56 resultados para Derecho minero-España

em Ministerio de Cultura, Spain


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Existe un enfrentamiento entre el derecho a la intimidad y la libertad de expresión y de información. Es en el contexto de la prensa y de la comunicación de masas donde se encuadra este enfrentamiento entre derechos. Las normas relativas a los derechos fundamentales y las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El derecho a la intimidad es un límite a las libertades, pero es un derecho protegido constitucionalmente. En este sentido, resulta difícil decidir cuál es el derecho que debe prevalecer sobre el otro. Por lo tanto, cuando el ejercicio legítimo de las libertades choca con el derecho a la intimidad tiene que llevarse a cabo un juicio de las circunstancias concurrentes en cada caso concreto.

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Se plantea una encuesta cuyo objetivo es dar respuesta a una serie de interrogantes que se plantean sobre la enseñanza del Derecho en España, se trata de escrutar cómo funciona un sector muy importante de la Universidad, docente y ejerciente. Algunos de las preguntas que se formulan tienen que ver con la extensión del curso universitario de Licenciatura en cinco años; la distribución dentro de la carrera de las materias de Derecho privado y Derecho público; si se ajustan o no a la realidad las asignaturas que se estudian en la carrera; si deberían crearse nuevas escuelas profesionales o facultades que complementaran las enseñanzas adquiridas en la facultad; la conveniencia de introducir un curso preparatorio de 'cultura general'; si serían preferibles los cursos cuatrimestrales o los de extensión normal o la conveniencia de establecer el examen de grado con pruebas teóricas y prácticas exigidas para discernir la Licenciatura de Derecho.

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Estudia la responsabilidad civil del profesorado, tanto desde el punto de vista contractual como extracontractual, segun los artículos 1902 y 1903 del Código Civil; se revisa así mismo la responsabilidad del centro educativo sobre cualquier daño que pueda causar el menor o afecte a este. Finalmente, trata la situación actual, tras la modificación del Código Civil por la lei 1/1991.

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Averiguar qué regimen jurídico ha de aplicarse realmente a las universidades públicas cuando la solución no viene dada expresamente por su derecho específico y determinar cuál es su naturaleza jurídica. Investigar cuál es el sistema general de distribución de competencias normativas en materia de enseñanza universitaria y cuál es el sistema particular de distribución de competencias en cada uno de los apartados fundamentales del regimen jurídico de las universidades, especialmente de los recogidos en el articulo 3.2 de la LORU. Investigar el problema de la configuración jurídico-administrativa de las universidades, examinando por periodos históricos los indicadores básicos de dicha configuración en un ente público. Trabajo realizado desde las premisas conceptuales y metodológicas del Derecho administrativo. Se investiga el derecho aplicable y la distribución de competencias normativas entre el Estado, las Comunidades Autónomas y las Universidades públicas, todo ello siguiendo un método analítico. Se indaga la naturaleza jurídica de las universidades públicas. Ello se consigue mediante el estudio de los términos con que se califica a las universidades en los textos normativos, el estudio de los autores y de los pronunciamientos jurisprudenciales. Se hace un análisis histórico, acudiendo a los autores que pueden ofrecer datos sobre los aspectos de la investigación, a los documentos históricos y a las obras doctrinales de cada época. Finalmente, del análisis obtenido en torno a cada uno de los apartados básicos, se obtienen unas conclusiones finales para cada periodo. Desde la perspectiva de la distinción de personas jurídicas públicas en entes fundacionales o institucionales, por un lado, y entes corporativos, por otro, las universidades públicas aparecen con rasgos propios de los entes institucionales, pero también con algunos otros de los corporativos, por lo que el autor considera que estamos ante una nueva categoría mixta respecto de las anteriores. No en vano es ésta también la solución a la que hay que llegar actualmente en Alemania y ésta es también la posible herencia histórica que tienen las universidades españolas actuales, respecto de la posición jurídica de las medievales y de la Edad Moderna, nunca fueron exclusivamente corporaciones, sino fundamentalmente fundaciones reales concejiles o de nobles y prelados, con derechos corporativos. Se puede asumir también que estos entes jurídico-administrativos de naturaleza mixta son, a su vez, administraciones independientes, por contar con un status autónomo frente a la acción del gobierno.

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Incluye selección bibliográfica (p. 267-272) de obras sobre la enseñanza del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, realizada por los profesores de la Universidad de Huelva Emilia Castellano Burguillos y Roberto Fernández Villarino. - Notas a pie de página

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Monográfico con el título: Consenso y disenso: ¿es posible el pacto social en educación?. Resumen tomado de la publicación

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Resumen tomado de la publicación. Monográfico con el título: Los derechos de la primera infancia 0-6 año: atención socioeducativa

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En este esquema se representa el sistema educativo existente en la época, desde la Enseñanza Primaria al Doctorado, estudiando la carrera universitaria de Derecho. Entre los seis y los doce años se extiende la Enseñanza Primaria, obteniendo el Certificado de Estudios Primarios. Después, el Bachillerato General Elemental, de los diez a los catorce años, obteniendo a su fin el Grado de Bachiller Elemental. Entre los catorce y los dieciséis, se cursaría el Bachillerato General Superior, dividido en Ciencias y Letras, obteniendo a su fin el Grado de Bachiller Superior. Entre los dieciséis y los diecisiete, el Curso Preuniversitario de Letras. Entre los diecisiete y los veintidós, se cursaría la carrera de Derecho y se obtendría el Grado de Licenciatura y finalmente, el Doctorado y el Grado de Doctor en Derecho.

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Analizar la enseñanza como un derecho humano fundamental, internacionalmente reconocido, y estudiar su naturaleza jurídico administrativa dentro del marco de las distintas legislaciones y constituciones españolas a lo largo de la historia. Enseñanza española en los siglos XIX y XX. Análisis teórico del estudio de la enseñanza en España. Bibliografía, Constituciones españolas, Diarios de las Cortes y legislación nacional e internacional en materia de Educación. Derecho a la educación como derecho humano fundamental. Libertad de enseñanza según las posturas de los diferentes partidos políticos. Aceptación de la conceptualización legal de la enseñanza como servicio público fundamental, aunque en ella no se de la continuidad ya que no se considera esta nota como nota esencial del servicio público de la enseñanza.

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Plantear y analizar las causas o circunstancias ideológicas, políticas, sociales, económicas y jurídico-legislativas que han dado lugar a la actual regulación del Derecho a la Educación en la LODE. Centros de Educación Básica en España. Análisis teórico de los fundamentos ideológicos, socioeconómicos y educativos, los fundamentos políticos, las bases pedagógicas y organizativas y los antecedentes y bases jurídico-legislativas, que dan lugar a la LODE. Principios programáticos de los Congresos del PSOE desde 1918; Constitución de 1931; revistas; informes y comentarios de prensa; programas de los distintos partidos políticos; legislación en general. La LODE no responde a los principios del partido en el poder -PSOE-. Si bien la Constitución fue una ley de todos, la LODE se considera que es una ley partidista. En la LODE existen dos momentos bien diferenciados: antes de la sentencia del Tribunal Constitucional y después de dicha sentencia.

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Estudio sobre la Teoría General del Servicio Público y el Derecho a la Educación. Estudio jurídico-administrativo de la Educación en España; se comparan también las Constituciones de Alemania, Francia, Grecia, Italia y Portugal. La enseñanza como derecho humano fundamental, en Constituciones y convenios internacionales, y las posturas de los distintos partidos políticos, conducen a la Teoría General del Servicio Público y finalmente a determinar la naturaleza jurídico-administrativa entre enseñanza estatal o pública y enseñanza no estatal o privada. Declaraciones, convenios internacionales, Constitución y leyes españolas, Constituciones extranjeras, manifiestos de partidos políticos, documentos sobre educación, legislación y bibliografía. Análisis de documentos, legislación y revisión histórica. 1. La cultura implica educación y ésta enseñanza. Con frecuencia se habla de derecho a la cultura y a la educación cuando en realidad se habla de derecho a la enseñanza. 2. El Derecho a la Educación es un derecho fundamental que se debe salvaguardar en toda circunstancia. 3. Todas las fuerzas políticas confluyen en la libertad de enseñanza frente a un monopolio ideológico. Divergencia entre partidos de izquierdas que abogan porque el estado se haga cargo de la enseñanza, y los partidos de derechas que defienden la independencia total de la enseñanza privada. Todos defienden la gratuidad, la obligatoriedad y la descentralización. 4. La enseñanza es una actividad técnica, de interés general, también se da con regularidad. Es por tanto un servicio público, aunque no se da la continuidad. 5. La enseñanza privada no es un servicio público por no ser la administración titular de la misma.

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Este artículo pertenece a un dossier monográfico titulado 'Enfermedad y medicina en la España del siglo XIX'

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La llegada de los juristas al ámbito de la psicopedagogía tiene en España una vía regia en el campo krausoinstitucionista. El pedagogismo que caracterizó los objetivos de grupo y la pertenencia al entorno del derecho de algunos de sus más significativos representantes favorecieron las aportaciones teóricas y prácticas de los juristas españoles al discurso psicopedagógico, encauzándose casi siempre sus intereses en el curso amplio de la cuestión social, que adquiría nuevas perspectivas en todos los frentes ideológicos de la intelectualidad española conforme se iba desarrollando la intuición comtiana de la física social. En su contra, el discurso balmesiano, crítico con krausistas y neokantianos, situaba la cuestión social en un marco sociopolítico que había de inspirar en buena medida las estrategias del catolicismo social hasta el período de entresiglos.