285 resultados para decreto ley
Resumo:
Las enormes transformaciones en la enseñanza llevan a que el objetivo prioritario de las reformas sea el estudio de todas las cuestiones que afectan a la educación. La formación que recibían los futuros profesores en la Universidad, se ha venido desarrollando por medio de una formación específica en sus facultades. Pero con este tipo de formación se dejaba en un segundo plano la debida preparación de sus titulares en las técnicas y medios propios de la pedagogía. Por ello se ha procedido a elaborar métodos científicos sobre la enseñanza como disciplina y acción educativa y social. Vendrán a constituir en cada Universidad, un medio para el perfeccionamiento y preparación del personal docente. De este modo en las universidades se crearán formas de acción coordinada, centralizadas en el seno del Centro Nacional de Investigaciones para el Desarrollo de la Educación. Así, a propuesta del ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros, se dispone la creación en cada una de las universidades estatales españolas, de un Instituto de Ciencias de la Educación. Los institutos serán organismos al servicio de la formación intelectual y cultural del pueblo español, mediante el estímulo y orientación permanente de cuantos se dedican a tareas educativas y el análisis de la labor propia de la Universidad, con vista a su perfeccionamiento y rendimiento crecientes.
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Se estudia la reforma de la educación emprendida en Francia y los problemas que ha planteado esta reforma. Las medidas recogidas en el decreto de enero de 1959, al entrar en vigor, encauzan toda una época de reformas y cambios dentro de la estructura nacional francesa. Con herencia del pasado, lo que no se puede saber es si el sistema educativo francés con esta reforma ofrece garantías de éxito, o si serán necesarias nuevas modificaciones. Se afirma que reformas emprendidas son insuficientes y que serán necesarias nuevas mejoras. Esto se justifica en el hecho de que la ley escolar citada se encamina por sendas hasta ahora delimitadas de otro modo; por ejemplo, la educación de la población del mundo rural y campesinado se deja en manos de organismos que dependerán del Ministerio de Agricultura, lo cual levanta importantes protestas. En definitiva, la educación nacional en Francia a raíz de la reforma de 1959, presenta escollos importantes a solventar, pero lo esencial es que la educación gane en eficacia y en prestigio de forma definitiva, para lo cual es preciso que poco a poco se vayan solucionando los problemas.
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Presentación de la figura del ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes César Silió, y de su principal ideal, que trató de poner en práctica: la autonomía universitaria. Se comienza con una reflexión histórica acerca del periodo que rodea a su mandato, caracterizado por la máxima necesidad de reformas. Es el comprendido entre 1917 y 1923. Se considera que se perdió la última gran ocasión para rejuvenecer el sistema de la Restauración. Se enumeran las etapas de la reforma de la autonomía universitaria, el decreto Silió de autonomía universitaria del 21 mayo 1919, su significado y contenido y el proyecto de ley que le siguió, de 25 de octubre de 1921. Se analiza el significado de la autonomía universitaria, el contenido de la ley, y su aplicación, las críticas que suscitó y finalmente su suspensión definitiva.
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Presentación de un estudio sobre la Junta Nacional de Universidades. Según los preceptos que a ella consagra la Ley General de Educación y el Decreto que regula dicho Órgano, fue creada con tres finalidades: asesoramiento del Ministerio de Educación y Ciencia en la puesta en marcha y el desarrollo de la reforma educativa; coordinación de las universidades, para que, por la autonomía otorgada, no quiebre el adecuado planteamiento de las cuestiones comunes; y vinculación entre la corporación universitaria y la sociedad circundante. Por otro lado se describe la organización de la Junta Nacional, cuya presidencia corresponde al ministro y, por delegación suya, al director general de Universidades e Investigación. Por último se hace referencia a sus funciones.
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Se creó por Real Decreto el 18/04/1900 el Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes. Se le encomiendan las cuestiones relativas a la enseñanza pública y privada en todos sus grados, el fomento de las ciencias, artes y letras, los archivos, museos y bibliotecas y el Instituto Geográfico y Estadístico. Nace así, un departamento ministerial específicamente dedicado al sector educativo y cultural, que ya se mantendrá hasta nuestros días (salvedad breve paréntesis de 1923-1925). En este tiempo, setenta y cinco años, han sucedido profundos cambios en la sociedad en la educación e incluso en el concepto mismo de la propia administración. En este sentido pueden señalarse cuatro etapas que presentan grandes diferencias importantes para una necesaria y adecuada comprensión de la evolución de la administración educativa. Son: 1. Etapa de consolidación de la autonomía administrativa (1900-1936); 2. Etapa de transición desde fines de la Guerra Civil hasta la promulgación de la Ley en 1955 de Reforma Orgánica del Ministerio; 3. Etapa de fortalecimiento y progresivo deterioro desde 1955-1968; 4. Años transcurridos desde la aprobación de la Ley General de Educación, con los intentos de poner en marcha una nueva administración que responda a las exigencias del nuevos sistema educativo.
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La Institución Libre de Enseñanza significa, en la historia contemporánea de España, el más coherente y sostenido intento de configurar la vida de este país, según los principios de la cultura europea moderna. Su actitud vital y mental de los hombres de la Institución es, por antonomasia, la de la izquierda burguesa. Laicismo, secularización, refinamiento estético, pluralismo moral, propósitos minoritarios, formas de vida típicas de la clase media decimonónica. Pero, la revolución hay que hacerla en los espíritus y no en las barricadas. Así, fue su papel en la II República aunque la institución afirmaba su independencia respecto a cualquier forma concreta de gobierno, es evidente su identificación con la II República, régimen democrático y supuso el mayor acercamiento entre hombres que habían venido trabajando en campos diferentes. El Ministerio de Instrucción Pública tomó tres decisiones muy significativas: Decreto sobre la enseñanza en lengua catalana que reconocía el derecho a ser enseñada en lengua materna; se declaraba voluntaria la instrucción religiosa en las escuelas; se reestructuraba el Consejo de Instrucción Pública del que se esperaba la orientación técnica necesaria para la reforma de la educación española. En definitiva, su programa era un proyecto de ley que equivalía a todo un programa docente que suponía la instauración de la escuela única, instrucción primaria gratuita, obligatoria y laica; igualdad de sexos y clases en la educación; selección de los mejor dotados sin atender a su fortuna; instituciones posescolares; misión y organización de la Universidad. La reforma urgía y exigía una inmediata liquidación de la obra de la dictadura y la adopción de medidas eficaces aunque transitorias. El programa educativo de la República hizo suyas las ideas de la ILE . Pero todas las reformas iban a encontrar un obstáculo común los presupuestos generales del Estado. A pesar de todos los inconvenientes, el Ministerio aumentó el presupuesto, pero la situación política y la falta de refrendo constitucional hicieron imposible la realización completa de este proyecto.
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Resumen tomado del artículo. Texto íntegro del documento de FORO FP
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La historia de la FP en España puede decirse que empieza a escribirse a partir de los años cincuenta con la Ley de Bases de Enseñanza Media y Profesional de 1949( primer intento fallido de reconducir la penosa situación de la FP). Después continúa su impulso con la Ley de FP Industrial de 1955 con la que consigue una mayor participación del alumnado y un compromiso empresarial en la formación de los futuros trabajadores. Antes, 1928, puede decirse que había más legislación y predisposición por conformar una oferta de FP que alumnos estudiando. Es lógico que su revitalización esté unida al sector industrial como había ocurrido en los países desarrollados con la industrialización y la correspondiente exigencia de obreros cualificados. Por ello, no es extraño que ambos sean tardíos en el caso español y que lo fuera más aún en las zonas del país donde no había tradición industrial alguna. Con ello se puede valorar las posibilidades de la enseñanza profesional a través de una más apropiada comprensión de su aparición y de las dificultades que tuvo que solventar para su consolidación en el sistema educativo.
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Existe la tendencia a pensar que ambas representaron en la historia de la vida española un momento de ruptura total respecto a los principales aspectos del sistema educativo y de sus distintos niveles. Aunque, parte de esta apreciación es cierta, conviene tener en cuenta que durante la década de los sesenta se fueron creando las condiciones para que esta reforma se materializara. Los dos documentos mencionados no fueron momentos de una política educativa que se improvisaron repentinamente, sino que fueron el fruto de una gestación que duró una década. Otro hecho a tener en cuenta fue la extensión de la obligatoriedad de la escolaridad hasta los catorce años. Y facilitó que al llegar la Ley General de Educación se unificara en un solo ciclo educativo la escolaridad hasta los catorce años, terminando con la división entre los que cursaban la primaria y los que estudiaban bachiller, lo que supuso otra característica de este periodo. Suponía una aproximación real a la democratización de la educación. Pero no hubiera sido posible sin el cambio político. España dejó de estar aislada con el régimen de Franco. Tres hechos lo confirman: Firma del Concordato con la Santa Sede (1953), Acuerdo con Estados Unidos (1953) y entrada de España en Organismos Internacionales ( Organización de las Naciones Unidas en1955, Organización Internacional del Trabajo en 1956, Fondo Monetario Internacional en 1958). Importantes cambios de 1960-1973. Lo que permiten explicar las grandes transformaciones que van a introducirse en Educación como es la ampliación de la escolaridad obligatoria hasta los catorce años; generalización del primer ciclo de la educación secundaria, llamada en la Ley General Segunda Etapa de Enseñanza General Básica. Se rompería así con la tradicional división a partir de los diez años o bien continuar en la Enseñanza Primaria o se iniciarían los estudios de Bachiller; introducción de Formación Profesional de primer y segundo grado en enseñanza media y su comunicación con la Universidad, al permitirse el acceso a estudios de primer ciclo universitario ( diplomaturas ); incremento de centros estatales, equilibrio con la enseñanza privada, predominante hasta entonces; adaptación del sistema educativo al sistema productivo; democratización de la enseñanza media (suben los alumnos de este nivel, el número de becas por el apoyo del estado).
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Ley controvertida de 1955 que pretende que la enseñanza media española sea un reflejo de la realidad circundante. Su principal novedad reside en clasificar los centros docentes en oficiales y no oficiales y éstos, en centros de la iglesia y centros privados, con un estatuto jurídico y con derechos y deberes acordes con su personalidad institucional. El estado los controlará con inspectores, sanciones y premios. La base de toda la enseñanza será el espíritu nacional español, cuyos pilares son: Dios y la Patria.
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Elaborada en 1955 por el Ministro de Instrucción Pública, de ahí su nombre. Supone una reforma en todos los campos, jurídico, económico, político y religioso, que fija las reglas de la enseñanza del Estado, de las provincias y de los municipios y de subvenciones de centros de enseñanza media, normal y técnica. El ministro Collard, del grupo socialista en el poder, hizo esta reforma con el fin de acabar con la situación de preferencia que había tenido hasta ahora la religión católica con importante subvenciones de sus escuelas, y por la necesidad de convivencia entre las provincias representantes de las dos religiones. Se establece que la enseñanza religiosa no es obligatoria.
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XII Jornadas de Investigación en el Aula de Matemáticas : estadística y azar, celebradas en Granada, noviembre y diciembre de 2006. Resumen tomado de la publicación
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Programa emitido el 29 de noviembre de 1995
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Se trata la importancia que tiene al arte en la vida de los alumnos del Bachillerato, ya que se considera un medio a través del cual se pueden expresar sentimientos y emociones. Se ofrecen unas pautas a seguir para desarrollar esa capacidad creadora en el programa artístico del Bachillerato, y se exponen unos métodos de trabajo durante una sesión de expresión plástica.
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Entre todas las reformas de la enseñanza la de la formación de los profesores de enseñanza secundaria es una de las más difíciles y necesarias. Difíciles porque afecta a dos niveles de enseñanza de estructura y mentalidad diferentes: secundaria y superior. De las más necesarias porque la inadaptación de la formación actual a las condiciones reales de la enseñanza es evidente. Si graves fueron las ambigüedades del planteamiento, mucho más lo fueron los errores en la planificación de la estrategia y en su aplicación. El error mayor fue el retraso en el cumplimiento de las previsiones para la integración del profesorado del antiguo nivel medio en los nuevos Cuerpos docentes creados por la ley de 1970, a la vez que la precipitación en la integración del profesorado de los demás niveles. Finalmente, atribución de funciones a determinados colectivos docentes por encima de la propia competencia reconocida, eximiéndoles incluso de las titulaciones mínimas que la ley exigía para aquellas funciones y con e consiguiente perjuicio para la calidad prevista en la enseñanza del correspondiente nivel. Por otra parte encargo de funciones a otro colectivo por debajo de sus competencias reconocidas, produciendo frustración personal en los interesados y el incomprensible derroche derivado de la infrautilización de capacidades disponibles. Así, prematura la integración por decreto, ya en 1972, de la totalidad de los profesores de EGB, antes de asegurar la adquisición de la competencia y especializaciones previstas, por encima de las titulaciones previas al magisterio, de sus componentes. En EGB subsiste el concurso-oposición como forma generalizada de seleccionar al profesorado. Pero la política de contratación de personal interino, así como la debilidad ministerial frente a presiones ajenas ha perfilado un sistema que no ha eliminado los elementos más contestables de la oposición tradicional (aleatoriedad o se aprueban todos los ejercicios y todos los derechos o se suspende alguno y ningún derecho) y tampoco los riesgos del concurso, no acompañado de oportunidades de adquisición de más méritos que la antigüedad en la docencia interina, lo que no es signo de más competencia, sino de todo lo contrario. La Enseñanza Media canalizada su formación a través de los ICE para cumplir las importantes funciones que la reforma les asignaría, como promotores de la innovación. Pero condenados de antemano a la ineficacia y tampoco encara el problema el Proyecto de Ley de Autonomía universitaria. Por último crítica a los centros de formación que se supone que deben completar las deficiencias de competencia científica previa en función de la progresiva especialización de los planes de estudio universitario. La preparación científica inicial debe exigirse antes de ingresar en el centro, preparación avalada por el título, respaldado por el currículo oportuno. Las deficiencias del currículo, en relación con la función docente, sólo podrán suplirse con una prueba que demostrase que el sujeto posee esa preparación independiente de su currículo.