21 resultados para Responsabilidad penal

em Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina


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Resumen: El delito penal es aquello que la tradición, vivida en la experiencia de la familia y de la comunidad, permite a cada uno reconocer como un grave alejamiento de lo verdadero, lo bueno y lo correcto. El fundamento de la punibilidad penal es la imputación, el reconocimiento de la pertenencia del delito al sujeto como a su causa. Se intenta mostrar cómo este vínculo del derecho penal con la tradición jurídica sufrió dos rupturas: con el iluminismo jurídico y el kantismo se separó la imputación jurídica de su fundamento moral y con la codificación, se quebró la unidad del derecho penal universal fundado en lo bonum et aequum otorgando prevalencia a la idea de la legalidad esclava de los intereses de los Estados. Al mismo tiempo, se produjo una segunda ruptura: se predica una responsabilidad que se atribuye desde afuera, en forma objetiva, a centros de imputación –con frecuencia colectivos– que realizan la producción industrial. Así, según exigencias de la seguridad y la salud, el derecho penal se transforma en un instrumento de la política criminal y los contornos del tipo penal se operan a través de jueces y fiscales en prevención de las consecuencias futuras del “riesgo” progresivo de la producción industrial. La nota dominante es el “riesgo” colectivo y no el “hecho”.

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Resumen: El texto trata sobre la “conciencia”, que posibilita al hombre una pertenencia personal y autoría intencional de sus actos, siendo por tal motivo fundamento de la imputación, en general, y de la imputación penal, en particular. De esa conciencia, que permite al hombre ejercer dominio sobre sus actos, deriva su libertad, condicionamiento metafísico y psicológico de todo el orden moral y, consecuentemente, del jurídico. También se analiza que son los fines los que le dan dirección y sentido a los actos del hombre, y que la “imputación” implica una autoría intencional y voluntaria del acto y de sus consecuencias, de lo que surge la responsabilidad, como correlato de aquella imputación.

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El ejercicio de una profesión, en este caso, de la medicina, puede dar lugar a que el profesional tenga que responder por las consecuencias de sus actos; en otras palabras, debe dar cuenta de sus actos. La cuestión por dilucidar es cuándo surge este responder...

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Introducción: Uno de los grandes temas en discusión en 2012 por parte de la doctrina jurídica argentina ha sido la presentación ante el Congreso Nacional del “Proyecto de Reforma, Unificación y Actualización de los Códigos Civil y Comercial de la Nación”. Así las cosas, varias son las voces que se han alzado tanto a favor de la reforma como en su contra. Mientras que algunos consideran que la legislación proyectada implica un avance en materia de derechos humanos, llegando a tildarla como la “reforma más participativa de la historia”1; otros se apartan de esta idea y ven en el Proyecto grandes deficiencias. En el presente trabajo intentaremos analizar uno de los artículos más polémicos de la reforma: el Artículo 19, referente al comienzo de la existencia de la persona humana. Mas no habremos de agotar nuestra investigación allí, proseguiremos analizando otro artículo que puede pasar inadvertido pero que conlleva grandes implicancias si se analiza a la luz del 19. Hacemos referencia al Artículo 57, el cual trata acerca de las prácticas destinadas a alterar la constitución genética de la descendencia. Por último, buscaremos ver qué implicancias puede generar este panorama respecto de la responsabilidad de los profesionales de la salud.

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Resumen: El autor analiza los conceptos de imputación y responsabilidad penales, y las realidades jurídicas y antrópicas a las que dichas nociones se refieren desde dos perspectivas principales: una, teórica, y otra, la historia del pensamiento. La investigación está precedida por una breve introducción semántica. El marco teórico es una concepción realista del derecho, subalternada a la antropología (psicología) filosófica, y más específicamente, al concepto del hombre como persona.

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Contenido: En defensa de la moralidad del Derecho / Daniel A. Herrera -- Los animales ¿tienen derechos? / Luis María Bandieri -- La estructura del orden moral : una introducción a la ética de cuño aristotélico-tomista / Félix A. Lamas -- Derecho, religión y tolerancia : reflexiones sobre un debate siempre actual / Maricruz Díaz de Terán Velasco -- Los buques públicos y el Derecho Internacional contemporáneo : el caso de la "Fragata ARA Libertad" / Leopoldo M. A. Godio -- El estado de derecho contra el estado de codicia : Edmund Burke contra la Compañía Británica de las Indias Orientales / Jakob Fortunat Stagl -- Los principios jurídicos : revisión histórica y concepción actual desde la perspectiva neoconstitucionalista / Florencia Ratti Mendaña -- Intervención de terceros en el amparo : comunidad de controversias y afectación de derechos / Guillermina Moreno -- Alcance y límites de la interpretación analógica / Juan Carlos Riofrío Martínez Villalba -- La fundamentación eugenésica del Artículo 86, inc. 2, del Código Penal y el fallo "F., A. L. s/medida autosatisfactiva" : convalidación de una teoría aberrante / Patricio J. López Díaz Valentín -- El bien común como fundamento de la responsabilidad del Estado / Florencia Quiroga ; María Ibarzábal ; Belén Abbondanza -- Notas y comentarios -- Documentos -- Recensiones

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Objetivos de la Investigación: 1. Indagar acerca de las diferentes técnicas y herramientas que nos propone la teoría para establecer relaciones entre redes de conocimiento y RSE. 2. Indagar acerca del grado de aplicación de los fundamentos teóricos en la práctica. 3. Establecer las competencias necesarias para el ejercicio efectivo de la Responsabilidad Social Empresaria de las compañías establecidas en la localidad de Campana

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Resumen: Los doctrinarios, a la hora de fundamentar la responsabilidad del Estado, han esgrimido diversas teorías. En el presente trabajo nos proponemos plantear otra mirada al respecto, postulando el bien común como fundamento de la responsabilidad del Estado. Para ello, conceptualizamos el bien común para repasar las distintas respuestas que se han dado en torno al interrogante de por qué el Estado responde. Ello, a fin de demostrar que todas esas respuestas, en definitiva, se cimientan en el bien común. Finalmente, ahondamos en doctrina ius-administrativista, iusfilósofica y de orden jurisprudencial para sustentar nuestra opinión.

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Las últimas décadas de la Política Criminal en Argentina, al menos en lo que se ha plasmado de modo asistemático dentro de la codificación penal, se inscriben en el marco de discusión sobre la crisis del Derecho Penal. Como he señalado en otras oportunidades, resulta paradójico hablar de crisis penal cuando al mismo tiempo se describe su expansión1 constante2. Esa aparente contradicción, en verdad, lo que indica es la transformación del Derecho Penal3. Lo que ha ingresado en una crisis evidente es la comprensión del sistema penal a partir de ciertos criterios propios de la matriz ilustrada del mismo. Por lo demás, se han elaborado nuevas formas de comprensión del fenómeno punitivo que ya no responden a esos cánones originarios. Al respecto han mutado los fundamentos, fines, métodos científicos y estructuras de concreción legislativa de la reacción penal. Por eso, si bien resulta imposible dar cuenta precisa de los cambios suscitados en el Derecho Penal de la Argentina en estos últimos treinta y cinco años, si se atiende de manera sumaria y con cierto grado de discrecionalidad a algunos de esos aspectos, es factible brindar un panorama de lo que ha sucedido. A modo de introducción, cabe advertir que la Argentina no ha estado ajena, en buena medida, a las líneas que han motorizado las nuevas respuestas penales a nivel comparado, sobre todo en el área continental. La “metamorfosis” del orden penal no solo expresa aspectos vinculados a las decisiones legislativas, esto es, de Política Criminal, sino que integra además los cambios en la dogmática penal...

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Sumario: Cuestiones actuales de derecho procesal penal canónico. Introducción. 1.- El derecho penal canónico hoy. 2.- La publicidad, interpretación y competencias especiales en el proceso penal. 3.- El derecho de defensa en el derecho penal canónico. 4.- El derecho de defensa en la fase previa del juicio penal. 5.- El derecho de defensa del imputado en la vía judicial o administrativa para la decisión. 6.- La tramitación de la acusación penal. 7.- El Motu proprio ‘delicta graviora’. 8.- Algunos casos concretos. Conclusión

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Resumen: Este artículo analiza el fallo del 13 de marzo de 2012 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos “F., A. L. s/ medida autosatisfactiva”, en el cual el máximo tribunal argentino adoptó la interpretación amplia del Artículo 86, inciso 2, del Código Penal, a la luz de la “voluntad del legislador histórico”; teniendo en cuenta que la misma Corte la invoca en sus fundamentos para fallar a favor de la constitucionalidad del inciso referido. Se parte de entender el contexto histórico e ideológico de las primeras décadas del siglo XX, tanto a nivel nacional como internacional, del cual surge la influencia que tuvo la eugenesia en los ámbitos científicos, académicos y jurídicos. Teoría que tenía por objetivo la búsqueda del “perfeccionamiento” de la especie humana, lo que implicaba descartar a los seres humanos más débiles, imperfectos o defectuosos. Dentro de este contexto se impulsó la modificación del Código Penal, por lo que es central para entender la “voluntad del legislador histórico” el Informe de la Comisión de Códigos del Senado de la Nación, de 1920, que receptó claramente las ideas eugenésicas, siendo el Artículo 86, inc. 2, un claro ejemplo de ello. El mencionado informe demuestra que la verdadera motivación de los legisladores para incluir la no punibilidad del aborto en este inciso fue que no nacieran “seres anormales o degenerados”, no hay una sola mención a la situación de la mujer embarazada y de los perjuicios que un embarazo en estas condiciones le podrían acarrear.

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Resumen: La Universidad, como actor social, debe contribuir al desarrollo integral de la comunidad en la cual se halla inserta. El conocimiento no es patrimonio exclusivo de ella, sino que debe ponerlo al servicio de las transformaciones exigidas por la dignidad humana, la justicia y la equidad. En particular, la Universidad Católica está llamada a una presencia activa y perseverante en el mundo actual, por ser parte de la misión de la Iglesia, permaneciendo fiel al Evangelio y a la Doctrina Social

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Resumen: El intercambio de culturas con ocasión de la residencia de los nuevos pobladores en tierras americanas, trajo como consecuencia la implantación de diferentes normativas provenientes de la Hispania medieval, pero también un grave desajuste en la aplicación de dichas costumbres para las mujeres, según fuera su estatus social. En ocasiones, indígenas, mestizas y españolas lograron alcanzar posturas flexibles –de parte de las autoridades canónicas y civiles– a la hora de ser multadas o castigadas por la ley; otras veces, su peso caía con todo el rigor sin atender a ningún tipo de diferenciación entre las mujeres.

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Resumen: La tesis del trabajo es que la deconstrucción entraña en sí misma una actitud ética, y que ésta radica intrínsecamente en su apertura al otro y en la responsabilidad frente a ese otro. Para ello, se intenta en primer lugar una elucidación del concepto, caracterizándola como un protocolo de lectura compuesto de dos fases: des-sedimentación y reinscripción, siendo este último momento el que la identifica como una lectura singular y no universalizable. Posteriormente, a través de las nociones de “sujeto” y “alteridad del texto”, se muestra cómo las bases de la ética deconstructiva giran en torno a las nociones de “yo” y “otro”, conceptos que Derrida, como se demuestra, toma de Lévinas. La instancia ética es la apertura al otro, que se verifica por la responsabilidad que supone concebir al otro como aquello incapaz de apropiación. Dicha responsabilidad configura la aporía ética de lo general-particular, al concebirse como la posibilidad imposible de una opción general que es al mismo tiempo una decisión personal o singular, o, en otros términos, la indecidibilidad entre la norma general y la decisión concreta, que es a su vez la tensión entre “justicia”, “hospitalidad” y “negociación”. Lo anterior demuestra que el acto ético (o acto deconstructivo) tiene la misma estructura de la différance, imbricada siempre en la iteración del significante.