50 resultados para 323 Derecho civiles y politicos


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Se centra en la Red Feminista de Derecho Constitucional, sus objetivos y acciones desarroladas. Se estructura en los siguientes apartados: 1.La Red feminista de derecho constitucional. Un ejemplo de trabajo en red: Manifiesto de Construcción de la Red, 2004 ; Conclusiones del V Encuentro de la Red Feminista de Derecho Constituciona. 2.Construir el EEES en igualdad.

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Se analizan tres conceptos: el formalismo, el derecho y la educación, desde una perspectiva filosófica. El formalismo es considerado un vicio del pensamiento, ya que otorga un significado general a los conceptos, obviando lo individual, lo concreto. El Derecho en cambio opera a un nivel de coacción social, pero sin limitar la realidad social a la que sirve. De hecho muchos aspectos de esta realidad social escapan al Derecho. Algo parecido sucede con la Educación. El fenómeno educativo es el resultado de una acción formativa de un adulto hacia una serie de niños o menores, y aunque este perfil no responda con exactitud a las vivencias sociales, la rigidez normativa en lo educativo, convierte al maestro en funcionario y a la misión educativa en función regida por el Derecho. De este modo, mediante la reflexión en torno a estos tres conceptos se llega a un conocimiento más profundo de la Educación y su naturaleza.

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Debe existir una relación entre derecho y formalismo. Pero en un plano existencial y concreto dichas relaciones aparecen frecuentemente enturbiadas. El Derecho no agota la totalidad de las normas y de los imperativos morales que gravitan sobre cada situación y cada actividad humana. Es un arte de separar. Algo similar ocurre con mayor gravedad en el orden docente. Existe una separación orgánica entre los cuadros de técnicos administrativos y los de inspectores; a aquellos debería corresponderles la función jurídica y a éstos, la función técnico-pedagógica. Pero, nadie sabría distinguir seguramente la ocupación de cada uno de ellos, quien el administrativo y quien el educador. Lo curioso es que en cuanto a personas privadas, esos pedagogos sienten muchas veces sincero entusiasmo por sus funciones propias. Pero el Estado no les pide que se muevan precisamente en esta línea, sino en la jurídica. A través de este problema, como a través de otros muchos, vemos una inclinación peligrosa de nuestro espíritu nacional al formalismo. En definitiva, existe una perezosa inclinación a la línea del mínimo esfuerzo. El problema estriba no en quién tiene la culpa, sino en buscar solución y de forma profunda y rápida.

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Carta dirigida a la redacción

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Se hace un recorrido por los principales documentos en los que se reconocen los derechos de los niños en relación con la educación. Se recoge legislación como: resolución del Parlamento Europeo sobre el Derecho a la Educación y la Libertad de Enseñanza de 14 de marzo de 1984, Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 4 de noviembre de 1950, Convención de la Conferencia General de la UNESCO relativa a la lucha contra la discriminación en el campo de la enseñanza de 14 de diciembre de 1960, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966, etc..

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Ahondar en el tema de la libertad de enseñanza, comenzando por sus fundamentos: la Ley natural y la Ética. La libertad de enseñanza. Se estudia el tema de la libertad de enseñanza según las siguientes perspectivas: el Derecho natural y la Ética. Los documentos de la Iglesia. La Constitución de 1978. La LODE. La Declaración Universal de Derechos Humanos y otros tratados internacionales. La resolución Luster como baremo de la LODE. Vid. Bibliografía. Textos y documentos de carácter jurídico: Constitución, LODE, Declaración Universal de Derechos Humanos, etc. Se realiza un análisis teórico de la información, obtenida a través de las fuentes bibliográficas.

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Se estructura en los siguientes apartados: I. Aspectos metodológicos. II. El control y la evaluación de los conocimientos de los estudiantes. III. Incidencia de la integración del sistema universitario español en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior y de la implantación del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos.

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Se trata la figura del Padre Francisco Suárez como teólogo jurista. El Doctor Eximio tiene especial interés para el filósofo del Derecho por su tratamiento de cuestiones jurídicas en el De legibus ac Deo legislatore, sobre el derecho natural y el derecho internacional. En él esboza el principio de la democracia enlazado con el concepto de soberanía, en contraposición a las formas autócratas y absolutistas.

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Se reflexiona sobre la inclusión digital desde la perspectiva de los derechos humanos, considerando que se está ante la emergencia de un nuevo derecho procedente del entorno tecnológico creado en el mundo de la información y la comunicación. Se analizan los derechos humanos atendiendo a su clasificación por generaciones en los que se incluyen: derechos de primera generación, civiles y políticos; derechos de segunda generación, económicos sociales y culturales; y derechos de tercera generación, de solidaridad. Se aborda la cuestión de la integración de la inclusión digital en los derechos humanos, que puede ayudar al desarrollo de la justicia social.

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Semblanza sobre el especialista en Derecho Administrativo, D. José Gascón y Marín, ex Ministro de Instrucción Pública, con motivo de su reconocimiento al otorgarle la máxima condecoración cultural española, la Gran Cruz de la Orden Civil de Alfonso X El Sabio, por toda una vida entregada al estudio del Derecho Internacional y tras haber ocupado los más diversos cargos oficiales, entre ellos Decano de la Facultad de Derecho, Consejero de Instrucción Pública, Consejero del Instituto Nacional de Previsión o Ministro de la Instrucción Pública.