10 resultados para Cathedral Chapters

em Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina


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Integran este número de la revista ponencias presentadas en Studia Hispanica Medievalia VIII: Actas de las IX Jornadas Internacionales de Literatura Española Medieval, 2008, y de Homenaje al Quinto Centenario de Amadis de Gaula.

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Integran este número de la revista ponencias presentadas en Studia Hispanica Medievalia VIII: Actas de las IX Jornadas Internacionales de Literatura Española Medieval, 2008, y de Homenaje al Quinto Centenario de Amadis de Gaula.

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Resumen: El presente artículo propone una introducción al Documento de la Comisión Teológica Internacional, titulado “En busca de una ética universal: una nueva mirada sobre la ley natural”. En el análisis de la introducción del Documento se considera la relación entre naturaleza y cultura como cuestión subyacente al tema de la ley natural. Se aborda luego la estructura del documento en un análisis sintético de cada uno de sus capítulos con sus principales tópicos, procurando mostrar el orden y la consistencia de la exposición. El artículo valora la actualidad y oportunidad del documento y se detiene en la importancia de la relación entre la inmutabilidad de la ley natural y su historicidad. También rescata la apertura al diálogo con las religiones, las sabidurías y las filosofías, como así también la referencia a Cristo en el quinto capítulo como original y novedosa.

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Resumen: El objetivo principal de esta investigación es definir cuál es el alcance y cuáles son los límites del uso de la analogía en el Derecho. Para el efecto, se comienza estudiando el concepto, las clases y la justificación de la analogía (capítulos I a III), primero desde un punto de vista netamente teórico y metafísico, y luego con un enfoque práctico jurídico. El capítulo IV revisa qué funciones tiene y para qué no sirve la analogía en el Derecho. A continuación se delimita cuándo es posible acudir al recurso analógico, señalando cuáles son los requisitos necesarios para que la analogía opere (capítulo V) y a qué objetos jurídicos puede aplicarse la analogía (capítulo VI). El capítulo VII estudia la diversa fortaleza intrínseca de los diferentes tipos de analogía que pueden darse en el Derecho. Tomando en cuenta todos estos antecedentes, el capítulo VIII termina definiendo ya concretamente cuáles son los casos en que la analogía en el Derecho (tanto la “analogía legis”, como la “analogía iuris”) es eficaz jurídicamente, y qué motivos podrían hacer que su aplicación resulte impedida o limitada.

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Resumen: En la primera parte de este artículo se mencionan textos sobre aspectos de la obra de Carlos Vega publicados en revistas científicas argentinas y en similares sedes de otros países, así como trabajos de este autor reeditados con posterioridad a su muerte. En la segunda se comentan los capítulos que conformarán el libro Estudios sobre la obra de Carlos Vega, de próxima publicación, algunos de los cuales ya aparecieron en años anteriores mientras que otros han sido escritos especialmente para la ocasión.

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Resumen: Es insuficiente para comprender adecuadamente las causas sociales, políticas e ideológicas de la incorporación del matrimonio civil obligatorio a nuestra legislación, el analizar el período histórico próximo a la sanción de la ley 2.393. Por ello hemos organizado la investigación en tres capítulos: “Los matrimonios entre personas de distinta religión”, “Católicos y liberales” y “La Ley de Matrimonio Civil”. El primero abarca la problemática, las distintas soluciones y la legislación aplicable, en el Río de la Plata, desde el tiempo de la colonia hasta la sanción del Código Civil. El segundo, la concepción filosófica de los hombres de la generación del ochenta, protagonistas de la sanción de la ley 2.393, las dos corrientes de pensamiento enfrentadas por su concepto del hombre, la libertad y el Estado, la posición de la prensa, los criterios sustentados por los doctorandos de la época, el fenómeno inmigratorio y el proceso de secularización. Por último, el proyecto de ley, sus repercusiones en la sociedad, en la prensa, el clero y la opinión pública; y su tratamiento en el Congreso de la Nación. Buscamos discernir las causas verdaderas y principales y las ficticias que llevaron a la introducción del matrimonio civil en el derecho argentino, para ello no solo hemos consultado las fuentes habituales, sino que hemos examinado gran cantidad de fuentes originales de la época. Entre ellas, a) la totalidad de los artículos publicados en los diarios La Prensa y La Nación durante el período 1870–1888; b) las Cartas remitidas por el Obispo de Buenos Aires, Monseñor Aneiros y por el Obispo de Córdoba, Fray Reginaldo al Senado de la Nación; c) Actas de las Sesiones de las Cámaras de Diputados y Senadores y d) las tesis doctorales de Francisco Barroetaveña, Daniel Goytia, Julio Sánchez Viamonte, Leopoldo Tahiér, Federico Valdez, Alejandro González Vélez y Alejandro Garramuño.

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Resumen: La Historia regum Britanniae (circa 1139) del obispo galés Geoffrey de Monmouth, texto destacado en el corpus latino medieval a causa de sus proyecciones tanto historiográficas como ficcionales, tiene como objeto referir los actos de todos los monarcas célticos de la Gran Bretaña anteriores a la conquista germánica. En este propósito, sus capítulos 112 a 117 obran como una mise en abîme puesto que las Prophetiae Merlini que allí se leen, atribuidas al famoso mago pero inspiradas en la literatura apocalíptica vétero y neotestamentaria, reproducen proféticamente las grandes líneas de contenido de la propia crónica, e incluso anticipan la restauración definitiva de los celtas derrotados. Aunque Wace, Chrétien de Troyes y la tradición romancística francesa posterior, deudora de la Historia en muchos puntos, desecharon el texto a causa de su agudo hermetismo, el mismo sí se difundió por el continente y reapareció asombrosamente interpolado, en versión castellana, dentro de dos tardíos ejemplares del género caballeresco hispánico, el Baladro del sabio Merlín con sus profecías (Burgos, 1498) y la primera parte de la Demanda del santo Grial (Sevilla, 1535). La presente comunicación tiene como objetivos reseñar los actuales conocimientos de la crítica acerca de esta versión castellana de las Prophetiae y señalar los problemas aún pendientes de resolución; serán consideradas las contribuciones fundamentales relativas al original latino y, también, a las versiones francesas conservadas, dada la posibilidad de que nuestra traducción tenga una fuente gala

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Resumen: Mucho antes de que San Agustín y Santo Tomás afirmaran que las cosas son buenas por el mero hecho de ser, ya en el siglo II de nuestra era Ireneo expresaba su confianza en la bondad fundamental de la materia. En los últimos seis capítulos del Adversus haereses (V, 31-36), el Obispo de Lyon plantea una verdadera teología de la historia que tiene como centro al hombre plasmado por Dios y llamado a su plenificación definitiva en la temporalidad y en el mismo mundo que lo vio caer. Al describir este tramo final y decisivo de la experiencia humana en la historia, nuestro autor nos revela su peculiar concepción del tiempo a la par que despliega un realismo escatológico totalmente opuesto al gnosticismo espiritualista de la época, que consideraba todo lo material como proveniente del error y la defección. A su vez, esta concepción de Ireneo supera tanto a los milenarismos ingenuos de su tiempo como a las utopías posteriores, en que el realismo escatológico es trocado en escatologismo radical. Se trata, en definitiva, de un optimismo metafísico propio de la visión cristiana que resultó novedoso para el ambiente espiritual de la época en que se gestó y que alienta a una prometedora relación del hombre con la naturaleza, ya sea desde la perspectiva del trabajo humano como fuerza transformadora de la misma, o desde un enfoque ecológico sin compromiso con posturas extremas, tales como el panteísmo o la explotación y sojuzgamiento brutal de los recursos naturales.

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Resumen: Algunos capítulos del último curso de antropología dictado por la filósofa Edith Stein, antes de su entrada a la vida contemplativa en el Carmelo, permiten relevar continuidades y novedades con respecto a Aristóteles y a Santo Tomás de Aquino en torno a la noción de alma y a su función integradora. Se enumeran en primer lugar algunas coincidencias entre los tres filósofos, para mostrar después los enfoques característicos de cada uno, destacando la independencia de criterio y la originalidad de Tomás sobre Aristóteles y de Edith Stein sobre ambos. Se repasan las diferentes maneras de entender el alma como acto y como forma y su modo de vinculación con el cuerpo, mostrando que la herencia de un vocabulario que puede tender al dualismo, no invalida la tesis de la unidad substancial del viviente.

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Resumen: En este trabajo seguimos la presentación de la materia, la forma y la privación realizada por Santo Tomás de Aquino en los dos primeros capítulos del De principiis naturae. Identificados como los principios de la naturaleza, son la clave para entender las definiciones de generación de las que nos provee el Aquinate. Él entiende la generación, protagonista de los cambios del mundo material, en sus principios, descubiertos en sus relaciones acto-potenciales. Completa esta presentación la distinción entre las substancias y los accidentes y sus consecuencias en el campo de los cambios de los cuerpos. Luego, Santo Tomás extiende los análisis de la privación y de la materia. La privación, entonces, es bien distinguida de la negación, porque el Aquinate muestra su dimensión potencial. La materia, por otro lado, se descubre en su pluralidad de sentidos y nos permite hablar de una participación de la materia, a partir de la principalísima materia ex qua o primera. Por último, tomamos nota de las fuentes secundarias de este texto, revisando pasajes de San Agustín y Averroes.