314 resultados para DERECHOS COLECTIVOS
Resumo:
Proclamación de la Declaración de los Derechos del Niño realizada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la que se enuncian los derechos y libertades de que gozan los niños y se insta a su reconocimiento y a luchar por su observancia con medidas legislativas. La Declaración consta de un preámbulo y diez principios.
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Se plantea la relevancia de los docentes por su papel de difusores y de educadores de una serie de valores: amor, comprensión y generosidad; con esta labor cumplen en el reconocimiento de los derechos de los niños y en la lucha por su observancia. Así, en especial se hace referencia a dos artículos de la Declaración de los derechos del niño, el artículo sexto que se refiere a la necesidad de éste de amor y comprensión y a crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres; y el octavo, que recuerda que el menor debe figurar entre los primeros en recibir protección y socorro.
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Se analizan los cuatro principios sobre los que se asientan los derechos universales del niño, los cuales a su vez se sostienen sobre cuatro puntos de vista: religioso, filosófico, ético y social. Estos principios son: el principio de la dignidad humana, el principio de la identidad sustancial de los seres humanos, el principio de la igualdad social y el principio de la justicia social.
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El principio sexto de la Declaración de los Derechos del Niño se ocupa del desarrollo pleno y armonioso de la personalidad infantil. Al tener en cuenta las necesidades afectivas, de comprensión, de protección, de seguridad moral y material de los niños, se plantean las amenazas que suponen los problemas en el contexto familiar, para el cumplimiento de estos derechos.
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En primer lugar, reflexiona sobre la importante y urgente tarea de los educadores en conseguir un concepto claro, vital, amplio y profundo de lo que es la convivencia. Después, se define el contenido de la Educación Pacificadora por una aspiración general, unos objetivos fundamentales, un método, unos procedimientos a utilizar y unas realizaciones prácticas, entre las que está el Día escolar de la No-violencia y la paz, fundado en 1963 y en el que colaboran anualmente muchos profesores y alumnos de numerosos centros educativos españoles y extranjeros.
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Con motivo del Año Internacional del Niño (A.I.N.) se pretende sensibilizar y concienciar sobre la realidad de la situación de la infancia; los Derechos del Niño son obligaciones de la sociedad para con los niños que se deben conocer y llevar a cabo en el marco de los Derechos del Hombre. Como objetivos de cada país miembro de la O.N.U. se destacan el desarrollo de programas nacionales dirigidos a la protección del niño; la solicitud de ayudas para resolver los problemas básicos que afectan a los niños; sensibilizar a la opinión pública de las necesidades del niño. La creación de la Comisión Nacional Española para el A.I.N. por R.D 3370 en 1977 y de las seis subcomisiones casi todas con una cobertura mínima debido a la infraestructura administrativa y burocrática, aunque cabe destacar la de Educación como la más dinámica dado la trascendencia educativa del A.I.N. Se ofrece una muestra significativa de diferentes actividades y realizaciones que se han organizado en nuestro país, así como unas referencias a las de ámbito internacional. Todas se pueden catalogar en tres sectores: conmemorativo; informativo; de estudio. Finalmente hace una reflexión sobre la necesidad de tener en cuenta que el individuo humano tiene unos derechos de significación que en cualquier estado evolutivo o situación social deben ser respetados y aplicados sin parcelación de grupos, niño, mujer, inválido etc., ya que la diferenciación dogmática tiende a provocar actitudes de marginación.
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Se hacen unas sugerencias didácticas para que los alumnos trabajen en la reflexión y la valoración de sus derechos y deberes. Los objetivos: conocer el origen de la declaración de los derechos del niño y su planteamiento actual; conocer y comprender el texto de los diez derechos; comparar la situación de los niños de países subdesarrollados con la de los desarrollados; Analizar la Declaración de los Derechos y valorar su sentido y alcance; apreciar la conmemoración y sus repercusiones.
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Se recogen los ocho artículos donde la Liga Internacional de Asociaciones Protectoras de Deficientes Mentales, proclaman los derechos de estas personas, considerando la Declaración de los Derechos del Hombre y la Declaración de los derechos del Niño. El texto se aprobó el 24 de octubre en la Asamblea de la Liga Internacional de Asociaciones Protectoras de Deficientes Mentales, durante el IV Congreso Internacional celebrado en Jerusalén entre los días 20-27 de octubre de 1968.
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Monográfico con el título: 'Enseñanza virtual, innovación e internacionalización de la educación'. Resumen basado en el de la publicación
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Título del congreso: 'El español, lengua del mestizaje y la interculturalidad'
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Monográfico con el título: 'Nuevos desafíos en la formación del profesorado'. Resumen basado en el de la publicación
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La creación de comunidades de lectores pasa por la colaboración estrecha entre la familia, la escuela y la biblioteca, y su fin ha de ser la creación de hábitos de lectura. Para ello se destaca el papel que se debe desempeñar en el entorno familiar, donde los niños tienen derecho a pedir a los adultos que les lean y les escuchen leer. Esta labor también es extrapolable a la escuela, en la que se debe reservar tiempo para que los alumnos lean, además de desarrollar otras funciones como facilitar el acceso a materiales de lectura adecuados y realizar comentarios de las lecturas realizadas. Por último, es el papel de la biblioteca el que se define, resaltando que no son meros depósitos de libros, sino que se debe tratar de organismos que ofrezcan servicios dinámicos diseñados para atraer a niños y jóvenes hacia la lectura.
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Se plantea un caso de derechos de autor o propiedad intelectual que se resolvió en la Dirección General de Archivos y Bibliotecas, con motivo de la ejecución en España de la ópera de Verdi 'La Traviata'. Según la Ley de Propiedad Intelectual italiana, los derechos de autor se extendían hasta 50 años después del fallecimiento del mismo. Con un cambio de dicha Ley de 1941, y por razones de guerra, se extendió durante seis años más, es decir, se extendía durante 56 años tras el fallecimiento del autor. En España, sin embargo, la Ley de Propiedad Intelectual establecía que la duración de derechos de autor se extendía durante ochenta años después del fallecimiento del mismo.
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Continua la publicación con el título : Revista de información de la Comisión Nacional Española de Cooperación con la UNESCO
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Tomado de 'Perspectivas de la Unesco', n. 543-4, febrero 1-11-1962. Continua la publicación con el título : Revista de información de la Comisión Nacional Española de Cooperación con la UNESCO