29 resultados para Ley 1.079

em Ministerio de Cultura, Spain


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Convocatoria de Premios 'IRENE : la paz empieza en casa' 2007, mención honorífica. Incluye innovación, anexos (entrevista, cuestionarios ...)y resumen en papel y en CD en formato word.

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Se transcribe la Ley de fomento del empleo juvenil de Italia, de 1 de junio de 1977, n. 285. Consta de treinta artículos en total, agrupados en cinco títulos. Los principales objetivos que perseguía esta Ley eran: fomentar el empleo de los jóvenes en actividades agrícolas, artesanales, comerciales, industriales y de servicios, desarrolladas por empresas individuales o asociadas, cooperativas y sus consorcios y entidades económicas y públicas; financiar programas regionales de trabajo productivo para obras y servicios de utilidad social, con referencia especial al sector agrícola, y programas de servicios y trabajos propuestos por las administraciones centrales; animar al acceso de los jóvenes al cultivo de la tierra y realizar planes de formación profesional para generar desarrollo durante el año 1977.

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Las ponencias se presentan en formato PDF. - Se ofrece un enlace al listado de publicaciones realizadas por los asistentes al seminario.

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Resumen tomado de la publicaci??n

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Se expone un pequeño repaso a través de la historia de la creación de las cooperativas que va desde la proclamación de la Segunda República, tiempo en el cual se empezaron a crear las primeras cooperativas. Luego hace un pequeño hincapié en la creación de la primera cooperativa de enseñanza en Mallorca, que fue la del CIDE, que en el año 1996 cumplió 40 años. Finalmente concluye diciendo que el cooperativismo ha tenido un largo y dificultoso recorrido, y que hoy, aspectos identitarios, valores esenciales, y nuevos principios, son y serán objeto de debate y preocupación en el tiempo presente.

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Se pretende poner al alcance de los escolares una publicación que recoge tres documentos de vital importancia sobre la regulación de la pluralidad lingüística: la ley de normalización lingüística de las Islas Baleares, la Carta europea de las lenguas regionales o minoritarias y la Declaración universal de derechos lingüísticos. Todo ello enmarcado en el Año Europeo de las Lenguas que fue 2001.

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Resumen basado en el de la publicación

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Se trata de un estudio para la futura elaboración de una ley de educación propia de la región de Castilla-La Mancha. Se tratan los diferentes aspectos educativos de la región y se concluye con la necesidad de una educación personalizada para atender a las necesidades del alumno, apostando por una definición de la educación sobre la base del sistema educativo regional .

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Exponer las confluencias y divergencias de las líneas en las cuales están la formación de una estructura legal, en este caso en la Ley General de Educación. Explica la fundamentación última del derecho, examina las leyes fundamentales españolas y la legislación escolar, analiza el pensamiento de los profesionales de la educación sobre el principio de subsidiariedad del Estado y la libertad de enseñanza y examina los contenidos del Libro Blanco. 1) Al tratar de fundamentar el derecho a las libertades, en nuestro caso a la libertad de enseñanza, el argumento fuerte no debe ser ni el de la máxima rentabilidad, ni algún otro, sino el de la persona humana y el de la humanidad entera a que no se le interpongan muros donde debe encontrar campo abierto a su autorrealización máxime cuando estos muros pueden juntarse unos a otros y estrangular la libertad total. 2) Las líneas que deben servir de andamiaje a la Ley General de Educación en proyecto son: la filosofía del derecho, las Leyes Fundamentales españolas, la legislación escolar que se intenta mejorar, la legislación u orientaciones internacionales sobre todo cuando provienen de instituciones a las que pertenece nuestra nación, y la opinión del pueblo. Como esta opinión del pueblo no se manifestará en una sola dirección, sino en varias habrá que atenerse a la ley democrática del mayor peso específico. 3) La idea de la libertad de enseñanza y los pilares en que se apoya: el principio de la subsidiariedad del Estado y la financiación por parte del Estado no tiene porqué salir responsable de que quienes se apoyaron en ella fueron incluso testigos mudos y por entonces tan influyentes como ahora, cuando se suprimieron ciertos centros que no gustaban, y cuando se depuró drásticamente al personal docente. La verdad sigue siendo verdad en unos ropajes y en otros; lo procedente es cambiar los ropajes si éstos la desfiguran, pero no hacer desaparecer la verdad. 1) La supresión del clasismo social es una necesidad imperiosa. La actual situación escolar marca y divide a los escolares en ricos y pobres. 2) La opinión pública no especializada no ha puesto condiciones a la reforma escolar. La demanda pronto y exige que sea eficaz pero sin reparar en condiciones. 3) La implantación de una reforma escolar basada en el principio de subsidiariedad del estado y en la financiación directa y universal por el Estado es deseada por la gran mayoría de los profesionales de la docencia. Se oponen a ella los catedráticos numerarios de los institutos de enseñanza media. Los grupos políticos que han informado sobre el Libro Blanco se colocan en términos ambiguos dando la impresión de admitir las premisas y negar las conclusiones. 4) Un reconocimiento más amplio nos daría una situación más humana, una educación más rica en variedad y una mayor eficacia en el aprovechamiento de los recursos económicos.

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Exponer, desde el punto de vista legislativo, la situación educativa de la mujer desde el siglo XIX hasta la Ley General de Educación de 1970. Explica el contexto histórico del siglo XIX, examina los precedentes legales de la Ley Moyano y dicha ley, estudia la escuela normal de maestras, los esfuerzos en favor de la instrucción de la mujer en la segunda mitad del siglo XIX, el derecho de la mujer a la educación y nueva Ley General de Educación. 1) La mujer en el siglo XIX tenía como única función ser madre o mujer de su casa. Pero este ideal del siglo XIX se ha ido superando poco a poco. La mujer ha salvado grandes dificultades que la han colocado en una posición más óptima, aunque todavía no ha alcanzado completamente iguales posibilidades que el hombre. 2) La condición de la mujer ha mejorado considerablemente en los últimos años. Es necesario hacer realidad, una política de educación, que ofrezca las mismas oportunidades a las mujeres y a los hombres, esto exige una renovación de la sociedad y que se tengan en cuenta las particularidades de la condición femenina. 3) La educación es una necesidad permanente, tanto para las mujeres como para los hombres. Pues la educación de la mujer constituye un factor de progreso de la comunidad humana. 4) La mujer debe educarse para aprender a vivir, aprender a pensar de forma libre y crítica, aprender a amar al mundo y a hacerlo más humano, aprender a realizarse en y mediante el trabajo creador. Hasta el siglo XVIII las posibilidades educativas de la mujer habían sido nulas. En el siglo XIX se comenzó a percibir un horizonte de nuevas posibilidades, que le habían sido cerradas durante siglos. Sobre todo a partir de la segunda mitad del siglo, debido al impulso dado por iniciativa privada, principalmente por Fernando de Castro, la educación de la mujer vio nuevos caminos y se trabajó por superar la situación en que se encontraba. Hoy estos esfuerzos nos pueden parecer pobrísimos, pero si tenemos en cuenta la época fueron muy importantes y constituyeron el comienzo de un nuevo horizonte para la mujer. Si tenemos en cuenta las circunstancias económicas, sociales, políticas de la época llegamos a la conclusión de que los resultados obtenidos no fueron ni mucho menos estériles, habiendo servido de base para una serie de reformas posteriores que intentaban colocar a la mujer en su sitio, el que le corresponde dentro de la sociedad.

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Resumen tomado de la publicaci??n

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Comentario y análisis del texto de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación y los Reales Decretos que la desarrollan: criterios de admisión de los alumnos; Reglamento de los órganos de gobierno de los centros públicos de EGB, BUP, FP; Reglamentos de normas básicas sobre conciertos educativos; Consejo Escolar del Estado; Asociaciones de alumnos; Asociaciones de padres de alumnos; y Reglamento de actividades complementarias y de servicios de los centros privados en régimen de concierto. De cada uno de ellos se presenta un breve comentario, un cuadro y el texto legal.

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La Federación Concapa da su punto de vista sobre la Ley Orgánica 10-2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. Esta asociación de padres cree que la ley mejorará la enseñanza secundaria en la formación de los alumnos en valores de humanismo cristiano.

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Se analiza desde una perspectiva histórica la incorporación a la escolaridad de los niños con discapacidad. Desde la primera Ley de Instrucción Pública Española promulgada en 1857 (Ley Moyano) que dispuso la creación de una escuela para ciegos y sordos en cada distrito universitario hasta 1970 con la Ley General de Educación, en la que se adoptó el término de Educación Especial y se contempla como una modalidad educativa específica.