40 resultados para Délai de conception
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Resumen: Con motivo de conmemorarse los 125 años de la coronación pontificia de la Imagen de Ntra. Sra. de Luján, Patrona de la República Argentina, el autor recorre la historia de los distintos oratorios, capillas y templos que le han sido dedicados, desde 1630, año del milagro, deteniéndose en los comienzos de la construcción de la monumental Basílica neogótica, reconocida como una de las más importantes de América en su tipo. El proyecto, en cuanto al diseño y desarrollo, corresponde al P. Jorge María Salvaire, vicentino, con el permanente apoyo del arzobispo de Buenos Aires, monseñor Federico León Aneiros. La mencionada Basílica guarda particular importancia histórica y pastoral en razón de albergar en su camarín la Imagen original de Ntra. Sra. de Luján, una pequeña talla de la Inmaculada Concepción, de arcilla cocida y pintada, vestida luego a la usanza española y con corona.
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Resumen: Nuestro trabajo aborda, desde una perspectiva pragmática, la utilización del tópico del ajedrez como imago mundi en la traducción nacida en el marco del vasto proyecto cultural de Alfonso el Sabio, El Libro de los juegos, o Libro del ajedrez, dados y tablas (entre 1251 y 1283) y el Ludus Sacc(h)orum o Juego de Ajedrez del lombardo Jacopo De Cessolis (entre 1300-1330) en su primera versión española, realizada por el Licenciado Reyna en 1549. En la traducción de los textos orientales que sirven de “textos de partida” la estrategia del Scriptorium alfonsí es doble: casi literal en lo eminentemente didascálico e interpretativo en lo simbólico haciéndolo funcional a su intento de legitimación de la sociedad estamental que él representa como cúspide. La imago mundi del ajedrez se articula con la totalidad del orden diseñado por el conjunto de su obra jurídica, histórica y científica. Por otra parte, tanto el texto de De Cessolis cuanto la versión castellana del ignoto licenciado Martín Reyna pertenecen a la tradición medieval del “ajedrez moralizado”: la retórica del texto es un continuo discurrir de exempla moralizantes, en los que a los trebejos se asignan vicios y virtudes propios de un estado u oficio, y la imagen de mundo que se representa es la “batalla del humano linaje” por la movilidad, frente al inmovilismo del siglo XIII
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Abstract: The way of exercising power of the Roman Princeps Gaius Caesar Augustus Germanicus, better known by his agnomen Caligula, was largely driven by a different pattern of behavior of that promoted by his predecessors Augustus and Tiberius. Through a kind of ritualized acts, these princeps sought to show respect for the traditional social order and appear only as a primus inter pares among Roman aristocrats. As we can see, in this matter the young Gaius caused a radical change on imperial politics. From the valuation of a series of symbols and actions with strong symbolic connotations, in this work we will attempt to show that such a change was, in part, consequence of a new conception of the imperial power displayed by Caligula. The essence of such conception we must search it in the complex corpus of ideas that came to Rome from the pars orientis of the Roman Empire and based important aspects of the power of the Hellenistic Monarchies
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Resumen: El presente ensayo teórico se orienta a revisar las concepciones de sujeto de uno de los sistemas teóricos de economía-política que han tenido mayor influencia hasta el presente. El padre del liberalismo (Adam Smith) sustentó una teoría de sujeto cartesiano (moderno), es decir, un verdadero sapiens sapiens racional y autoconsciente. A través de la psicología cognitiva, los Premios Nobel en economía Kanheman y Tversky presentan una nueva variante de homoeconomicus, enriquecida con aportes de la ciencia experimental, modificando sustancialmente aquella vieja concepción de hombre como ser racional que signó casi todo el pensamiento moderno. Dadas estas “recientes revisiones” teórico-metodológicas, gestadas a la luz de la denominada ciencia de la mente, es que se hace indispensable re-pensar las viejas nociones de sujeto que sirvieron de cimiento al sistema económico y político, antes citadas. Para tal fin, se propone efectuar una sinergia teórico-metodológica entre dos disciplinas científicas: la economía y la psicología. Dicho sincretismo podría proporcionar las bases para una nueva disciplina científica integradora, que muchos teóricos ya han denominado neuro-economía. Es por esto que en el presente trabajo se propone realizar una crítica fundamentada de una de las teorías económicas vigentes, haciendo principal hincapié en los supuestos psicológicos y antropológicos. Finalmente, se intenta re-pensar un nuevo modelo de homoeconomicus, articulando los principales supuestos de la economía actual con algunos de los aportes de la psicología cognitiva, la biología y las neurociencias cognitivas, que redunde en un nuevo paradigma integrador denominado psiconeuro- economía.
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Resumen: En su obra The morality of law, Lon Fuller pretende indicar ocho principios de la legalidad (principles of legality) que orientan la actividad de la legislación. La legalidad se presenta como un ejemplo de una concepción procedimental o institucional del derecho natural (procedure natural law o institutional natural law). El objeto del “iusnaturalismo institucional” de Fuller no es el contenido ético universal del derecho (derecho natural sustantivo), sino su modo formal-procedimental de existencia (derecho natural institucional). Este artículo tiene cuatro partes. Primero, el proyecto del iusnaturalismo institucional; segundo, los ocho principios de la legalidad de Fuller señalando su presencia también en las obras de Tomás de Aquino, Hobbes y Von Hayek; tercero, algunos conceptos de Wittgenstein y de John Searle que iluminan el aspecto metodológico del iusnaturalismo institucional y cuarto, se apuntará que el proyecto de un iusnaturalismo institucional ya está presente en la reflexión tomista sobre el ius gentium. En la conclusión, se recurrirá a las contribuciones de Jeremy Waldron para establecer el locus del iusnaturalismo institucional en el interior de la tradición iusnaturalista.
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Los Siete grados de Amor de la poetisa y mística flamenca Beatriz de Nazareth conforma, junto con la obra de sus dos contemporáneas Hadewijch de Amberes y Matilde de Magdeburgo, un coro de voces femeninas que destacan dentro de la teología monástica del siglo XIII, por haber sido escritas en lengua vernácula y haber adoptado de modo creativo las formas poéticas del amor cortés para expresar su experiencia de Dios. En continuidad con la tradición patrística despliega Beatriz la via amoris, centrando su discurso en el deseo de Dios. El objetivo de este trabajo es demostrar la actualidad de esta obra medieval premoderna en el horizonte de una posmodernidad en la que deseo y alteridad se cruzan. La original concepción caleidoscópica del amor que presenta este texto abre horizontes desde los cuales plantear hoy la pregunta por lo absoluto a partir de la experiencia y el lenguaje de los místicos.
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Integran este número de la revista ponencias presentadas en Studia Hispanica Medievalia VIII: Actas de las IX Jornadas Internacionales de Literatura Española Medieval, 2008, y de Homenaje al Quinto Centenario de Amadis de Gaula.
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Resumen: Mucho antes de que San Agustín y Santo Tomás afirmaran que las cosas son buenas por el mero hecho de ser, ya en el siglo II de nuestra era Ireneo expresaba su confianza en la bondad fundamental de la materia. En los últimos seis capítulos del Adversus haereses (V, 31-36), el Obispo de Lyon plantea una verdadera teología de la historia que tiene como centro al hombre plasmado por Dios y llamado a su plenificación definitiva en la temporalidad y en el mismo mundo que lo vio caer. Al describir este tramo final y decisivo de la experiencia humana en la historia, nuestro autor nos revela su peculiar concepción del tiempo a la par que despliega un realismo escatológico totalmente opuesto al gnosticismo espiritualista de la época, que consideraba todo lo material como proveniente del error y la defección. A su vez, esta concepción de Ireneo supera tanto a los milenarismos ingenuos de su tiempo como a las utopías posteriores, en que el realismo escatológico es trocado en escatologismo radical. Se trata, en definitiva, de un optimismo metafísico propio de la visión cristiana que resultó novedoso para el ambiente espiritual de la época en que se gestó y que alienta a una prometedora relación del hombre con la naturaleza, ya sea desde la perspectiva del trabajo humano como fuerza transformadora de la misma, o desde un enfoque ecológico sin compromiso con posturas extremas, tales como el panteísmo o la explotación y sojuzgamiento brutal de los recursos naturales.
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Abstract: From a general standpoint, current thought is dominated by an ideological relativism which considers that truth depends on whom asserts a certain statement. This stance, related to Protagoras’ perspective, rejects the Enlightenment’s view, especially Kant’s way of thinking, viz. It rejects of all forms of authority, transcendent authority in particular. It also favors the conception of the subject developed by Sartre’s existentialism. However, relativism is the ultimate expression of skepticism which always reflects a painful rational relinquishment of the natural desire for truth. Relativism weakens reason and makes the arrival of ideological and political totalitarianism possible, which the 20th century suffered in its most tragic versions. In order to prevent its consequences and to restore reason’s legitimate confidence in wisdom, modern man ought to find the universal within him and his natural thirst for truth, and his transcendent origin. This demands recognizing and accepting humbly man’s condition as a creature, and his dependence on the Verb, who is Truth and Life.
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Resumen: Las actuales éticas del consenso se muestran débiles al momento de defender de manera permanente los valores fundamentales; sin embargo, el número de quienes adhieren a estos sistemas nos lleva a aguzar la inteligencia en el planteo de cuestiones sumamente delicadas como la defensa de la vida desde la concepción hasta la muerte natural. En la necesidad de crear puentes de diálogo debemos tener en cuenta algunos puntos no negociables sobre los cuales establecer los principios fundantes de toda convivencia. Este texto pretende poner de manifiesto dichos puntos.
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Resumen: El Artículo 4(1) de la Convención Americana protege la vida de la persona por nacer desde el momento de la concepción. Esta nota analiza críticamente la interpretación restrictiva de este artículo realizada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica, sobre la prohibición de la fecundación in vitro en ese país. La nota describe cómo la Corte revirtió parcialmente el reconocimiento del derecho a la vida del niño no nacido, qué hicieron los Estados latinoamericanos, al adoptar la Convención Americana, a través de una aplicación distorsionada de sus propias técnicas de interpretación y de las normas internacionales de interpretación de los tratados.
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Resumen: El autor describe la concepción económica del Ingeniero Alejandro Bunge, quien se destacó como una de las personalidades con mayor capacidad visionaria en la Argentina de la primera mitad del siglo XX. Formado en la escuela histórica alemana, Bunge comprendió muy tempranamente la necesidad de una nueva orientación para la estrategia de desarrollo de nuestro país. Orientado por los objetivos de un conocimiento exhaustivo de la realidad nacional, una nueva estrategia productiva de sesgo agroindustrial y una amplia reforma social basada en los valores cristianos, Bunge trazó un camino que, según el autor, sigue siendo un desafío pendiente para la Argentina.
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Resumen: Es habitual que en la fundamentación de derecho de la privacidad se acuda al valor de la dignidad humana, pero cuando los autores realizan esa vinculación suelen entender a la dignidad hu - mana como justificada en la mera autonomía del sujeto. Para este punto de vista que denominamos visión moderna, en el ámbito de los derechos fundamentales existe un amplio e indefinido campo de libertad, y esta libertad es o sería el derecho básico en sí mismo, o derecho fundamental por antonomasia. Esto significa la concepción del derecho entendido bajo su faz subjetiva. El derecho como un mero poder cuyo límite está en el poder o la facultad de otro, y el Estado como arbitrador de esos poderes subjetivos en pugna. Sin embargo, los derechos fundamentales entre los que se encuentran el derecho a la intimidad y a la privacidad, el derecho al resguardo del honor y de la imagen, encuentran su justificación en lo justo objetivo y en la dignidad humana. La dignidad como un valor que da sentido se justifica cuando es entendida con una apertura a la trascendencia de la persona, y a un fin objetivo al que dicha trascendencia se encamina.
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Resumen: El presente artículo, después de trazar un resumen del recorrido de los modos de historiar la filosofía, enfoca el tema de la relación entre ambos aspectos: el de la filosofía teorética y el de la historia de la filosofía. Toma distancia crítica tanto de la concepción que independiza la historia de la filosofía de la labor de búsqueda de la verdad teorética, como de la identificación de ambas dimensiones, tesis que tomó forma sobre todo a partir de Hegel. Propone una aplicación de la hermenéutica en la lectura del pasado filosófico, para abrir nuevas cuestiones y horizontes de búsqueda en el mundo de la realidad y en las exigencias y desafíos de la propia época histórica. Dicha hermenéutica, a su vez, no se desliza hacia el relativismo, sino que confirma la perennidad de lo verdadero en su persistencia fecunda a lo largo del tiempo.
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Resumen: El texto analiza el lugar que los principios jurídicos han tenido a lo largo de la historia del Derecho y especialmente su importancia en la perspectiva del actual neoconstitucionalismo. Además, se detiene en la relación de los principios con las reglas y los valores, a fin de dilucidar si aquellos términos se identifican o se diferencian, y las consecuencias jurídicas que de uno y otro caso podrían derivarse.