25 resultados para Opinion article
em Repositorio Institucional Universidad de Medellín
Resumo:
El presente trabajo ensaya una síntesis de las principales tesisasociadas al neoconstitucionalismo en sus diversas formas. Analizasus orígenes conceptuales y sus postulados principales, ademásde destacar en su parte final los elementos inconclusos de esteconjunto de ideas.
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El documento asume que el ejercicio de la ciudadanía plena, enun contexto globalizado, debe partir de consideraciones políticas,culturales y económicas antes que de un reconocimiento legal. Seentiende que la ciudadanía global, como un vehículo planetario,puede ser ostentada por personas individuales y por gruposidentitarios, como las mujeres, de manera que se llega a concebirel movimiento social de mujeres como el Estado en Red de Castells.Sin embargo, se aprecia que este ejercicio ciudadano no puedeser pleno, sin la existencia de unos tribunales internacionales dejusticia que garanticen los derechos implícitos en el concepto deciudadanía, que en el caso concreto de la Corte Interamericana havenido moldeando el ejercicio de la ciudadanía global a partir delestablecimiento de unos estándares jurisprudenciales en materiade derechos humanos de las mujeres, aplicables en cada uno de losEstados que han reconocido la competencia de la Corte Regional.
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En este artículo se aborda el tema de la minería en zonas excluibles, por medio de una revisión bibliográfica de la legislación vigente, y se ejemplifican dos casos icono que se han presentado en Colombia en relación con la minería de oro en áreas de protección: el Parque Nacional Yaigojé-Apaporis y el Páramo de Santurbán. En ambos casos se evidencia la falta de coordinación entre las autoridades mineras y ambientales, y el vacío legislativo especialmente en la fase exploratoria, que, además de causar serios impactos ambientales y vulnerar los derechos de minorías étnicas y la población en general, crea inseguridad normativa y grandes costos a las empresas mineras. En un primer momento se describe el panorama jurídico que rige la explotación minera en Colombia, seguido de un contexto técnico del ciclo minero y de las implicaciones desde el punto de vista jurídico de este tipo de explotaciones en áreas protegidas. Luego, se presenta una cronología de los estudios de caso de la minería en un área protegida del sistema de Parques Nacionales y otra de carácter regional, concluyendo que la falta de coordinación entre instituciones deja al sector en un limbo jurídico.
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The minimum vital of drinking water for vulnerable people isprotected by the Colombian Constitutional Jurisprudence,locally and nationally. The Constitutional Court has created asolid jurisprudential line on the right to water in relation to thesuspension of water supply service for the customer’s failure topay for the service; this Court has also defined the conditionsnecessary for the companies to refrain from suspending serviceand the minimum amount necessary for survival. Compliance withthese sentences has been limited to the orders pronounced to thebenefit of the company that provides such service, including theexecution of payment agreements for accessing the water supply.The implementation of the free minimum vital of drinking water inColombia has been defined through targeting and requirements thatare set only to benefit market laws, such as payment agreements,except for Bogota that, from the point of view of human rights,has proposed the respect for the minimum vital of drinking waterfor all social strata.
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Los grupos y sectores de la sociedad cifran sus esperanzas en la acumulación de conocimiento que permita aportar, a un mundo en conflicto, soluciones a sus problemas. La experiencia nos muestra que la generación de este conocimiento, necesario y útil, deberá surgir de las diferentes miradas y aportes de todos, es decir, se deberá propugnar por la construcción colectiva del mismo. En este orden de ideas, herramientas como la divulgación y la puesta en común posibilitan que los diferentes espacios de producción se oxigenen, esto es, el conocimiento ya existente puede ser controvertido, depurado, contrariado, reconstruido o respaldado
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Los grupos y sectores de la sociedad cifran sus esperanzas en la acumulación de conocimiento que permita aportar, a un mundo en conflicto, soluciones a sus problemas. La experiencia nos muestra que la generación de este conocimiento, necesario y útil, deberá surgir de las diferentes miradas y aportes de todos, es decir, se deberá propugnar por la construcción colectiva del mismo.En este orden de ideas, herramientas como la divulgación y la puesta en común posibilitan que los diferentes espacios de producción se oxigenen, esto es, el conocimiento ya existente puede ser controvertido, depurado, contrariado, reconstruido o respaldado
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La trata de personas es una acción ilegal presente en todomundo, incluso en Brasil. El Protocolo de las Naciones Unidascontra la Trata de Personas fue ratificado por Brasil en 2004. Apesar de esto, aún la evolución normativa del país no ha sidosignificativa. Este artículo busca analizar la protección normativaexistente y futura a las víctimas, especialmente extranjeras, detrata de personas en Brasil. Así, inicialmente se presenta lo que secomprende como trata de personas, con base en el Protocolo delas Naciones Unidas para prevenir, reprimir y sancionar la trata depersonas, especialmente mujeres y niños, y son apuntadas algunasconsideraciones sobre la realidad de la trata de personas en elmundo y en Brasil. En la secuencia son presentadas las medidasde protección a las víctimas, y previstas en el Protocolo de lasNaciones Unidas. Por último, son enumeradas y analizadas lasacciones normativas existentes y los proyectos de ley que puedencambiar esta realidad. La conclusión del estudio indica que Brasilaún tiene una débil protección para las víctimas extranjeras detrata de personas, pero hay una perspectiva optimista de mejoríacon los proyectos de ley que tramitan en el Congreso Nacional.
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La jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia ha defendido continuamente la autonomía de las iglesias como uno de los aspectos del derecho fundamental de libertad religiosa y de la laicidad del Estado. Sin embargo, en una reciente sentencia (Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-658 de 2013, 2013), al resolver la acción de tutela de una religiosa en contra de su monasterio, se ordenó el reintegro de la demandante a su comunidad con el fin de garantizarle su derecho a una vida digna. Las cuestiones problemáticas principales que plantea la sentencia son las siguientes: el adecuado respeto de la libertad religiosa y la efectiva autonomía de las iglesias y confesiones; los límites al derecho de libertad religiosa; el papel de los ordenamientos confesionales (en concreto, del Derecho Canónico) en relación con el derecho del Estado, y el modo de entender el principio de laicidad por parte de la sentencia comentada. El trabajo se detiene en cada uno de estos aspectos y trata de ofrecer criterios alternativos de resolución del conflicto, compatibles con la libertad religiosa de personas e instituciones.
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El artículo que se presenta a continuación da cuenta de cómo ha funcionado el principio de proporcionalidad en Colombia en el control de constitucionalidad de las declaratorias de los estados de excepción, a través de la evaluación de seis (6) casos de excepcionalidad a partir de 1991, cuatro (4) de ellos referidosa estados de conmoción interior, y dos (2) referidos a emergencias sociales. Se utilizó una metodología cualitativa que permitió describir la forma como la Corte Constitucional aplicaba o no el principio de proporcionalidad para hacer el examen de dichas excepcionalidades, dando cuenta de una matriz de análisis que describe los puntos clave de dicho principio, a saber: a) laexistencia de una crisis coyuntural y no de un daño estructural en cualquiera de los estados de excepción declarados; b) la no suspensión de los derechos humanos ni de las libertades fundamentales de las personas a quienes van dirigidas las medidas incluidas en este; c) la no interrupción del normal funcionamiento de las ramas del poder público; d) el ejercicio de las facultades solo para enfrentar eficazmente la anormalidad; la relación estricta entrecausa y anormalidad, y, en este sentido, la dirección de los decretos única y exclusivamente a conjurar las causas que dan origen a la excepcionalidad; e) la duración definida de los estados de excepción (Cifuentes, 2002), para concluir que la Corte Constitucional, en su aplicación del principio de proporcionalidad, no ha realizado un juicio exhaustivo de los requisitos que este incorpora, de tal forma que ha permitido una perpetuación del poder presidencial y un gobierno con poca separación de poderes.
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El presente trabajo pretende poner en tensión el concepto tradicional de la inadmisión, analizando el uso que se le ha dado respecto de los recursos en los sistemas procesales español y chileno. A partir del empleo en estos, que excede un control meramente procesal, se propone entender la inadmisión como una técnica multipropósito que solo se caracteriza por el momento en que se hace el juicio y no por su contenido.
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El artículo aborda el dilema de la justicia transicional desde la perspectiva del derecho constitucional vigente en Colombia. El propósito es presentar cómo dicho marco constitucional puede responder a la aplicación de la justicia transicional, en especial en relación con el problema de la responsabilidad penal de quienes cometieron atrocidades durante el conflicto armado, dentro de un proceso de diálogo y negociación. En otras palabras, el presente escrito está enfocado en presentar cuáles son los mecanismos previstos en la Constitución colombiana para resolver la tensión generada entre el derecho a la paz y a la justicia en un proceso transicional, cómo deben ser interpretados y cuáles son las implicaciones de sus usos.
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Una de las virtudes que se le han atribuido a la justicia transicional en los países donde se ha implementado es su capacidad de fortalecer las instituciones y contribuir con el afianzamiento de la democracia. Una de las maneras de potenciar tanto la democracia como el restablecimiento de las víctimas ha sido propiciar su participación dentro de los procesos de justicia transicional y otras políticas públicas cuya finalidad es propender por las garantías de sus derechos. No obstante, la participación democrática de las personas está mediada por la calidad que se les otorga a los sujetos que participan. El objeto de este texto es proponer la necesidad de tener un debate acerca de las implicaciones que trae la forma en que se concibe a las “víctimas” en su participación dentro de procesos de reparación. Este documento concluye poniendo en consideración algunos puntos que podrían hacer parte del debate sobre la conceptualización de víctima y su participación.
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El siguiente articulo tiene por objetivo las bases epistemologicas que fundamentan la regulación estatal en el ambito de la economia libre de mercado a partir de las ideas del Laissez-faire compartidas por la escuela de Viena.
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El establecimiento de los medios idóneos para asegurar la eficacia práctica de las decisiones judiciales es una exigencia del buen funcionamiento de la Administración de Justicia. En ello juega un rol esencial la tutela cautelar. Durante los últimos años, tanto la doctrina como varios de los ordenamientos jurídicos de Europa y Latinoamérica han avanzado en la construcción de amplios y sólidos regímenes cautelares en el proceso administrativo, superando la visión tradicional del contencioso que limitaba la tutela cautelar a una única medida posible: la suspensión de la ejecución de los actos administrativos. Sin embargo, ello no ocurre así en Cuba, cuyo derecho procesal continúa descansando en la técnica de suspensión del acto y en la exacerbación del privilegio de autotutela ejecutiva de la Administración. El presente trabajo se propone demostrar la necesidad de creación de un nuevo régimen de tutela cautelar en el contencioso administrativo cubano, que sea capaz de garantizar una justicia administrativa eficaz en su misión de proteger los derechos de los ciudadanos y del interés general frente a cualquier comportamiento de la Administración Pública que los vulnere.
Resumo:
Este ensayo pretende discutir los modos de subjetivación propuestos por Michel Foucault y los derechos humanos. Tomando esas implicaciones Faucaultianas del cuidado de sí mismo y de una estilización de la existencia de la constitución en nuestras vidas, es posible substituir el llamado a lo universal y lo esencial por formas más disonantes de subjetivación, significativamente más singulares. Este ensayo se enfocó en un referencial bibliográfico que contempla obras de Foucault y obras sobre el autor, sobre derechos humanos, sin perder de vista las implicaciones practicas y las experiencias del campo jurídico. Sin embargo, la percepción de las insuficiencias de la teoría tradicional de los derechos humanos de encarar las diferencias de la subjetividad y de promover la autonomía y la emancipación de los sujetos, evidencia el motivo por el cual buscamos elementos nuevos de la subjetividad en la filosofía de Foucault y en una teoría critica de los derechos humanos..