176 resultados para Art 84 Decreto Ley 356 de 1994


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Ponencias presentadas en el 'IX Encuentro sobre Aspectos Did??cticos en la Ense??anza Secundaria', celebrado en Zaragoza del 13 al 15 de septiembre de 1993

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A partir de los conocimientos obtenidos a lo largo de ocho años de investigación sobre el desarrollo de la escritura en los niños, este libro se centra en la enseñanza de ésta en la escuela primaria. A lo largo de los capítulos, se ocupa de varios temas: la creación de un aula para fomentar y apoyar la escritura, las conexiones lectura-escritura, las primeras incursiones en la escritura por los alumnos más pequeños hasta los problemas y éxitos en la adolescencia, el equilibrio entre contenido y forma, redacción de documentos.

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Resumen basado en el de la publicación

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Contiene: I. Guía general; II. Decreto de Currículo; III. Proyecto curricular; IV. Orientación y Tutoría; V. Orientaciones didácticas; VI. Lenguas extranjeras; VII. Educación Física; VIII. Educación Plástica y Visual. NIPO: 176-96-027-7

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Resumen basado en el de la publicación

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La LOU tiene como objetivo la mejora de la calidad del sistema universitario en su conjunto y en todas y cada una de sus vertientes. Se incide en el aspecto referente a la selecci??n del profesorado y al establecimiento de una carrera docente ??nica. Teniendo en cuenta las situaciones creadas por la LRU en 1983 y la LOGSE en 1990, la LOU opt?? por mantener la estructura de la primera de multiplicidad de cuerpos docentes para el mismo nivel, y agudizar, m??s a??n, la separaci??n entre lo universitario y lo no universitario . Todo ello, en lugar de adoptar una soluci??n intermedia entre las dos leyes, consistente en reunificar cuerpos (uno de doctores y otro de licenciados) y en establecer la necesaria conexi??n entre la educaci??n secundaria y la superior. Se muestra la postura de ANCABA y las propuestas para mejorar la ley.

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Ponencia presentada en las Jornadas sobre Integraci??n Social y Laboral de las Personas con Discapacidad, organizadas por la FUNDACI??N QUINESIA y celebradas en Vigo el 16 de noviembre de 2002

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Basado en el decreto 275/1994, se explica la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) y las nuevas pruebas de acceso a la universidad. En esta nueva ley, el Bachillerato ocupa una etapa posterior a la enseñanza obligatoria. Tiene 2 años de duración y se divide en cuatro modalidades: Ciencias de la Naturaleza y la Salud, Tecnología, Humanidades y Ciencias Sociales y Artes. Hay asignaturas comunes y otras propias de cada especialización. Sin embargo, la elección de un itinerario concreto, puede significar la exclusión a las pruebas de acceso universitarias, y que sólo pueda realizar formación profesional. En cuanto a las pruebas de acceso a la universidad, existen 5 opciones que el alumno puede escoger, detallándose con un ejemplo concreto las distintas situaciones que se pueden dar. El examen consta de 2 ejercicios. Uno, sobre materias comunes y que consta de 4 partes y otro, sobre las 3 asignaturas que el alumno haya seleccionado en el segundo curso de Bachillerato. Por último, se expone una relación de títulos universitarios impartidos en Galicia y legislación referente al Bachillerato.

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El PAU-84 es una experiencia de intervenci??n psicol??gica dirigida a los estudiantes de COU del distrito universitario de Valencia, con el fin de ayudar a la toma de decisi??n vocacional respecto a la Universidad. Se presenta el dise??o de acci??n que consta de las siguientes fases: preparaci??n y elaboraci??n de instrumentos; exploraci??n colectiva; asesoramiento individual; y seguimiento. Se muestran los resultados m??s relevantes sobre los 293 estudiantes que siguieron el PAU-84, respecto a las preferencias vocacionales y el asesoramiento recibido. Surgen tres grandes grupos vocacionales con caracter??sticas diferenciales y se obtiene un error en la clasificaci??n del dos por ciento. Se eval??a el PAU-84 mediante seguimiento, interviniendo psic??logos y estudiantes.

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Presentación del decreto sobre los colegios mayores. En primer lugar se analizan los antecedentes del colegio mayor como institución. Los colegios mayores constituyen una de las instituciones universitarias de mayor tradición en España. Hasta su reforma por Carlos III, en 1711, existieron seis: cuatro en Salamanca, uno en Valladolid y otro en Alcalá. EI más antiguo de todos fue el de San Bartolomé, de Salamanca, cuyas constituciones datan de 1405. A continuación se sistematizan los principales problemas de los colegios mayores, y se exponen los principales puntos del decreto 2780/1973, de 19 de octubre, por el que se regulan los colegios mayores. El decreto surge con un condicionante legal, el artículo 101 de la Ley General de Educación, y una amplia consulta de base. Se destacan seis puntos esenciales en el decreto: mayor responsabilidad para los colegios, participación en los Órganos de Gobierno de la Universidad y organismos nacionales de educación, no confundir los Colegios mayores con meras residencias, subvenciones, innovaciones y participación interna. Para terminar se señala que el decreto constituye un paso considerado definitivo en la historia de los colegios mayores, que abre las puertas del futuro para todos los que trabajan y participan de este tipo de instituciones.

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la ley general de instrucción pública de 1857, más conocida por el nombre del ministro que la promovió, Moyano, ha sido considerada el punto de partida de la universidad española actual y, en general, de toda la enseñanza del país, ya que abarca los tres grados. La organización que estableció de la enseñanza se ha mostrado tan ligada a la realidad social española, que todavía hoy están vigentes los principios que estableció. El debate sobre la educación y la enseñanza del país había sido ya puesto sobre la mesa por la ilustración. De aquí, que el tema llegara ya maduro cuando los liberales se reunieron en Cádiz y en la elaboración del texto constitucional ya estaba presente le tema de la educación como uno de los medios más eficaces de reformar el país. Así, necesidad de elaborar una ley general de instrucción pública y comisión extraparlamentaria para que preparara un proyecto de ley, que recogía los principios básicos en que se iba a basar la instrucción pública: la enseñanza en todos sus grados había de ser nacional , de competencia exclusiva del Estado y tenía que llegar a todos lo ciudadanos. Pero proyecto paralizado hasta que vuelvan los liberales con Fernando VII en el trienio liberal, fue promulgado con el nombre de Reglamento General de Instrucción Pública en 1821. Gran parte quedó inédita pues para poderla poner en practica se necesitaban unos medios económicos de los que el estado carecía en ese momento y la inestabilidad política impedía las condiciones necesarias para ponerla en marcha. Los gobiernos liberales que en ese momento se sucedieron lucharon para crear esta nueva ley, pero habrá que esperar al gobierno de Isabel II. Pero iniciativa precedente claro de la ley Moyano. Primer precedente plan que firmó el Duque de Rivas, ministro de la gobernación en 1836 con los moderados. Con ellos, la educación pierde la orientación democrática y fuerte inspiración clasista y toda la enseñanza no debe extenderse a toda la sociedad, sino que debe ser patrimonio de unos pocos y ni secundaria, ni superior para toda la sociedad. Pérdida de importancia de los estudios científicos y primacía de los estudios humanísticos. Por fin con la mayoría de edad de Isabel en 1843 con gobierno moderado, se prepara un nuevo plan de instrucción realizado por Antonio Gil de Zárate, conocido literato muy influido por la cultura francesa y muy buen conocedor de la regulación de la enseñanza en Francia Finalmente se realizará el Plan Pidal en 1845, llamado asi porque fue el ministro que lo firmó, a pesar de que su autor principal fue Zárate. Por fin, se logra una ordenación general básica de la enseñanza. Así el plan punto de partida en el Plan fracasado de 1836 y los dos proyectos legislativos de 1838 y 1841 como la legislación francesa vigente. En definitiva, responde al punto más álgido del proceso nacionalizador y centralizador del programa liberal. Todo controlado por el estado. La iglesia no puso trabas a este proceso secularizador, pero años más tarde trate de recuperar el terreno perdido, debido a su mala situación tras el apoyo a la causa carlista. Pero el Plan Pidal talón de Aquiles, al ponerse de manifiesto su debilidad normativa al tener rango de Decreto y tendrá que ser retocado. Finalmente es sustituido en 1847 y1850 lo que creó un estado de opinión favorable a darle rango de Ley y se hizo en el bienio progresista con Alonso Martínez, pero tras ser derribado Espartero proyecto eliminado. Aunque precedente inmediato de la ley Moyano. Al ser perfectamente coherente con la legislación que pretendía sustituir. En general tanto moderados como progresistas estaban de acuerdo, salvo en pequeños detalles. Destaca el papel del Estado y diferencias en el papel de la iglesia. De ahí, que cuando moderados volvieron al poder en 1856 con Moyano este presentará a las Cortes un nuevo proyecto de ley, que era simplemente de bases, se recogían simplemente los principios básicos en los que la mayoría parlamentaria estaba de acuerdo y en los que no se innovaba nada. Moyano presentó la ley nada más que como un perfeccionamiento de la situación ya existente y su proyecto fue aprobado por las Cortes con facilidad y sin problemas.

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Resumen del autor. Resumen en castellano y en ingl??s. Este art??culo se incluye en el monogr??fico 'Sistemas nacionales de evaluaci??n'

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Ley controvertida de 1955 que pretende que la enseñanza media española sea un reflejo de la realidad circundante. Su principal novedad reside en clasificar los centros docentes en oficiales y no oficiales y éstos, en centros de la iglesia y centros privados, con un estatuto jurídico y con derechos y deberes acordes con su personalidad institucional. El estado los controlará con inspectores, sanciones y premios. La base de toda la enseñanza será el espíritu nacional español, cuyos pilares son: Dios y la Patria.

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Ley de 1953 y la 72 del Reglamento de 1955, cuyos artículos dicen que podrá recurrirse ante el Consejo de Ministros cuando contra las resoluciones ministeriales de clasificación de centros autorizados, denegatorias de la petición de reconocimiento, de revocación de centros autorizados o reconocidos o de sanción que lleven consigo la clausura del centro. Quedan fuera las decisiones del Consejo de ministros cuando éste, reconozca por Decreto lo solicitado por el particular interesado, la inexistencia de órgano superior en la vía gubernativa impida continuar la tramitación y cuando el Consejo de Ministros rechace la propuesta favorable hecha por el Ministerio. Es un recurso sin justificación al ser jerárquico y poder interponerse cuando la decisión emane de autoridad por encima de la cual exista otra superior y ser las decisiones ministeriales las que ponen fin a la vía gubernamental. Tiene tres requisitos: posibilidad que entraña petición re revocación resolutoria; idoneidad, que supone la existencia de resolución ministerial contra la inferior que se recurre que viene de la inferior y ; causa, que se identifica con la existencia de un recurso administrativo lesionado El interesado puede recurrir ante el Consejo de Ministros en un plazo concreto, ante la Subsecretaria de la Presidencia del Gobierno como Ministerio coordinador y único. El tiempo es de quince días a partir de la fecha de notificación de la orden recurrida, por duplicado y por escrito. Existen dos clases de efectos: interposición del recurso que no interrumpe los efectos derivados de la decisión recurrida, ni el Centro podrá funcionar como tal y de la resolución del mismo por Consejo de Ministros. Finalmente señalar que agotada la vía gubernativa, la única posible es la contencioso-administrativa con la interposición del recurso pertinente.