24 resultados para conception of accidents


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Resumen: El autor analiza los conceptos de imputación y responsabilidad penales, y las realidades jurídicas y antrópicas a las que dichas nociones se refieren desde dos perspectivas principales: una, teórica, y otra, la historia del pensamiento. La investigación está precedida por una breve introducción semántica. El marco teórico es una concepción realista del derecho, subalternada a la antropología (psicología) filosófica, y más específicamente, al concepto del hombre como persona.

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Resumen: En este artículo queremos explicar un aspecto de la concepción tomista de la caridad. Verla como amor de amistad. Para ello, primero vamos a investigar la teoría aristotélica de la amistad, como la expone en la Ética a Eudemo y la Ética a Nicómaco. Recurrimos a Aristóteles, ya que es la culminación griega acerca de la reflexión sobre la amistad. Santo Tomás se servirá de la noción aristotélica de la amistad, para explicar la caridad como amor de amistad. Explica que la caridad permite vivir una amistad intensa con Dios y con el prójimo. El acto propio de la caridad, así como sus efectos interiores y exteriores, se entienden más plenamente al captarlos como otros tantos actos de amistad

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Resumen: El presente artículo aborda el tema del estatuto de la persona humana desde distintas concepciones: 1) la concepción política del constructivismo contractualista de Rawls; 2) la concepción relacional de la hermenéutica de Kauffmann; 3) la concepción ontológica del iusnaturalismo clásico de Hervada. Una vez analizadas las distintas concepciones aborda cómo se aplica al caso del embrión humano y cuáles son las consecuencias éticas y jurídicas de cada una de estas posiciones.

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Resumen: En el presente trabajo se estudia y analiza el pensamiento iusfilosófico de Juan Alfredo Casaubón, unos de los autores iusnaturalistas más significativo de la Argentina en el siglo XX. Heredero de la tradición clásica que conocerá en los famosos Cursos de Cultura Católica y, posteriormente, en la Pontificia Universidad Católica Santa María de los Buenos Aires, de la cual será uno de sus profesores fundadores. Abogado, docente, juez, investigador, padre y esposo. Su pensamiento, si bien se puede encuadrar en la Tradición Central de Occidente, tendrá diversas particularidades que le darán a su pensamiento una nueva impronta a la filosofía jurídica. Se ha tratado de sintetizar el pensamiento casaubiano en diez tesis principales que reflejan en su estricta medida todo el corpus de este filósofo argentino. Previo al desarrollo iusfilosófico del autor, se ha tratado de encuadrar su posición filosófica general y, luego, jurídica, a través de su concepción iusnaturalista. Por último, se hará un pequeño homenaje a este gran pensador en el marco de la filosofía argentina del siglo XX.

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Riassunto: Contro l’interpretazione tradizionale, l’articolo sostiene che il Motore immobile per Aristotele non è causa finale del movimento del cielo, ma ne è piuttosto la causa efficiente, come risulta da Metaph. XII 6. Il Motore immobile è causa finale solo nel senso che egli è fine della sua stessa atitività, come è provato dal fatto che questa è piacere (Metaph. XII 7). L’interpretazione tradizionale, secondo la quale il cielo si muove per amore del Motore immobile, cercando di imitare la sua immobilità per mezzo del moto circolare, deriva dal tentativo di conciliare il pensiero di Aristotele con la concezione platonica dell’imitazione della realtà intelligibile da parte della realtà sensibile. Il motore immobile è fine dell’uomo solo nel senso che è oggetto della conoscenza in cui consiste la felicità umana (Eth. Eud. VIII 3).

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Resumen: El autor declara que la concepción de la energía, tal como ha arribado a nuestro tiempo, tiene sus orígenes en la Antigua Grecia , pero la noción contemporánea de energía incluye muchas dificultades como para ser aceptada sin crítica . De hecho, los físicos y filósofos discrepan con sus alcances en el mundo natural, y, además, con su naturaleza entitativa. En este artículo se discuten las opiniones de varios fisicomatemáticos y filósofos. No obstante, e n la conclusión final se expresa la necesidad de retornar a la teoría aristotélico-tomista que identifica la energía con el acto de ser, ya de cada cosa mundana, ya de las substancias separadas, porque el acto propio de Dios, que es su misma esencia, no es nada diferente de la energía concebida como el acto puro de la metafísica de Aristóteles y de Santo Tomás de Aquino.

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Resumen: Existe una realidad que supera todo, que es la internacionalización de las relaciones jurídicas y el derecho legislado en un país no es ni puede ser autosuficiente para resolver los litigios que se presentan y es allí donde como necesidad sociológica aparece el derecho procesal internacional, como parte integrante del derecho internacional privado. La cooperación jurisdiccional de primer grado es comprensiva de un marco amplio en el plano convencional, que resulta en general adecuado en sus ratificaciones para la República, que a su vez posee regulación interna. La concepción del orden público será más flexible en la cooperación jurisdiccional internacional y no integra el orden público la cosa juzgada en el país, ni la litispendencia, elementos que han de evaluarse al momento del reconocimiento. Este primer grado de cooperación abarca en sentido amplio las distintas vías de comunicación entre las que principalmente se encuentran las comunicaciones de mero trámite, la obtención de pruebas en el extranjero y la información del derecho extranjero. Como vía de comunicación, en su finalidad, el exhorto busca la realización de la justicia. El control de la competencia judicial internacional en los exhortos internacionales como requisito de la obligatoriedad para el juez requerido, es eliminado en las modernas tendencias, limitándose a la compatibilidad de él con el orden público del juez requerido. En este rumbo deberían orientarse las futuras reformas de la legislación interna en la materia.

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Resumen: El presente trabajo aborda la temática del análisis de nuevos fundamentos de una ética ambiental para el desarrollo sustentable. Se comienza por la discusión de las limitaciones de planteos éticos precedentes mostrando la herencia moderna y las posturas metafísicas que las fundan. Esto llevará a un análisis básico de las nociones de “hombre” y de “mundo”. Examinaremos luego la necesidad de una revaloración de la metafísica tradicional para encontrar nuevas expresiones de sus verdades, que justifique un nuevo hombre cuya concepción de sí y de su la relación entre el Ser y los seres, derive en nuevas posturas y cursos de acción más adecuados con relación al medio ambiente.

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Resumen: Es insuficiente para comprender adecuadamente las causas sociales, políticas e ideológicas de la incorporación del matrimonio civil obligatorio a nuestra legislación, el analizar el período histórico próximo a la sanción de la ley 2.393. Por ello hemos organizado la investigación en tres capítulos: “Los matrimonios entre personas de distinta religión”, “Católicos y liberales” y “La Ley de Matrimonio Civil”. El primero abarca la problemática, las distintas soluciones y la legislación aplicable, en el Río de la Plata, desde el tiempo de la colonia hasta la sanción del Código Civil. El segundo, la concepción filosófica de los hombres de la generación del ochenta, protagonistas de la sanción de la ley 2.393, las dos corrientes de pensamiento enfrentadas por su concepto del hombre, la libertad y el Estado, la posición de la prensa, los criterios sustentados por los doctorandos de la época, el fenómeno inmigratorio y el proceso de secularización. Por último, el proyecto de ley, sus repercusiones en la sociedad, en la prensa, el clero y la opinión pública; y su tratamiento en el Congreso de la Nación. Buscamos discernir las causas verdaderas y principales y las ficticias que llevaron a la introducción del matrimonio civil en el derecho argentino, para ello no solo hemos consultado las fuentes habituales, sino que hemos examinado gran cantidad de fuentes originales de la época. Entre ellas, a) la totalidad de los artículos publicados en los diarios La Prensa y La Nación durante el período 1870–1888; b) las Cartas remitidas por el Obispo de Buenos Aires, Monseñor Aneiros y por el Obispo de Córdoba, Fray Reginaldo al Senado de la Nación; c) Actas de las Sesiones de las Cámaras de Diputados y Senadores y d) las tesis doctorales de Francisco Barroetaveña, Daniel Goytia, Julio Sánchez Viamonte, Leopoldo Tahiér, Federico Valdez, Alejandro González Vélez y Alejandro Garramuño.

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Resumen: El uso jurídico como método de resolución de los conflictos de normas en el Derecho Internacional Privado reclama al Derecho Público extranjero con la única limitante del orden público aplicado a posteriori y como conjunto de principios. Si asumimos el problema de la adaptación de la norma desde el uso jurídico, puede hablarse de una teoría del “envío pleno” al derecho extranjero y a partir de allí todo el ordenamiento extranjero debe ser tenido en cuenta y no solo el Derecho Civil o una parte de él. Se debe rescatar la concepción sistémica del Derecho en un mundo jurídico donde la distinción clásica entre el Derecho Público y el Derecho Privado ha perdido su sentido y vigencia.

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Resumen: Nuestro trabajo aborda, desde una perspectiva pragmática, la utilización del tópico del ajedrez como imago mundi en la traducción nacida en el marco del vasto proyecto cultural de Alfonso el Sabio, El Libro de los juegos, o Libro del ajedrez, dados y tablas (entre 1251 y 1283) y el Ludus Sacc(h)orum o Juego de Ajedrez del lombardo Jacopo De Cessolis (entre 1300-1330) en su primera versión española, realizada por el Licenciado Reyna en 1549. En la traducción de los textos orientales que sirven de “textos de partida” la estrategia del Scriptorium alfonsí es doble: casi literal en lo eminentemente didascálico e interpretativo en lo simbólico haciéndolo funcional a su intento de legitimación de la sociedad estamental que él representa como cúspide. La imago mundi del ajedrez se articula con la totalidad del orden diseñado por el conjunto de su obra jurídica, histórica y científica. Por otra parte, tanto el texto de De Cessolis cuanto la versión castellana del ignoto licenciado Martín Reyna pertenecen a la tradición medieval del “ajedrez moralizado”: la retórica del texto es un continuo discurrir de exempla moralizantes, en los que a los trebejos se asignan vicios y virtudes propios de un estado u oficio, y la imagen de mundo que se representa es la “batalla del humano linaje” por la movilidad, frente al inmovilismo del siglo XIII

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Abstract: The way of exercising power of the Roman Princeps Gaius Caesar Augustus Germanicus, better known by his agnomen Caligula, was largely driven by a different pattern of behavior of that promoted by his predecessors Augustus and Tiberius. Through a kind of ritualized acts, these princeps sought to show respect for the traditional social order and appear only as a primus inter pares among Roman aristocrats. As we can see, in this matter the young Gaius caused a radical change on imperial politics. From the valuation of a series of symbols and actions with strong symbolic connotations, in this work we will attempt to show that such a change was, in part, consequence of a new conception of the imperial power displayed by Caligula. The essence of such conception we must search it in the complex corpus of ideas that came to Rome from the pars orientis of the Roman Empire and based important aspects of the power of the Hellenistic Monarchies

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Resumen: El presente ensayo teórico se orienta a revisar las concepciones de sujeto de uno de los sistemas teóricos de economía-política que han tenido mayor influencia hasta el presente. El padre del liberalismo (Adam Smith) sustentó una teoría de sujeto cartesiano (moderno), es decir, un verdadero sapiens sapiens racional y autoconsciente. A través de la psicología cognitiva, los Premios Nobel en economía Kanheman y Tversky presentan una nueva variante de homoeconomicus, enriquecida con aportes de la ciencia experimental, modificando sustancialmente aquella vieja concepción de hombre como ser racional que signó casi todo el pensamiento moderno. Dadas estas “recientes revisiones” teórico-metodológicas, gestadas a la luz de la denominada ciencia de la mente, es que se hace indispensable re-pensar las viejas nociones de sujeto que sirvieron de cimiento al sistema económico y político, antes citadas. Para tal fin, se propone efectuar una sinergia teórico-metodológica entre dos disciplinas científicas: la economía y la psicología. Dicho sincretismo podría proporcionar las bases para una nueva disciplina científica integradora, que muchos teóricos ya han denominado neuro-economía. Es por esto que en el presente trabajo se propone realizar una crítica fundamentada de una de las teorías económicas vigentes, haciendo principal hincapié en los supuestos psicológicos y antropológicos. Finalmente, se intenta re-pensar un nuevo modelo de homoeconomicus, articulando los principales supuestos de la economía actual con algunos de los aportes de la psicología cognitiva, la biología y las neurociencias cognitivas, que redunde en un nuevo paradigma integrador denominado psiconeuro- economía.

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Resumen: En su obra The morality of law, Lon Fuller pretende indicar ocho principios de la legalidad (principles of legality) que orientan la actividad de la legislación. La legalidad se presenta como un ejemplo de una concepción procedimental o institucional del derecho natural (procedure natural law o institutional natural law). El objeto del “iusnaturalismo institucional” de Fuller no es el contenido ético universal del derecho (derecho natural sustantivo), sino su modo formal-procedimental de existencia (derecho natural institucional). Este artículo tiene cuatro partes. Primero, el proyecto del iusnaturalismo institucional; segundo, los ocho principios de la legalidad de Fuller señalando su presencia también en las obras de Tomás de Aquino, Hobbes y Von Hayek; tercero, algunos conceptos de Wittgenstein y de John Searle que iluminan el aspecto metodológico del iusnaturalismo institucional y cuarto, se apuntará que el proyecto de un iusnaturalismo institucional ya está presente en la reflexión tomista sobre el ius gentium. En la conclusión, se recurrirá a las contribuciones de Jeremy Waldron para establecer el locus del iusnaturalismo institucional en el interior de la tradición iusnaturalista.

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Los Siete grados de Amor de la poetisa y mística flamenca Beatriz de Nazareth conforma, junto con la obra de sus dos contemporáneas Hadewijch de Amberes y Matilde de Magdeburgo, un coro de voces femeninas que destacan dentro de la teología monástica del siglo XIII, por haber sido escritas en lengua vernácula y haber adoptado de modo creativo las formas poéticas del amor cortés para expresar su experiencia de Dios. En continuidad con la tradición patrística despliega Beatriz la via amoris, centrando su discurso en el deseo de Dios. El objetivo de este trabajo es demostrar la actualidad de esta obra medieval premoderna en el horizonte de una posmodernidad en la que deseo y alteridad se cruzan. La original concepción caleidoscópica del amor que presenta este texto abre horizontes desde los cuales plantear hoy la pregunta por lo absoluto a partir de la experiencia y el lenguaje de los místicos.