37 resultados para Regime jurídico híbrido

em Ministerio de Cultura, Spain


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Ofrecer una visión sintética y pluridimensional del mundo universitario, con especial atención al estatuto del profesorado. Régimen jurídico de la Universidad española y, más concretamente, el relativo a su profesorado. El estudio se realiza en dos partes: en la primera se abordan cuestiones referentes a la Universidad española en general y en la segunda se analizan algunos aspectos del régimen jurídico del profesorado universitario. Boletín Oficial del Estado. Estatutos de la Universidad. Revistas. Código Civil. Constitución Española. Código Penal. Estatutos de Autonomía. Bibliografía. En el estudio general de la Universidad española se analiza: su origen, las funciones que desarrolla, los fines que persigue y las líneas rectoras de su regimen jurídico y económico; se analizan con especial detenimiento la autonomía universitaria, los estatutos de la Universidad y el carácter de Administración Pública que ostenta. Se abordan las cuestiones relativas al régimen jurídico del profesorado universitario, tanto funcionario como contratado. Se trata desde el régimen legal, las clases de profesorado y la plantilla docente, hasta todos los trámites seguidos en los procedimientos de selección, así como los derechos, deberes y obligaciones del profesorado universitario. Aborda también cuestiones tan polémicas como las relativas a la ordenación de los diversos cuerpos docentes, el alcance del concepto genérico de la libertad de cátedra, la adecuación de los criterios retributivos a las diversas categorías docentes, o el derecho que tiene un profesor a la asignación de una determinada docencia. Termina con una exposición de la protección jurisdiccional de los derechos del profesorado. La utilidad de esta obra se extiende a todo profesor universitario, que encontrará en ella la solución y/o el procedimiento a seguir en las dudas que le plantee su propia situación.

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Desarrollar un amplio marco conceptual por el que habrá que transitar para poder llegar a una definición de un modo personal de entender la atención a las Necesidades Educativas Especiales, que en cualquier caso deberá de ser flexible y abierto. Evolución del pensamiento sobre los problemas de las Necesidades Educativas Especiales en los distintos momentos que marcan la evolución histórica de esta dimensión de la educación. El trabajo se estructura en tres núcleos: 1) la Educación Especial en su evolución histórica y conceptual; 2) situación jurídica y legal de la Educación Especial en España; 3) aspectos didáctico-organizativos de la escolarización de los alumnos con Necesidades Educativas Especiales. Se realiza una breve revisión histórica sobre el concepto y el desarrollo de la Educación Especial y se analiza la situación actual de la misma en Europa Occidental y en América del Norte. Se definen algunos conceptos relacionados con normalidad y anormalidad: normalidad y patología, teorías y modelos explicativos de la deficiencia, terminología utilizada y consecuencias, rehabilitación y Necesidades Educativas Especiales. Con respecto a la situación jurídica de la Educación especial en España, se analiza su tratamiento en la Ley General de Educación de 1970, en la Constitución de 1978 y en la LOGSE. Se abordan también algunos aspectos que han de ser considerados desde un punto de vista didáctico y organizativo de la integración de los alumnos con Necesidades Educativas Especiales. Entre otros se habla de la dimensión socio-cultural de la deficiencia, el entorno de los procesos de integración, las funciones que debe cumplir la escuela (ser mecanismo de socialización y control y ser agente de innovación y cambio social), la necesidad de adaptación e individualización de los diseños curriculares, los criterios de escolarización a aplicar a estos niños, como implementar programas de aplicación individualizada, y metodología a aplicar. Se añade un anexo con las disposiciones legales vigentes que ordenan el tratamiento de las Necesidades Educativas Especiales.

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Analizar la enseñanza como un derecho humano fundamental, internacionalmente reconocido, y estudiar su naturaleza jurídico administrativa dentro del marco de las distintas legislaciones y constituciones españolas a lo largo de la historia. Enseñanza española en los siglos XIX y XX. Análisis teórico del estudio de la enseñanza en España. Bibliografía, Constituciones españolas, Diarios de las Cortes y legislación nacional e internacional en materia de Educación. Derecho a la educación como derecho humano fundamental. Libertad de enseñanza según las posturas de los diferentes partidos políticos. Aceptación de la conceptualización legal de la enseñanza como servicio público fundamental, aunque en ella no se de la continuidad ya que no se considera esta nota como nota esencial del servicio público de la enseñanza.

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Plantear y analizar las causas o circunstancias ideológicas, políticas, sociales, económicas y jurídico-legislativas que han dado lugar a la actual regulación del Derecho a la Educación en la LODE. Centros de Educación Básica en España. Análisis teórico de los fundamentos ideológicos, socioeconómicos y educativos, los fundamentos políticos, las bases pedagógicas y organizativas y los antecedentes y bases jurídico-legislativas, que dan lugar a la LODE. Principios programáticos de los Congresos del PSOE desde 1918; Constitución de 1931; revistas; informes y comentarios de prensa; programas de los distintos partidos políticos; legislación en general. La LODE no responde a los principios del partido en el poder -PSOE-. Si bien la Constitución fue una ley de todos, la LODE se considera que es una ley partidista. En la LODE existen dos momentos bien diferenciados: antes de la sentencia del Tribunal Constitucional y después de dicha sentencia.

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Estudio sobre la Teoría General del Servicio Público y el Derecho a la Educación. Estudio jurídico-administrativo de la Educación en España; se comparan también las Constituciones de Alemania, Francia, Grecia, Italia y Portugal. La enseñanza como derecho humano fundamental, en Constituciones y convenios internacionales, y las posturas de los distintos partidos políticos, conducen a la Teoría General del Servicio Público y finalmente a determinar la naturaleza jurídico-administrativa entre enseñanza estatal o pública y enseñanza no estatal o privada. Declaraciones, convenios internacionales, Constitución y leyes españolas, Constituciones extranjeras, manifiestos de partidos políticos, documentos sobre educación, legislación y bibliografía. Análisis de documentos, legislación y revisión histórica. 1. La cultura implica educación y ésta enseñanza. Con frecuencia se habla de derecho a la cultura y a la educación cuando en realidad se habla de derecho a la enseñanza. 2. El Derecho a la Educación es un derecho fundamental que se debe salvaguardar en toda circunstancia. 3. Todas las fuerzas políticas confluyen en la libertad de enseñanza frente a un monopolio ideológico. Divergencia entre partidos de izquierdas que abogan porque el estado se haga cargo de la enseñanza, y los partidos de derechas que defienden la independencia total de la enseñanza privada. Todos defienden la gratuidad, la obligatoriedad y la descentralización. 4. La enseñanza es una actividad técnica, de interés general, también se da con regularidad. Es por tanto un servicio público, aunque no se da la continuidad. 5. La enseñanza privada no es un servicio público por no ser la administración titular de la misma.

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Se considera como objetivo general: la ordenación sistemática de las normas aplicables a la educación integrada, y su aproximación con la evaluación del segundo curso (1986-87) de experimentación. Como objetivos específicos interesa: a) Conocer tipología y grado de las deficiencias. b) Elaboración y ejecución del proyecto de integración. c) Grado de información y sensibilización de los compañeros. d) Incidencia del equipo multiprofesional. e) Nivel de preparación del profesorado. f) Adecuación del espacio físico. g) Demandas del centro y de los maestros. h) Recursos materiales y humanos del centro. i) Nivel de socialización y académico de los niños. j) Nivel de relación con los padres de los niños integrados. k) Grado de aplicación de la normativa vigente. Once colegios donde se realiza oficialmente integración en las zonas de Palma, pueblos de Mallorca y Menorca. En un estudio anterior se analizó el primer curso (1985-86) experimental de integración en escuelas ordinarias. En éste se analiza el curso 1986-87. La existencia de un estudio anterior posibilita el seguimiento y evaluación del programa, así como la contrastación de resultados, lo que conlleva el establecimiento de criterios más estables de valoración sobre la integración escolar. Así, en primer lugar se realiza un estudio y análisis comparativo de la normativa vigente con los resultados de las entrevistas realizadas. Despues, se presenta la planificación de la integración a lo largo de sus tres primeros cursos (cursos denominados 'experimentales'). Por último, se exponen las valoraciones de la regulación y resultados. Entrevistas a los directores de los centros educativos y a los maestros responsables de los alumnos integrados. Se observa una progresiva descentralización, respecto a la zona de Palma, del número de centros que se acogen al programa de integración respecto; respecto al proyecto de integración sólo se aprecia cierta reserva de la Junta de Padres; aumenta la satisfacción hacia la integración en el curso 86-87, en relación al anterior curso. Respecto a los recursos, alrededor del 55 por ciento de los profesionales manifiestan que el material es insuficiente, llega a tiempo, es adecuado. Un 55,5 por ciento de los profesores de integración valoran la formación previa como insuficiente. En 54,8 por ciento de docentes valora como activa la participación de los padres en el proceso de integración. La representación de las diferentes tipologías de deficiencias es la siguiente: psíquica en un 52.5 por ciento; motórica en un 12,5 por ciento, transtorno de personalidad en un 25 por ciento y sensorial en un 10 por ciento. La aceptación de los alumnos integrados es positiva o muy positiva en la mayoría de los casos. El rendimiento escolar de los niños integrados respeto a la media de su aula es: un 41,9 por ciento se encuentra en el promedio y el 51,6 por ciento son valorados como retrasados. Es necesaria una legislación para integrar niños en las aulas ordinarias. Existe, en la normativa legal, una confusión de conceptos. Es necesario que se utilicen los conceptos con propiedad, respecto a la integración. En la práctica se está en un proceso de estímulo hacia la integración. No existe una única solución de integración dada la diversidad de cada caso. De seguir las líneas actuales desaparecerán los centros de educación especial, salvo los residuales casos extremos. La falta de formación del profesorado se presenta como un obstáculo a la integración. Debe potenciarse el profesor de apoyo. Las escuelas deben proyectarse accesibles arquitectónicamente. Deben abrirse nuevos campos de integración para que la relación entre los alumnos no se circunscriba a los centros escolares. Es necesario que las asociaciones de padres tomen conciencia de la importancia de la integración, potenciandose la existencia de 'escuelas de padres'. Se valora positivamente la integración de niños con deficiencias en las escuelas ordinarias.

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El autor plantea y argumenta la necesidad de relacionar lo jurídico y lo educativo para deshacer algunos estereotipos comunes que imposibilitan la visualización de los aspectos y posibilidades educativas de la norma jurídica y los progresos en el trabajo interdisciplinar.

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Resumen tomado de la publicaci??n. Monogr??fico con el t??tulo: El proceso de Bolonia : din??micas y desaf??os de la ense??anza superior en Europa a comienzos de una nueva ??poca

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La investigación realiza un recorrido histórico sobre los sistemas organizativos de México referidos a la educación desde la fundación de las Compañías Lancosterianas en 1822 hasta 1990. Analiza el modelo de gestión adoptado por la administración en cada periodo, centrando el análisis sobre el tipo de administración y la estructura de gestión adoptada por el sistema educativo mejicano en cada periodo. Se analizan los cambios legislativos que han permitido el pasar de un modelo de gestión centralizado, como sucedía en el año 1822 al actual sistema de gestión del sistema educativo descentralizado en 1990.

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Realizado en la Facultad de Derecho, por 3 profesores del centro. El objetivo: Creación de material documental y gráfico para desarrollar un aula más participativa y facilitar la comprensión de la evolución general del derecho y de sus fuentes de transmisión: fueros, libros jurídicos, códigos, etc. Las fases del proyecto fueron: 1.Recopilación de material documental; 2. Selección del material textual y gráfico; 3. Clasificación y elaboración de gráficos, cuadros sinópticos, transparencias, que sirven de material para la impartición de la docencia ordinaria y para el desarrollo de seminarios. El material elaborado son textos intercalados de imagen y un cuerpo de transparencias que sirven de soporte para el comentario y las prácticas en el aula. La puesta en marcha del proyecto ha dinamizado las clases al ser un modelo dialogado y la visualización ha facilitado la comprensión.

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1) Realizar un análisis crítico acerca de la delincuencia penetrando en el orden infra y superestructural de la sociedad. 2) Desvelar la función del aparato jurídico como un medio de defender los intereses comunes de la clase dominante. Analiza el fenómeno de la delincuencia en nuestro orden social, económico, político y jurídico, estudia los aspectos penitenciarios y jurídicos y expone proposiciones y alternativas pedagógicas. 1) La constitución de nuestra comunidad social produce marginados a rescatar o destruir, como necesidad selectiva para conseguir el bien común y los fines sociales. Pero ocurre que un sistema levantado sobre la explotación y dominación sólo podrá crear una legalidad que defienda su provecho, es decir, el de lograr el máximo beneficio. Por consiguiente, la legalidad del poder creará necesariamente su opuesto, la delincuencia escogida, sobre la que se erige todo un aparato de vigilancia y de control. 2) La delincuencia surge de unos determinados ambientes y circunstancias particulares en las que el logro de una seguridad económica y de unas posibilidades culturales, se ve desesperadamente frustrado. El estigmatizado como delincuente por nuestro orden, el combatido institucional, después de ser azuzado como un perro, no es más que el resultado final de todo un meticuloso proceso de agresión, segregación y represión; ajeno todo ello a su voluntad y ligadas frecuentemente a presiones socioeconómicas difíciles, como la miseria económica, desempleo o trabajo mal gratificado y alineante, discriminación étnica, emigración, superpoblación, analfabetismo, etc., se convierte en víctima de nuestro frío mecanismo estructural arrojado a una vida impedida con apenas sentido. 3) Mientras los organismos educativos sean instrumentos de doblegamiento, mientras los hombres estén educados en el miedo a la libertad, no será posible ningún cambio gradual estructural. Sin embargo, si esos organismos van cambiando e incluyendo técnicas autogestionarias, se podrá conseguir que los individuos desarrollen su juicio crítico, de capacidad de reflexión, la creatividad, la aceptación de responsabilidad, la cooperación, la iniciativa, el gusto por la vida, por el saber y hacer, etc., se estará en condiciones de hacer frente a cualquier presión y será posible ir confeccionando una sociedad de rostro más humano, donde no haya lugar para agresividad, frustración, enajenación y en definitiva para la delictividad. 1) La delincuencia es el resultado de un sistema y una legalidad, que se mantiene gracias a la existencia de unas clases deportadas de su humanidad. 2) Resulta necesario profundizar en la situación que se está viviendo, ser conscientes de los condicionamientos a que está sometido el delincuente. Esto es básico para descubrir caminos para cambiar las propias condiciones de vida, para demostrar que no hay nada definitivo, que es posible reflexionar y organizarse para originar otra vida personal y otra sociedad, así como también crear las condiciones sociales y políticas para que cada hombre sea tal, y participe activamente en la lucha continuada frente a todas las formas de poseer bienes, poder y cultura, que constituyen las alineaciones del ser.

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La progresiva expansión de la actividad políticas en todos los sectores de la vida social es un hecho. El sector educativo no es una excepción. Después de realizar unas precisiones terminológicas sobre el término 'política educativa', analiza: el ordenamiento jurídico de la educación; la constitucionalización de la educación como derecho fundamental y la prospectiva de la constitucionalización del derecho de todos a la educación..

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Resumen tomado de la publicación

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Los estudiantes de Magisterio de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Lleida, realizan la parte práctica de su formación desde el segundo curso, creando nuevas estrategias y metodologías y creando un punto de encuentro e intercambio entre los futuros maestros y maestras, sus docentes universitarios y los de la escuela donde realizan el practicum, además de otros agentes educativos.

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Esta investigación se centra en la configuración del contrato de educación privada, como contrato atípico en el ordenamiento jurídico español, un tema poco abordado para contribuir a llenar este vacío.. La estructura del trabajo responde a la sistemática tradicional de todo contrato, en este caso un contrato de servicios educativos. Entre las conclusiones aportadas, discutibles, pero fundamentadas, destacan la consideración del derecho a la educación como un derecho de la personalidad y no solo como derecho humano fundamental, la aptitud del menor de edad con capacidad natural reconocida, que tenga suficiente juicio y las necesarias condiciones de madurez, para ser sujeto de su propio contrato de educación. El concepto amplio de educación está integrado, en primer lugar por la instrucción, la formación y la custodia o vigilancia de los menores educandos; en segundo lugar, por la consideración del ideario o carácter propio del centro educativo como elemento subjetivo de la causa del contrato; y por la exclusión del ámbito de aplicación de los supuestos de daños sufridos por el menor en el desarrollo del contrato educativo, denominado 'accidente escolar', y de daños producidos por el menor en el inmueble del centro docente o en el mobiliario.. Estos casos son considerados 'de culpa contractual', derivada, para el centro docente de su obligación de custodia y para los padres contratantes, de su obligación, también 'ex contractu', de facilitar la realización de la prestación educativa..