390 resultados para Gênero jurídico


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Resumen tomado de la publicación. Monográfico con el título: Violencia de género y relaciones de poder : implicaciones para la educación

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Se analiza el sistema educativo desde el punto de vista de las mujeres, que se ha investigado como un sistema dual de liberación y opresión. Se pretende aportar una interpretación global de una realidad que ha sido históricamente mutilada. Se realiza una selección de datos significativos relacionados con la educación de las mujeres en la década de los ochenta en España, y también se hace referencia a otras situaciones y otros contextos que amplían las posibles interpretaciones.

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Se aborda el tema de la igualdad de oportunidades en educación y la necesidad de la introducción de dicho tema en la formación inicial del profesorado. Esto es debido a que el profesorado juega un papel muy importante en la socialización genérica del alumnado, y no es consciente de que sus modelos de interacción pueden ser discriminatorios y carecer de las habilidades necesarias para cambiar sus conductas sesgadas por el género. Se hace un repaso sobre la conceptualización teórica sobre el género y su vertiente educativa. Y, por último, se expone la transformación del currículum de formación del profesorado, que debe reflejar, en cuanto a contenidos básicos, la historia, las experiencias y las percepciones de las mujeres.

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Esta denominación aparece formalmente con la ley de 1938 y queda condenada a desaparecer en el Libro Blanco, elaborado treinta años después, aunque es ahora cuando está realmente llegando a su término al introducirse el nuevo bachillerato, instituido por la Ley General de Educación de 1970. A lo largo de este periodo, 1935-45 principio y años setenta fin mismo, se produce un proceso muy amplio de transformación social, económica y política en el cual la reforma educativa ocupa un papel preponderante Primera ley de 1938, conviene señalar que era sólo el comienzo de una reforma que pretendía abarcar todos los grados y especialidades de la enseñanza; y que la enseñanza media aparecía como un género del cual el bachillerato universitario sólo constituía una especie. La ley se limitaba a reforma este bachillerato, basándose en la primacía de lo espiritual, tradición y modernidad, elitismo mitigado y formación de la personalidad como principios filosóficos; separación de las funciones docente y examinadora, libertad de enseñanza (más bien en el sentido de libertad de empresa docente), supresión de la enseñanza libre, aproximación del grado de bachiller a la universidad, examen de Estado al término de los estudios, etcétera, como principios jurídicos; cultura clásica y humanística como instrumento formativo con firme base religiosa y patriótica como principios pedagógicos. Los efectos de la ley de 1938 fueron la recuperación y expansión de la enseñanza privada o no estatal, gran impulso y desarrollo de la formación clásica e indiferenciación de los colegios de la Iglesia respecto de los privados. Se suprimía la enseñanza libre. Duró quince años. Se acabó desgastando. En 1950 una nueva enseñanza para una sociedad nueva, ya que España había cambiado y deseo de un nivel de vida distinto, menos diferenciado. Convicción de que más años de estudio proporcionarían más medios de situarse en la vida; extensión de hecho, aunque todavía insuficiente de la posibilidad de seguir estudiando en los niveles no gratuitos con becas y otras ayudas del Estado; esa concienciación demandaba más educación y en 1953 Ley de Ordenación de la Enseñanza Media; las dos primeras finalidades que se le asignaban era el perfeccionamiento técnico de la enseñanza y el servicio a los valores de España. Esta ley frente a la de 1938 no articula un plan de estudios, sino que admite y da entrada a la pluralidad de planes, sobre una base común de división en dos grados: elemental y superior; el primero de cuatro años y el segundo, de dos cursos a los que se añadía un curso pre-universitario, posterior a la obtención del título de bachiller superior; y sobre una base también de materias comunes y optativas, destacando dos ramas en el grado superior: ciencias y letras; el acceso a los estudios superiores a través de unas pruebas de madurez. Efectos, difusión creciente hasta la masificación del grado de bachiller elemental. La última etapa, (1953-1958) supone una democratización y unificación en cuanto a su ruptura definitiva de su carácter minoritario y unificación de los estudios de ese ciclo. En adelante, ese primer ciclo (bachillerato elemental) constaría de cuatro curso (ley de 1953) y sería único para todos los alumno, lo que implicaba la desaparición del bachillerato laboral. Para terminar si comparamos ambas leyes: la de 1938 rompe con la etapa anterior en lo ideológico y en lo jurídico, pero desarrolla y consuma las tendencias pedagógicas anteriores y, la de 1953 se mantiene en la línea ideológica y jurídica de la ley de 1938, a la que intenta perfeccionar, rompiendo con ella en los fines y estructura de la enseñanza y abre las puertas a una organización flexible de los planes de estudios, a una participación , mínima de padres en la gestión de la enseñanza media.

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Esta denominación aparece formalmente con la ley de 1938 y queda condenada a desaparecer en el Libro Blanco, elaborado treinta años después, aunque es ahora cuando está realmente llegando a su término al introducirse el nuevo bachillerato, instituido por la Ley General de Educación de 1970. A lo largo de este periodo, 1935-45 principio y años setenta fin mismo, se produce un proceso muy amplio de transformación social, económica y política en el cual la reforma educativa ocupa un papel preponderante Primera ley de 1938, conviene señalar que era sólo el comienzo de una reforma que pretendía abarcar todos los grados y especialidades de la enseñanza; y que la enseñanza media aparecía como un género del cual el bachillerato universitario sólo constituía una especie. La ley se limitaba a reforma este bachillerato, basándose en la primacía de lo espiritual, tradición y modernidad, elitismo mitigado y formación de la personalidad como principios filosóficos; separación de las funciones docente y examinadora, libertad de enseñanza (más bien en el sentido de libertad de empresa docente), supresión de la enseñanza libre, aproximación del grado de bachiller a la universidad, examen de Estado al término de los estudios, etcétera, como principios jurídicos; cultura clásica y humanística como instrumento formativo con firme base religiosa y patriótica como principios pedagógicos. Los efectos de la ley de 1938 fueron la recuperación y expansión de la enseñanza privada o no estatal, gran impulso y desarrollo de la formación clásica e indiferenciación de los colegios de la Iglesia respecto de los privados. Se suprimía la enseñanza libre. Duró quince años. Se acabó desgastando. En 1950 una nueva enseñanza para una sociedad nueva, ya que España había cambiado y deseo de un nivel de vida distinto, menos diferenciado. Convicción de que más años de estudio proporcionarían más medios de situarse en la vida; extensión de hecho, aunque todavía insuficiente de la posibilidad de seguir estudiando en los niveles no gratuitos con becas y otras ayudas del Estado; esa concienciación demandaba más educación y en 1953 Ley de Ordenación de la Enseñanza Media; las dos primeras finalidades que se le asignaban era el perfeccionamiento técnico de la enseñanza y el servicio a los valores de España. Esta ley frente a la de 1938 no articula un plan de estudios, sino que admite y da entrada a la pluralidad de planes, sobre una base común de división en dos grados: elemental y superior; el primero de cuatro años y el segundo, de dos cursos a los que se añadía un curso pre-universitario, posterior a la obtención del título de bachiller superior; y sobre una base también de materias comunes y optativas, destacando dos ramas en el grado superior: ciencias y letras; el acceso a los estudios superiores a través de unas pruebas de madurez. Efectos, difusión creciente hasta la masificación del grado de bachiller elemental. La última etapa, (1953-1958) supone una democratización y unificación en cuanto a su ruptura definitiva de su carácter minoritario y unificación de los estudios de ese ciclo. En adelante, ese primer ciclo (bachillerato elemental) constaría de cuatro curso (ley de 1953) y sería único para todos los alumno, lo que implicaba la desaparición del bachillerato laboral. Para terminar si comparamos ambas leyes: la de 1938 rompe con la etapa anterior en lo ideológico y en lo jurídico, pero desarrolla y consuma las tendencias pedagógicas anteriores y, la de 1953 se mantiene en la línea ideológica y jurídica de la ley de 1938, a la que intenta perfeccionar, rompiendo con ella en los fines y estructura de la enseñanza y abre las puertas a una organización flexible de los planes de estudios, a una participación , mínima de padres en la gestión de la enseñanza media.

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El matrimonio ha dejado de ser para muchos sectores de la sociedad española como la única vía posible para la vida conyugal. Lo que significa que haya sido regulado por el derecho como un modelo alternativo al matrimonio. Han sido primero los tribunales y después el regidor quienes sin llegar a formular un tratamiento global y homogéneo a las parejas de hecho, han ido corrigiendo algunas injusticias provocadas por las leyes vigentes. No obstante, no existe una regulación global al respecto. Es tratamiento regulativo de las parejas homosexuales requiere un enfoque jurídico, psicológico y sociológico que evite caer en estereotipos y de cierta racionalidad a las controversias en temas como la adopción por parte de este tipo de parejas. En este caso debiera de darse un debate abierto y plural que hasta el momento no ha tenido lugar en España, tanto en el ámbito social como en el legislativo, atendiendo a los criterios más expertos de psicólogos, pedagogos, educadores especializados, sin perder el norte de que no hay un derecho de adoptar en ninguno de los dos casos (parejas casadas, no casadas, hetero u homosexuales, etcétera).

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Resumen tomado de la publicación

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Programa emitido el 19 de junio de 1995

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Se reflexiona acerca de la novela negra, con especial interés en la novela negra americana y en la búsqueda de identidad del género. Se toma la definición de Javier Coma sobre el género negro como una literatura de ficción en torno al crimen contemporáneo. En primer lugar se destaca la ambigüedad de este tipo de género. Así, para establecer que un texto pertenece al mismo, se destacan los siguientes criterios: es policiaco aquel relato en que el crimen origina la tensión central de lo narrado, y dicha tensión se polariza en el binomio búsqueda y huida del criminal. El punto primero es el más conflictivo, pues hay una serie de géneros donde el crimen puede ocupar un amplio espacio sin por ello definir un conjunto policíaco. Estos géneros son fundamentalmente tres: espionaje, aventuras y misterio. Se destaca que hay que rechazar juicios de valor sobre la mayor o menor calidad literaria. Tampoco es serio atenerse a la especialización de los novelistas. Se añaden más claves genéricas, como que la novela negra denuncia la violencia ambiental generadora de crímenes, también denuncia la corrupción de poder y refleja una situación social donde las fronteras entre el bien y el mal están confusas. Para terminar se señalan unas conclusiones generales: la definición de la serie negra se ha de hacer con respecto a la novela policíaca, en general, y con respecto a la serie inglesa, en particular. Además la serie inglesa se mueve siempre en la perspectiva de las fuerzas del orden. Por otro lado la serie negra conoce dos variantes según la perspectiva adoptada: relato de investigador y relato de delincuente. La perspectiva del delincuente es insólita en la serie inglesa y además la perspectiva del investigador de la serie negra se diferencia de su correspondiente inglesa por la ética del detective. La serie negra ofrece un cuadro crítico de la sociedad en que se inserta y por último la serie inglesa atiende al desvelamiento de los hechos criminales, mientras que la serie negra atiende a la génesis de los mismos.

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Se exponen y analizan las medidas para aumentar el empleo femenino en la educación infantil en España con objeto de cumplir la Estrategia Europea de Empleo. Se incide en que la feminización y baja cualificación son la base del plan de universalización de la asistencia infantil.

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Resumen basado en el de la publicación

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Se analiza la 'actitud emprendedora' de los jóvenes usuarios de Escuelas Taller y Casas de Oficios en Andalucía, desde una perspectiva de género, centrándose en las 'expectativas y preferencias de desarrollo profesional' de estos jóvenes. Uno de los hallazgos más significativos es que los hombres presentan una mayor predisposición hacia el autoempleo que las mujeres encuestadas y que, además, se consideran más capacitados que ellas para desarrollar un proyecto emprendedor. Ello pone de manifiesto la necesidad de llevar a cabo acciones educativas orientadas a aumentar el espíritu emprendedor entre las mujeres, como estrategia de desarrollo personal y profesional en la lucha por una igualdad de oportunidades real.

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Monográfico con el título: 'El reto de la educación de mujeres y varones'. Resumen basado en el de la publicación