3 resultados para Portugués medieval

em Portal de Revistas Científicas Complutenses - Espanha


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La Anunciación del Monasterio de Santo Domingo de Caleruega, fundado por Alfonso X el Sabio, ha permanecido prácticamente olvidada por la historiografía nacional. Aislado tras los muros de la clausura, el grupo escultórico presenta una particularidad que, durante mucho tiempo, no fue analizada convenientemente: la Virgen está embarazada. La cantidad de ejemplos contabilizados de la misma naturaleza demuestra que esta clase de representaciones fue habitual, durante la Baja Edad Media, en algunos reinos de la península ibérica. Con un enfoque fundamentalmente iconográfico pero sin renunciar a otra clase de aproximaciones, el presente artículo pretende estudiar en profundidad la singularidad de la Anunciación calerogana que, al mismo tiempo, se convierte en el punto de partida para un análisis global de esta variante de la Salutación Angélica.

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Ao redigir a colectânea portuguesa de Ius proprium, na primeira metade do século XV, o compilador de el-rei D. Afonso V reservou um título exclusivo para a doação feita pelo marido à mulher e pela mulher ao marido. Trata-se de uma temática medieval em evidência na grande parte dos ordenamentos jurídicos do velho continente, inevitavelmente, condicionada pelo renascimento jurídico do Direito romano (séc. XII). Embora as Ordenações lusas dispensem a primazia alcançada pelo princípio justinianeu da proibição das doações entre cônjuges, não deixam de o ter em conta e enveredam por uma validade bastante condicionada, arraigada em fragmentos consuetudinários, castelhanos e do regime jurídico sucessório vigente no reino.

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El ordenamiento jurídico portugués consagra un régimen fiscal especial para el sector cooperativo, basado, al igual que otros ordenamientos como el español o el italiano, en la protección de la mutualidad como forma de organización empresarial especialmente benéfica en el plano social. Para alcanzar ese objetivo, el régimen fiscal cooperativo debe ser selectivo, lo que significa que al legislador se le plantea el reto de establecer criterios para separar, dentro del marco cooperativo, lo que debe ser protegido de lo que no merece protección fiscal. El legislador portugués optó por un modelo basado en dos grupos de ramos cooperativos claramente diferenciados según los beneficios fiscales aplicables, ambos con amplias exenciones fiscales. El presente trabajo no se centra en el contenido de los beneficios aplicables sino en las condiciones que las cooperativas deben reunir para acogerse a esos regímenes fiscales favorables. Estos criterios son: i) una división entre operaciones con socios y operaciones con terceros; ii) una delimitación de las operaciones o actividades cooperativas según estén o no vinculadas con el “fin propio de la cooperativa”; y iii) una estructura prevalentemente mutualista del factor trabajo. Esta fórmula legal tiene su raíz en una legislación de 1929 y se ha mantenido hasta el día de hoy debido en parte a un fenómeno de inercia legislativa. El presente trabajo, basándose en la metodología de la sociología jurídica, asienta en una encuesta dirigida a 64 cooperativas, por la que se buscaba indagar hasta qué punto estos criterios (de acuerdo con los que se seleccionan las cooperativas que pueden acogerse a los regímenes fiscales favorables) cuadran con la realidad cooperativa actual. Como era de esperar, la vetustez del régimen hizo que se encontraran desajustes muy significativos, que reclaman una reforma urgente.