317 resultados para Ley 48 de 1887


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Se analiza el presupuesto disponible por el Ministerio de Educación Nacional para el gasto del Departamento Docente durante 1945. Una parte de ese presupuesto irá destinada a cubrir las plazas docentes vacantes en las Cátedras de nueva creación en las Universidades generadas a partir de la Ley de Ordenación Universitaria. Se hace una comparativa de los sueldos de los catedráticos desde 1931 hasta 1945 para ver el aumento. Se incrementa también la dotación para profesores adjuntos y de religión en enseñanza media. En la primera enseñanza es donde más aumenta el presupuesto para el Departamento Docente, aumentando el sueldo a los maestros, a los Inspectores de Primera Enseñanza y a los Profesores de las Escuelas Normales. De igual modo con el aumento general de presupuesto se pretende crear nuevas Escuelas Universitarias e Institutos: la Escuela de Veterinaria de Zaragoza, el Instituto de San Isidro de Madrid, la Escuela de Trabajo de Sevilla, el Instituto de Enseñanza Media de Badajoz; así como la creación escuelas graduadas o unitarias en pueblos de Guadalajara, Valencia, Logroño o Cuenca. También se acometerán obras en la Ciudad Universitaria de Madrid para mejorar instalaciones de Facultades y construir otras nuevas.

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En este artículo se informa de la decisión tomada por el Caudillo junto con el Ministerio de Educación Nacional para aumentar la partida presupuestaria anual destinada a los sueldos de los profesores de Enseñanza Primaria. Se habla también de la convocatoria de un concurso de traslados que permitiría a los maestros que se habían desplazado, fijar un lugar de residencia conforme a sus expectativas. Además, se creó una Sección de Pedagogía en la Facultad de Filosofía y Letras con el fin de equiparar los estudios de maestro con otras carreras universitarias. Tanto el Ministro como el Director General de Primera Enseñanza pretendían llevar a cabo la nueva Ley de Primera Enseñanza en la que se recogerían los problemas del magisterio y las soluciones a estos.

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Publicación del discurso del secretario general técnico del Ministerio de Educación Nacional, en defensa del dictamen de la Comisión Nacional sobre la reforma de la ley de Enseñanza Primaria, en el que se resalta la necesidad de esta reforma para conseguir el objetivo de dignificar y elevar el nivel y calidad de este grado educativo. También, se publican las enmiendas presentadas en las Cortes al proyecto de ley aprobado por el Consejo de Ministros, así como el texto exacto de los artículos que contienen los aspectos principales de la reforma de la Enseñanza Primaria.

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Se transcribe íntegramente el discurso pronunciado por el Ministro de Educación y Ciencia, José Luis Villar Palasí, durante la sesión del 28 de julio de 1970, donde fue aprobada por la Cámara la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa .

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Texto aprobado por las Cortes Españolas en su sesión del 28 de julio de 1970, Boletín Oficial del Estado (BOE) de 6 y 7 de agosto de 1970.

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Se elabora una s??ntesis de la legislaci??n (decretos-ley, decretos, ??rdenes y resoluciones) de 1970 y 1971 promulgada, en aplicaci??n y desarrollo de la Ley General de Educaci??n y Financiamiento de la Reforma Educativa del 4 de agosto de 1970.

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Se elabora una síntesis de la legislación (decretos-ley, decretos, órdenes y resoluciones) de 1970 y 1971 promulgada, en aplicación y desarrollo de la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa del 4 de agosto de 1970.

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Se describe el mundo propio en relación continua con el llamado mundo común; mediante dicha relación el mundo propio filtra aquella información que le sea propicia de acuerdo con su voluntad, el estado de su alma y las aptitudes del individuo. Estas tres últimas cualidades se entienden a la vez dentro de una jerarquía deontológica de bueno-malo que determinarán el mundo propio del individuo desde un punto de vista de relaciones instrumentales y de su sentido artístico.

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Es una ley oportuna, necesaria y urgente, que plantea la reforma del sistema educativo y que supone la expansión de la educación preescolar, la introducción de la educación general básica, obligatoria y gratuita y el reconocimiento de la libertad de elección del centro docente. En cuanto a la enseñanza superior, se divide en tres ciclos y se permite el acceso a ella de los alumnos de bachillerato, de formación profesional y a los mayores de veinticinco años que, sin titulación previa, superen las pruebas de acceso. Se dota de medios suficientes a la investigación universitaria, se propugna la participación activa de los estudiantes y con responsabilidad en las tareas conjuntas para conseguir la transformación de las estructuras universitarias y se concede autonomía a las universidades.

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La reforma educativa formula unos objetivos generales y otros específicos u operativos que ha de cumplir la educación general básica. Son tres los objetivos generales enumerados en la exposición de motivos de la Ley y deben estar acordes con los cambios socio-culturales producidos en el mundo actual. En cuanto a los objetivos específicos se dividen en dos: dominio cognoscitivo y dominio afectivo-moral concretados, en los planes y programas de estudios, en áreas de expresión. También, se definen los criterios fundamentales para la estructuración de programas y organización de los centros en la educación general básica, así como, la nueva organización interna de estos centros.

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Se exponen las novedades que supone la nueva ley de Educación y sus reglamentaciones, respecto a la educación preescolar, en cuanto supone el reconocimiento de este nivel educativo. Enumera las diversas razones que han llevado a su total regulación: pedagógicas, sociales, psicológicas y psicosociales.

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La nueva ley de Educación regula la necesidad de este nivel educativo y distingue las dos etapas en que se divide, también, establece los contenidos y los métodos didácticos a utilizar, y otros aspectos como los relativos a los distintos tipos de centros preescolares existentes y las características del personal, tanto del docente como del resto. Asimismo, se plantean las cuestiones que la reglamentación de la ley debe desarrollar: cuestiones pedagógicas, organizativas y sociales. Un apartado final muestra el lugar que ocupa la educación preescolar en el III Plan de Desarrollo Económico y Social.

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Se aborda la figura del maestro en dos significados: el significado posesivo, de plena madurez de la personalidad y el significado transeúnte, de capacidad comunicativa de los valores personales. Es decir, en el primer sentido, el hombre es dueño de su ser; en el segundo, el hombre es dueño o dominador de los demás, para enriquecerlos; sin embargo, este hombre antes de ser maestro de los demás, debe ser maestro de sí mismo. Y es precisamente a esta meta a donde el maestro de los demás debe conducir al alumno. Es la propiedad de la educación.

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Resumen basado en el de la publicación