90 resultados para Tradición judía

em Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina


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Resumen: El presente trabajo aborda un tema concreto: el motivo u objeto con que el maestro y erudito español Benjamín de Tudela (1130-1173) abandona momentáneamente su país, España, para realizar un viaje de más de diez años por el Mediterráneo, el Asia Menor, el Medio Oriente y, aunque es menos probable, el Lejano Oriente. El corpus a considerar es su Libro de viajes (1160-1173), uno de los más completos y didácticos cuadernos de bitácora de la literatura occidental. Esta obra, que ha tenido grandes incidencias en la educación judía de siglos posteriores, es considerada hasta hoy como uno de los primeros documentos demográficos de las comunidades judías de la diáspora. Una vez identificados los motivos que impulsaron un periplo de tal calibre, procederé a analizar básicamente dos. Por un lado, la misión didáctica que él mismo se ha atribuido en consonancia con el precepto que ordena la transmisión intergeneracional de la fe y sus valores. Por otro lado, infiero un motivo que califico como de origen divino o sobrenatural, y que comparo con el viaje de Abraham desde Ur de Caldea hasta la Tierra Prometida. Para desarrollar este punto parto de un fragmento de la Biblia denominado en la tradición judía Lej lejá (Génesis XII:1-XVII:27), del que tomo los dos versículos iniciales, y aplico un análisis hecho por la licenciada y rabina Silvina Chemen con motivo del diálogo interreligioso.

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Introducción: "La investigación titulada Tiempo kairológico y tradición oculta. La recepción del pensamiento de Walter Benjamin por parte de Hannah Arendt propone el esclarecimiento de las cuestiones y de las actitudes teóricas que Hannah Arendt tomó, selectivamente, de Walter Benjamin. Ambos comparten la conciencia del colapso moral y político de la Europa de entreguerras, no menos que la desconfianza ante las categorías de juicio transmitidas por una tradición, a la que no juzgaban vinculante. Discuten los mecanismos compulsivos de la lógica y los juzgan estériles e impropios para comprender y valorar. Impugnan un concepto de historia al que consideran obsoleto e indebido para discernir el significado de las acciones e inadecuado para dar cuenta de la novedad y el acontecimiento. En consecuencia, ambos recalan en “el fragmento y la ruina”, y enaltecen eventos olvidados y des-asidos del contexto referencial habitual. Así, presentan una historiografía fragmentada, compatible con una concepción del tiempo como origen y acontecimiento o, también, como disrupción de la linealidad cronológica. A esta noción llamamos tiempo kairológico..."

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Resumen: El Dr. Juan Bautista Alberdi, abogado, jurista, periodista, tratadista de derecho comparado, constitucionalista, economista, legislador y político, es considerado una figura insoslayable en la inspiración de las instituciones políticas, sociales y económicas de la organización nacional de la República Argentina durante el siglo XIX. De hecho se lo sindica como la fuente primaria, principal y casi excluyente de la constitución de la República Argentina que fuera aprobada por el Congreso de 1853, si se toma a sus trabajos de derecho comparado,. Complementariamente, concibió un tratado sobre “El sistema económico y rentístico” que aconsejaba adoptar a la Confederación, en el cual se encuentra una gran cantidad de puntos de vista económicos que se pueden considerar muy relevantes al sistema económico a adoptar por la nación. Con posterioridad, en diferentes fechas, e incluso en forma póstuma, se dieron a conocer más trabajos suyos en los que abordaba cuestiones económicas importantes. Dada su formación, que puede considerarse anterior a la del fundador de la Escuela Austriaca, (ya que, aunque en cierto aspectos fueron contemporáneos, la vida de Alberdi se inicia y termina unos 30 años antes que la de Menger), y considerando la barrera del idioma y otras cuestiones que pueden separarlos, la idea de este trabajo es tratar de investigar sobre los puntos de contacto entre ambas corrientes del pensamiento. La intención de esta investigación es doble: Por un lado, abrir un camino de estudio y dar a conocer a otros ámbitos, el pensamiento del Genial Tucumano, y su vigencia en el tiempo. Por otro lado, y ya, de una mayor complejidad y dando lugar a mayor controversia, analizar otro aspecto. Esto es, si dada la actual revalorización del pensamiento austriaco, especialmente en lo relativo a su teoría del ciclo económico, por un lado, y la proverbial inestabilidad mostrada por la economía argentina, al menos en los últimos 80 años, se puede intentar, retornando a los valores Alberdianos rescatar un ordenamiento institucional, que por encontrarse en la esencia de su pensamiento y por ende ser absolutamente compatible con el espíritu fundacional de nuestra constitución, permita además un fortalecimiento institucional del funcionamiento económico argentino.

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Resumen: Las indicaciones pastorales del Papa Francisco en Evangelii gaudium ofrecen la oportunidad para redescubrir el valor de la categoría ley bajo la guía de la tradición tomista recogida en el documento pontificio. La propuesta moral del Evangelio o ley nueva, siguiendo la sinonimia utilizada por santo Tomás de Aquino, no puede ser reducida a un precepto o una serie de normas; muy por el contrario, revisitando la doctrina del Doctor Común podemos descubrir la necesidad de una hermenéutica sapiencial y profundamente bíblica de uno de los pilares de la moral cristiana. En el camino de la conversión pastoral, el retorno a las fuentes tomistas vuelve a iluminar la reflexión teológica con fecundidad renovada.

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Resumen: La realidad manuscrita del texto medieval implica asumir la problemática en torno al concepto de texto con el que habrá de trabajar el editor al pretender establecer el texto crítico de una obra determinada. Las diferentes concepciones en torno a dicha ontología textual influyen en el tipo particular de trabajo ecdótico que se pretenda realizar. El artículo pretende, a partir del caso de la edición de la Crónica de Sancho IV, proponer un modelo de edición que contemple las variantes que la obra fue manifestando a lo largo de su tradición con el objetivo de dar cuenta de la naturaleza mutable del texto medieval en función de su intencionalidad política.

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Resumen: En 2012 se cumplen 50 años del inicio del Concilio Vaticano II, inaugurado por el Papa Juan XXIII el 11 de octubre de 1962. Es un dato reconocido el importante papel que desarrollaron muchos teólogos a lo largo de los diversos debates conciliares. Entre ellos destaca la figura de K. Rahner. Su principal contribución se dirigió a los asuntos eclesiológicos. Menos conocido es su aporte a los debates que, iniciados en octubre de 1962, conducirían, recién en 1965, a la aprobación de la Constitución Dei Verbum. Luego de una breve introducción, me detengo, en primer lugar, en el informe que Rahner preparó en noviembre de 1962 en contra del Esquema preparatorio, De fontibus revelationis. En un segundo momento, describo otro texto, el llamado “Esquema Rahner – Ratzinger”, elaborado en la misma época, pensado como un texto alternativo al oficial. En tercer lugar, destaco algunas ideas centrales de una conferencia de Rahner de 1963, titulada “Escritura y Tradición”. Finalmente, analizo el número noveno de Dei Verbum que, como se advertirá, muestra que las posiciones bíblico-sistemáticas de Rahner se direccionaban en el sentido de la llamada mayoría conciliar.

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Resumen: A partir de la primera versión literaria en lengua vernácula del “Cuento de la doncella sin manos”, escrita por Philippe de Remi en el siglo XIII, la literatura medieval no dejó de reelaborar el relato a lo largo y a lo ancho del Occidente europeo. Del periodo que abarca desde el siglo XIII hasta el XVII nos llegan, por lo menos, unas treinta y cuatro versiones escritas solo en los ámbitos románico y germánico. Existe asimismo una tradición arábiga del cuento, probablemente de origen semítico, que constituiría, según algunos autores, una rama narrativa independiente. En la tradición oral el relato ha pervivido hasta nuestros días, en diversos países del mundo, incluida América del Sur, particularmente Brasil, Chile y la Argentina. El legado folclórico en Europa, inicialmente recopilado y puesto por escrito por los hermanos Grimm en 1812, presenta, ciertamente, numerosos puntos de contacto con las versiones americanas. Sin embargo, se ha establecido un vínculo aún más estrecho entre estas y los Cuentos populares españoles recogidos por Aurelio Espinosa en 1923, por un lado, así como también con una de las tres versiones provenientes del ámbito árabe. Luego de trazar un panorama histórico del corpus y estudiar los puntos de contacto entre la tradición europea y la americana, nos centraremos en el análisis de las versiones sudamericanas, particularmente las recogidas en la Argentina

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Integran este número de la revista ponencias presentadas en Studia Hispanica Medievalia VIII: Actas de las IX Jornadas Internacionales de Literatura Española Medieval, 2008, y de Homenaje al Quinto Centenario de Amadis de Gaula.

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Resumen: En el presente trabajo, el autor expone la disolución teórica de la doctrina tradicional sobre la ley natural y su expulsión, incluso semántica, de la Filosofía del Derecho de Hegel. Para ello, se expone una síntesis del pensamiento especulativo de Hegel y se pone de manifiesto el inmanentismo radical del filósofo suabo, que resulta ser expresión del gnosticismo moderno.

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Resumen: Garcilaso de la Vega, siguiendo el canon pedagógico humanista, se constituyó en un poeta que no solo adoptó la tradición de la lírica clásica en la absorción de temas y motivos, sino que también ensayó la composición de odas, a la manera horaciana, en lengua latina. Estas composiciones, regidas por las reglas métricas que se enseñaban en las escuelas de gramática y retórica, conservan la estructura estrófica y la rigurosa alternancia de sílabas breves y largas. El interés filológico en torno de estos poemas, por los cuales Garcilaso fue elogiado por los intelectuales de su época, es tardío ya que en las primeras ediciones de la obra del toledano no aparecen; será a finales del siglo XIX cuando se ponga la mirada sobre ellos y se comprenderá cuál es la importancia del contexto italiano de composición y el compromiso del poeta con lo clásico. Este cruce de imaginarios, que tiene como límite último la producción poética de Garcilaso, puede entenderse como un ejercicio de traducibilidad entre el sentido de un sistema semiótico adoptado, como es en este caso la utilización de la lengua latina, y la posibilidad de decir algo de ello, lo que implica producir significación; asimismo este juego de traspasos enunciativos se completa con la traducción a la lengua española de las odas latinas de Garcilaso. En consecuencia, los objetivos de la presente comunicación están orientados a analizar los dos pasos de la actividad semántica que se opera en toda relación de traducción: en este caso entre la oda a Venus creada por el poeta hispano y la versión de Nemesia Matarrodona Vizcaíno, quien transpone al español el texto garcilasiano en la edición de Sotelo Salas, del año 1976.

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Resumen: La presente colaboración pretende valorar la ‘historicidad’ de los textos del Nuevo Testamento, de aquellos que tradicionalmente se ha considerado que presentan una ‘envoltura’ ambiental más fidedigna. Tal tarea no puede llevarse a cabo sin un previo discernimiento de las diferencias que sus distintos textos presentan, sin explicar los ambientes distintos en los que cada tradición se forjo, ni la intencionalidad de los distintos géneros a los que se recurrió. La obra de Lucas, constituida por la suma del tercer evangelio sinóptico y de los llamados Hechos de los apóstoles, presenta la percepción más evidentemente diacrónica, desde el nacimiento de Jesús hasta la instalación del cristianismo en Roma, y suma casi un tercio del texto neotestamentario, bastante más si tenemos en cuenta que para su comprensión es necesario el cotejo con los otros evangelios sinópticos y con las cartas paulinas. La perspectiva desde la cual se enfrenta este estudio es la del historiador, no la de la exégesis, la obra de Lucas se analiza como si se tratase de un texto más de la tradición helenística. Un texto que ha de responder, por lo tanto, a unos cánones literarios comprensibles a sus hipotéticos lectores, un texto construido en los años de máximo esplendor del Imperio romano, muy probablemente a finales del siglo I, en un contexto geográfico y cultural de momento impreciso pero que ha de tener en cuenta los problemas palestinos posteriores a la guerra judía de los años 67-70 y el entorno de pugna religiosa y creatividad teológica que, necesariamente, habría de caracterizar a una religión nueva, aún en proceso de formación y que estaba perfilando y perfeccionando sus definitivas señas de identidad. En este sentido se ha de valorar la personalidad del autor y su nivel de compromiso con el grupo religioso del cual pretende presentar una semblanza; por supuesto, es necesario descifrar la intencionalidad del texto, mediatizada por el género y por el público al cual pretende llegar. Debemos insertar la información particular que Lucas-Hechos aporta dentro de un contexto y, cuando sea posible, corroborar su información recurriendo a otras fuentes contemporáneas. A partir de ese proceso podremos concluir si la información aportada es verídica o no, si tal nivel de precisión es imposible podremos al menos pronunciarnos sobre si es creíble o si, por el contrario, es un mero artificio.

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Integran este número de la revista ponencias presentadas en Studia Hispanica Medievalia VIII: Actas de las IX Jornadas Internacionales de Literatura Española Medieval, 2008, y de Homenaje al Quinto Centenario de Amadis de Gaula

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Resumen: El presente discurso aborda los elementos constitutivos de la tradición jurídica occidental tales como el concepto de derecho como “la misma cosa justa”, la relación entre derecho positivo y natural, como así también la importancia del derecho de gentes. Luego analiza cómo se han ido desnaturalizando principalmente a través del subjetivismo y voluntarismo jurídicos que han desembocado en el contractualismo político, fundamento del orden jurídico moderno.

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Resumen: El delito penal es aquello que la tradición, vivida en la experiencia de la familia y de la comunidad, permite a cada uno reconocer como un grave alejamiento de lo verdadero, lo bueno y lo correcto. El fundamento de la punibilidad penal es la imputación, el reconocimiento de la pertenencia del delito al sujeto como a su causa. Se intenta mostrar cómo este vínculo del derecho penal con la tradición jurídica sufrió dos rupturas: con el iluminismo jurídico y el kantismo se separó la imputación jurídica de su fundamento moral y con la codificación, se quebró la unidad del derecho penal universal fundado en lo bonum et aequum otorgando prevalencia a la idea de la legalidad esclava de los intereses de los Estados. Al mismo tiempo, se produjo una segunda ruptura: se predica una responsabilidad que se atribuye desde afuera, en forma objetiva, a centros de imputación –con frecuencia colectivos– que realizan la producción industrial. Así, según exigencias de la seguridad y la salud, el derecho penal se transforma en un instrumento de la política criminal y los contornos del tipo penal se operan a través de jueces y fiscales en prevención de las consecuencias futuras del “riesgo” progresivo de la producción industrial. La nota dominante es el “riesgo” colectivo y no el “hecho”.