39 resultados para DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO - INVESTIGACIONES
Resumo:
El artículo analiza las iniciativas de comunicación relacionadas con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. El objetivo es analizar con enfoque de género las acciones realizadas por parte de las instituciones públicas regionales y locales para sensibilizar y promover la conciliación entre la vida familiar y laboral de seis comunidades autónomas (Andalucía, Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia, Madrid y País Vasco) y de sus capitales, desde 1999 (cuando se aprueba la ley de conciliación) hasta 2007 (se aprueba la ley de igualdad). La información sobre publicidad convencional fue proporcionada por Infoadex. Para la recogida de otro tipo de iniciativas a través de medios menos convencionales se acudió a cuatro fuentes institucionales: 1) Ayuntamientos de las capitales, como fuente estrictamente local, 2) Diputaciones de la capital de la Comunidad Autónoma, como fuente provincial, 3) Direcciones Generales de la Mujer o instituciones análogas como fuente de información a nivel regional o autonómico y, por último, 4) otras concejalías vinculadas al tema de la corresponsabilidad, cuyo radio de acción también es autonómico. Los resultados, aunque con diferencias entre regiones, reflejan carencias en la cobertura de las acciones que llevan a cuestionar la falta de estrategia política en términos de comunicación, pese a la introducción sistemática de estos objetivos en la agenda internacional (ONU y UE) y del gobierno español. En consecuencia, las campañas publicitarias e iniciativas recogidas contribuyen a la visibilización del problema y al empoderamiento, pero no tanto al objetivo de la paridad.
Resumo:
Los medios de comunicación, cuyas funciones clásicas eran «informar, formar y entretener», están dando protagonismo creciente a la autorreferencia, que es una forma abierta o encubierta de autopublicidad. El medio compromete espacios (en la prensa) o tiempos (formatos audiovisuales) para anunciarse a sí mismo, disminuyendo espacios y tiempos dedicados a mostrar realidades (o ficciones) que nada tienen que ver con el propio medio, y que son el mandato derivado de su dimensión social y cívica. El artículo analiza este fenómeno en televisión, con estudios empíricos sobre el registro de 24 horas continuadas de programación en las tres cadenas generalistas con más cuota d e pantalla. La novedad del estudio es 1) el análisis de la autorreferencia también dentro de los programas (y no sólo en los segmentos de continuidad declaradamente autopublicitarios: promociones, cortinillas, caretas, etc.) y 2) la atención a la autorreferencia como estrategia de cross-promotion entre medios del mismo grupo multimedia.
Resumo:
Los modelos constitucionales de organización territorial descentralizada implican la existencia de diferentes niveles de Hacienda pública o diferentes haciendas públicas. Pero así mismo, los niveles de integración supranacional suponen la existencia de una Hacienda comunitaria, como en el caso europeo, y pueden no descartar en un futuro una Hacienda globalizada, del mismo modo que se ha diseñado una Constitución comunitaria o se puede llegar a pensar en una Constitución internacional. En este contexto, parece interesante reflexionar de nuevo sobre el concepto de poder financiero, ligado en su concepción más clásica al concepto de soberanía, pero sobre todo ligado en la Hacienda pública moderna al modelo constitucional, y del que son buen ejemplo los treinta años de reparto del poder financiero en el Estado español. En este artículo se realiza una revisión del concepto de poder financiero, el cual ha marcado la propia construcción dogmática de nuestra disciplina, y su utilización en las relaciones que se pueden producir entre los distintos niveles de la Hacienda Pública, con especial énfasis en los límites internacionales derivados del Derecho internacional tributario y del Derecho comunitario.
Resumo:
Antecedentes/Objetivos: La distancia de la equidad de género entre los países mejor y peor posicionados ha crecido. España ha empeorado relativamente. La evidencia sugiere que la situación social de las mujeres influye en la salud de ambos sexos y varía al interior de los países. Objetivo: determinar la evolución de la equidad de género en España entre 2006 y 2011. Métodos: Estudio ecológico sobre la equidad de género en España y CC.AA, mediante el cálculo del Índice de Equidad de Género modificado (IEGm) en 2006 y 2011: Diferencias entre las proporciones en hombres (H) y mujeres (M) en educación, economía y empoderamiento (–1: inequidad para las M, 0: equidad y 1: inequidad para los H). Cálculo convergencia beta (): –1: convergencia, 1: no convergencia, mediante correlación de Spearman () entre el valor del IEGm de las CC.AA para 2006 y sus Tasas de crecimiento (TC). Convergencia cuando las CCAA con menor IEGm mejoran más rápido que las más equitativas, en 2011 respecto a 2006. Cálculo convergencia sigma (): 0: convergencia, 1: no convergencia, mediante resta de las desviaciones medianas de las CC.AA en 2006 y 2011. Indica la dispersión de los valores de equidad de género de las CC.AA en 2011 respecto a 2006. Convergencia: valor de 2011 < que en 2006. Resultados: Todas las CC.AA han mejorado su IEGm en 2011 excepto País Vasco (TC = –0,007 × año), Extremadura y Murcia: –0,003 y Canarias: –0,001. No se detecta que las CC.AA. de menor IEGm tengan mayor crecimiento o viceversa (= –0,345, p = 0,2). Pero País Vasco pasa de ocupar la 1ª posición en 2006 a la 11ª, y Navarra que era quien menor IEGm tenía en 2006 (–0,184), en 2011 es la que más mejora (0,018): de 17ª a 5ª posición. En 2011, Galicia, que estaba en la 5ª posición (–0,120), es la CC.AA más paritaria (–0,049), y Murcia la menos (–0,184). En todo caso, la dispersión de los valores del IEGm de las CC.AA no ha variado en 2011 respecto a 2006 (= 2,6 en ambos años). La brecha de género de empoderamiento marca el patrón del IEGm de España en ambos años, en 2011 desfavorable a las M en todas las CC.AA. Aquellas con mejor brecha de género en empoderamiento en 2006 han empeorado en 2011, y las de mayor la han reducido (: –0,574 p = 0,02), implicando reducción en la dispersión entre CC.AA. (= 0,2). Conclusiones: Pese a que la equidad de género no ha crecido en España como en otros países en 2011 respecto a antes de la crisis económica, ésta es alta, al ser sus valores próximos a 0. Tiene un patrón coincidente con el del empoderamiento político, lo que explica el descenso del País Vasco, modelo de desarrollo de género en España, y lo que es importante: la inequidad sigue desfavorable a las mujeres.
Resumo:
Antecedentes/Objetivos: Además del desarrollo de género, la equidad de género es un determinante estructural de la salud, importante para las políticas de salud pública. El índice de equidad de género (IEG) mide la distancia entre ambos sexos en las dimensiones empoderamiento, actividad económica y educación. Objetivo: Explorar la variabilidad en la inequidad de género en las comunidades autónomas (CC.AA.) de España en el año 2006, mediante la descripción del IEG modificado. Métodos: Estudio transversal ecológico. Dado que el IEG sólo hace visible la inequidad cuando es desfavorable a las mujeres, se calcula el IEG modificado que puede hacer visibles aquellos casos, de haberlos actualmente o en el futuro, en los que las mujeres están, en términos relativos, mejor que los hombres. Para ello, en lugar de calcular las diferencias de género en las dimensiones del IEG mediante un cociente de proporciones, estas se comparan en términos absolutos (diferencias en las proporciones). IEGm oscila entre –1 (inequidad hacia las mujeres), 0 (equidad) y 1 (inequidad hacia los hombres). Resultados: La inequidad desfavorable a las mujeres está presente en todas las CC.AA. de España (IEGm de España = –0,162). La más equitativa: País Vasco (–0,086). La menos, Navarra (–0,184). En actividad económica, todas las CC.AA. presentan inequidad desfavorable a las mujeres. Baleares es la más equitativa (–0,221). Castilla-La Mancha la menos (–0,355). Inversamente, en actividad económica, todas las CC.AA. presentan valores de inequidad desfavorables a los hombres. Castilla-La Mancha es la única CA donde el valor de la dimensión de empoderamiento es desfavorable a los hombres (0,033). Conclusiones: No contando el índice de equidad de género con dimensión de salud/esperanza de vida, su uso es útil en la búsqueda de asociaciones con la mortalidad. Dadas las diferencias interregionales en la equidad de género en España, la Ley de Igualdad y los Planes de Igualdad en las CC.AA. deben trabajar para asegurar la equidad entre mujeres y hombres en todas sus dimensiones. En España persisten las desigualdades interregionales este-oeste en el desarrollo de género, principalmente debido al peso del empoderamiento político en el IEGm.
Resumo:
Antedecentes: El Índice de Equidad de Género (IEG) fue diseñado por Social Watch en 2004, para contribuir a la promoción de la equidad de género y la autonomía de las mujeres, a nivel mundial. Al no contener ninguna dimensión de salud, este índice proporciona una oportunidad para probar la influencia de las relaciones de género en los patrones de salud y enfermedad. Sin embargo, como los valores más altos que la unidad se truncan a 1, la inequidad desfavorable a los hombres no puede ser calculada ni evidenciada. Como resultado, este instrumento de medición está en conflicto con los objetivos con los que fue creado. Objetivo: Proponer una versión refinada del IEG (IEG modificado [IEGm]) que permite poner de manifiesto las inequidades que afectan a ambos sexos, proporcionando una medición más justa de la inequidad. Método: En lugar de calcular las diferencias de género en las tres dimensiones del IEG (educación, actividad económica y el empoderamiento) por medio de un cociente de proporciones, el IEGm compara dichas proporciones en términos absolutos (diferencias en las proporciones). El IEGm oscila entre -1 (la inequidad hacia las mujeres), 0 (equidad) y 1 (inequidad hacia los hombres), a diferencia del IEG que oscila entre 0 (inequidad hacia las mujeres) y 1 (equidad) Resultados: Las clasificaciones de los países de acuerdo con el IEG y los valores IEGm muestran una alta correlación (coeficiente de rango=0,95). Sin embargo, se observa una mayor dispersión en el IEGm (43,8%) que en el IEG (19,27%). El método modificado del cálculo del IEG detecta la existencia de inequidad en la brecha de la educación, desfavorable para los hombres (coeficiente de rango = 0,36). Muchos países comparten el mismo valor absoluto de la brecha de educación, pero con signos opuestos [Azerbaiyán (-0.022) y Bélgica (0,022)], lo que refleja la inequidad hacia las mujeres y hombres, respectivamente. Esto también ocurre en la componente de trabajo técnico y profesional de la dimensión de empoderamiento [Brunei Darussalam (-0.120) frente a Australia, Islandia, Canadá y EE.UU (0.120)]. Conclusiones: El método modificado del Índice de Equidad de Género tiene utilidad potencial de ampliar los estudios de género y salud hacia los determinantes estructurales de la salud. Permite un control más estricto de la aplicación adecuada de las políticas para corregir las desigualdades sistémicas hacia las mujeres y, si llegase a ocurrir, hacia los hombres.
Resumo:
Existen dos mitos fuertemente arraigados en un amplio sector de la sociedad española, convencido, por una parte, que la edad de setenta años constituye una patente de corso para delinquir sin que la consecuencia jurídica asociada entrañe el ingreso en prisión y, por otra, que quien se halla cumpliendo condena en un establecimiento penitenciario y alcanza dicha edad obtiene, de manera automática, la libertad condicional. Sin embargo, no solo ambas creencias han carecido, desde siempre, de escarpia normativa que las sustentase, sino que la realidad penitenciaria ha evidenciado, desde antiguo, la presencia de ancianos en sus centros.
Resumo:
Resumen de la tesis doctoral que bajo el mismo título, fue leída en la Facultad de Derecho de la Universidad de Alicante, el 14 de julio de 1982. La misma ha sido dirigida por el Prof. Dr. D. Jesús Daza Martínez y juzgada por el tribunal compuesto por los profesores: Dr. D. José Luis Iglesias Buhigues, Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad de Alicante; Dr. D. Alfredo Calonge Matallanes, Catedrático de Derecho Romano de la Universidad de Salamanca; Dr. D. Antonio Ortega y Carrillo de Albornoz, Catedrático de Derecho Romano de la Universidad de Málaga; Dr. D. Jesús Daza Martínez, Catedrático de Derecho Romano de la Universidad de Alicante y Dr. D. Pelayo de la Rosa Díaz, Profesor Agregado de Derecho Romano de la Universidad de Salamanca. La tesis obtuvo la calificación de sobresaliente cum laude.