62 resultados para Descentralización administrativa
Resumo:
La investigación realiza un recorrido histórico sobre los sistemas organizativos de México referidos a la educación desde la fundación de las Compañías Lancosterianas en 1822 hasta 1990. Analiza el modelo de gestión adoptado por la administración en cada periodo, centrando el análisis sobre el tipo de administración y la estructura de gestión adoptada por el sistema educativo mejicano en cada periodo. Se analizan los cambios legislativos que han permitido el pasar de un modelo de gestión centralizado, como sucedía en el año 1822 al actual sistema de gestión del sistema educativo descentralizado en 1990.
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Informe sobre el modelo curricular en la enseñanza primaria y secundaria obligatoria, en seis países occidentales descentralizados: Bélgica, Canadá, Estados Unidos, Gran Bretaña, República Federal de Alemania y Suiza, es decir, en países en los que se supone que la organización curricular permite incorporar las características y necesidades de una sociedad diversa y plural. También, se incluye la distribución de competencias administrativas y cooperación y la estructura del sistema educativo en las etapas obligatorias.
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Describir el modelo curricular en la enseñanza obligatoria, tanto Primaria como Secundaria, en seis países occidentales. Contrastar las diferencias existentes en política curricular y sistema de distribución de competencias. El modelo curricular de Bélgica, Canadá, Estados Unidos, Gran Bretaña, República Federal de Alemania y Suiza. Se establece un marco de referencia que permita contextualizar la información recogida. En este sentido, se ha incluido como apartado previo a la exposición de cada uno de los seis paises, un resumen en el que se describe la distribución de competencias y la estructura del sistema educativo en los niveles obligatorios. El estudio del modelo curricular incluye: la opción adoptada en cuanto a distribución de responsabilidades, el grado de control sobre el programa de estudio, la existencia o no de un currículum básico, así como los objetivos y las materias de enseñanza. Se ha incluido información relativa a las reformas y a las tendencias de futuro. Responsabilidades administrativas en materia de política educativa y planificación escolar: a) en la R.F. de Alemania, los Estados tienen la más amplia competencia, todo el sistema escolar se encuentra bajo la supervisión de los lander; b) en Bélgica, cada una de las tres lenguas oficiales y de las tres comunidades del país posee su propio Sistema Educativo, cuyos principios de base están fijados en la Constitución y en la legislación general adoptada por el Parlamento nacional; c) en Canadá, la Ley constitucional de 1867 no otorga al gobierno federal justificación sobre la educación. d) en Estados Unidos, la responsabilidad recae sobre el gobierno de cada uno de los Estados. No existe, por tanto, un currículum oficial a nivel nacional. e) en Inglaterra, en el año 1988, se aprobó la Ley de la Reforma educativa, que ha aumentado considerablemente los poderes de la Secretaría de Estado de Educación en lo que se refiere a ordenación curricular; f) en Suiza, la educación es competencia de los cantones, no existe un sistema educativo a nivel federal. Ampliación de los resultados en la propia investigación.
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Analizar en forma comprensiva la descentralización administrativa de la educación en Colombia desde la crisis y resignificación de su racionalidad, para fundar, a modo de conclusiones, lineamientos de política y estrategias de organización y gestión de la educación para el País. Se trasegó un paisaje metodológico abierto a la actividad pensante, a través de Círculos de Conversación (constructores y ejecutores de políticas públicas en educación), análisis de documentos, y análisis de contenidos en informes y gacetas del Congreso de la República, archivos del Ministerio de Educación Nacional y la Federación Colombiana de Educadores, FECODE), búsquedas documentales y revisión bibliográfica en la Biblioteca de la Universidad de Salamanca y la Biblioteca de la Universidad de Burgos durante la pasantía doctoral en España (abril - mayo de 2008). Dicho paisaje estuvo animado por movimientos transversales y circulares, los que se entendieron como procesos vivos, no como procesos estructurados de manera estática y lineal, dado que no constituyeron la sucesión estricta y metódica de una serie de pasos en los cuales podría quedar atrapada la lógica misma de la investigación. Presenta una estructura conceptual, teórica y metodológica, que tiene a la base los siguientes criterios orientadores: caracterizaciones, explicaciones, interpretaciones y fundaciones como ejercicio de confrontación y construcción epistémica, teórica, y metodológica, cuidando de no citar meramente a los autores sino haciendo una contextualización, en las corrientes de pensamiento, actuaciones y resignaciones en cada uno de los momentos históricos; un entramado teórico- conceptual con autores para sustentar el trabajo, las argumentaciones y conclusiones. Se explican los sentidos y significados de los hallazgos e indagaciones según los objetivos propuestos, las dinámicas naturales de la investigación, y la actividad pensante y creadora el investigador, que explicita en tópicos fundantes, de carácter epistémico, teórico, práctico y metodológico (conceptos, orientaciones, provocaciones, líneas de acción, estrategias, recomendaciones), en horizontes de posibilidad para pensar y conversar alrededor de escenarios y estrategias de descentralización administrativa de la educación, en íntima relación con las tendencias del ordenamiento territorial del país.
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Pretende ahondar en el conocimiento de la reforma educativa republicana y dentro de ella, de la primera enseñanza, ofreciendo aspectos inéditos que ayuden al más amplio y completo conocimiento del desarrollo de la enseñanza en la Segunda República. Los Consejos de Protección Escolar en la Región de Murcia. Estos Consejos formaron parte del primer grupo de disposiciones legales que vieron la luz en los primeros meses de la República, creados por Decreto de 9 de junio de 1931, en la Región de Murcia. La investigación se compone de dos partes diferenciadas: la primera dedicada al estudio del desarrollo de la administración educativa periférica durante la Segunda República en la que se analiza los órganos administrativos, inspección, etc., que tuvieron influencia en la actución de los Consejos de Protección Escolar, sus antecedentes históricos, evolución y actuación a lo largo de la Segunda República hasta el fin de la Guerra Civil. El segundo bloque se ocupa de analizar lo que fue el funcionamiento y la labor llevada a cabo por los Consejos de Protección Escolar en la provincia de Murcia, estructurada en tres partes: el Consejo Universitario, el Consejo Provincial y los Consejos Locales constituidos en los municipios murcianos. Los Consejos Provinciales quedaron constituidos en su totalidad antes de finalizar en año 1931, igualmente ocurrió con los locales, tal y como se disponía en el Decreto de su creación. De los Consejos Universitarios no se tiene constancia documental. Los Consejos Escolares a penas si funcionaron en algún centro escolar, por ser su constitución voluntaria a criterio de los padres y maestros. Es decir, tan sólo los Consejos Provinciales y Locales cumplieron con la normativa legal, pasando prácticamente desapercibidos los Universitarios y Escolares. Los Consejos de Protección Escolar cumplieron con sus atribuciones iniciándose un proceso de descentralización administrativa con relación a las atribuciones de las anteriores Juntas de Enseñanza, precedentes administrativos de los Consejos.
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El derecho a la educación se desarrolla como un proceso imprescindible dentro de un sistema educativo regulado. Y las garantías jurídicas son el complemento imprescindible como instrumento de protección que permiten la aplicación de estos derechos. Además, la protección de estos derechos está directamente relacionada con el tipo de organización política que caracteriza a nuestro país, un estado autonómico, que se caracteriza por la descentralización administrativa y política en ciertas materias. La aceptación de competencias en materia educativa por parte de las Comunidades Autónomas las dota de una cierta autonomía para adaptar la enseñanza a la realidad social de su entorno. La educación está pasando por un proceso de reconceptualización de sus funciones y también de las funciones que se les atribuyen a los agentes educativos, lo cual deriva, a su vez, en una reconceptualización de las responsabilidades que genera el derecho a la educación. Se pretende que se produzca una mayor implicación de los distintos sectores sociales, lo que daría lugar, a una mayor democratización y autonomía educativa. A través de un análisis teórico y práctico, el presente artículo hace una aproximación a los distintos tipos de responsabilidades establecidos en el ámbito educativo: responsabilidad civil, administrativa, laboral, penal, corporativa y compartida.
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Recoger la experiencia de diversos paises en el campo de la evaluación educativa para la creación y puesta en funcionamiento del Instituto Nacional de Calidad y Evaluación en España.. Se presenta un estudio descriptivo de la evaluación permanente del sistema educativo en 12 paises: 1. Australia, 2. Bélgica, 3. Canadá, 4. Dinamarca, 5. Estados Unidos, 6. Finlandia, 7. Francia, 8. Holanda, 9. Inglaterra y Gales, 10. Italia, 11. Suecia, 12. Suiza. Para todos los paises se analiza el marco general del sistema educativo, su grado de centralización y los organismos encargados de la evaluación y sus funciones, procediendo al análisis de los resultados del estudio descriptivo.. Porcentajes.. Las estrategias de evaluación son diferentes en los paises, observando como, aquellos caracterizados por una descentralización administrativa se preocupan por encontrar criterios comunes para la recogida de datos y en los paises con gestión descentralizada se pretenden lograr acuerdos regionales que permitan mayor calidad de enseñanza. En los paises que organizan y coordinan el sistema educativo de forma centralizada, el control de calidad se realiza a través del control de los procesos y en los paises con un sistema descentralizado se realiza a través del control de los resultados.. Se observa la existencia de una preocupación internacional por la calidad de la enseñanza en lo relativo al rendimiento de los alumnos y en los componentes del sistema educativo. Todos los paises se preocupan por garantizar la igualdad de oportunidades educativas y la evaluación, de alumnos, profesorado y centros, está coordinada por algún organismo o institución de la Administración central..
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Monográfico con el título: 'Organización escolar y desarrollo profesional'. Resumen basado en el de la publicación
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Estudio sobre la Teoría General del Servicio Público y el Derecho a la Educación. Estudio jurídico-administrativo de la Educación en España; se comparan también las Constituciones de Alemania, Francia, Grecia, Italia y Portugal. La enseñanza como derecho humano fundamental, en Constituciones y convenios internacionales, y las posturas de los distintos partidos políticos, conducen a la Teoría General del Servicio Público y finalmente a determinar la naturaleza jurídico-administrativa entre enseñanza estatal o pública y enseñanza no estatal o privada. Declaraciones, convenios internacionales, Constitución y leyes españolas, Constituciones extranjeras, manifiestos de partidos políticos, documentos sobre educación, legislación y bibliografía. Análisis de documentos, legislación y revisión histórica. 1. La cultura implica educación y ésta enseñanza. Con frecuencia se habla de derecho a la cultura y a la educación cuando en realidad se habla de derecho a la enseñanza. 2. El Derecho a la Educación es un derecho fundamental que se debe salvaguardar en toda circunstancia. 3. Todas las fuerzas políticas confluyen en la libertad de enseñanza frente a un monopolio ideológico. Divergencia entre partidos de izquierdas que abogan porque el estado se haga cargo de la enseñanza, y los partidos de derechas que defienden la independencia total de la enseñanza privada. Todos defienden la gratuidad, la obligatoriedad y la descentralización. 4. La enseñanza es una actividad técnica, de interés general, también se da con regularidad. Es por tanto un servicio público, aunque no se da la continuidad. 5. La enseñanza privada no es un servicio público por no ser la administración titular de la misma.
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Actualmente se asume que la descentralización y la autonomía de gestión de los centros docentes son beneficiosos para su funcionamiento. En los preámbulos legislativos y en las manifestaciones de los responsables educativos esta creencia es una constante. Además, el recorrido político del Estado favorece este proceso. No obstante, un análisis de la realidad administrativa parece estar en desacuerdo..
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Se tratan las contradicciones que surgen de las políticas de descentralización de los sistemas de dirección educativa, en concreto, se expone el caso de la educación noruega, donde se destaca la tensión existente entre la descentralización y la tendencia a reafirmar el control centralizado del sistema. Para enfrentarse a estas contradicciones se examinan los tipos de actuación de las políticas de descentralización de los sistemas de dirección educativa. Y, por último, se trata la precariedad de la relación entre la descentralización y la evaluación.
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Reconociendo que el doble proceso de democratización y de descentralización del poder político ha sido uno de los logros del siglo XX, debemos analizar las carencias y deficiencias que subsisten en la actualidad y que, si no se subsanan adecuadamente, pueden malograr el proceso autonómico de descentralización educativa. La organización del Ministerio de Educación y Ciencia no ha dado signos de estar preparando un nuevo modelo de organización administrativa, inevitable tras los traspasos de 1997. No es sólo un problema de tamaño, de volumen orgánico, sino de funciones. El futuro modelo de organización tendrá que ser, por exigencia del estado autonómico, un Ministerio pequeño altamente cualificado, con escasas o nulas competencias de gestión y con funciones legisladoras, de programación general de la enseñanza, de coordinación y de control, de cooperación y de evaluación general del sistema educativo. Un Ministerio con estas características lleva consigo una reducción drástica de las unidades de gestión y una reconversión del personal a su servicio. Pero la función más importante debería ser la programación general de la enseñanza y es una competencia compartida entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Es cierto, que estas últimas han tratado de robustecer su organización en los primeros momentos, pero no se ha producido una renovación en el esquema. Finalmente, la descentralización debe llegar también a las aulas, es decir, al centro docente. Se trata de una autonomía que pueda afectar a la determinación del número de alumnos por clase, al número de unidades y profesores; a su selección y retribución; a los métodos y procedimientos de enseñanza. Pero cuando pensamos en un centro docente lo que tenemos en mente son espacios para la realización de objetivos y determinaciones adoptadas en lugares administrativos y territorialmente superiores. Sin embargo, queda mucho camino para la descentralización. El camino hacia una nueva fase del proceso autonómico conduce a la cooperación. Las técnicas de cooperación deben ser objeto de un mayor desarrollo y de una mayor riqueza. Después habría que reforzar la aplicación a la educación de los principios constitucionales básicos, los principios de unidad y autonomía que son inseparables. Justo en el equilibrio de los dos está el sostén más firme de un Estado integrador de regiones y nacionalidades. Ese principio reposa sobre un tercer principio constitucional, el de la solidaridad, entendido como lealtad al Estado y lealtad de las Comunidades Autónomas al Estado, pero también de este a las Comunidades. La solidaridad puede ser la clave del arco de un Estado complejo, compuesto de diecisiete comunidades. La construcción de este Estado autonómico exige el esfuerzo de todas las partes implicadas, pero en ese Estado todos los ciudadanos, municipios, provincias y Comunidades Autónomas deben encontrar su lugar, su papel y su participación.
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Documento dirigido a los equipos directivos de los institutos de Ense??anza Secundaria y al personal vinculado a sus secretar??as cuyo objetivo es servir de ayuda en la complejidad que genera la implantaci??n de los nuevos planes de estudios y su coexistencia con los anteriores y conseguir con ello un mejor conocimiento y cumplimentaci??n de los documentos oficiales de evaluaci??n en la ESO y una correcta formalizaci??n de las matr??culas de los alumnos propios o colegiados que se incorporen a ense??anzas reguladas por la LOGSE. Est?? estructurado en tres cap??tulos y un apartado de supuestos pr??cticos. El primero, dedicado a la documentaci??n relativa a la Educaci??n Secundaria, ofrece un recorrido minucioso por la normativa reguladora de la evaluaci??n en esta etapa. En el segundo y tercer cap??tulos se abordan los aspectos m??s significativos al proceso de matriculaci??n de los alumnos que transitan desde el sistema educativo que se extingue al sistema educativo derivado de la LOGSE y viceversa. El ??ltimo apartado presenta una serie de supuestos pr??cticos, resueltos los m??s significativos, confiri??ndole un sentido pr??ctico y funcional a los aspectos tratados en los cap??tulos anteriores.
Resumo:
Resumen basado en el de la publicación. En marbete: Formación profesional a distancia
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Resumen basado en el de la publicación. En marbete: Formación profesional a distancia