284 resultados para Ley antitramites


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Se transcribe la Ley de Educación Básica de Dinamarca, de junio de 1975 que entró en vigor en agosto de 1976 y que fue fruto de la cooperación común de los dos partidos políticos mayoritarios. Los puntos sobre los que se trató fueron el estudio del danés, que finalmente, se vio reforzado por esta Ley y la supresión de los exámenes obligatorios. La escuela básica comprende un curso de párvulos, la escuela primaria de nueve años de duración y un posterior curso de un año. Los certificados dispensados a partir del nivel siete, incluyen las materias estudiadas y las calificaciones obtenidas, pudiendo libremente realizarse el examen de salida sobre algunas asignaturas a partir del nivel noveno. Las materias de enseñanza impartidas eran muy variadas, desde matemáticas, pasando por la lengua danesa, hasta nociones de tráfico, cinematografía, fotografía, educación sexual y otras.

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La Ley de Baviera reflejaba la atenci??n que merec??a la mejora cient??fica y pedag??gica de los profesores, sin descuidar el perfeccionamiento de los mismos en un esfuerzo porque ??sta reforma no defraudara. Constaba de seis secciones: generalidades, estudios, perfeccionamiento del profesorado, ejercicio de la actividad docente referido a los grados, normas especiales, disposiciones transitorias y finales. Comprend??a veintis??is art??culos en total m??s catorce disposiciones adicionales.

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Se transcribe la Ley-Marco para la Ense??anza Superior, aprobada el 26 de enero de 1976 en la Rep??blica Federal de Alemania. Esta Ley promulga disposiciones uniformes para el desarrollo del sistema de ense??anza superior y para la soluci??n de cuestiones sobre pol??tica universitaria. Es una Ley relativa a la ense??anza que recibe precedencia sobre las leyes de los L??nder. Esta Ley garantizaba a profesores y estudiantes la libertad de ense??ar y estudiar all?? donde lo desearan, as?? como el reconocimiento mutuo de los estudios y sus respectivos t??tulos. La Ley-Marco para la Ense??anza Superior creaba los instrumentos procesales para la resoluci??n de problemas respecto a: establecer los principios y directrices de procedimientos para llevar a cabo una reforma educativa de car??cter general, para conducir a la reorganizaci??n de los estudios existentes y tambi??n para proporcionar una reducci??n del tiempo necesario para terminar los estudios, que en aquel tiempo se consideraba demasiado largo; con la nueva regulaci??n se persegu??a la igualdad de oportunidades, conduciendo a una selecci??n m??s justa, en los estudios con restricciones de acceso inaceptables, mediante la introducci??n de un procedimiento de selecci??n especial orientado por el departamento; el personal docente de las instituciones de Ense??anza Superior podr??a cumplir de forma m??s efectiva sus responsabilidades investigadoras y docentes. La Ley-Marco para la Ense??anza Superior representaba un compromiso entre los derechos de los ciudadanos garantizados a nivel nacional y la delegaci??n de autoridad a nivel de los L??nder, en cumplimiento de lo dispuesto por la constituci??n alemana.

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Se transcribe la Ley de fomento del empleo juvenil de Italia, de 1 de junio de 1977, n. 285. Consta de treinta artículos en total, agrupados en cinco títulos. Los principales objetivos que perseguía esta Ley eran: fomentar el empleo de los jóvenes en actividades agrícolas, artesanales, comerciales, industriales y de servicios, desarrolladas por empresas individuales o asociadas, cooperativas y sus consorcios y entidades económicas y públicas; financiar programas regionales de trabajo productivo para obras y servicios de utilidad social, con referencia especial al sector agrícola, y programas de servicios y trabajos propuestos por las administraciones centrales; animar al acceso de los jóvenes al cultivo de la tierra y realizar planes de formación profesional para generar desarrollo durante el año 1977.

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La presente investigaci??n se centra en el conocimiento y an??lisis del proceso de democratizaci??n de los Centros no universitarios establecido por la nueva Ley Org??nica del Derecho a la Educaci??n (LODE) y llevado a la pr??ctica en los Consejos Escolares. Se trata de conocer el grado de participaci??n de los distintos estamentos de la Comunidad Escolar, en la vida de los Centros, tanto lo que marca la LODE como lo que se desarrolla en sus m??rgenes y m??s all?? de sus previsiones. Estudio de campo (curso 86-87): muestra de 32 Centros (1221 profesores, 21849 padres, 24772 alumnos). Elegidos teniendo en cuenta las variables: 1.- Atribuci??n o no de competencias educativas a los territorios donde est??n asentados los Centros. 2.- Modalidad de Ense??anza. 3.Titularidad. 4.- Tama??o del Centro. 5.- Car??cter socio-econ??mico del lugar de ubicaci??n. 1.- Proceso hist??rico de formaci??n de los Consejos Escolares. 2. Registro material de los nuevos Consejos Escolares: a) proceso de elecci??n (p??blicos-privados), b) estado actual (estudio de campo, encuesta). 3. Participaci??n no normalizada: turbulencias. Encuesta de Centros; grupos de discusi??n; entrevistas y cuestionarios enviados a los protagonistas de las experiencias participativas m??s sobresalientes. Encuesta realizada por el MEC. Los Consejos Escolares representan un avance en la democratizaci??n de la Ense??anza aunque de hecho existan frenos al desarrollo m??s amplio de la participaci??n. Por otra parte se hace patente un cierto retraimiento en relaci??n a actuaciones un tanto corporativistas de los propios colectivos sobre todo en el de profesores (cierre ante las cr??ticas del Consejo). Los colectivos de padres centran su actividad en el campo tradicional de la gesti??n de actividades extradocentes. En lo que se refiere a los alumnos, se puede afirmar que realmente son el pretexto de la conversaci??n de los otros. Para el an??lisis del desarrollo diario de la LODE en los Consejos Escolares, se obtuvieron datos contrastables de dos encuestas: la oficial y la encuesta elaborada ad hoc. El resultado es un acuerdo razonable en cuanto al juicio sobre las atribuciones de gesti??n y desacuerdo sobre las actuaciones de control. Tambi??n es destacable el acuerdo existente en los Consejos acerca del exceso de influencia de la Administraci??n en el funcionamiento de ??stos de forma que los distintos colectivos opinan que realmente su papel es m??s figurativo, o simplemente gestor, que miembro responsable.

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El artículo forma parte de un monográfico dedicado a la LOE (Ley Orgánica de Educación)

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Este art??culo forma parte de una secci??n de la revista dedicada a investigaci??n y opini??n

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El artículo forma parte de un monográfico de la revista dedicado a la Reforma educativa en el que se recoge la opinión de profesores de secundaria y universidad

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El artículo forma parte de un monográfico de la revista dedicado a la Reforma educativa en el que se recoge la opinión de profesores de secundaria y universidad

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El artículo forma parte de un monográfico dedicado a trabajos prácticos de investigación

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El artículo forma parte de una sección fija de la revista dedicada a refelxiones sobre temas generales de organización y gestión educativa

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El artículo forma parte de una sección de la revista dedicada a intercambio de experiencias

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El artículo forma parte de una sección de la revista dedicada a intercambio de experiencias

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El artículo forma parte de un monográfico de la revista dedicado a los cambios educativos (2002-2004)

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Reflexionar, ahondar en la Ley (Ley de Reforma Universitaria) que está encontrando actualmente su desarrollo. Perspectiva universitaria: la autonomía universitaria. Estudio histórico de la autonomía universitaria en España y concepto de autonomía para desarrollar, posteriormente un análisis comparativo entre las dos leyes aludidas anteriormente. Seguimos un método comparativo basado en los siguientes puntos: A) Selección del problema. B) Recolección de datos significativos. C) Interpretación de los datos en su contexto social. D) Reorganización de los datos ya interpretados. E) Conclusiones. F) Finalmente, un apartado referido a una propuesta de reforma de la universidad. Fuentes bibliográficas y documentales. Análisis comparativo según las teorías y presupuestos de Nadel, García Garrido, Sadler, Bereday, Herkel y otros. Tanto la Ley General de Educación como la Ley de Reforma Universitaria no desarrollan en su articulado los avances autonómicos impresos en ambos preámbulos. Las reformas emprendidas desde el MEC para desarrollar la Ley General de Educación, no estuvieron en consonancia y adecuación con la dinámica social, por lo que esta Ley carece de autonomía universitaria. Por su parte, la Ley de Reforma Universitaria, es un poco desilusionante, pues, a pesar de que tiene aspectos muy positivos como la creación del consejo social, aún deja sin resolver otros aspectos muy importantes para la verdadera autonomía universitaria.