El delegado del obispo diocesano para presidir el Consejo de asuntos económicos de la diócesis


Autoria(s): Di Nicco, Jorge Antonio
Data(s)

2013

Resumo

Introducción: El canon 492 § 1 del Código de Derecho Canónico dice que en cada diócesis ha de constituirse un Consejo de asuntos económicos presidido por el Obispo diocesano o su delegado. La norma, en consonancia con los documentos conciliares Lumen gentium, Apostolicam actuositatem, Ad gentes y Presbyterorum ordinis, establece que la presidencia le compete al Obispo diocesano, que puede ejercerla por sí o por un delegado suyo. El Consejo es presidido por el Obispo diocesano, no por el Ordinario del lugar, pero el Obispo puede hacerse sustituir por su delegado. Le Tourneau expresa que el Código parece utilizar en forma indistinta los términos "praesse” y "praesidare”, como en el caso presente. Sin embargo parece que el término "praesidare" hace referencia a las situaciones de delegación y no de mandato especial. El canon 492 permite que el Obispo diocesano pueda modificar la estructura del Consejo de asuntos económicos, sea para prestar un servicio más rápido a la comunidad, sea para llamar a participar de la responsabilidad a personas particularmente capaces y expertas, pudiendo delegar la presidencia de dicho Consejo a otra persona.

Formato

application/pdf

Identificador

http://bibliotecadigital.uca.edu.ar/repositorio/revistas/delegado-obispo-diocesano-consejo.pdf

Idioma(s)

spa

Publicador

Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho Canónico

Direitos

El autor ha autorizado al Sistema de Bibliotecas de la Universidad Católica Argentina a divulgar en línea la presente obra.

Fonte

ISSN 0328-5049

Palavras-Chave #CODIGO DE DERECHO CANONICO #ECONOMO DIOCESANO #ADMINISTRACION ECLESIASTICA #OBISPO #DIOCESIS
Tipo

Artículo