80 resultados para DERECHO A PROTECCIÓN ESPECIAL

em Ministerio de Cultura, Spain


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Monográfico con el título: 'Videojuegos: una herramienta en el proceso educativo del 'Homo Digitalis''. Resumen basado en el de la publicación

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Monográfico con el título: 'Enseñanza virtual, innovación e internacionalización de la educación'. Resumen basado en el de la publicación

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Título anterior de la publicación : Boletín de la Comisión Española de la UNESCO

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Título anterior de la publicación : Boletín de la Comisión Española de la UNESCO

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Incluye actividades, juegos y autoevaluación

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Dejar constancia de la evolución que ha sufrido tanto el tratamiento que se le han dado a la diversidad como los conceptos que se han utilizado para definirla en la legislación española del año 1850 hasta el 2000. Realiza una síntesis de los antecedentes de la educación especial en diferentes países, analiza la legislación desde 1850 a 1985 en todo lo que respecta a las personas diferentes: educación, empleo, ayudas sociales, avances médicos, puesta en marcha de diferentes centros e instituciones, patronatos y organismos. Así como examina los regímenes políticos en los que surgieron, sus contenidos, coincidencias y los intereses y valores. Además explica el paso de la integración a la inclusión a través de la cronología de la atención a la diversidad en la educación. 1) Con la revisión de las normas hemos comprobado que la legislación sigue expuesta a los avatares de los cambios políticos con las consecuencias que ello trae para los beneficiarios directos de la educación y más en concreto para los alumnos con Necesidades Educativas Especiales. Se hace patente la necesidad de llegar a un acuerdo en la educación que evite el continuo ir y venir de las leyes en un sentido o en otro en cada legislatura; llegar a un acuerdo que garantice estabilidad en la implantación de las leyes, atención a todos los colectivos y participación de todos los estamentos implicados en la educación para evaluar sus resultados. 2) No ha habido un trato equitativo ni en la implantación de normas legislativas, ni en el trato de las diferentes deficiencias. La deficiencia psíquica ha ido siempre a la zaga en el tratamiento legislativo. En relación con la educación de los enfermos mentales, en España no se encuentran indicios de atención específica hasta bien entrado el siglo XX, anteriormente todo se situaba en el marco puramente caritativo y asistencial a diferencia de otras deficiencias que contaban con esta atención ya desde mediados del siglo XIX. Hemos de esperar hasta la mitad del silgo XX para presenciar los primeros intentos claros de asistir a los deficientes mentales de forma eficaz, es decir, no sólo desde el punto de vista terapéutico sino también educativo. 3) La legislación siempre ha ofrecido respuestas a las demandas de la sociedad al tiempo que ha ido proponiendo nuevas formas en el tratamiento de la diferencia. Se puede establecer relación clara entre la publicación de los documentos legislativos y la evolución de las personas con discapacidad en lo social, laboral, sanitario y educativo. Algunas de estas normas han tenido mucha importancia, incluso las que tienen ya más de un siglo de antigüedad, como las Órdenes de 1851 y 1852 por las que la Escuela de sordomudos y de Ciegos pasaron a depender del Ministerio de Fomento, sentando las bases de lo que luego sería el carácter asistencial y educativo del Estado con estas personas. El Mismo Estado adquiere por primera vez el compromiso claro de asumir su cuidado y educación, desterrando la idea de que estas personas no merecieran atención educativa alguna y siguieran siendo tratadas como individuos de naturaleza diferente a la de los llamados normales. Estas órdenes cuajaan sin duda en una ley que constituyó una auténtica revolución aunando uno y otro ámbito, el de la ceguera y la sordera. La Ley de Instrucción Pública de 9 de septiembre de 1857, normativa que constituyó el más importante precedente legislativo conveniente a una protección especial por parte de los poderes públicos a favor de los sordomudos y de los ciegos, determinó la obligatoriedad de la enseñanza entre los 6 y 9 años para aquellos niños cuyos padres no pudieran pagar. Aspectos como la creación de escuelas para niños sordos, la obligación que incumbía al Estado de educar a estas personas en establecimientos docentes especiales o la obligación de formar a los maestros en Pedagogía Especial dan una idea del paso adelante que supuso la publicación de esta norma a mediados del siglo XIX. 4) El ámbito educativo ha sido uno de los más prolíferos en cuanto a la redacción de las normas, en todos los años analizados. El ámbito social destaca de igual manera en todas las décadas, pero con la llegada del nuevo siglo inauguró la etapa más intensa de la primera legislación social española y se incrementó a partir de la segunda mitad de los años 60 y la década de los 70. Con anterioridad el Gobierno durante todo el siglo XX reorganizó los servicios de beneficencia y comenzó una política de tutela, protección y atención de los discapacitados físicos y psíquicos. Mientras que los Poderes Públicos han prestado en todas las décadas una especial atención a los incapacitados laboralmente y especialmente a los mutilados de guerra durante todo el siglo XX. 5) Algunos de los términos que aparecen en los epígrafes de las normas legislativas son: anormal, ciego, educación especial, inválido, minusválido, sordo y subnormal, todos ellos mencionados en más de 35 normas. Algunos son términos que hace ya tiempo que no se utilizan, otros desaparecieron hace sólo algunos años y otros se siguen utilizando. Pero es preciso destacar que en los últimos años ha habido un exceso de celo en el cuidado del lenguaje oficial, incurriéndose en errores o en la utilización de términos pedantes e incluso ridículos. Es el caso de hacer siempre hincapié en: los, las, el, la; para no ser discrimantes con el género, o la invención de giros gramaticales enrevesados como necesidades educativas especiales por educación especial, deficiente visual por ciego, deficiente auditivo por sordo, etc., incluso circunloquios verdaderamente difíciles de leer y aprender y ocurrencias modernas que han servido durante siglos para entendernos e incluso han formado parte de la legislación de nuestro país.

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Resumen tomado de la revista

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Se ponen de manifiesto las dificultades especiales que se encuentran los profesores de esta asignatura impartida fuera de la Facultad de Derecho. Entre estas dificutades, está en primer lugar la propia estructura de las asignaturas, en segundo lugar, el alumnado y en tercer lugar el profesorado.

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En el contexto del sensible progreso que experimentó la educación especial en España en las primeras décadas del S. XX y siguiendo el ejemplo del Centro Instructivo y Protector de Ciegos de Madrid entre 1910-1918 fueron apareciendo sociedades similares en otras ciudades. En Málaga surgen el Centro de Instrucción y Protección de Ciegos 'La Nueva Aurora' y la 'Agrupación Artística de Ciegos'. Se analizan su organización estatutos y funciones.

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Reflexión en torno al derecho a la educación por parte de toda la sociedad. Este derecho se fundamenta en una serie de consideraciones teóricas. Se señalan las razones de la conveniencia social de la democratización de la enseñanza, fundamentalmente la industrialización, con la que se ha hecho necesario un volumen cada vez mayor de trabajadores formados. Por lo que respecta al derecho a la educación en la legislación, se hace referencia a las principales normas internacionales y nacionales en las que se sustenta este derecho. Sin embargo hay obstáculos importantes en el marco institucional, y obstáculos de cariz económico, como el coste de la enseñanza para el Estado y las familias. De ahí la necesidad de asegurar una igualdad de oportunidades para las familias más necesitadas económicamente. Se enumeran las principales soluciones que se deben aplicar al actual sistema de enseñanza, y se hace referencia a las más importantes puestas en marcha en España.

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Se transcribe el texto de la demanda judicial presentada por unos padres de alumnos afectados por la obligatoriedad en el sistema educativo danés, de impartir a los alumnos educación sexual, aún en contra de las convicciones y pensamientos religiosos y filosóficos del alumno y de sus padres. Mediante una nota explicativa, la Revista de educación ponen en antecedentes al lector para después, transcribir la demanda judicial propiamente dicha que, finalmente, a través de la Comisión Europea, emite un veredicto: 1. Se admite la demanda en cuanto a que los demandantes alegan que la Ley de 27 de mayo de 1970 de Dinamarca, que establece la educación sexual obligatoria en las escuelas públicas, constituye una violación del artículo 2 del Protocolo número 1 de la 'Convención europea de salvaguardia de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales'. 2. Declara inadmisible la demanda en cuanto que afecta a las directivas y otras medidas administrativas dictadas por las autoridades danesas relativas a la manera en que debe impartirse la educación sexual.

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Se plantean y analizan los servicios de atención a la dependencia en Europa para compararlos con los servicios existentes en España y poder aportar valoraciones y estrategias de futuro que logren un mejor servicio de atención a las personas dependientes. Se pretende analizar el marco normativo en el que se sustenta el Libro Blanco de la Dependencia y la ley que lo regula. Se estudia la Dependencia y el perfil de las personas afectadas para erradicar el nexo entre dependencia y envejecimiento a la vez que se analizan loa sistemas de atención formal e informal. Finalmente se compara la atención a la dependencia en otros países, así como las escalas y baremos que permiten evaluar la situación de los beneficiarios. Se trabaja con la siguiente hipótesis: la Ley de Autonomía de las Personas Dependientes deberá dar respuesta social, económica y sanitaria suficiente a las necesidades reales de las personas dependientes y sus familias mediante la creación de servicios innovadores, abriendo opciones de respuesta a asociaciones y empresas de carácter privado en los sectores socio-sanitarios, de acogida, jurídicos y de envejecimiento activo, siempre que se cuenten con los recursos económicos y humanos necesarios. Se lleva a cabo una investigación sistemática en la que se utiliza en método hipotético-deductivo. Para realizar el estudio ha sido imprescindible someter a análisis exhaustivo las fuentes de información. El trabajo se estructura en cuatro capítulos: en el primer capítulo se presenta el concepto de dependencia, la prevalencia de las situaciones de dependencia en España y las características de las personas afectadas, con especial énfasis en no confundir dependencia con vejez o envejecimiento; en el segundo capítulo se presenta el marco normativo en el que discurre la regulación de la dependencia en España; en el tercer capítulo se realiza una aproximación a los trabajos formales e informales con los que cuentan las personas dependientes para afrontar su situación; en el último capítulo se abordan los aspectos más instrumentales con una aproximación a la medida concreta de la dependencia, a través de escalas susceptibles de traducirse en baremos administrativo, que permitan evaluar la situación concreta de los posibles beneficiarios de las prestaciones y conseguir la mayor adecuación entre necesidades y prestaciones. Tras el proceso de investigación se confirma la hipótesis de trabajo establecida, al igual que se ha logrado la consecución de los objetivos propuestos. La preocupación por la atención de las personas dependientes no es algo nuevo en España, ya que desde el área de los servicios sociales, las respuestas a este problema se han abordado desde el Plan Gerontológico Nacional. Una de las bondades de la Ley de la Dependencia es el reconocimiento del derecho subjetivo de las personas dependientes a disfrutar de las prestaciones y servicios que establece dicha Ley.

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Ofrecer una visión sintética y pluridimensional del mundo universitario, con especial atención al estatuto del profesorado. Régimen jurídico de la Universidad española y, más concretamente, el relativo a su profesorado. El estudio se realiza en dos partes: en la primera se abordan cuestiones referentes a la Universidad española en general y en la segunda se analizan algunos aspectos del régimen jurídico del profesorado universitario. Boletín Oficial del Estado. Estatutos de la Universidad. Revistas. Código Civil. Constitución Española. Código Penal. Estatutos de Autonomía. Bibliograa. En el estudio general de la Universidad española se analiza: su origen, las funciones que desarrolla, los fines que persigue y las líneas rectoras de su regimen jurídico y económico; se analizan con especial detenimiento la autonomía universitaria, los estatutos de la Universidad y el carácter de Administración Pública que ostenta. Se abordan las cuestiones relativas al régimen jurídico del profesorado universitario, tanto funcionario como contratado. Se trata desde el régimen legal, las clases de profesorado y la plantilla docente, hasta todos los trámites seguidos en los procedimientos de selección, así como los derechos, deberes y obligaciones del profesorado universitario. Aborda también cuestiones tan polémicas como las relativas a la ordenación de los diversos cuerpos docentes, el alcance del concepto genérico de la libertad de cátedra, la adecuación de los criterios retributivos a las diversas categorías docentes, o el derecho que tiene un profesor a la asignación de una determinada docencia. Termina con una exposición de la protección jurisdiccional de los derechos del profesorado. La utilidad de esta obra se extiende a todo profesor universitario, que encontrará en ella la solución y/o el procedimiento a seguir en las dudas que le plantee su propia situación.