65 resultados para ENMIENDAS CONSTITUCIONALES


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El Consejo de Ministros aprueba la reforma de la Ley Orgánica de Universidades (LOU). El profesorado universitario funcionario pertenece a los cuerpos de Catedráticos de Universidad y Profesores Titulares de Universidad. Se suprimen los Catedráticos de Escuelas Universitarias y los Profesores Titulares de Escuelas Universitarias quienes, una vez que obtengan el grado de Doctor y la acreditación de la ANECA, podrán acceder al cuerpo de Profesores Titulares de Universidad. Además, se requiere una acreditación nacional para acceder al cuerpo de funcionarios docentes. Las Universidades pueden contratar personal docente e investigador en régimen laboral en las figuras de ayudante, profesor ayudante doctor, profesor contratado doctor, profesor asociado y profesor visitante. Además, se suprime la categoría de profesor colaborador y pueden presentarse enmiendas a esta Ley y ser aprobadas si tienen el suficiente respaldo.

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Se exponen los principios fundamentales de la libertad de enseñanza y su financiación. Para ello, se defiende la legitimidad y necesidad de una financiación pública de los diversos modelos educativos constitucionales que se dan en correspondencia con las diversas concepciones antropológicas (filosóficas, religiosas) y pedagógicas, existentes en la sociedad. Se habla de la libertad educativa de los padres a la hora de decidir el tipo de educación que ha de impartirse a sus hijos, del Estado y la educación, el laicismo escolar y algunas consideraciones acerca de los distintos sistemas de financiación, entre otros. Se plantea la necesidad de difundir la libertad de educación para todos, en la sociedad española.

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Seg??n la Constituci??n Espa??ola de 1978, ninguna confesi??n tendr?? car??cter estatal. Conforme a esta idea, se plantea la conveniencia de la libertad religiosa y las relaciones de las distintas confesiones con el Estado. Se expone que en el marco de las intenciones constitucionales de un Estado espa??ol aconfesional, que no laico, habr??a que garantizar por un lado la no presencia de ninguna ense??anza religiosa en los centros estatales, y por otro, garantizar y apoyar la formaci??n religiosa de los miembros de las distintas religiones en centros privados y concertados.

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La educación social está orientada a la formación en educación no formal, educación de adultos, inserción social de personas desadaptadas, inserción de personas con minusvalías y hacia la acción educativa. Se reflexiona sobre la relación entre pedagogía social y derechos constitucionales de los ciudadanos en comunidad. Se contrapone la visión tradicional de la educación social con la 'nueva educación social', que tiene que dar cuenta de la problemática asociada a los cambios sociales recientemente acaecidos, posibilitando el desarrollo personal y social de todos los ciudadanos. Por último, se propone a la pedagogía social como complemento a la educación escolar para tratar problemas que no es posible solucionar en la escuela, configurando una formación cooperativa, dialógica y social para lograr una educación completa.

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Se estudian los aspectos constitucionales y jurisprudenciales en su caso, en torno al derecho a la educación y a la libertad de enseñanza, así como la estructura de los niveles educativos en España y México. Se analiza la normativa estatal con que España cuenta para regular la enseñanza de la religión en genral y la específica de las religiones católica, judía, islámica y evangélica y se plantean las posibles vías para la enseñanza de religiones que el estado ha reconocido, pero que no han firmado un acuerdo específico. Finalmente se estudian los antecedentes de la educación en México y las vías y condiciones para la posible introducción de la enseñanza de la religión en escuelas públicas.

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Material no publicado

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Persigue explicar a la población sus derechos constitucionales, las funciones de la institución del defensor, el procedimiento y las limitaciones que tiene en el uso de sus competencias. Parten de la consideración de los derechos humanos como el pilar a partir del cual explican la función del defensor y todo ello enmarcado en los contenidos de la 'Educación para la paz'. Asimismo considera el ámbito escolar uno de los más idóneos para llevar a cabo un proyecto de difusión y formación, puesto que entronca con los objetivos y criterios de la LOGSE, específicamente en lo que hace referencia a los temas transversales, impregnándolo con los valores inspiradores de una sociedad democrática.

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Los textos constitucionales que aparecen en España no hacen referencia a las cuestiones educativas hasta la Constitución de 1812, donde se recogen una serie de principios para la configuración y formación del sistema educativo español. Se analizan los orígenes ideológicos de la Constitución de 1812, donde la influencia francesa es patente en cuestiones educativas. Las bases sobre las que se funda el sistema educativo español son la centralización y la uniformidad, aunque también se concibe como universal, pública, gratuita y libre. Se hace un repaso de la evolución del constitucionalismo español en cuanto a materia educativa: la Constitución de 1869, considerada la elaboración más depurada de la concepción liberal del Estado; Proyecto de Constitución Federal de 1873, elaborado en la primera República, no llegó a tener efectividad; La Constitución de 1876, influida por un espíritu de conciliación; anteproyecto de 1929, es el que más aborda el tema de la educación. La instauración de la Segunda República considera el sistema educativo como factor de apoyo imprescindible para la consolidación y perpetuación de la República. Se exponen las siete Leyes Fundamentales de 1938 a 1967. Por último, se incluye un anexo con textos constitucionales españoles sobre educación.

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La regulación del fundamento relativo a la enseñanza implica la conjunción entrelazada de todas las partes interesadas en los niveles estatal e internacional. Así, el Estado tiene obligaciones en cuanto a legislación ordinaria o constitucional, ya sean tratados multilaterales o bilaterales, entre los que se cuentan los concluidos con la Santa Sede. Por ello, se trata el tema concordato-educación conectado al de orden internacional-educación, además del tema constitución-educación-concordato haciendo referencia al derecho comparado como elemento iluminador de la problemática constitucional. Se analizan así: el ordenamiento jurídico internacional y constitucional comparado de la Comunidad Europea y de sus miembros sobre enseñanza. A continuación se examina la incidencia de el régimen docente concordado comparado y español en la elaboración de las normas constitucionales que afecten a la enseñanza.

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Se analizan una serie de textos constitucionales en cuanto a materia de educación pertenecientes a estados comunistas: Unión Soviética, Hungría, República Democrática Alemana, Cuba, Rumanía, Albania, Bulgaria, China. La función educativa-cultural está ligada a la actividad económico-organizativa, por lo tanto, la educación en estos países se considera un derecho y un deber fundamental. Se analiza el tema de la educación y de la revolución cultural en los Estados Socialistas en relación con el proceso de edificación del comunismo que viene desarrollándose en dichos Estados. Se trata de un proceso que se desarrolla de acuerdo con unas leyes objetivas comunes pero con unas peculiaridades propias fruto de las circunstancias particulares.

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En un momento en que la soluci??n parec??a la escuela segregada nadie consigui?? demostrar que aquella educaci??n fue realmente ventajosa. Distintos estudios coinciden en que este tipo de educaci??n no ha conseguido los frutos que parec??a prometer, ni ha confirmado ni cubierto sus objetivos previstos. Esta decisi??n fue una decisi??n de pol??tica educativa general, pero que no tuvo el suficiente respaldo de evidencias emp??ricas que seriamente la estuvieran exigiendo. Y est?? clara la superioridad de la educaci??n integrada. Tambi??n, es el resultado de una decisi??n de pol??tica educativa basada no en fundamentos educativos, sino democr??ticos y constitucionales: en el derecho a no verse segregado o discriminado por raz??n de particularidades personales, incluidas las de limitaci??n o deficiencia. El ni??o retrasado constitucionalmente tiene derecho a permanecer en las clases ordinarias y siempre que dicha permanencia no le perjudique, ni a sus compa??eros de aula. Pero este prejuicio no ha de ser presumible de antemano mientras no se demuestre la presunci??n, al contrario, opera a favor de la permanencia en la escuela.

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Reconociendo que el doble proceso de democratización y de descentralización del poder político ha sido uno de los logros del siglo XX, debemos analizar las carencias y deficiencias que subsisten en la actualidad y que, si no se subsanan adecuadamente, pueden malograr el proceso autonómico de descentralización educativa. La organización del Ministerio de Educación y Ciencia no ha dado signos de estar preparando un nuevo modelo de organización administrativa, inevitable tras los traspasos de 1997. No es sólo un problema de tamaño, de volumen orgánico, sino de funciones. El futuro modelo de organización tendrá que ser, por exigencia del estado autonómico, un Ministerio pequeño altamente cualificado, con escasas o nulas competencias de gestión y con funciones legisladoras, de programación general de la enseñanza, de coordinación y de control, de cooperación y de evaluación general del sistema educativo. Un Ministerio con estas características lleva consigo una reducción drástica de las unidades de gestión y una reconversión del personal a su servicio. Pero la función más importante debería ser la programación general de la enseñanza y es una competencia compartida entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Es cierto, que estas últimas han tratado de robustecer su organización en los primeros momentos, pero no se ha producido una renovación en el esquema. Finalmente, la descentralización debe llegar también a las aulas, es decir, al centro docente. Se trata de una autonomía que pueda afectar a la determinación del número de alumnos por clase, al número de unidades y profesores; a su selección y retribución; a los métodos y procedimientos de enseñanza. Pero cuando pensamos en un centro docente lo que tenemos en mente son espacios para la realización de objetivos y determinaciones adoptadas en lugares administrativos y territorialmente superiores. Sin embargo, queda mucho camino para la descentralización. El camino hacia una nueva fase del proceso autonómico conduce a la cooperación. Las técnicas de cooperación deben ser objeto de un mayor desarrollo y de una mayor riqueza. Después habría que reforzar la aplicación a la educación de los principios constitucionales básicos, los principios de unidad y autonomía que son inseparables. Justo en el equilibrio de los dos está el sostén más firme de un Estado integrador de regiones y nacionalidades. Ese principio reposa sobre un tercer principio constitucional, el de la solidaridad, entendido como lealtad al Estado y lealtad de las Comunidades Autónomas al Estado, pero también de este a las Comunidades. La solidaridad puede ser la clave del arco de un Estado complejo, compuesto de diecisiete comunidades. La construcción de este Estado autonómico exige el esfuerzo de todas las partes implicadas, pero en ese Estado todos los ciudadanos, municipios, provincias y Comunidades Autónomas deben encontrar su lugar, su papel y su participación.

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Según la constitución brasileña de 1988, la educación es derecho de todos y deber del Estado y la familia. De promoverla para el claro desarrollo de la persona, su preparación para el ejercicio de lo cívico y su cualificación para el trabajo. la educación brasileña viene sistemáticamente marcada por la gran diferencia entre la teoria y la realidad. La constitución mencionada amplió los derechos educativos, a pesar de que cuando se promulgó el país tenía fuertes deficiencias en la atención de las necesidades básicas del sector. Desde entonces, aunque muy lentamente, las conquistas constitucionales van haciéndose realidad. Los altos índices de pobreza y la escasa igualdad en la oferta de oportunidades educativas por los poderes públicos son los responsables de la persistencia de los bajos índices de eficiencia de sus escuelas, principalmente en la enseñanza básica. Aunque Brasil no gaste mucho en educación sus fondos deberían ser suficientes para conseguir una situación más favorable. Parece ser que una mayor sensibilización de los poderes públicos y de los diversos segmentos de la sociedad hacia la necesidad de cambios profundos en educación ha hecho que se tomen medidas importantes al igual que programas más eficaces están cambiando la situación. La creación de políticas sociales de mayor equidad debe hacer frente a los obstáculos de los intereses político-partidarios y a la resistencia de los sectores privilegiados. Se trata de barreras que es necesario superar para acabar con la pobreza y baja escolaridad.