43 resultados para Contrato de compraventa


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Un contrato didáctico es un texto en el cual todas las partes negocian y acuerdan una serie de contenidos, criterios o responsabilidades que deben cumplir todos los sectores. La evaluación consistirá en el análisis del cumplimiento o no de los acuerdos y en la toma de decisiones acerca de la forma de autorregulación que hay que aplicar para corregir los errores y mejorar el rendimiento. Este tipo de contratos favorecen además la evaluación formativa por parte del propio alumnado..

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El contrato didáctico o pedagógico, también llamado pacto, es una estrategia didáctica que facilita la verbalización, la explicitación y la contrastación. Estos contratos se caracterizan por: la libertad de decisión, la negociación de los elementos del contrato y el compromiso de cumplir los acuerdos. Se presentan como ejemplo distintos contratos didácticos utilizados en diferentes contextos..

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Describe la experiencia de integración de un sordo en un aula ordinaria dede la ESO. Con el fin de subsanar las deficiencias observadas en el aprendicaje de las áreas de matemáticas y ciencias experimentales, se elaboró un plan de acción en cuya elaboración participaron la profesora de estas materias y la logopeda. Después de analizar las dificutades que conlleva el trabajo en los grupos con alumnos de integración, entre las que destaca la coordinación entre diferentes profesionales, concluye informando del éxito de la experiencia, ya que el alumno con deficiencias auditivas consiguió el graduado escolar..

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Analiza las relaciones laborales establecidas en virtud de la firma del contrato laboral para los centros privados. En primer lugar se define el concepto de contrato laboral y se señalan los requisitos legales para establecer vínculos profesionales. A continuación se describen algunas modalidades de contratación. Además se analizan los programas de fomento del empleo. También, se aborda el tema de la contratación a personas discapacitadas y ciudadanos extranjeros. Finalmente, se incluye un apartado relativo a la subcontratación de empresas.

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Se estudia la nueva concepción de la formación profesional en un sentido amplio y con independencia de las concretas articulaciones en diferentes sistemas de enseñanza con una formación integrada. Se analiza la adecuación de la formación profesional como respuesta a los cambios tecnológicos que modifican los puestos de trabajo y su organización. Recoge los objetivos y acciones que la Unión Europea desarrolla como apoyo a las políticas estatales internas y los que propone a los estados miembros. Se analizan los intentos del sistema educativo para facilitar la integración laboral, las relaciones de formación práctica en regimen de beca, las relaciones de beca y contrato de trabajo y las relaciones de prácticas con una especial caracterización jurídica.

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Poner de manifiesto la necesidad de una concreción jurídica del complejo relacional educativo, constituido por los padres, el centro docente y el alumno menor de edad. Se analizan las más modernas reclamaciones de responsabilidad contra centros docentes generadas por la prestación defectuosa de servicios educativos. También se estudia el tratamiento jurídico-privado de los derechos fundamentales en el ámbito de la educación. Además, se comparan las características del complejo relacional educativo con las del contrato a favor de tercero. Consulta de bibliografía. El contrato a favor de tercero es la configuración jurídica más adecuada para el complejo relacional educativo y, además, permite la articulación recíproca y la protección eficaz de la libertad de enseñanza y del derecho a la educación, incluyendo los supuestos de contratación de servicios de centros docentes de titularidad pública.

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Esta investigación se centra en la configuración del contrato de educación privada, como contrato atípico en el ordenamiento jurídico español, un tema poco abordado para contribuir a llenar este vacío.. La estructura del trabajo responde a la sistemática tradicional de todo contrato, en este caso un contrato de servicios educativos. Entre las conclusiones aportadas, discutibles, pero fundamentadas, destacan la consideración del derecho a la educación como un derecho de la personalidad y no solo como derecho humano fundamental, la aptitud del menor de edad con capacidad natural reconocida, que tenga suficiente juicio y las necesarias condiciones de madurez, para ser sujeto de su propio contrato de educación. El concepto amplio de educación está integrado, en primer lugar por la instrucción, la formación y la custodia o vigilancia de los menores educandos; en segundo lugar, por la consideración del ideario o carácter propio del centro educativo como elemento subjetivo de la causa del contrato; y por la exclusión del ámbito de aplicación de los supuestos de daños sufridos por el menor en el desarrollo del contrato educativo, denominado 'accidente escolar', y de daños producidos por el menor en el inmueble del centro docente o en el mobiliario.. Estos casos son considerados 'de culpa contractual', derivada, para el centro docente de su obligación de custodia y para los padres contratantes, de su obligación, también 'ex contractu', de facilitar la realización de la prestación educativa..

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Un equipo ciclista colombiano recibe una oferta para ser patrocinado por una empresa que produce fármacos que pueden ser utilizados como sustancias dopantes. La empresa, está interesada en asociar su imagen a los valores de lo saludable propios del deporte. Pero el equipo ciclista se debate entre el interés de los corredores que quieren obtener la máxima retribución por su dura actividad y otras consideraciones como las del prestigio del equipo y el país si se acepta el mecenazgo de una empresa que produce sustancias prohibidas para los deportistas. Los usos socialmente aceptados y prohibidos de los fármacos, la posibilidad de encontrar soluciones químicas para el desenmascaramiento del fraude por dopaje en la competición deportiva, el uso que la sociedad hace del deporte como instancia refrendadora o sancionadora de ciertos valores sociales o la responsabilidad de los anunciantes respecto de aquello que apoyan, son algunos de los aspectos que se plantean en una decisión tan compleja como aceptar o no este contrato de patrocinio.