billones de pesos con una desviación estándar de 0,9 billones. Se calcula que el excedente del consumidor aumentará en promedio 5,73 veces, lo que aumentará el gasto y sugiere que el nuevo plan es muy eficaz en generar bienestar por unidad de gasto. Los resultados también identifican los grupos de riesgo que más costarán, que más aumentarán su bienestar y para los cuales el aumento en bienestar por unidad de gasto adicional es más alto. Este trabajo es una aproximación rigurosa a un problema complejo de construcción de un escenario contra factual (posreforma). A diferencia de un modelo de elección discreta estándar, el análisis realizado presenta complicaciones, pues no es posible observar las elecciones de todos los individuos frente a las diferentes alternativas (por ejemplo, no se observó la escogencia de servicios No POS de individuos que, bajo el actual sistema, han elegido únicamente servicios POS). El problema se resuelve mediante el ajuste de un modelo econométrico capaz de estimar las elecciones no observadas de los individuos.
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Este texto describe las conclusiones del estudio de la jurisprudencia colombiana de control constitucional sobre derechos humanos del período 1886-2005. Fue realizada por el Grupo de Investigación en Derechos Humanos con el apoyo de investigadores externos. El estudio evidencia las diferencias cualitativas y cuantitativas de la producción de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional, y esboza las líneas jurisprudenciales más importantes de cada corporación.Está dirigida a docentes, investigadores, estudiantes, funcionarios públicos y litigantes interesados en derecho constitucional y derechos humanos.La investigación se divide en dos partes. La primera incluye la descripción metodológica de la investigación, un análisis del camino hacia una cultura del precedente constitucional, la contextualización de los derechos que se abordó, la evolución del control judicial constitucional, los guardianes de la Constitución y un análisis de la producción jurisprudencial constitucional; se reseñan las premisas teóricas, informaciones historias, jurídicas e ideológicas, y la producción cuantitativa de la Corte Suprema y la Corte Constitucional. La segunda recoge la carta de los derechos cuya jurisprudencia fue objeto de análisis y se centra en la de las sentencias más relevantes. Al final se incluyen las conclusiones, que vienen a constituir la epistemología de la jurisprudencia constitucional colombiana.Está dirigida a docentes, investigadores, estudiantes, funcionarios públicos y litigantes interesados en derecho constitucional y derechos humanos.La investigación se divide en dos partes. La primera incluye la descripción metodológica de la investigación, un análisis del camino hacia una cultura del precedente constitucional, la contextualización de los derechos que se abordó, la evolución del control judicial constitucional, los guardianes de la Constitución y un análisis de la producción jurisprudencial constitucional; se reseñan las premisas teóricas, informaciones historias, jurídicas e ideológicas, y la producción cuantitativa de la Corte Suprema y la Corte Constitucional. La segunda recoge la carta de los derechos cuya jurisprudencia fue objeto de análisis y se centra en la de las sentencias más relevantes. Al final se incluyen las conclusiones, que vienen a constituir la epistemología de la jurisprudencia constitucional colombiana.La investigación se divide en dos partes. La primera incluye la descripción metodológica de la investigación, un análisis del camino hacia una cultura del precedente constitucional, la contextualización de los derechos que se abordó, la evolución del control judicial constitucional, los guardianes de la Constitución y un análisis de la producción jurisprudencial constitucional; se reseñan las premisas teóricas, informaciones historias, jurídicas e ideológicas, y la producción cuantitativa de la Corte Suprema y la Corte Constitucional. La segunda recoge la carta de los derechos cuya jurisprudencia fue objeto de análisis y se centra en la de las sentencias más relevantes. Al final se incluyen las conclusiones, que vienen a constituir la epistemología de la jurisprudencia constitucional colombiana.ratio decidendi de las sentencias más relevantes. Al final se incluyen las conclusiones, que vienen a constituir la epistemología de la jurisprudencia constitucional colombiana.