54 resultados para Derecho-España

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Incluye selección bibliográfica (p. 267-272) de obras sobre la enseñanza del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, realizada por los profesores de la Universidad de Huelva Emilia Castellano Burguillos y Roberto Fernández Villarino. - Notas a pie de página

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Monográfico con el título: Consenso y disenso: ¿es posible el pacto social en educación?. Resumen tomado de la publicación

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Resumen tomado de la publicación. Monográfico con el título: Los derechos de la primera infancia 0-6 año: atención socioeducativa

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Resumen tomado de la publicación

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En este esquema se representa el sistema educativo existente en la época, desde la Enseñanza Primaria al Doctorado, estudiando la carrera universitaria de Derecho. Entre los seis y los doce años se extiende la Enseñanza Primaria, obteniendo el Certificado de Estudios Primarios. Después, el Bachillerato General Elemental, de los diez a los catorce años, obteniendo a su fin el Grado de Bachiller Elemental. Entre los catorce y los dieciséis, se cursaría el Bachillerato General Superior, dividido en Ciencias y Letras, obteniendo a su fin el Grado de Bachiller Superior. Entre los dieciséis y los diecisiete, el Curso Preuniversitario de Letras. Entre los diecisiete y los veintidós, se cursaría la carrera de Derecho y se obtendría el Grado de Licenciatura y finalmente, el Doctorado y el Grado de Doctor en Derecho.

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Analizar la enseñanza como un derecho humano fundamental, internacionalmente reconocido, y estudiar su naturaleza jurídico administrativa dentro del marco de las distintas legislaciones y constituciones españolas a lo largo de la historia. Enseñanza española en los siglos XIX y XX. Análisis teórico del estudio de la enseñanza en España. Bibliografía, Constituciones españolas, Diarios de las Cortes y legislación nacional e internacional en materia de Educación. Derecho a la educación como derecho humano fundamental. Libertad de enseñanza según las posturas de los diferentes partidos políticos. Aceptación de la conceptualización legal de la enseñanza como servicio público fundamental, aunque en ella no se de la continuidad ya que no se considera esta nota como nota esencial del servicio público de la enseñanza.

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Plantear y analizar las causas o circunstancias ideológicas, políticas, sociales, económicas y jurídico-legislativas que han dado lugar a la actual regulación del Derecho a la Educación en la LODE. Centros de Educación Básica en España. Análisis teórico de los fundamentos ideológicos, socioeconómicos y educativos, los fundamentos políticos, las bases pedagógicas y organizativas y los antecedentes y bases jurídico-legislativas, que dan lugar a la LODE. Principios programáticos de los Congresos del PSOE desde 1918; Constitución de 1931; revistas; informes y comentarios de prensa; programas de los distintos partidos políticos; legislación en general. La LODE no responde a los principios del partido en el poder -PSOE-. Si bien la Constitución fue una ley de todos, la LODE se considera que es una ley partidista. En la LODE existen dos momentos bien diferenciados: antes de la sentencia del Tribunal Constitucional y después de dicha sentencia.

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Estudio sobre la Teoría General del Servicio Público y el Derecho a la Educación. Estudio jurídico-administrativo de la Educación en España; se comparan también las Constituciones de Alemania, Francia, Grecia, Italia y Portugal. La enseñanza como derecho humano fundamental, en Constituciones y convenios internacionales, y las posturas de los distintos partidos políticos, conducen a la Teoría General del Servicio Público y finalmente a determinar la naturaleza jurídico-administrativa entre enseñanza estatal o pública y enseñanza no estatal o privada. Declaraciones, convenios internacionales, Constitución y leyes españolas, Constituciones extranjeras, manifiestos de partidos políticos, documentos sobre educación, legislación y bibliografía. Análisis de documentos, legislación y revisión histórica. 1. La cultura implica educación y ésta enseñanza. Con frecuencia se habla de derecho a la cultura y a la educación cuando en realidad se habla de derecho a la enseñanza. 2. El Derecho a la Educación es un derecho fundamental que se debe salvaguardar en toda circunstancia. 3. Todas las fuerzas políticas confluyen en la libertad de enseñanza frente a un monopolio ideológico. Divergencia entre partidos de izquierdas que abogan porque el estado se haga cargo de la enseñanza, y los partidos de derechas que defienden la independencia total de la enseñanza privada. Todos defienden la gratuidad, la obligatoriedad y la descentralización. 4. La enseñanza es una actividad técnica, de interés general, también se da con regularidad. Es por tanto un servicio público, aunque no se da la continuidad. 5. La enseñanza privada no es un servicio público por no ser la administración titular de la misma.

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Este artículo pertenece a un dossier monográfico titulado 'Enfermedad y medicina en la España del siglo XIX'

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La llegada de los juristas al ámbito de la psicopedagogía tiene en España una vía regia en el campo krausoinstitucionista. El pedagogismo que caracterizó los objetivos de grupo y la pertenencia al entorno del derecho de algunos de sus más significativos representantes favorecieron las aportaciones teóricas y prácticas de los juristas españoles al discurso psicopedagógico, encauzándose casi siempre sus intereses en el curso amplio de la cuestión social, que adquiría nuevas perspectivas en todos los frentes ideológicos de la intelectualidad española conforme se iba desarrollando la intuición comtiana de la física social. En su contra, el discurso balmesiano, crítico con krausistas y neokantianos, situaba la cuestión social en un marco sociopolítico que había de inspirar en buena medida las estrategias del catolicismo social hasta el período de entresiglos.

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El objetivo general es realizar una aproximación a la realidad jurídica española en la que se encuentra el joven delincuente para analizarla e intentar aportar posibles soluciones desde el campo de la psicopedagogía. La hipótesis de trabajo es que el derecho penal de menores en España resulta desfasado y pobre en contenidos dadas las características de la época, por lo que se hace necesaria una renovación, para lo que se recurrirá tanto a perspectivas jurídicas como sociales, psicológicas y pedagógicas. En el cuerpo del trabajo se pueden distinguir dos partes: en la primera de ellas (corresponde a los dos primeros capítulos) se intenta dar una visión general del fenómeno 'delincuencia juvenil' y sus causas. En el capítulo primero se aclaran conceptos: a qué se llama delincuencia juvenil, qué conceptos se incluyen dentro de esta terminología, enfoques aportados por diferentes ciencias,..., en el segundo capítulo, se analizan las posibles causas de este fenómeno social, dando una visión de conjunto, al margen de las escuelas o autores determinados. En la segunda parte (capítulos 3-5) se profundiza en aspectos jurídicos relacionados con el tema, sus diferencias y las aportaciones de la psicología, añadiendo a esto un tipo determinado de alternativa reeducativa, basada en los principios del condicionamiento operante. Concretamente el capítulo tercero analiza la legislación de la época y su puesta en práctica a través de Tribunales Tutelares de Menores, plasmando las críticas y alternativas de autores relacionado con el derecho y la educación. Los dos últimos capítulos (4 y 5) pueden considerarse como alternativas psicológicas y pedagógicas en orden a establecer un marco jurídico renovado, si se tiene en cuenta lo que puede recoger el derecho juvenil de estas dos disciplinas, en cuanto a la comprensión y ayuda que debe prestarse al joven delincuente en orden a su reinserción social. La metodología utilizada es reeducativa, basada en la modificación de la conducta, por su novedad, buenos resultados y posibilidad de evaluar de manera rápida y continuada los progresos del individuo. Las conclusiones son: 1. Un derecho anacrónico, creado en 1948, y, que al margen de pequeñas modificaciones no ha sufrido ningún cambio sustancial, es el encargado de 'acoger' al muchacho que por determinadas circunstancias (miseria, afán consumista, situación familiar desestructurada,...) cae en las redes del delito. A partir de aquí, los acontecimientos se desencadenan vertiginosamente, fomentando un círculo vicioso de consecuencias generalmente funestas. 2. La legislación española resulta incompetente en cuanto que no contempla cuestiones tan importantes como el análisis socio-psicológico profundo del joven delincuente, y sin embargo establece una mayoría de edad penal a los 16 años, no tiene presentes los avances psicológicos que realizan la personalidad delincuente, crea o mantiene macroinstituciones donde las carencias del individuo se acentuan y su aprendizaje delictivo crece en progresión geométrica, pasa por alto las técnicas reeducativas más modernas y su implantación paulatina en el marco español.

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Analizar el contexto político, económico y social de la sociedad en el periodo destacado. Fuentes orales y escritas desde 1975 hasta 1982. Establecimiento de hipótesis de trabajo. Recogida de fuentes primarias y secundarias. Análisis cuantitativo y cualitativo. Redacción del trabajo. Realización de las conclusiones. Método histórico. Toda acción política debe ser eficaz a la hora de legislar sobre el contexto para el que se crea. El proceso de transición en materia escolar posee matices pertenecientes al régimen anterior. La Transición presenta numerosas sombras relativas a distintos aspectos del debate y tramitación parlamentaria. Durante la Transición se registran episodios en los que los alumnos no pueden ejercer su derecho a la educación al establecerse en algunas universidades restricciones para el ingreso en las mismas. El proceso de transición, en lo relativo a la educación y circunscrito fundamentalmente al ámbito del debate parlamentario, no puede ser considerado como un proceso modélico, paradigmático y ejemplar.

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El objeto de estudio es la normativa que afecta al ceremonial y protocolo universitario en la España Contemporánea, con especial atención a las ceremonias doctorales, así como constatar su presencia en los planes ministeriales para la creación y administración del sistema educativo, examinar los sucesivos intentos de restaurar los estudios del doctorado, verificar en la medida de lo posible, el grado de aplicación efectiva de dichas normas, especialmente en la Universidades de Madrid y Salamanca, precisar el momento de celebración de las ceremonias de doctorado honoris causa en las universidades que aprueban los estatutos de 1919, recopilar toda la información posible sobre el desarrollo de las primeras ceremonias de Madrid y Salamanca antes de 1936 e indagar en las vías de interpretación y explicación del protocolo universitario actual. El primer capítulo trata los aspectos conceptuales y metodológicos y los objetivos de la investigación, describiendo así la estructura y los contenidos de la misma. El segundo capítulo aborda el grado de doctor y sus principales características, tanto en el Antiguo Régimen como el la época contemporánea que nos ocupa. Partiendo de una breve contextualización y descripción del grado de doctor en la Universidad del Antiguo Régimen, con especial atención a la Universidad de Salamanca y salgan apunte de otras instituciones, constatando así la presencia de unos símbolos y usos que se mantienen a veces hasta la época contemporánea, si bien más simplificados, y en ocasiones dotados de significados distintos. El siguiente capítulo trata sobre la descripción de los cambios en las épocas ceremoniales experimentando en el siglo XIX y primeros años del XX el desarrollo reglamentario de las mismas, con la limitación a la Universidad Central que dicta el Plan Pidal, a la que se dedica especial atención. El cuarto capítulo aborda el carácter del doctorado como distinción honoraria, pero no en el sentido académico, sino como homenaje o reconocimiento a personalidades con una trayectoria no siempre directamente relacionada con la Universidad, elaborando así un estudio comparativo con los precedentes detectados de los siglo XVIII y XIX. Y los dos últimos capítulos donde se realiza por una parte un análisis de los aspectos ceremoniales que aparecen en los estatutos de autonomía de las Universidades Españolas, una perspectiva que no ha merecido el interés de los investigadores hasta el momento. En cuanto al último recoge la descripción de todos los doctorados concedidos antes de 1936 en Madrid y Salamanca, una información que resulta fundamental si queremos obtener conclusiones válidas para el análisis del periodo. Aportando por último como anexos diferentes fotografías , fuentes consultadas y bibliografía. Bases de datos, vaciados, instrumentos de nuevas tecnologías como Oxford Journals, Dialnet, la Gazeta o Pixelegis . Examen detallado de la legislación educativa para extraer referencias a los doctorados, mediante 'vaciados', por lo tanto se produce un seguimiento de los planes, reglamentos y disposiciones, examinando fuentes primarias para confirmar hipótesis. Se han procedido a estudiar, por una parte la documentación generada por las propias universidades: correspondencia, memorias, anuarios estadísticos, actas.manteniendo contacto con los archivos de las universidades de Santiago, Oviedo, Valladolid, Sevilla, Granada, Valencia, Zaragoza y Barcelona. Los materiales examinados en el Archivo de la Universidad de Salamanca son de destacar los Libros de Actas de Licenciamientos y Doctoramientos de los periodos de 1804-1830 y 1831-1835, así como los testimonios procedentes de libros de actas, registros, memorias ect. Siendo necesario también para el estudio de la historia de la Universidad española los fondos conservados en el Archivo Histórico Nacional y en el Archivo General de la Administración. Otras fuentes de interés correspondes a obras de autores que fueron testigos de la realidad de aquellos años, como Vicente de la Fuente, o para la Universidad de Salamanca, las obras de Esperabé de Arteaga, aportando información de costumbres desaparecidas. El análisis de noticias aparecidas en prensa especialmente en el diario ABC, también ha sido de gran interés por la aportación de imágenes y testimonios, así como de fondos de la Filmoteca de Castilla y León. También se ha manejado numerosa bibliografía especializada en la Historia de la Educación, monografías, artículos o ponencias. Para extraer información de las universidades extranjeras se ha procedido al contacto con profesores, universidades y centros de documentación de Francia, Portugal, Estados Unidos y Gran Bretaña.. Se confirma una evolución claramente vinculada con la promulgación de las normativas que estructuran el sistema educativo liberal en España, lo que modifica aspectos importantes en las realidades del Antiguo Régimen y pone en juego nuevos equilibrios de poder que se manifiestan con el cambio de símbolos de identidad y jerarquías académicas. Frente a la realidad gremial en la cual las ceremonias de doctorado ocupan un lugar privilegiado en la corporación universitaria y en su proyección exterior al entorno más próximo, se suceden a lo largo del siglo XIX una serie de expresiones cada vez más modestas, determinadas por la Administración Centralista. El cambio se experimenta a partir del Plan Pidal 1845, que hace que ocupe un carácter más elevado de la educación superior ubicado en exclusiva en la capital del Reino, Ceremonia muy influida por el espíritu reglamentarista decimonónico que mantiene de la Universidad de Alcalá .Las graduaciones suponen una realidad aislada y en decadencia, con un carácter de actividad social muy distinta a la propia de la Universidad Clásica. La tesis deja por tanto de ser una mera práctica oratoria para incrementar sus aspectos científicos. Pero el doctorado no deja de ser la manifestación más alta de la escala académica, en una institución con trayectoria prolongada y así es reclamado por la universidades, que no lo recuperarán de forma estable y prolongada hasta la mitad del siglo XX. Las ceremonias se encuentran influenciadas por los sucesivos cambios políticos en este periodo. Los estatutos ponen de manifiesto el interés por la expresión de peculiaridades, y reivindicación de una financiación más adecuada. La presencia de doctorados honoris causa en el ordenamiento estatutario muestra una voluntad creciente de relación con personalidad o corporaciones ajenas a la universidad, que le han presentado un apoyo importante y contribuido al enriquecimiento de la ciencia. A pesar de ello únicamente se autoriza a la universidad Central, que luego se extiende a la Universidades de Madrid, Salamanca y Santiago de Compostela. Se comprueba que existen diferencias evidentes entre las Universidades británicas y las Estadounidenses, frente aquellas que tienen una tradición más centralista, siendo evidente que quien introduce estas distinciones honoraria en la legislación lo conocen perfectamente, ya sea por los escasos españoles que lo reciben o por la actividad y promoción de la Junta de Ampliación de Estudios. Las normativas que rigen esta materia en España, Francia y Portugal son muy similares. Los perfiles de los galardonados no responden a un solo tipo, lo que implica que hay diferentes reconocimientos: el de excelencia científica, del mecenazgo, asociados con acontecimientos de carácter diverso y los vinculados al poder o de carácter político. Esto implica a una relación cada vez mayor de a Universidad con su entorno, lo que implica el reconocimiento público de quienes han prestado su apoyo y la posibilidad de participar en los actos y ceremonias de ámbito universitario. También es fundamental la presencia de las relaciones que juegan un papel notable en buena parte de las ceremonias, en las que predominan los galardones a personas de otras nacionalidades, sin llegar a la legislación de Francia que excluye a sus ciudadanos de esta distinción. Todos los doctores de Salamanca se relacionan con el Derecho y las Letras, y no se otorga el galardón a ninguna personalidad que haya efectuado alguna donación; a diferencia de Madrid que cuenta con varios mecenas y benefactores. En Madrid es perceptible la influencia del ceremonial del Marqués Morante, al igual que en Salamanca se prescinde por completo del anillo y el libro con insignias, y en Madrid se mantiene siempre el birrete, en Salamanca parece existir alguna excepción como en los casos de Finke y Eugenio Castro. En Salamanca se hace uso de un elemento, la medalla, que es relativamente reciente ya que aparece en el siglo XIX y en ambas universidades es frecuente la entrega de un pergamino conmemorativo, algo que no estaba presente en el transcurso de las ceremonias clásicas. También es detectable un protagonismo de los ministros en los casos que han acudido a la Universidad, especialmente en el doctorado de Primo de Rivera, en el que el rector ni siquiera confiere las insignias doctorales o, como en el Brown Scout y Fernández Medina, en que no ocupa la mesa presidencial, no hay muchos casos para comparar con Madrid pero se comprueba que a pesar de la presencia de infantes o ministros es el rector quien impone el birrete. En cuanto a la música se da en mayor medida en la universidad de la capital, con un mayor predominio de los himnos nacionales y la inclusión de piezas de otros músicos españoles, pero no se detecta el cante consolidado hoy como himno universal, el Gaudeamus Igitur.