99 resultados para Defensa (Procedimiento penal)
Resumo:
El Modelo CARI es una herramienta utilizable en la formaci??n psicopedag??gica del profesorado universitario. Estimula a (1) 'reflexionar en grupo' sobre las actividades tutoriales que realiza cada profesor, (2) 'compararlas' con las que realizan otros, y (3) 'proponer' cambios para adaptarlas a la 'concepci??n constructivista' de la ense??anza y el aprendizaje, y a los 'criterios de armonizaci??n' del espacio europeo de la educaci??n superior. Ayuda a la interiorizaci??n progresiva del nuevo paradigma de la ense??anza universitaria. Promueve el cambio en grupo, por aproximaciones sucesivas, y con el refuerzo intermitente del grupo. Gu??a el descubrimiento de instrumentos y procedimientos m??s eficaces para ayudar al alumno a adquirir competencias profesionales. El Modelo CARI organiza las actividades tutoriales en cuatro categor??as 'presenciales' y/o 'virtuales': (a) Consultas del alumnado, (b) Asesoramientos personales y profesionales, (c) Retroalimentaci??n del funcionamiento de las actividades docentes, y (d) Integraci??n social y acad??mica de cada nueva promoci??n. Se aportan evidencias de la 'validez social' de este procedimiento de formaci??n psicopedag??gica de profesorado universitario mediante la reflexi??n en grupo sobre la pr??ctica..
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Se presentan las experiencias de educación ambiental desarrolladas por inciativa de los miembros del Consejo Ibérico contando con una infraestructura, el diseño de los programas en función de este equipamiento y los distintos instrumentos que se utilizan a la hora de hacer educación ambiental. Todas ellas presentan la siguiente estructura: la definición de objetivos y programación de actividades, la temporalización del programa, los recursos humanos y materiales, los recursos financieros, las estrategias de comunicación y difusión y las estrategias de evaluación.
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Resumen tomado del autor
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Resúmen basado en el del autor. Resúmen en inglés y castellano
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Resúmen basado en el del autor. Resúmen en castellano y en inglés
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Resumen tomado del autor
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Reflexión sobre la capacidad educativa del cine en la asignatura de Historia. Se intenta demostrar que el cine contribuye, desde su doble perspectiva documental, a conocer mejor determinados aspectos de cualquier época histórica, y los espacios geográficos y acontecimientos históricos de estos últimos cien años. En este sentido, se propone que las enormes posibilidades del cine para un aprendizaje significativo tienen que orientarse para enseñar a verlas de forma reflexiva y crítica.
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Resumen tomado de la publicación. IV número monográfico con el título: VII Seminario de Investigación y pensamiento numérico y algebraico (PNA).
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Tras varios anteproyectos que pretenden reformar la legislación criminal alemana a principios de siglo XX, relativamente suaves y de espíritu reformador, de acuerdo a la época liberal en la que se proyectan, llega el Nacionalsocialismo a Alemania con unos criterios totalmente opuestos, por lo que se comienza a trabajar en la elaboración de un nueva legislación penal más represiva. Se dictan nuevas leyes contra la delincuencia común y los delitos políticos, pero la actividad más transcendental en el campo legislativo son los trabajos preparatorios para un proyecto de Código penal inspirado en los ideales nacionalsocialistas. El futuro Derecho penal alemán se caracteriza por ser popular, racista, que pena la voluntad en lugar del resultado, protector de los derechos morales, y con un marcado sentido de expiación de las penas, así como intimidador, manteniendo la pena de muerte, entre otras medidas represivas. En definitiva, se prepara un nuevo Código penal nacionalsocialista más represivo, en el que aumentan el número de penas y el endurecimiento de ellas, considerándose en la nueva legislación, como el peor de los delitos, aquellos cometidos contra el honor.
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Reflexión sobre la adecuación de la práctica de exámenes en la educación española. Se repasan los tipos de críticas que reciben los exámenes, las razones que justifican la existencia de los exámenes por su valor instrumental, se analiza si sus ventajas son mayores o menores que sus inconvenientes, la influencia en los exámenes del conocimiento personal entre estudiantes y examinador, la identificación del docente y examinador, los requisitos del examen, la moralidad e inmoralidad en las pruebas, las diferentes técnicas utilizadas, y los beneficios y desventajas de los exámenes orales y escritos.
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Se desarrollan algunas directrices para explicar que el jardín de infancia, tanto en la teoría como en la práctica, encuentra mayor apoyo en Estados Unidos que en Alemania. El jardín de infancia constituye un estudio del caso para examinar y comparar muchos aspectos de la sociedad norteamericana y alemana en el siglo XIX, ya que su aceptación no depende exclusivamente de consideraciones pedagógicas. Así, se concibe como un intento de crear una relación nueva entre la familia y la escuela. El jardín de infancia plantea cuestiones fundamentales sobre la relación entre las esferas privada y pública que estas dos entidades ejemplifican.
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El concepto de propiedad intelectual ha evolucionado a lo largo de la historia y habría que decir que se fraguó con la aparición de la imprenta, pero no se crearon normas hasta el siglo XIX quedando recogida en las leyes nacionales, muchas de las cuales están todavía vigentes. En sus disposiciones, de forma general, se concreta la protección de las obras a favor de los autores reconociéndoles , unánimemente, tanto el derecho moral de paternidad sobre la obra y su integridad, como el derecho patrimonial sobre el disfrute y disposición de los beneficios económicos derivados de su explotación. Los variados matices de las diversas leyes se refieren preferentemente a las limitaciones impuestas en cuanto a la duración del plazo de la protección y a los requisitos y exclusividad en el uso del derecho sobre la obra, y responden a la tensión entre autor-creador y sociedad-destinataria. En líneas generales, podríamos decir que en las naciones latinas se favorecen los derechos del autor, mientras que en los países anglosajones las normas jurídicas dan prioridad al interés público. En los estados socialistas, las últimas disposiciones reconocen de nuevo el derecho del autor sobre sus obras, aunque reducido por los intereses culturales de la comunidad y la intervención del Estado. En España la ley es de 1879 y no ha sufrido modificaciones en sus puntos esenciales.
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La emigración española no es reciente, aunque si la actual ha tenido unas características propias, como son el haber sido masiva y el hacerlo sido por razones de trabajo. Esta emigración fue debida a la absorción de la mano de obra que la Europa triunfante necesitó, debido a su déficit vegetativo, como consecuencia de la guerra y a la aceleración industrial, resultado del plan Marshall. En el fondo fue consecuencia del desequilibrio industrial, ya que unos países europeos hicieron un vertiginoso despliegue y otros como Grecia, Turquia, España, Portugal e incluso Italia, fueron almacén de envío de mano de obra barata. Se trata de un desequilibrio, un traslado de una mano de obra a tierras no propias, un desarraigo familiar que, en principio, daría malos frutos desde el punto de vista educativo. Estos hijos comenzaron a estar insertos en un medio social distinto y a olvidar la lengua de origen; se crearon murallas culturales entre padres e hijos, y cuado retornaban a España, aparte del trauma del desconocimiento de la lengua, sus estudios no eran reconocidos. Se realizó un plan de actuación en tres frentes: acción directa para intentar dar a estos niños y adultos en Francia una cultura de origen para que alcanzasen el bilingüismo; Intentar crear un marco jurídico paralelamente. Al no existir marco jurídico previo y adecuado, nuestra labor comenzó con las clases paralelas, dadas fuera del horario francés, fuera de los locales franceses y pronto se descubrió un cauce legal dentro de los locales franceses; y como tercer frente a través del Consejo de Europa. Esta labor educativa a favor de los hijos de españoles se ha visto apoyada durante cinco años por los estudios y recomendaciones de este organismo a través de reuniones, etcétera. Actualmente podemos decir que se han puesto muchos mas medios y profesores para suplir los principales problemas que surjan. Todo depende ya de lo que decidan los gobiernos de ambos países.
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La LOGSE creó el INCE, Instituto de calidad y evaluación encargado de llevar la evaluación general del sistema educativo. Llevó a cabo su primer proyecto de evaluación que insistió en la evaluación de la educación primaria a través de unas pruebas de rendimiento en 1995 de 6õ de EGB. Se ha propuesto un procedimiento mixto para la selección de los items y construcción de pruebas de rendimiento que intenta combinar, por un lado, la evaluación criterial con la normativa y, por otro, los métodos de la teoría clásica de los tests (TCT) con la teoría de la respuesta al item (TRI). Los resultados obtenidos indican que el procedimiento mixto utilizado es un mecanismo válido para la construcción de pruebas de rendimiento en las que la selección de items no puede realizarse atendiendo sólo al funcionamiento psicométrico de esos items, sino que dicha selección ha de tener en cuenta, las categorías establecidas en el marco curricular para las materias evaluadas. Por otro lado, con este procedimiento se combinan mejor las ventajas de ambos. Está previsto aplicar el procedimiento mixto a otras áreas y niveles educativos. Estos estudios proporcionarán una indicación del grado de generalización por niveles y áreas curriculares, así como una validación global del procedimiento propuesto para la construcción de pruebas de rendimiento para la evaluación de la enseñanza no universitaria.
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El vigente procedimiento que regula la selección de universitarios en España, su modelo de selección, características de la prueba de acceso y su capacidad de predicción del éxito universitario, demuestra que los responsables educativos siempre han podido contar con información científica contrastada y con ayuda técnica suficiente cuando se han planteado reformas en el sistema educativo. Y casi todos siguen pensando que la clave de todos los problemas, de todas las soluciones, está en la prueba de acceso, en quitarla, en endurecerla, en modificarla... incluso cuando se trata de problemas que no tienen relación directa con ella. La administración educativa ha sido especialmente sensible a los críticos que hablaban de que la selectividad era una prueba arbitraria, que todo dependía de la suerte que se tuviera con los tribunales. Los cambios se han ido introduciendo paulatinamente para mejorara su fiabilidad y algunas de sus características estructurales, pero se ha sacrificado algo la validez de contenidos. En otras palabras, la madurez que supuestamente debe medir la prueba de acceso es , una madurez algo más limitada que la que podía medir la prueba hace. Por el momento parece ser que no se piensa eliminar, ni cambiar. Pero el problema mayor parece residir en los desajustes entre la oferta y la deman.