25 resultados para Administración de justicia España s.XVI leyes


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[spa] Desde principios de los noventa, nuestra sociedad está sufriendo una serie de cambios asociados al uso masivo de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC). En este nuevo modelo social, conocido bajo el nombre de sociedad de la información, las Administraciones públicas han tenido que adaptarse, introduciendo las nuevas tecnologías en su actividad cotidiana. No obstante, la transformación de las Administraciones públicas va más allá del uso de las TIC, pues supone una auténtica transformación de una administración en papel a una verdadera administración electrónica. Todo ello conlleva modificaciones en el ordenamiento jurídico, así como en las relaciones entre la Administración con los ciudadanos. En este trabajo, analizamos el desarrollo de este proceso en las Administraciones públicas españolas.

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Technology has had a prevalent impact on nearly all social domains, one being the judicial system. Advancements such as computer-generated demonstrations and electronic filing can enhance presentations and give a clearer, well-organized case.E-Justice: Using Information Communication Technologies in the Court System presents the most relevant experiences and best practices concerning the use and impact of ICTs in the courtroom. This groundbreaking title draws upon the leading academic and practicing perspectives from around the globe to provide academics and professionals throughout the legal system with the most comprehensive overview of present developments in e-justice.

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En aquesta recerca aportem les conclusions de la nostra investigació sobre la figura del perdó de l’ofès i la seva possible virtualitat com a mitjà per alleugerir l’Administració de Justícia. En primer lloc, analitzem la institució del perdó de l’ofès, en concret, la seva regulació en el nostre Codi penal, els seus antecedents històrics i aportem certes dades de Dret comparat que poden ajudar a l’estudi crític de la institució (1). En la segona part, estudiem els arguments a favor i en contra del perdó de l’ofès dins el sistema penal i ens pronunciem sobre la seva legitimitat com a mecanisme per rendibilitzar l’Administració de Justícia (2). En la tercera part, sobre la base de les conclusions anteriors, aportem una reflexió sobre les alternatives al perdó de l’ofès (3). Per últim, en la darrera part, formulem la nostra proposta final sobre els mecanismes per rendibilitzar els recursos de l’Administració de Justícia (4). Segons el nostre estudi, el perdó de l’ofès no és un bon mecanisme per alleugerir la feina de l’Administració de Justícia. En canvi, la reparació i la conciliació si poden operar com a substitutius de la pena en els supòsits de delictes de menor gravetat; en els processos penals per aquests delictes caldria introduir un intent obligatori de conciliació, com el del § 380 StPO alemany i, a més, convindria preveure en el Codi penal la facultat del jutge d’eliminar la responsabilitat penal en determinats supòsits de reparació de l’autor a la víctima del delicte.

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En aquesta recerca aportem les conclusions de la nostra investigació sobre la figura del perdó de l’ofès i la seva possible virtualitat com a mitjà per alleugerir l’Administració de Justícia. En primer lloc, analitzem la institució del perdó de l’ofès, en concret, la seva regulació en el nostre Codi penal, els seus antecedents històrics i aportem certes dades de Dret comparat que poden ajudar a l’estudi crític de la institució (1). En la segona part, estudiem els arguments a favor i en contra del perdó de l’ofès dins el sistema penal i ens pronunciem sobre la seva legitimitat com a mecanisme per rendibilitzar l’Administració de Justícia (2). En la tercera part, sobre la base de les conclusions anteriors, aportem una reflexió sobre les alternatives al perdó de l’ofès (3). Per últim, en la darrera part, formulem la nostra proposta final sobre els mecanismes per rendibilitzar els recursos de l’Administració de Justícia (4). Segons el nostre estudi, el perdó de l’ofès no és un bon mecanisme per alleugerir la feina de l’Administració de Justícia. En canvi, la reparació i la conciliació si poden operar com a substitutius de la pena en els supòsits de delictes de menor gravetat; en els processos penals per aquests delictes caldria introduir un intent obligatori de conciliació, com el del § 380 StPO alemany i, a més, convindria preveure en el Codi penal la facultat del jutge d’eliminar la responsabilitat penal en determinats supòsits de reparació de l’autor a la víctima del delicte.

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Treball de recerca sobre la llei que va aprovar el matrimoni homosexual a Espanya que pretén respondre a la pregunta: Quines reaccions socials, jurídiques, religioses i d'associacions homosexuals va generar l'aprovació de la llei que permet el matrimoni entre persones del mateix sexe a Espanya?

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La formación del personal de la administración de justicia en el seno de una sociedad democrática constituye un proceso que implica a una pluralidad de sujetos y de cuyo resultado depende en buena medida el correcto funcionamiento de esta misma sociedad tanto desde la perspectiva del ciudadano como desde el necesario equilibrio entre los distintos poderes concurrentes. En una sociedad en la que se incrementa aceleradamente el nivel de incertidumbre la figura del juez, con su central competencia decisoria, cobra una significación muy relevante que condiciona forzosamente la orientación de su formación. Dejando a un lado el problema de su selección, que merece un comentario aparte, a la hora de preguntarse cuál debe ser la formación que debería tener un juez para el ejercicio de su función jurisdiccional es necesario partir de la definición de su perfil profesional y preguntarse por las habilidades que integran su competencia, así como por el camino metodológico para llegar a alcanzarla. La importante renovación que están experimentando los estudios en el campo del aprendizaje del derecho al hilo de las profundas transformaciones que están sacudiendo la actual sociedad democrática motiva un replanteamiento de la formación tradicional de jueces y fiscales, así como la del resto del personal de la Administración de Justicia. En este sentido es de apreciar ya propuestas educativas que con distintas formulaciones tienden a vincular las propuestas metodológicas a los estilos de aprendizaje y a los factores contextuales como referentes para la definición de los procesos de toma de decisiones. El trabajo que se presenta pretende indagar sobre la contribución del uso del aprendizaje basado en problemas como propuesta educativa y como estrategia metodológica adecuada para el el desarrollo de determinadas habilidades de pensamiento complejo que ocupan un lugar central en la tarea decisoria del juez. Una de las ventajas que posee el aprendizaje basado en problemas frente a otras propuestas consiste en el tratamiento holístico de las habilidades que integran la competencia del juez.

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La introducción de las técnicas basadas en el ADN ha dado una nueva dimensión a la forensia dedicada a combatir el fraude alimentario. En este artículo se presentan de manera conceptual estas técnicas y se muestra una serie de ejemplos aplicados. Las ciencias forenses están en continua expansión y sus nuevos procedimientos de análisis pueden aplicarse en los dictámenes periciales y forenses de la Administración de Justicia en el ámbito alimentario.

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El análisis de subsistemas input-output nos proporciona una herramienta de gran utilidad para estudiar la estructura productiva de los diferentes sectores que componen una economía. En el presente trabajo se ha desarrollado este análisis para estudiar las emisiones de CO2 relacionadas con el conjunto de ramas productivas que conforman el sector servicios. La descomposición de la producción total del subsistema servicios nos permite obtener las emisiones de CO2 relacionadas con diferentes efectos (escala, propio, feed-back y spill over). De los resultados obtenidos, destaca el diferente papel de las distintas ramas productivas de servicios. Las actividades de transporte serían las responsables de las mayores emisiones generadas directamente en el sector. Estas actividades son demandadas por el resto de sectores de la economía en mayor grado que su propia demanda final, teniendo mayor responsabilidad la producción vendida a otros sectores que la propia demanda final. No obstante, para el resto de actividades las emisiones directas e indirectas asociadas a la demanda final son mucho más importantes, por el fuerte efecto de arrastre sobre otras ramas de la economía que ejercen las actividades de servicios. A este respecto, destacan los servicios de Comercio, Hostelería, Inmobiliarias y servicios empresariales y la Administración pública, actividades que reciben escasa atención en el diseño de políticas orientadas a reducir las emisiones, pero que tienen una responsabilidad muy destacable en el fuerte aumento de emisiones experimentado en los últimos años.

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La Integración de la Políticas Ambientales (IPA) consiste en la incorporación de los objetivos ambientales en todos los estadios de elaboración e implementación de las políticas no ambientales (o sectoriales), con un reconocimiento específico de dicho objetivo como principio director de la programación y la puesta en práctica. Se complementa con la previsión de las consecuencias ambientales mediante una evaluación de conjunto de la política con objeto de minimizar las contradicciones entre las políticas ambientales y no ambientales dando prioridad a las primeras. La naturaleza transversal de la IPA no se ajusta a la forma tradicional de gobernanza jerárquica basada en la autoridad del Estado, la diferenciación sectorial, y los instrumentos típicos de dirección y control. Por ello, no es extraño que la IPA se encuentre a menudo asociada a los llamados "nuevos modos de gobernanza". Esta tesis propone analizar empíricamente el estado de la cuestión en España con respecto a la Integración de la política ambiental , tanto a nivel estatal como autonómico (Cataluña, País Vasco), yendo más allá de los compromisos políticos a favor de un mayor grado de integración de los factores ambientales en las demás políticas. En particular, los ámbitos de investigación seleccionados para esta finalidad son el de las políticas de mitigación de las causas y los efectos del cambio climático, y las políticas de desarrollo sostenible. En términos de ‘variable independiente’ La hipótesis que se quiere comprobar es que la acción llevada a cabo por la Unión Europea ha generado profundos cambios en las estructuras de las instituciones mencionadas y en los procesos de elaboración y implementación de determinadas políticas (energía y transporte) así como en las relaciones entre sectores de la administración pública y entre el sector público y el privado.

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Este artículo examina la realidad que define la acción política de los think tanks españoles, así como su evolución durante los últimos años. En primer lugar, se analiza de un modo sistemático cuáles son las principales características, objetivos, perfiles ideológicos, funcionamiento y recursos de los think tanks que operan en España. Posteriormente, mediante la administración de un cuestionario y la realización de entrevistas en profundidad analizamos el impacto que este tipo de organizaciones tienen en el proceso político español. Nuestros resultados indican que, pese a que la mayoría de think tanks son de creación reciente y tienen una influencia limitada, su número y tamaño han aumentado de manera notable en los últimos años, convirtiéndolos en un actor relevante, que ejerce de modo creciente un impacto significativo en el proceso político español.

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Este trabajo analiza la evolución que ha tenido el legislador y la judicatura española en la persecución de los crímenes internacionales. Desde que amparados en la jurisdicción universal los tribunales españoles se declarasen competentes para perseguir a Pinochet, hasta la imputación del delito de prevaricación al juez Garzón por iniciar diligencias en relación con posibles crímenes internacionales cometidos en España durante la guerra civil y el período de la dictadura, muchas y variadas han sido las actuaciones por parte del legislador y del poder judicial. La esquizofrenia que éstas denotan debería servir como laboratorio de los pros y contras a los que tiene que hacer frente el modelo de lucha contra la impunidad a nivel nacional, sin que ello suponga perder el sentido mismo de esta lucha: ofrecer el derecho a una tutela judicial efectiva a aquel que ha sido víctima de los más abominables crímenes que se puedan cometer contra el género humano.

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En el presente informe se realiza un análisis crítico del sistema español de financiación territorial y se avanzan una serie de recomendaciones para su reforma. La principal conclusión del trabajo es que el modelo actual no se adecua satisfactoriamente a los principios de igualdad, autonomía, responsabilidad y transparencia que deberían orientar su diseño y puede dificultar el cumplimiento de los objetivos básicos de la política macroeconómica. La solución de estos problemas exigiría una reforma en profundidad del sistema actual en la línea que se esboza en la parte final del documento. En el análisis se distingue entre el subsistema de régimen común en el que se integran la mayoría de las comunidades autónomas y el subsistema foral que se aplica en el País Vasco y Navarra. El sistema de régimen común ha sido objeto recientemente de una reforma que ha introducido novedades importantes en su estructura y filosofía. En el lado positivo, la nueva ley se ha traducido en una distribución más equitativa de los recursos asignados a las regiones, reduciendo de forma apreciable la dispersión de la financiación por unidad de necesidad en relación con el sistema anterior. Otra mejora significativa ha sido la creación del Fondo de Garantía, un instrumento que, por primera vez en la historia del sistema, permite ir adaptando la financiación a las cambiantes circunstancias regionales, ofreciendo así a las comunidades autónomas un seguro parcial contra los riesgos ligados a la evolución de sus ingresos y sus necesidades de gasto. A pesar de que éstas son mejoras importantes, el balance global de la reforma no es positivo. El nuevo acuerdo no resuelve satisfactoriamente los problemas que obligaron a la reforma de su antecesor, es bastante más complejo y opaco que éste, introduce un mecanismo de nivelación parcial de dudoso encaje constitucional, opta por un reparto inicial incierto que podría ser difícilmente aceptable ex-post para algunas regiones, y no ha abordado otros problemas estructurales del sistema, incluyendo su excesiva sensibilidad al ciclo económico. El sistema foral tampoco está libre de problemas. Tal como se ha implementado en la práctica, el modelo vasco-navarro de concierto o convenio supone una violación flagrante de la prohibición constitucional de que los regímenes autonómicos comporten privilegios económicos o sociales y constituye una fuente permanente de inestabilidad para el sistema de régimen común al ser percibido como un agravio comparativo en las regiones no forales de mayor renta, y en particular, en Cataluña. Según mis cálculos, la financiación por habitante del País Vasco es superior en un 60% a la media de las regiones de régimen común a igualdad de competencias y la situación no es muy distinta en Navarra. El origen de esta anomalía está en las leyes quinquenales del Cupo, donde los principios y procedimientos de valoración establecidos en la ley del Concierto se concretan de una forma muy discutible. Los problemas fundamentales que se detectan son dos. Primero, la valoración de las competencias estatales no asumidas por el País Vasco que se recoge en los anexos de las leyes quinquenales está fuertemente sesgada a la baja. Y segundo, el ajuste por IVA se realiza utilizando valores desfasados de los coeficientes que recogen el peso del País Vasco en el consumo nacional y en la base del impuesto. El efecto conjunto de ambos factores ha sido el de rebajar la contribución vasca a los gastos del Estado en 2.800 millones de euros en 2002 y en casi 4.500 millones en 2007, lo que supone respectivamente un 6,21% y un 6,89% del PIB del País Vasco. Dado todo esto, resulta difícil evitar la conclusión de que el diseño del sistema de financiación regional sigue siendo un problema abierto que no tardará mucho en volver a ocupar un lugar preferente en la agenda política nacional. Es de esperar que la próxima reforma del modelo sea algo más meditada que la aprobada el pasado diciembre y sirva realmente para dotar de un diseño razonable a uno de los elementos más críticos de nuestra arquitectura legal. Para alcanzar este objetivo, será necesario realizar una serie de reformas que pueden agruparse en tres grandes líneas de actuación: garantizar el cumplimiento efectivo del principio de igualdad, reforzar la responsabilidad fiscal de los gobiernos regionales y asegurar que el sistema contribuye a alcanzar los objetivos fundamentales de la política macroeconómica, o al menos que no dificulta su cumplimiento. Entre las medidas recomendadas cabría destacar las siguientes: - Corregir gradualmente el fuerte sesgo a la baja que existe actualmente en el cálculo de la aportación de los territorios forales a la hacienda central. Para ello no hace falta modificar las leyes del Concierto vasco y el Convenio navarro. Bastaría con que en las correspondientes leyes quinquenales se realizase una valoración razonable de las competencias que permanecen en manos del Estado, entre las que habría de incluirse la nivelación interregional, y se actualizasen los coeficientes que se utilizan para calcular el ajuste por IVA. - Recuperar la garantía de igualdad de acceso de todos los ciudadanos al conjunto de los servicios públicos como principio básico orientador del diseño del sistema de financiación y asegurar su aplicación efectiva en la práctica. Con este fin, sería aconsejable eliminar el Fondo de Suficiencia (excepto como vehículo para la financiación de las competencias singulares) y los Fondos de Convergencia para repartir el conjunto de los recursos del sistema de acuerdo con la fórmula de necesidades de gasto que actualmente se aplica sólo a la dotación del Fondo de Garantía. Con el fin de evitar la necesidad de fuertes recortes en la financiación de algunas comunidades, convendría hacer una transición suave desde la asignación actual hasta la derivada de la fórmula. - Introducir ciertos retoques en la actual fórmula de necesidades de gasto, incluyendo la recuperación de una partida que permita sufragar los costes fijos ligados a las instituciones de autogobierno y a ciertos servicios autonómicos así como la introducción de una corrección por diferencias en niveles de precios entre regiones. - Desdoblar el IRPF, el IVA y los Impuestos Especiales en un tramo estatal y otro autonómico claramente diferenciados, abandonando los actuales porcentajes de cesión. Los dos tramos serían regulados de forma independiente, aunque manteniendo en manos del Estado la determinación de la base imponible y la gestión del impuesto. - Dotar a las comunidades autónomas de competencias normativas sobre un tramo de los principales tributos indirectos y sobre los elementos de copago en sanidad, educación y otros servicios. Dada la oposición de la Comisión Europea a cualquier cambio normativo que pueda abrir la puerta a la existencia de tipos impositivos diferenciados regionalmente, el poder de decisión sobre el tramo autonómico del IVA y los Impuestos Especiales deberá ejercerse de forma colegiada por el conjunto de las comunidades autónomas, que habrán de fijar tipos uniformes en todo el territorio nacional. - Establecer un Fondo de Estabilización Presupuestaria, que se nutriría con el 'exceso' de recudación tributaria que se genera en la parte alta del ciclo económico y serviría para complementar los ingresos autonómicos en la parte baja del mismo. - Reformar la legislación sobre estabilidad presupuestaria para fijar a las comunidades autónomas un objetivo de equilibrio presupuestario año a año similar al que ya tienen las corporaciones locales y para concretar las medidas extraordinarias que el Estado podrá imponer a las administraciones territoriales en situaciones de 'emergencia presupuestaria'.

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L'objecte d'aquest treball és el d'analitzar les pràctiques i estratègies que es segueixen quant a l'adquisició de les Tecnologies de la Informació i la Comunicació (TIC) en l'àmbit de l'Administració Local de la província de Guadalajara i fer una valoració-punts forts i febles-de les mateixes.