215 resultados para Bien jurídico colectivo


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Resumen tomado de la publicación. Monográfico extraordinario con el título 'Sociedad lectora y educación'

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Resumen tomado del de la publicación. Monográfico con el título: La enseñanza-aprendizaje del español como segunda lengua (L2) en contextos educativos multilingües

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Exposición de las principales líneas de actuación pedagógicas en el marco de la sociedad nacionalsindicalista. Se confunde la educación con cultura, con las convicciones sociales o incluso con las religiosas, sin embargo, el verdadero concepto de educación está en la formación intelectual, teológica y exagórica, estando al servicio del conjunto de la sociedad. Los ideales de la educación, entendidos como objetivos de perfección, serían en esta época, la voluntad apasionada del deberes religioso, personal y social. El primero y más alto ideal de la educación es inculcar a los educando profundas convicciones cristianas. El segundo, inculcar la idea de que el trabajo es una función natural de la persona. Y el tercero, inculcar la conciencia del bien colectivo. Ésta es la finalidad natural de la formación del hombre según la concepción cristiana de la obra educadora, la cual debe ser secundada por todos los poderes educadores, para conseguir disponer las voluntades al cumplimiento de estos deberes sociales, éticos y civiles.

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Se desarrollan las ventajas de un nuevo pensamiento para la teoría pedagógica según la educación moral. En una primera parte, se traza un esbozo de la vinculación de la interacción pedagógica y la social, con el fin de hallar un concepto de subjetividad que permita comprender la dependencia entre la autonomía individual y la reciprocidad social. En una segunda parte, se introducen las categorías morales que están ligadas entre sí en el principio del mutuo reconocimiento. Por último, en la tercera parte, se corrobora la exposición teórica con ayuda de las nuevas investigaciones psicológicas sobre el desarrollo moral, extrayendo algunas consecuencias para la teoría de la educación moral.

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Se expone la situación de Noruega en cuanto al creciente interés en la enseñanza y el trabajo del maestro como una meta colectiva. Así, a partir de la reforma curricular de 1987, se plantea un nuevo currículum nacional noruego: el currículum estructural, a través del cual se intenta un esfuerzo colectivo que es llevado a cabo por todos los maestros en cada una de las escuelas. Se desarrolla un proyecto de investigación, que se lleva a cabo en Noruega, que trata de la cantidad y tipo de trabajo colectivo que se realiza en las escuelas, en concreto, en la escuela elemental. Se proporciona información sobre el sistema escolar y la formación de los maestros en Noruega. Y, finalmente, se realiza una interpretación de los resultados.

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Se analizan los problemas pedagógicos en la educación de los bien dotados. La psicología ha esclarecido y puesto de manifiesto las diferencias psíquicas, en general, e intelectuales, en particular, entre los hombres. La Pedagogía ha lanzado el postulado fundamental de que la educación, para ser eficaz, requiere ser adecuada a las especiales condiciones psíquicas e intelectuales del educando. La educación de anormales se ha tomado casi siempre en un sentido unilateral. Se mantiene que los anormales, en sentido estricto, pueden serlo positiva o negativamente. La psicología, al tomar al niño como sujeto de estudio, evidenció que en lo intelectual, junto a una mayoría de tipo normal o corriente, se daban dos minorías de tipo anormal: los infranormales y los supranormales. La educación de los superdotados ha recibido muy poca atención. Indudablemente es éste un problema con muchas facetas, aunque solo nos ocuparemos de las pedagógicas. Por ejemplo los maestros, aun cuando tengan conocimiento de la existencia de loe bien dotados, no suelen mostrarse propicios a considerarlos como casos que constituyan un problema educativo especial. En definitiva una Pedagogía integral exige una educación diferenciada de los deficientes mentales, pero exige también, y no menos perentoriamente, una educación especial de bien dotados.

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Se reflexiona acerca de las peculiaridades y necesidades educativas particulares de los niños superdotados. El niño bien dotado presenta acusadas diferencias con respecto a los niños de inteligencia media. Es más inteligente, al menos debe tener un coeficiente intelectual de 130, suele tener una personalidad más coherente y un carácter más equilibrado. Sus intereses culturales son superiores en calidad y en cantidad a los de los niños de más edad. Aprende más y mejor y en menos tiempo. Todo ello a la larga se traduce en un nivel de conocimiento muy superior al obtenido por los niños normales de la misma edad. Pero en múltiples ocasiones, los superdotados se dejan caer hacia la holgazanería y la indisciplina. Se analizan diferentes soluciones que se han dado a este problema de la educación especial de bien dotados en países como Alemania, Bélgica, España y Estados Unidos. En los países europeos el movimiento en favor de los bien dotados ha tenido siempre carácter de reivindicación social. La casi totalidad de los esfuerzos han ido dirigidos a hacer efectiva la igualdad de acceso a los estudios. En Estados Unidos, en cambio, esta preocupación ha tenido un carácter más científico. Ya desde un principio se distinguió por un interés renovado por los problemas teórico-prácticos del bien dotado. En Europa es con relación a la organización escolar existente que se aprecia el 'don'. En Estados Unidos, por el contrario, se considera al niño bien dotado y sus características con vistas a encontrar o crear, el régimen escolar que mejor le convenga.

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Ley 26/1972 para la Defensa del Tesoro...Ley necesaria que surgió por el afán especulativo de hombre y para poder enseñar y estudiar a las generaciones futuras el patrimonio de nuestro país. Define su contenido enumerando loas variados materiales que pueden componerlo, formado, naturalmente por los originales y copias de los documentos y obras literarias, históricas, científicas..., bien sean aisladas o reunidas en colecciones. Señala un término preciso de cien años de antigüedad a esos fondos, pero no excluyen los más recientes, siempre que no se enajenen en vida de su autor si pueden contribuir en el futuro al estudio de su personalidad o del campo de su actuación. Las dudas que se produzcan, originadas por diversas causas, deberán ser resueltas por el Ministerio de Educación y Ciencia. El estado se atribuye un papel de intervención limitada y de vigilancia, que nunca entorpece e impedirá el libre comercio interior de libros y documentos, ni exportación de ellos, siempre que se encuentren representados con tres ejemplares en nuestras bibliotecas o se trate de piezas significativas y ampliamente reflejadas en los archivos. Ninguna de las misiones encomendadas al servicio del Tesoro documental y Bibliográfico pueden eficazmente realizarse sin la existencia previa de un adecuado Catálogo Colectivo Nacional donde figuran todas las piezas, documentos, etcétera. Son ficheros generales, casi siempre de carácter alfabético de autores y de obras anónimas en el que se refunden los índices de muchas bibliotecas. Este servicio está preparando con el mayor esfuerzo posible el Catálogo Colectivo del país. Varias de las actividades programadas par le funcionamiento del Servicio Nacional del Tesoro Documental y Bibliográfico, se encuentran pendientes de la promulgación del Reglamento del mismo. Cuando este se realice, estamos seguros de que nuestro país contará con un instrumento importante, no sólo par proteger nuestra cultura, sino como un vehículo ágil y fundamental para la investigación y el desarrollo.

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El sistema económico agrario tradicional predomina en España y sigue intacto hasta principios del siglo XX, conviviendo con una producción industrial poco desarrollada y de lenta evolución técnica, que se nutre de una abundante mano de obra poco o nada cualificada. Pero la formalización de un sistema educativo no tendrá lugar hasta la ley de Moyano, si bien es un elemento modernizador, en cuanto a la extensión, de la enseñanza como derecho colectivo, establece un régimen de enseñanzas en la práctica elitista, junto a la masa de población de nivel formativo escaso o nulo. Serán las congregaciones religiosas, en concreto, la Salesiana, la que se ocupará del establecimiento de una serie de escuelas de capacitación y formación de artesanos, las llamadas Escuelas Profesionales de Artes y Oficios, la primera establecida en Sarriá (Barcelona) en 1886, en la que viviera el fundador de la Congregación y actual patrono de la formación profesional industrial, San Juan Bosco. Los programas de estudios de estas escuelas eran propios y tenían una duración máxima de cinco años. Los primeros intentos de establecer un sistema normalizado de enseñanzas profesionales, serán los Estatutos de 1924 y 1928. El primero no tiene importancia operativa, es del segundo de donde arranca el establecimiento de un sistema reglado de enseñanzas profesionales y una red de centros para tal fin. Este estatuto surge por la corriente de preocupación sobre la formación de los trabajadores, acelerada en Europa a partir de la primera guerra mundial, tanto para atender las necesidades industriales creadas por el conflicto, como por la reconstrucción socio-económica posterior. El estatuto del formación de 1928 está a caballo entre las tendencias industrializadoras y la pervivencia de las formas artesanales anteriores, como refleja el hecho de que se ocupe tanto de la formación profesional del obrero como del artesano, estableciendo dos tipos de centros: las escuelas elementales y superiores de trabajo y las escuelas profesionales para oficiales y maestros artesanos, o simplemente escuelas de artesanos. Se inicia así, lentamente, el desarrollo de lo que hoy entendemos por formación profesional; creándose las primeras bases en cuanto a planes de estudio, centros, profesorado idóneo, etcétera, de este tipo de enseñanzas. Tras la guerra civil, España entra en un periodo de aislamiento donde se produce una fuerte protección de la industria nacional. Esta fase se caracteriza por el auge del sector industrial en detrimento del agrícola, lo que a nivel de formación profesional supondrá una concentración del esfuerzo en la capacitación par las tareas industriales, aún no muy complejas, a un amplio sector de la población. La formación de adultos será el sector de las enseñanzas profesionales que verá multiplicada su actividad, aunque no con la intensidad y planificación necesarias. Para tratar de cubrir las necesidades de formación en un nivel medio se crea por ley de 1949, una red de Institutos Laborales, donde se impartirá el llamado Bachillerato, un conjunto de enseñanzas técnico-profesionales de acuerdo con tres modalidades: bachiller laboral industrial, bachiller laboral marítimo-pesquero y bachiller laboral agrícola, según el tipo de producción dominante en las distintas zonas de ubicación de los centros. Después, pasarán a ser conocidos como Institutos Técnicos. En la actualidad, estos institutos se integran en el régimen general de enseñanza media, si bien en muchos de ellos se incluyen secciones de formación profesional. El restablecimiento de las redes internacionales, unido a una política económica más ágil, marcarán a comienzos de los años cincuenta el inicio de una fase de desarrollo con cierta recuperación económica de la renta nacional. Con algo de retraso en este ambiente se pondrá en vigor la ley de formación de 1955, que se propone actualizar el estatuto del 28 introduciendo profundas modificaciones completando la formación estatal con claras deficiencias se desarrolla una formación para trabajadores adultos, a cargo de entidades como el Ministerio de Trabajo, el de Agricultura y otras entidades privadas, En 1957 se crea una oficina sindical de formación profesional acelerada, con centros donde se trata de capacitar en cursos breves al mayor número de individuos procedentes de sectores de bajo desarrollo económico. En 1964 se pone en marcha el Plan Nacional de Promoción Profesional Obrera, que completa la formación en aquellos sectores de baja productividad. Por último, la Ley General de Educación de 1970 con una reforma educativa que intenta no sólo coordinar sino prever las necesidades formativas que le acelerado proceso de transformación del país requiere. Se ah creado un sistema integrado donde las enseñanzas técnicas y profesionales dejan de ser una vía paralela del a educación y se convierte en el elemento fundamental del sistema educativo y se extiende la formación a todos los sectores, destacando el terciario, que actualmente tiene mayor demanda y se articula en tres niveles: la de primero grado obligatoria y gratuita para todos aquellos que no sigan el bachillerato.

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Esta denominación aparece formalmente con la ley de 1938 y queda condenada a desaparecer en el Libro Blanco, elaborado treinta años después, aunque es ahora cuando está realmente llegando a su término al introducirse el nuevo bachillerato, instituido por la Ley General de Educación de 1970. A lo largo de este periodo, 1935-45 principio y años setenta fin mismo, se produce un proceso muy amplio de transformación social, económica y política en el cual la reforma educativa ocupa un papel preponderante Primera ley de 1938, conviene señalar que era sólo el comienzo de una reforma que pretendía abarcar todos los grados y especialidades de la enseñanza; y que la enseñanza media aparecía como un género del cual el bachillerato universitario sólo constituía una especie. La ley se limitaba a reforma este bachillerato, basándose en la primacía de lo espiritual, tradición y modernidad, elitismo mitigado y formación de la personalidad como principios filosóficos; separación de las funciones docente y examinadora, libertad de enseñanza (más bien en el sentido de libertad de empresa docente), supresión de la enseñanza libre, aproximación del grado de bachiller a la universidad, examen de Estado al término de los estudios, etcétera, como principios jurídicos; cultura clásica y humanística como instrumento formativo con firme base religiosa y patriótica como principios pedagógicos. Los efectos de la ley de 1938 fueron la recuperación y expansión de la enseñanza privada o no estatal, gran impulso y desarrollo de la formación clásica e indiferenciación de los colegios de la Iglesia respecto de los privados. Se suprimía la enseñanza libre. Duró quince años. Se acabó desgastando. En 1950 una nueva enseñanza para una sociedad nueva, ya que España había cambiado y deseo de un nivel de vida distinto, menos diferenciado. Convicción de que más años de estudio proporcionarían más medios de situarse en la vida; extensión de hecho, aunque todavía insuficiente de la posibilidad de seguir estudiando en los niveles no gratuitos con becas y otras ayudas del Estado; esa concienciación demandaba más educación y en 1953 Ley de Ordenación de la Enseñanza Media; las dos primeras finalidades que se le asignaban era el perfeccionamiento técnico de la enseñanza y el servicio a los valores de España. Esta ley frente a la de 1938 no articula un plan de estudios, sino que admite y da entrada a la pluralidad de planes, sobre una base común de división en dos grados: elemental y superior; el primero de cuatro años y el segundo, de dos cursos a los que se añadía un curso pre-universitario, posterior a la obtención del título de bachiller superior; y sobre una base también de materias comunes y optativas, destacando dos ramas en el grado superior: ciencias y letras; el acceso a los estudios superiores a través de unas pruebas de madurez. Efectos, difusión creciente hasta la masificación del grado de bachiller elemental. La última etapa, (1953-1958) supone una democratización y unificación en cuanto a su ruptura definitiva de su carácter minoritario y unificación de los estudios de ese ciclo. En adelante, ese primer ciclo (bachillerato elemental) constaría de cuatro curso (ley de 1953) y sería único para todos los alumno, lo que implicaba la desaparición del bachillerato laboral. Para terminar si comparamos ambas leyes: la de 1938 rompe con la etapa anterior en lo ideológico y en lo jurídico, pero desarrolla y consuma las tendencias pedagógicas anteriores y, la de 1953 se mantiene en la línea ideológica y jurídica de la ley de 1938, a la que intenta perfeccionar, rompiendo con ella en los fines y estructura de la enseñanza y abre las puertas a una organización flexible de los planes de estudios, a una participación , mínima de padres en la gestión de la enseñanza media.

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Esta denominación aparece formalmente con la ley de 1938 y queda condenada a desaparecer en el Libro Blanco, elaborado treinta años después, aunque es ahora cuando está realmente llegando a su término al introducirse el nuevo bachillerato, instituido por la Ley General de Educación de 1970. A lo largo de este periodo, 1935-45 principio y años setenta fin mismo, se produce un proceso muy amplio de transformación social, económica y política en el cual la reforma educativa ocupa un papel preponderante Primera ley de 1938, conviene señalar que era sólo el comienzo de una reforma que pretendía abarcar todos los grados y especialidades de la enseñanza; y que la enseñanza media aparecía como un género del cual el bachillerato universitario sólo constituía una especie. La ley se limitaba a reforma este bachillerato, basándose en la primacía de lo espiritual, tradición y modernidad, elitismo mitigado y formación de la personalidad como principios filosóficos; separación de las funciones docente y examinadora, libertad de enseñanza (más bien en el sentido de libertad de empresa docente), supresión de la enseñanza libre, aproximación del grado de bachiller a la universidad, examen de Estado al término de los estudios, etcétera, como principios jurídicos; cultura clásica y humanística como instrumento formativo con firme base religiosa y patriótica como principios pedagógicos. Los efectos de la ley de 1938 fueron la recuperación y expansión de la enseñanza privada o no estatal, gran impulso y desarrollo de la formación clásica e indiferenciación de los colegios de la Iglesia respecto de los privados. Se suprimía la enseñanza libre. Duró quince años. Se acabó desgastando. En 1950 una nueva enseñanza para una sociedad nueva, ya que España había cambiado y deseo de un nivel de vida distinto, menos diferenciado. Convicción de que más años de estudio proporcionarían más medios de situarse en la vida; extensión de hecho, aunque todavía insuficiente de la posibilidad de seguir estudiando en los niveles no gratuitos con becas y otras ayudas del Estado; esa concienciación demandaba más educación y en 1953 Ley de Ordenación de la Enseñanza Media; las dos primeras finalidades que se le asignaban era el perfeccionamiento técnico de la enseñanza y el servicio a los valores de España. Esta ley frente a la de 1938 no articula un plan de estudios, sino que admite y da entrada a la pluralidad de planes, sobre una base común de división en dos grados: elemental y superior; el primero de cuatro años y el segundo, de dos cursos a los que se añadía un curso pre-universitario, posterior a la obtención del título de bachiller superior; y sobre una base también de materias comunes y optativas, destacando dos ramas en el grado superior: ciencias y letras; el acceso a los estudios superiores a través de unas pruebas de madurez. Efectos, difusión creciente hasta la masificación del grado de bachiller elemental. La última etapa, (1953-1958) supone una democratización y unificación en cuanto a su ruptura definitiva de su carácter minoritario y unificación de los estudios de ese ciclo. En adelante, ese primer ciclo (bachillerato elemental) constaría de cuatro curso (ley de 1953) y sería único para todos los alumno, lo que implicaba la desaparición del bachillerato laboral. Para terminar si comparamos ambas leyes: la de 1938 rompe con la etapa anterior en lo ideológico y en lo jurídico, pero desarrolla y consuma las tendencias pedagógicas anteriores y, la de 1953 se mantiene en la línea ideológica y jurídica de la ley de 1938, a la que intenta perfeccionar, rompiendo con ella en los fines y estructura de la enseñanza y abre las puertas a una organización flexible de los planes de estudios, a una participación , mínima de padres en la gestión de la enseñanza media.

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Si nos referimos a la educación de adultos, la Ley Orgánica del Poder General Penitenciaria ( LOGP) no ofrece un desarrollo real en la práctica penitenciaria, ya que las condiciones de los establecimientos, el hacinamiento, la falta de espacios, la falta de personal, el aspecto regimental, etcétera, dificultan la aplicación y desarrollo pleno de sus preceptos. A ello se une la presencia de un establecimiento penitenciario de diferentes subculturas que conviven en los mismos espacios y tiempos, pero que tienen un componente común, su enraizamiento en la marginación. Estas dificultades estructurales y funcionales hacen pensar que el modelo escolar, que es el que más encaja con la reglamentación característica del sistema penitenciario y que se mantiene en la actualidad, no es el más adecuado para aportar la realidad diferencial de la prisión. Por el contrario, en la prisión bien podrían adoptarse otros modelos de intervención más ajustados a las características de la vida carcelaria. Creemos que podemos tratar a los delincuentes desde y en el contexto penitenciario, para alcanzar la reinserción y reeducación social. La prisión no es un instrumento pedagógico idóneo, pero debe ser un ámbito para la actuación de la pedagogía. Será necesario reflexionar al amparo del nuevo Reglamento sobre las funciones del pedagogo dentro de las instituciones penitenciarias. Esta reflexión debe partir del propios colectivo y centrarse en la definición de objetivos y en la intervención de la educación social. Su intervención se caracteriza por dos acciones: primero, el contenido de su ámbito le facilita la posesión de una estructura integral de lo que significa aprender y modificar conductas, tanto a nivel individual como social; en segundo lugar, el pedagogo adopta estrategias educativas, y no clínicas, lo que refuerza el aspecto preventivo, la generalización de los procedimientos a otros contextos (escuela, familia, barrio) y hace posible adopción de programas comprensivos y globales.

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El matrimonio ha dejado de ser para muchos sectores de la sociedad española como la única vía posible para la vida conyugal. Lo que significa que haya sido regulado por el derecho como un modelo alternativo al matrimonio. Han sido primero los tribunales y después el regidor quienes sin llegar a formular un tratamiento global y homogéneo a las parejas de hecho, han ido corrigiendo algunas injusticias provocadas por las leyes vigentes. No obstante, no existe una regulación global al respecto. Es tratamiento regulativo de las parejas homosexuales requiere un enfoque jurídico, psicológico y sociológico que evite caer en estereotipos y de cierta racionalidad a las controversias en temas como la adopción por parte de este tipo de parejas. En este caso debiera de darse un debate abierto y plural que hasta el momento no ha tenido lugar en España, tanto en el ámbito social como en el legislativo, atendiendo a los criterios más expertos de psicólogos, pedagogos, educadores especializados, sin perder el norte de que no hay un derecho de adoptar en ninguno de los dos casos (parejas casadas, no casadas, hetero u homosexuales, etcétera).