16 resultados para Incumplimiento del contrato
em Consorci de Serveis Universitaris de Catalunya (CSUC), Spain
Resumo:
En el present treball són objecte d’anàlisi el tractament jurisprudencial d’aquells elements del contracte de compravenda – consentiment, objecte i causa -, concurrència o no dels quals determina si ens trobem davant un supòsit flagrant de nul•litat absoluta (inexistència contractual) o bé si es tracta d’una mera anul•labilitat d’un contracte que existeix i produeix efectes. L’anàlisi de la jurisprudència permetrà delimitar i diferenciar aquells supòsits que incidint en els elements essencials del contracte de compravenda produeixen la nul•litat radical i, per tant, la inexistència jurídica de l’acte realitzat; i aquells altres que afectant igualment als elements essencials no tenen incidència suficient per a provocar la nul•litat absoluta, donant lloc a la mera anul•labilitat. De l’anàlisi a desenvolupar es conclouran els criteris que segueix la jurisprudència per a determinar quan les eventuals irregularitats o anomalies en la formació del contracte tenen força suficient per a originar la inexistència jurídica de la compravenda. Certament, els eventuals vicis de cadascun dels elements essencials del contracte atenen a causes diverses que seran analitzades en aquest treball.
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La Propuesta para la Modernización del Derecho de Obligaciones y Contratos, hecha pública por la Sección Primera, de Derecho Civil, de la Comisión General de Codificación española en 2009, introduce una nueva concepción del contrato civil, de manera especial incorpora el nuevo concepto de cumplimiento contractual que se defiende en los textos legales europeos sobre la compraventa y en el borrador del Commnon Frame of Reference, así como en la normativa europea sobre los Derechos de los consumidores. En este artículo se da cuenta de tales avances en cuanto pueden referirse, no solo al contrato de compraventa, regulado ex novo en la Propuesta, sino también al contrato de servicios. Se propone centrar la mirada también en este contrato y acometer su regulación.
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La investigación analiza si, con el horizonte del Libro Sexto del Código Civil de Cataluña relativo a las obligaciones y los contratos, el legislador catalán tiene que mantener el modelo tradicional de la rescisión por lesión ultradimidium, o bien tiene que integrar esta institución en el marco de la protección de la parte débil del contrato, en la línea de las modernas propuestas de derecho europeo.
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La reciente publicación del draft del Common Frame of Reference invita a reflexionar sobre la figura del contrato de servicios, tal como ha sido desarrollada por el Study Group on a European Civil Code, y respecto de la que encontramos verdaderas innovaciones en comparación con la teoría tradicional que aún mantienen nuestra doctrina y jurisprudencia. El objeto del trabajo es exponer algunas de las soluciones que propone el derecho contractual europeo, e incidir en la posibilidad y conveniencia de su aplicación en nuestro país, con vistas a la oportuna elaboración de la tan esperada regulación civil sobre el contrato de servicios.
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En sus inicios, la huelga como tal, era considerada jurídicamente como un delito o como una libertad, pero no como un derecho, y así, se mantuvo durante muchos años. En una primera etapa, común en los ordenamientos jurídicos europeos del S. XIX, la huelga no fue admitida como un fenómeno de protesta lícito, por su origen y desarrollo claramente colectivo, consti-tuyendo de forma clara un atentado a los principios de la concepción individualista de la rela-ción laboral; de ahí que fuese reprimida enérgicamente por la vía penal al ser considerada un delito. En una segunda etapa, encontramos primero que se toleró a medida que las conciencias políticas y sus nuevas ideas entendieron que el fenómeno era imparable, con lo que a pesar de existir normas penales que prohibían y castigaban esas manifestaciones colectivas de trabaja-dores no se hacía uso de la represión. Más tarde se aceptó abiertamente pero no se reguló, lo que dio lugar a que al ser calificada la conducta del trabajador como una falta voluntaria de asistencia al trabajo, pudiese ser reprimida por el empresario y así justificar su despido por incumplimiento contractual, es decir, la huelga como libertad individual jugaba exclusivamen-te en el marco de la relación laboral individual de trabajo, pudiendo provocar, si esa era la decisión del patrono, la ruptura del contrato. No había excusa, en este supuesto, dado que la orden sindical de ir a la huelga no cambió la naturaleza del acto del trabajador, que, como se ha dicho anteriormente, representaba un incumplimiento de la obligación contractual
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En este artículo se analizará la forma de los contratos de crédito al consumo, con especial atención a la manera en que debe exteriorizarse la declaración de voluntad (por escrito, en otro soporte duradero) y al contenido del contrato (menciones que forman parte de la información contractual). Lo primero es la forma "externa" y lo segundo es la forma "interna" del contrato. La diferenciación entre forma interna y forma externa también sirve para analizar el deber de información precontractual. Los efectos civiles previstos en la ley para el caso de contravención debe tener en cuenta esa distinción. El análisis se centra en la ley española de crédito al consumo, pero otros ordenamientos jurídicos se tomarán igualmente en consideración.
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El treball que es presenta conté un text articulat sobre la part de teoria general del contracte (arts. 612-1 i següents) del llibre sisè del Codi Civil de Catalunya. El procés de codificació civil que es viu a Catalunya justifica aquest treball, que podria ser útil per a elaboració del llibre sisè del CCCat dedicat a les obligacions i els contractes. El treball consta d’una proposta de text articulat, amb el seus respectius comentaris a cada article. Es tracta del capítol segon del títol primer del llibre sisè, i es divideix en les següents seccions: 1) El contracte, els seus elements essencials, i la seva eficàcia; 2) La formació del contracte; 3) La interpretació del contracte; i 4) La ineficàcia del contracte, que inclou l’anàlisi dels vicis del consentiment. El treball ha pres com a referència les principals propostes d’harmonització del dret contractual (Principis Unidroit [PICC], Principis de Dret Contractual Europeu [PECL], Marc Comú de Referència [DCFR], i l’Instrument Opcional sobre Compravenda Europea [CESL] i la regulació dels codis més moderns (entre ells, el del Quebec, l’Holandès, el Portuguès o l’Italià) i les seves propostes de reforma (el projecte Terrè a França, i la Propuesta de Modificación del Código Civil Español en materia de obligaciones y contratos). En la proposta presentada s’incorporen institucions no regulades en el Codi civil espanyol actualment vigent a Catalunya en la seva condició de dret supletori, i s’omplen algunes llacunes d’aquest cos legal. Es poden citar, entre elles, les clàusules abusives dels contractes, el canvi en les circumstàncies essencials del contracte, el contracte per a persona per designar, la responsabilitat per culpa in contrahendo, les cartes d’intencions, el règim de l’oferta i l’acceptació del contracte, els contractes preparatoris, els drets de preferència, la possibilitat d’anul·lació del contracte per concessió d’un avantatge injust a alguna de les parts, i el règim dels contractes en frau de creditors.
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El primer Dictamen s'elabora a petició del client AUNOSA, SL per donar resposta a la possibilitat que els actors acudeixen a instàncies superiors després d'haver obtingut dues sentències desestimatòries tant en Primera Instància com en Segona Instància en relació a l'acció de nul·litat del contracte de compravenda així com la resta de pretensions manifestades. El segon dictamen es fa a petició del Conseller Delegat de la mercantil Comercial Xop, S.L.Comercial Xop, SL,
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En este trabajo se propone la construcción de un índice de calidad ocupacional (ICO) a partir de los datos de la Encuesta de Inserción Laboral de los Graduados de las Universidades Catalanas realizada por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Catalunya (AQU), que ha de permitir un mejor análisis de la información que proporciona la encuesta y facilitar su comparación con estudios similares. La encuesta se realiza tres años después de la graduación. En este artículo, se utiliza la segunda encuesta realizada el año 2005 entre 11.456 graduados (52,63%) de la promoción 2001 (AQU, 2005, Serra-Ramoneda, 2007). El índice se ha elaborado a partir de los indicadores objetivos ‘tipo y duración del contrato laboral’, ‘retribución económica’, ‘adecuación entre la formación universitaria y el empleo’ a los que se otorga una puntuación ponderada según las respuestas dadas por los graduados. La suma de las puntuaciones se matiza con un coeficiente derivado del indicador subjetivo ‘satisfacción con el trabajo en general’. A partir de la información proporcionada por el índice, se realiza un análisis comparativo del nivel de calidad ocupacional que han logrado los graduados de áreas de conocimiento, ámbitos de trabajo, ramas de actividad y ubicaciones territoriales del empleo diferentes. Los resultados obtenidos permiten observar que entre los graduados catalanes los siguientes hechos son buenos predictores de la calidad de la ocupación: haber estudiado una carrera que no sea de Humanidades, ser un hombre, haber desempeñado durante la carrera un trabajo relacionado con los estudios, estar ocupado en la construcción, en instituciones financieras o en servicios a empresas, haber tenido algún tipo de movilidad por motivos de trabajo, trabajar fuera de Cataluña y hacerlo en empresas grandes, especialmente con más de 500 trabajadores. Finalmente, se presentan algunas reflexiones y propuestas que pueden resultar de interés para la orientación de los estudiantes y la planificación universitaria
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ENGLISH: It should be distinguished from the socalled 'balance liquidation and termination' three aspects are mixed sometimes creating confusion: The first, referred to repay outstanding accruals, which has a liquidation value, the second consisting of phrases expressing an added discontinuance of the contract value, which joined in the employment relationship with the worker to the employer, and the third, the waiver claim on the grounds that the debts were paid. The signing of cancellation of outstanding accounts or 'liquidation balance' is not the breaking of the employment relationship, but it might be well if you incorporate the unilateral will not flawed and unequivocally expressed the worker. ESPAÑOL: Se deben distinguir de la denominada"liquidación de saldo y finiquito" tres aspectos que en ocasiones aparecen mezclados creando confusión: El primero, referido a saldar devengos pendientes, lo cual tiene un valor liquidatorio; el segundo, consistente en frases añadidas que expresan un valor extintivo del contrato, el cual unía en la relación laboral al empleador con el trabajador, y el tercero, la renuncia a reclamar por considerar que se han satisfecho las deudas. La firma del documento de cancelación de cuentas pendientes o"liquidación de saldo", no supone la ruptura de la relación laboral, pero podría ser así si incorpora la voluntad unilateral no viciada y expresada inequívocamente del trabajador. CATALÀ: Cal distingir de l'anomenada 'liquidació de saldo i quitança' tres aspectes que de vegades apareixen barrejats creant confusió: El primer, referit a saldar meritacions pendents, la qual cosa té un valor liquidador, el segon, consistent en frases afegides que expressen un valor extintiu del contracte, el qual unia en la relació laboral l'ocupador amb el treballador, i el tercer, la renúncia a reclamar per considerar que s'han satisfet els deutes. La signatura del document de cancel·lació de comptes pendents o 'liquidació de saldo', no suposa la ruptura de la relació laboral, però podria ser així si incorpora la voluntat unilateral no viciada i expressada inequívocament del treballador.
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International texts recognise the buyer's right to the repair or replacement if the goods do not conform with the contract, and at the same time, establish exceptions to their application and certain rules of protection for the seller (Art. 46 CISG, Art. 7.2.3 UNIDROIT Principles of International Commercial Contracts, Art.9:102 PECL and Arts. 4:202 y 4:204 (1) PEL S). This approach is a result of a compromise between civil law systems and the common law and it has been widely extended to the regulation of consumer sales over the last decade (Art. 3.3 of the Directive 1999/44/CE, Art. III.-3:302 DCFR, Art. 26 of the proposal for a Directive on Consumer Rights). These norms regulate the different ways of requiring the fulfilment of a contractual obligation from a new paradigm which has little to do with a need to protect the weak consumer which governed the origins of consumer policy in the European Community. Now the idea of the consumer who shall behave economically efficiently prevails in Art. 3.3 of the Directive 1999/44/CE, a norm which is clearly influenced by the international texts and whose transposing into the national legislation of Member States has created important problems for traditional dogmas. In this sense there are still some unclear issues, such as the possibility of replacing in sales of goods of specific nature or second-hand goods, some aspects on the exercise of repair and replacement, and, even, their use as primary remedies rather than a reduction in price or a rescission of the contract. With regard to this, in England the possibility of offering the consumer free choice between these measures if the goods do not conform with the contract has been raised. This is far from the principle of pacta sunt servanda and is clearly contrary to the economic approach of the proposal for a Directive on Consumer Rights. Up to now Spain has limited itself to implementing Art. 3.3 Directive 1999/44/CE into its legal system in almost literal terms and the case law on the issue has completely turned out to be insufficient. By contrast with Germany, the Spanish legislator has not extended the application of the rules of repair and replacement of Directive 1999/44/CE to nonconsumer sales, even though two draft bill proposals along these lines presented by the General Commission for Codifying (“Comisión General de Codificación”), the last one being in January, 2009
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La interrupción del plazo de prescripción de la obligación tributaria por una actuación administrativa tendente a la regularización de la situación fiscal exige, además de la notificación de la actuación, que la misma esté efectivamente destinada a comprobar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias. De ahí surge la necesidad de analizar la posible existencia de actuaciones irrelevantes en el procedimiento inspector que, en ocasiones, han sido denominadas diligencias - argucia por no cumplir el requisito material de estar dirigidas a hacer avanzar la regularización de la situación tributaria del contribuyente. Tales actuaciones irrelevantes presentan diferente tipologías por lo que se procede a sistematizar las diversas causas de pérdida de la capacidad de interrupción del plazo de prescripción. Entre las mismas destacan las actuaciones nulas de pleno derecho, los requerimientos de información a la que ya puede acceder por sí misma la Administración o los relativos a cuestiones o períodos diferentes de los que son objeto de inspección, o las actuaciones anodinas.
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Actualmente, en nuestra sociedad, el incumplimiento terapéutico es un problema de salud a nivel nacional y que va en aumento. La Organización Mundial de la Salud (OMS) considera la falta de adherencia a los tratamientos crónicos y sus consecuencias negativas clínicas y económicas un tema prioritario en salud; se considera al paciente anciano polimedicado como la principal diana de actuación. En el año 2012 se pasó una encuesta a población estadounidense mayor de 65 años, y un 57% de los encuestados admitieron que se olvidan de tomar alguno de sus medicamentos. También se debe señalar que dentro de este grupo se encuentran pacientes con déficits neurológicos, algunos de los cuales a veces no están diagnosticados y son los únicos responsables de su medicación. En algunos casos puede suceder que esta persona sea además la responsable de la medicación del familiar más cercano.
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En este trabajo analizamos los cambios en la distribución salarial en España entre 1995 y 2002, utilizando la información contenida en la Encuesta de Estructura Salarial. El análisis revela un notable cambio en la distribución salarial que afecta, básicamente, a los niveles salariales bajos y medios, mientras que los correspondientes a los elevados permanecen inalterados entre ambos años. El análisis detallado de las distribuciones salariales para trabajadores con contrato indefinido y temporal muestra como estos últimos son los protagonistas de las mejoras salariales, mientras que los cambios en los niveles salariales intermedios son causados principalmente por los cambios producidos en la distribución de los trabajadores indefinidos. Empleando una técnica semi-paramétrica que permite considerar los efectos en el conjunto de la distribución salarial, encontramos que las variaciones observadas en las distribuciones salariales son consecuencia de cambios en la estructura retributiva, que han afectado de forma distinta a los trabajadores temporales (mejoras salariales homogéneas) y a los indefinidos, (reducción de los salarios intermedios).
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Resumen y objeto: Los socios de una Sociedad, en virtud del principio de autonomía de la voluntad, pueden definir a través de una cláusula expresa inserta en un contrato entre socios el tipo de incumplimiento que da lugar a la resolución de las compraventas de participaciones de esa sociedad. Dicha cláusula no puede considerarse como una condición puramente potestativa, dependiente de la exclusiva voluntad del deudor, puesto que está ligada al hecho del incumplimiento.