6 resultados para Alcalde y Barriga, Antonio, Obispo, 1701-1792

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Contenido: Naturaleza humana y gracia : el problema del humanismo cristiano / Octavio Nicolás Derisi – La moral de Tomás de Aquino en el Catecismo de la Iglesia Católica / Héctor Aguer – Santo Tomás de Aquino en la encíclica Veritatis Splendor de Juan Pablo II / Gustavo Eloy Ponferrada – La ética cartesiana entre teleología y deontología / Antonio Malo Pé – Por qué la filosofía de la naturaleza de Hegel es la parte más débil de sus sistema / Juan Alfredo Casaubon – Igualdad (ligelighed) y diferencia (forskjel) : en torno a la comunidad fraternal de S. Kierkegaard / Francisco Torralba Roselló – Metafísica de la libertad en Carlos Cardona / Eudaldo Forment – La normatividad de la naturaleza y los absolutos morales / Carlos Ignacio Massini Correas – El pecado colectivo : existencia y naturaleza / Victorino Rodríguez – The sacramental visión of lonergan’s grace and freedom / John M. McDermott – La afirmación de la trascendencia de Dios en la doctrina cristiana y en las conclusiones de la filosofía primera / Mario Enrique Sacchi – Notas y comentarios -- Bibliografía

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Resumen: Es insuficiente para comprender adecuadamente las causas sociales, políticas e ideológicas de la incorporación del matrimonio civil obligatorio a nuestra legislación, el analizar el período histórico próximo a la sanción de la ley 2.393. Por ello hemos organizado la investigación en tres capítulos: “Los matrimonios entre personas de distinta religión”, “Católicos y liberales” y “La Ley de Matrimonio Civil”. El primero abarca la problemática, las distintas soluciones y la legislación aplicable, en el Río de la Plata, desde el tiempo de la colonia hasta la sanción del Código Civil. El segundo, la concepción filosófica de los hombres de la generación del ochenta, protagonistas de la sanción de la ley 2.393, las dos corrientes de pensamiento enfrentadas por su concepto del hombre, la libertad y el Estado, la posición de la prensa, los criterios sustentados por los doctorandos de la época, el fenómeno inmigratorio y el proceso de secularización. Por último, el proyecto de ley, sus repercusiones en la sociedad, en la prensa, el clero y la opinión pública; y su tratamiento en el Congreso de la Nación. Buscamos discernir las causas verdaderas y principales y las ficticias que llevaron a la introducción del matrimonio civil en el derecho argentino, para ello no solo hemos consultado las fuentes habituales, sino que hemos examinado gran cantidad de fuentes originales de la época. Entre ellas, a) la totalidad de los artículos publicados en los diarios La Prensa y La Nación durante el período 1870–1888; b) las Cartas remitidas por el Obispo de Buenos Aires, Monseñor Aneiros y por el Obispo de Córdoba, Fray Reginaldo al Senado de la Nación; c) Actas de las Sesiones de las Cámaras de Diputados y Senadores y d) las tesis doctorales de Francisco Barroetaveña, Daniel Goytia, Julio Sánchez Viamonte, Leopoldo Tahiér, Federico Valdez, Alejandro González Vélez y Alejandro Garramuño.

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Resumen: El autor propone en este artículo reflexionar sobre algunos aspectos del libro The Idea of Justice de Amartya Sen a la luz d e la obra del filósofo italiano Antonio Rosmini, difusor de la expresión “justicia social” en los orígenes del pensamiento social católico. En primer lugar, el autor muestra las coincidencias de Sen y Rosmini sobre el lugar de la razón en el análisis de la idea de justicia social frente a los planteos puramente emocionales y pragmáticos. En segundo lugar, propone una comparación entre las críticas que desarrollan Sen y Rosmini a las denominadas por el primero “teorías trascendentales” de la justicia y a los llamado s “cambios estructurales” así como la necesidad de cambios graduales para llegar a una sociedad justa. En tercer lugar, intenta mostrar cómo la opción por las personas y sus capacidades elegida por Sen puede ser iluminada y profundizada desde la teoría rosminiana de las capacidades. En cuarto lugar, describe el giro cognitivo que propone Sen para las instituciones y las políticas públicas. Finalmente, el autor enuncia algunas objeciones que pudieran hacerse al planteo propuesto en el artículo junto con unos comentarios finales sobre las mismas.

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En los años finales de la Edad Media nos vamos a encontrar en los municipios castellanos con una gran abundancia de oficios tanto de carácter jurisdiccional como fiscalizador (alcaldes y veedores, respectivamente), algunos tenían planta propia y estable, en tanto que otros aparecían y desaparecían de acuerdo con las necesidades del momento. Nos detenemos en particular en la figura del alcalde del alarifazgo, encargado de juzgar y ejecutar de acuerdo con sus competencias en el ámbito del urbanismo.

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Resumen: Este aporte intenta lograr una mirada sincrónica de la tragedia que se llevó de este mundo a Mons. Enrique Angelelli. La trama humana en su conjunto se desarrolla entre tristezas y alegrías y, también, lógicamente, la historia de la Iglesia posee los mismos condimentos. Pero, la clave está en la luz con la cual miramos estos acontecimientos que, en este caso, no sólo será científica o meramente sociológica sino, fundamentalmente, teológica. Así, al recoger los testimonios del pueblo de Dios, presentamos un hecho histórico reflejado a través del prisma de la fe.

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Introducción: El canon 492 § 1 del Código de Derecho Canónico dice que en cada diócesis ha de constituirse un Consejo de asuntos económicos presidido por el Obispo diocesano o su delegado. La norma, en consonancia con los documentos conciliares Lumen gentium, Apostolicam actuositatem, Ad gentes y Presbyterorum ordinis, establece que la presidencia le compete al Obispo diocesano, que puede ejercerla por sí o por un delegado suyo. El Consejo es presidido por el Obispo diocesano, no por el Ordinario del lugar, pero el Obispo puede hacerse sustituir por su delegado. Le Tourneau expresa que el Código parece utilizar en forma indistinta los términos "praesse” y "praesidare”, como en el caso presente. Sin embargo parece que el término "praesidare" hace referencia a las situaciones de delegación y no de mandato especial. El canon 492 permite que el Obispo diocesano pueda modificar la estructura del Consejo de asuntos económicos, sea para prestar un servicio más rápido a la comunidad, sea para llamar a participar de la responsabilidad a personas particularmente capaces y expertas, pudiendo delegar la presidencia de dicho Consejo a otra persona.