203 resultados para DERECHO A LA LIBERTAD


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La elección de centro escolar es el paso que marca toda la escolaridad de los niños y se identifica con el derecho a la libertad de enseñanza reconocido en la Constitución, sobre todo en lo referente a la elección entre enseñanza pública o privada. No obstante, la elección supone una decisión difícil puesto que al elegir centro escolar los padres buscan la seguridad de sus hijos, que no sufran agresiones y que reciban una atención personalizada por parte del profesorado. Y a la vez esperan que les ofrezcan una buena formación. En este contexto se analiza la diversidad del alumnado como uno de los temas que pueden decantar la elección hacia un centro u otro. Para definir este tema se hace un estudio de la evolución legislativa que ha seguido la atención a la diversidad y los problemas que la inclusión escolar conlleva en las expectativas que los padres tienen a la hora de realizar la elección del centro. Finalmente se analiza el tema del prestigio social de los centros escolares y cómo condiciona la elección por parte de los padres.

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Monográfico con el título: 'El pacto educativo'

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Análisis de las acontecido en la Jornada europea de estudios de 'Pax Romana' celebrada durante el mes de abril de 1952 en Salzburgo, Austria, organizada por el Movimiento Internacional de Intelectuales Católicos de 'Pax romana', sobre el tema: 'Los derechos de los padres en relación con la escuela'. Algunas de las conclusiones a las que se llegaron, se resumen en los siguientes puntos: 1. El niño tiene derecho a una educación completa, al desarrollo integral de su personalidad. 2. La familia tiene el derecho y deber de llevar a cabo la procreación. 3. La Iglesia debe llevar a cabo las obras del bautismo, la educación moral y religiosa. 4. El Estado debe proteger los derechos del niño; promover la instrucción y educación y velar sobre la escuela. 5. La escuela tiene derecho a la libertad necesaria para el desarrollo de su existencia y libre ejercicio de su función. 6. La escuela no oficial tiene el derecho de representación sobre temas relacionados con ella. 7. La familia tiene el derecho de poder escoger entre la escuela oficial y la privada. 8. La familia tiene derecho a exigir una equitativa distribución de los fondos públicos, cualquiera que sea la escuela que frecuenten sus hijos.

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Se intenta analizar el concierto escolar establecido por la Ley Orgánica del derecho a la Educación en 1985 y de manera primordial concluir acerca de la idoneidad de este instrumento jurídico empleado por el legislador. El estudio analiza la legislación educativa vigente en España en lo concerniente a la relación Administración Educativa-centros privados de enseñanza: contenido, aportación financiera. Para ver la idoneidad del concierto escolar, instrumento jurídico empleado por el legislador, se consideran las siguientes variables: contenido esencial de las libertades, principalmente la libertad de elección del tipo de enseñanza, derecho a la educación garantizada en la Constitución, obligatoriedad de la enseñanza, todo ello siguiendo un método analítico en un marco legislativo. Bibliograa, Constitución Española, Estatuto de Autonomía,disposiciones legales de distinto rango, jurisprudencia del Trubunal Constitucional. El derecho de la educación es ante todo y primariamente un derecho de libertad. A los poderes públicos corresponde garantizar la efectividad del derecho a la educación: programación, homologación, inspección, colaboración financiera y prestación directa de la enseñanza a falta de iniciativa social suficiente. La enseñanza es un servicio público en sentido objetivo, objeto de eventuales intervenciones públicas. La escolaridad obligatoria es un derecho irrenunciable por al mismo tiempo un deber, igualmente es un derecho el elegir centro de enseñanza distinto de los públicos, el elegir la formación religiosa o moral. El concierto escolar es el cauce jurídico que ha establecido la LODE para garantizar el derecho a elegir centro distinto de los públicos en condiciones de gratuidad, particularmente para los niveles obligatorios. No es un contrato de gestión de servicios porque su objeto consiste en la financiación de la enseñanza privada, y no en la prestación privada de la enseñanza pública, la LODE fue una Ley conservadora en cuanto aspiró a mantener la financiación de los centros ya financiados. En España no existe por el momento, un cauce adecuado para satisfacer con plenitud el derecho a la gratuidad de la educación obligatoria en libertad.

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Verifica si la evolución histórica experimentada por el concepto de libertad de expresión de la prensa hacia el concepto de responsabilidad y de derecho a la información está presente en las formas de autocontrol y en la enseñanza de la ética periodística de cinco países andinos: Perú, Ecuador, Colombia, Venezuela y Chile. Constata la importante labor de los mecanismos de autocontrol y de la enseñanza de la ética en la promoción del derecho a la información y de una libertad responsable en los periodistas, como paso necesario para mejorar la práctica periodística, y su pertinencia en el marco de las democracias andinas de Perú, Ecuador, Colombia, Venezuela y Chile. En este caso, hace una colección completa de los códigos éticos del periodismo, de ámbito nacional, de Perú, Ecuador, Colombia, Venezuela y Chile, que recopila en total veinte códigos éticos entre los cinco países. En primer lugar, se han utilizado el método analítico-sintético y el inductivo-deductivo. El primero, estudia la realidad descomponiéndola en sus elementos para luego unirlos y recomponerlos, obteniendo una visión global. En cuanto a la inferencia inductiva, que procede clasificando sistemáticamente los datos obtenidos por observación para determinar qué regularidades se presentan. En el análisis de cada código ético, así como de cada syllabus, a la luz de unos criterios de interpretación, ha ido extrayendo de cada uno de dichos textos los datos relevantes para el estudio, registrándolos en una matriz, para detectar frecuencias y matices. Posteriormente se relaciona todos esos datos, deduciendo unas conclusiones. De igual modo se ha procedido con el análisis de los numerosos datos obtenidos de las encuestas aplicadas. Igualmente, en el recorrido histórico por el periodismo y mecanismos de autocontrol de cada país, ha ido describiendo las circunstancias históricas concretas que enmarcaban los códigos y la actividad de los gremios periodísticos, y deduciendo la influencia de la coyuntura política en el enfoque de los códigos y en la actitud de los periodistas, así como en la marcada politización de la prensa latinoamericana. Para la revisión de la información que ha requerido esta tesis, en cuanto a la búsqueda, clasificación, lectura y estudio de libros y artículos de revistas, la revisión de tesis doctorales, así como la localización y obtención de los códigos deontológicos y la detección de la información académica de las universidades estudiadas, se ha acudido a diversas bibliotecas, centros de Investigación, bases de datos en línea, portales especializados, web de universidades, así como a entrevistas, personales o virtuales, con destacados expertos en la materia. Este trabajo tiene varias partes diferenciadas que implican métodos y técnicas de investigación diversos. La tesis comparte características de una tesis teórica pero también de una tesis empírica, en cuanto que utiliza el análisis documental y la encuesta, con lo cual estudia la realidad mediante el análisis documental y mediante la interrogación a los sujetos sociales en la observación por encuesta. En este sentido, menciona la recopilación de toda la deontología de la prensa de los cinco países andinos al estudio. El estudio evidencia el cambio cualitativo de los códigos éticos del periodismo después de los años 60 y 70, o a partir de 1990 en el caso de Chile, tras los períodos de dictadura tanto en este país como en Perú y Ecuador. Los textos, van incorporando con fuerza el binomio libertad-responsabilidad, la importancia del derecho a la información como fundamento y la necesidad del autocontrol ético. Se observa también que la evolución y riqueza ética de los códigos corre paralela con el desarrollo de otros mecanismos de autocontrol complementarios a los textos deontológico. En líneas generales, el estudio de la ética periodística recoge el enfoque de la responsabilidad y el autocontrol que plantea esta tesis, partiendo de la interrelación que guardan entre sí los criterios y subcriterios. De este modo, si bien la expresión 'derecho a la información del público' o 'el deber de informar de los periodistas' aparece en la mayoría del estudio, el espíritu del mismo está presente en la mayor parte del mismo. Al hacer el análisis por países, que la atención al tema de la persona humana y su dignidad, a una libertad limitada por esta dignidad y por el bien común al que se debe la profesión, y al estudio de los diversos mecanismos de autocontrol, dan fe de la constancia del enfoque de la tesis. Asimismo, al detenerse en la comprensión de la libertad y responsabilidad del periodista, los programas de ética están haciendo énfasis en que el periodista no se debe a sí mismo, ni a la empresa, ni al gremio, sino que se debe al público, en virtud del derecho a la información que cada persona tiene. Así, se ve una correlación entre la existencia de mecanismos de autocontrol y su análisis en las aulas universitarias. Por tanto, en los países andinos deberían integrar en sus programas académicos de ética el análisis de los fundamentos y ventajas de los mecanismos de autocontrol como un medio de fortalecer los que ya existan en su entorno o, en su defecto, de promover su creación.

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Estudiar la libertad de enseñanza en la España de Franco. Libertad de enseñanza entendida como el derecho de los particulares e instituciones no estatales a crear Centros de enseñanza, y más concretamente, Centros de enseñanza superior o Universidades. Consta de seis capítulos: 1.- Es introductorio y en él se presentan datos correspondientes a la trayectoria histórica en política universitaria desde el siglo XIX (a partir de la Constitución de 1812) hasta aproximadamente el primer tercio del siglo XX (incluida la II República española), al hilo de los intentos y logros legislativos más significativos. En ellas se reflejan las ideas educativas que quisieron aplicar los diferentes grupos dirigentes o susceptibles de serlo, a través de la configuración de un específico sistema educativo. 2.- Se contemplan las modificaciones que se produjeron en España durante los primeros años del franquismo, por actuación del Ministerio de Educación Nacional, para contribuir a la transformación de la vida del país, a través de reformas en el Bachillerato, en las altas instituciones científicas dedicadas principalmente a la investigación y en la Universidad. 3.- Está dedicado a considerar las sugerencias, propuestas y opiniones de determinadas instituciones de católicos (que de una u otra forma se dedican a la docencia), en relación con la anunciada reforma de la Universidad española, fundamentalmente las que hacen una referencia más directa a la libertad de enseñanza de la Iglesia en materia universitaria. 4.- Se centra en el proceso legislativo que precede a la promulgación de la Ley de Ordenación de la Universidad española de 1943 y en el estudio particular de los factores implicados en el reconocimiento de Centros universitarios no estatales. 5.- Considera la evolución cronológica del tema de la creación y reconocimiento de Centros de enseñanza superior no estatales en España, desde 1944 hasta los años finales del Ministerio de Joaquín Ruiz Giménez. 6.- La primera parte trata de la Ley de Ordenación de las Enseñanzas Técnicas de 1957, cuya promulgación supone la ruptura del monopolio estatal en la enseñanza técnica superior. La segunda parte del capítulo se refiere más específicamente a los aspectos que rodean la firma del Convenio entre el Estado Español y la Santa Sede, en 1962, que regula las condiciones para el reconocimiento civil de los estudios no eclesiásticos realizados en las Universidades de la Iglesia. 1.- En los años de Gobierno de Franco no se ha encontrado ninguna opinión destacada que cuestione el cometido de la Universidad como formadora de las minorías dirigentes. 2.- En el nuevo Estado surgido del golpe del 18 de julio la preocupación por la reforma de la Universidad es temprana (Proyecto de 1939 que regula las Universidades del Estado, Anteproyecto de Ley de Organización de las Universidades Nacionales de 1941, la Ley de Ordenación de la Universidad de 1943_). 3.- Con respecto a la reforma de la Universidad en los primeros años del franquismo deber señalarse que tanto las instituciones de católicos (reclaman el derecho de la Iglesia a crear Universidades), como algunos falangistas (también católicos, pero pertenecientes a instituciones oficiales), afirman que el liberalismo es el causante de los males de la Universidad española. 4.- En general, al reclamar la libertad de enseñanza se piensa en el derecho de creación de Centros docentes independientes de los del Estado. 5.- La firma del Concordato de 1953 supone el reconocimiento por el Estado español de los derechos de la Iglesia en todos los niveles de la enseñanza. 6.- Con la Ley de Ordenación de las Enseñanzas Técnicas de 20 de julio de 1957 se asiste a un punto de inflexión en el tema de la libertad de enseñanza. Dos avances significativos: El derecho a la existencia de Escuelas de Enseñanza Técnica de Grado Superior no estatales y el establecimiento de un examen global ante un Tribunal mixto para esas Enseñanzas Técnicas no estatales. 7.- El régimen de Franco, al reconocer los derechos docentes de la Iglesia hace posible que se haga realidad la libertad de creación de Universidades no estatales.

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Revisa el aspecto de la libertad de cátedra del profesor en el proyecto de Ley de Educación de Cataluña. Analiza distintos artículos recogidos en este proyecto en los que se ponen de manifiesto las restricciones en lo que a libertad de cátedra se refiere, comparándolo con otros textos legislativos españoles.

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Se reflexiona sobre la plena aplicación de la libertad de cátedra y se ofrecen una serie de argumentos en este sentido, con ánimo de reforzar los efectos prácticos de este derecho constitucional. Se defiende la libertad de cátedra en el ámbito de la enseñanza pública no universitaria, puesto que los docentes del ámbito universitario disponen de un margen mayor para el ejercicio de esta libertad. La libertad de cátedra está reconocida en la Ley Orgánica 2-2006, de 3 de mayo, que recoge a lo largo de su texto múltiples referencias a la investigación y experimentación educativa, así como a la autonomía pedagógica de los docentes.

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Ofrecer una visión sintética y pluridimensional del mundo universitario, con especial atención al estatuto del profesorado. Régimen jurídico de la Universidad española y, más concretamente, el relativo a su profesorado. El estudio se realiza en dos partes: en la primera se abordan cuestiones referentes a la Universidad española en general y en la segunda se analizan algunos aspectos del régimen jurídico del profesorado universitario. Boletín Oficial del Estado. Estatutos de la Universidad. Revistas. Código Civil. Constitución Española. Código Penal. Estatutos de Autonomía. Bibliograa. En el estudio general de la Universidad española se analiza: su origen, las funciones que desarrolla, los fines que persigue y las líneas rectoras de su regimen jurídico y económico; se analizan con especial detenimiento la autonomía universitaria, los estatutos de la Universidad y el carácter de Administración Pública que ostenta. Se abordan las cuestiones relativas al régimen jurídico del profesorado universitario, tanto funcionario como contratado. Se trata desde el régimen legal, las clases de profesorado y la plantilla docente, hasta todos los trámites seguidos en los procedimientos de selección, así como los derechos, deberes y obligaciones del profesorado universitario. Aborda también cuestiones tan polémicas como las relativas a la ordenación de los diversos cuerpos docentes, el alcance del concepto genérico de la libertad de cátedra, la adecuación de los criterios retributivos a las diversas categorías docentes, o el derecho que tiene un profesor a la asignación de una determinada docencia. Termina con una exposición de la protección jurisdiccional de los derechos del profesorado. La utilidad de esta obra se extiende a todo profesor universitario, que encontrará en ella la solución y/o el procedimiento a seguir en las dudas que le plantee su propia situación.