22 resultados para Concepto jurídico
Resumo:
Editorial -- Las Segundas Jornadas sobre Ley Natural llevadas a cabo en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Argentina -- Presentación y estudio preliminar / Gabriel Limodio -- Habermas / Eduardo Martín Quesada -- Iusnaturalismo vs. iuspositivismo (un alegato iusnaturalista) / Rodolfo L. Vigo -- Derecho Natural y Ciencia Jurídica / Carlos I. Massini Correas -- Ley natural y pluralismo cultural / Félix Adolfo Lamas -- La laicidad del derecho y la Encíclica “Deus caritas est” / Carlos Raúl Sanz -- Universalismo de derechos y asimilacionismo / Juan Cianciardo -- Ley natural y multiculturalismo: verdad y diálogo / Daniel Alejandro Herrera -- La falacia del Particularismo: sobre las condiciones de posibilidad de una Ética Global / Raúl Madrid Ramírez -- Homenaje a la Dra. María Josefa Méndez Costa. Encuentro Interuniversitario de Derecho de Familia. “Familia y Matrimonio hoy” -- Matrimonio y familia / Gabriel Limodio -- Palabras de la homenajeada / María Josefa Méndez Costa -- El concepto jurídico de familia. Matrimonio y familia / Catalina Elsa Arias de Ronchietto -- El principio jurídico de matrimonialidad y las políticas públicas. La familia: cordón umbilical de la humanidad / Catalina Elsa Arias de Ronchietto -- El concepto de familia, su juricidad y la querida profesora María Josefa Méndez Costa. Insinuaciones jurídicas de una tarde inolvidable / Úrsula Basset -- El consentimiento matrimonial sobre la necesidad de que sea prestado por un hombre y una mujer / Eduardo Sambrizzi -- Familia, matrimonio y la legislación sobre educación / Jorge Nicolás Lafferriere -- I Congreso de evangelización de la cultura -- Católicos y vida pública en América Latina / Guzmán M. Carriquiry Lecour -- Nota bibliográfica
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Resumen: Esta ocasión me brinda la oportunidad de realizar algo más que un mero comentario a la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), “Costa y Pavan c/ Italia”. Es decir, voy a esbozar una toma de postura prescriptiva contraria a la filosofía individualista de fondo del TEDH respecto al presente caso, en base a un discurso jurídico-filosófico. La frivolidad del TEDH a la hora de tratar algunos temas de bioética y bioderecho se enmarca en el uso de un lenguaje políticamente correcto y de cierto consenso pragmático, recubierto en ocasiones de ropajes jurídico-formales, en lo concerniente al amplio artículo 8º del CEDH. Cuestiones vitales en la configuración de la realidad humana que deben tratarse desde una óptica comprometida con uno mismo y con el tiempo que le ha tocado vivir. Con semejante punto de vista resulta clave otorgar a las palabras un contenido, pero sobre ello siempre subyace el miedo a que las palabras acaben diciendo lo que nosotros queramos que digan. En el ámbito jurídico, en ocasiones, ese nosotros puede ser asumido por algún alto tribunal.
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Resumen: La presente contribución aborda la problemática del consentimiento informado en los tratamientos médicos desde el punto de vista de la filosofía moral y el sistema jurídico italiano actual. En tal análisis pueden vislumbrarse los principales tópicos que esa problemática implica: la relación médico-paciente, los requisitos que debe reunir todo consentimiento dado por el paciente para que sea legítimo, la implicancia o no del principio de autonomía de la voluntad y la cada vez mayor ausencia de la humanización de la medicina. Un recorrido por la más reciente jurisprudencia italiana permite vislumbrar las soluciones que los tribunales han ido otorgando a tales problemáticas.
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Resumen: El trabajo se propone analizar la conceptualización del término “razón de Estado” en el teólogo piamontés Giovanni Botero a la luz de las teorías políticas de Carl Schmitt. En especial se hará hincapié en la aparición dentro del pensamiento de Botero de conceptos que luego Schmitt caracterizará como esenciales en la conformación del Estado Moderno, entre los cuales están el de soberanía, la idea del enemigo político, y la conformación de un orden frente a la existencia de un estado de excepción. Principalmente se busca usar estos conceptos schmittianos como marco teórico para entender cómo Botero intentó definir el concepto de “razón de Estado” frente a las problemáticas políticas, sociales y religiosas que se producían a fines del siglo XVI.
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Resumen: El autor propone en este artículo reflexionar sobre algunos aspectos del libro The Idea of Justice de Amartya Sen a la luz d e la obra del filósofo italiano Antonio Rosmini, difusor de la expresión “justicia social” en los orígenes del pensamiento social católico. En primer lugar, el autor muestra las coincidencias de Sen y Rosmini sobre el lugar de la razón en el análisis de la idea de justicia social frente a los planteos puramente emocionales y pragmáticos. En segundo lugar, propone una comparación entre las críticas que desarrollan Sen y Rosmini a las denominadas por el primero “teorías trascendentales” de la justicia y a los llamado s “cambios estructurales” así como la necesidad de cambios graduales para llegar a una sociedad justa. En tercer lugar, intenta mostrar cómo la opción por las personas y sus capacidades elegida por Sen puede ser iluminada y profundizada desde la teoría rosminiana de las capacidades. En cuarto lugar, describe el giro cognitivo que propone Sen para las instituciones y las políticas públicas. Finalmente, el autor enuncia algunas objeciones que pudieran hacerse al planteo propuesto en el artículo junto con unos comentarios finales sobre las mismas.
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Resumen: El objetivo principal de esta investigación es definir cuál es el alcance y cuáles son los límites del uso de la analogía en el Derecho. Para el efecto, se comienza estudiando el concepto, las clases y la justificación de la analogía (capítulos I a III), primero desde un punto de vista netamente teórico y metafísico, y luego con un enfoque práctico jurídico. El capítulo IV revisa qué funciones tiene y para qué no sirve la analogía en el Derecho. A continuación se delimita cuándo es posible acudir al recurso analógico, señalando cuáles son los requisitos necesarios para que la analogía opere (capítulo V) y a qué objetos jurídicos puede aplicarse la analogía (capítulo VI). El capítulo VII estudia la diversa fortaleza intrínseca de los diferentes tipos de analogía que pueden darse en el Derecho. Tomando en cuenta todos estos antecedentes, el capítulo VIII termina definiendo ya concretamente cuáles son los casos en que la analogía en el Derecho (tanto la “analogía legis”, como la “analogía iuris”) es eficaz jurídicamente, y qué motivos podrían hacer que su aplicación resulte impedida o limitada.
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Resumen: La realidad manuscrita del texto medieval implica asumir la problemática en torno al concepto de texto con el que habrá de trabajar el editor al pretender establecer el texto crítico de una obra determinada. Las diferentes concepciones en torno a dicha ontología textual influyen en el tipo particular de trabajo ecdótico que se pretenda realizar. El artículo pretende, a partir del caso de la edición de la Crónica de Sancho IV, proponer un modelo de edición que contemple las variantes que la obra fue manifestando a lo largo de su tradición con el objetivo de dar cuenta de la naturaleza mutable del texto medieval en función de su intencionalidad política.
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Resumen: En el presente trabajo se estudia y analiza el pensamiento iusfilosófico de Juan Alfredo Casaubón, unos de los autores iusnaturalistas más significativo de la Argentina en el siglo XX. Heredero de la tradición clásica que conocerá en los famosos Cursos de Cultura Católica y, posteriormente, en la Pontificia Universidad Católica Santa María de los Buenos Aires, de la cual será uno de sus profesores fundadores. Abogado, docente, juez, investigador, padre y esposo. Su pensamiento, si bien se puede encuadrar en la Tradición Central de Occidente, tendrá diversas particularidades que le darán a su pensamiento una nueva impronta a la filosofía jurídica. Se ha tratado de sintetizar el pensamiento casaubiano en diez tesis principales que reflejan en su estricta medida todo el corpus de este filósofo argentino. Previo al desarrollo iusfilosófico del autor, se ha tratado de encuadrar su posición filosófica general y, luego, jurídica, a través de su concepción iusnaturalista. Por último, se hará un pequeño homenaje a este gran pensador en el marco de la filosofía argentina del siglo XX.
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Resumen: la teoría de la ley natural ha tenido un extenso desarrollo en la ética, más allá de lo jurídico, por lo que bien puede hablarse de una ética de la ley natural, con una vigencia desde su nacimiento en el pensamiento griego hasta la filosofía contemporánea. En este trabajo se atiende a la especial lectura que hacen los moralistas neo-analíticos de habla inglesa, quienes tratan, sistemática y/o históricamente, el tema de la ley natural, sea traduciéndola a su proceder epistemológico, sea en confrontación o crítica, sea desde una forma «sui generis» de reivindicación. Esto nos permite hablar de una vigencia de lo que su concepto significa: ser una ley que se sustenta en la naturaleza racional y universal de la humanidad
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Decía Tomás de Aquino que “lex non est ipsum ius, proprie loquendo, sed aliqualis ratio iuris” 1: “[…] la ley no es el mismo derecho, propiamente hablando, sino cierta racionalización del derecho”. En concordancia con esto, entre nosotros enseñaba Alberdi que “saber, pues, leyes, no es saber derecho”, dado que “las leyes no son más que la imagen imperfecta y frecuentemente desleal del derecho que vive en la armonía viva del organismo social”, del cual hay que “conocer su genio, su misión, su rol”, porque “es el alma, la vida, el espíritu de las leyes” 2. Esto lleva, según el maestro argentino, a que “en materia de leyes, no se puede hacer nada, si no se sabe el derecho”3. El derecho no es la ley, entonces, pero sin embargo la ley tiene una relación estrecha con el derecho, del cual a veces es su causa eficiente, como ocurre con las materias de mero Derecho Positivo, y otras, es una suerte de causa ejemplar, cuando refleja la justicia natural de las cosas. La causa final inmediata de toda ley, por otra parte, debe ser el derecho, y la mediata, el bien común. El hecho, entonces, de que las leyes tengan una función segunda con respecto al derecho no las vuelve menos importantes. El conocimiento de las leyes, así, no es algo ajeno al oficio del jurista, sino que es un elemento fundamental para la búsqueda de la justicia en los casos concretos...
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Integran este número de la revista ponencias presentadas en Studia Hispanica Medievalia VIII: Actas de las IX Jornadas Internacionales de Literatura Española Medieval, 2008, y de Homenaje al Quinto Centenario de Amadis de Gaula.
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Resumen: El presente artículo presenta las razones jurídicas que fundan la inconstitucionalidad de la ley argentina 26.618 de legalización de las uniones de personas del mismo sexo. Parte del reconocimiento de la igual dignidad esencial de todas las personas y analiza luego la reforma del matrimonio civil dispuesto por la ley 26.618 y la necesidad de reglamentación previa y específica del vínculo filiatorio y de parentesco por adopción y la improcedencia de la aplicación de las técnicas de procreación asistida en las uniones homosexuales o lésbicas. Señala cómo esta legislación afecta a terceros: al menor de edad en desamparo familiar, a la persona por nacer y, también, al matrimonio, a la familia y a la sociedad. El desarrollo presenta los argumentos por los cuales se sostiene que esta ley ha hecho una extensión irrazonable del nombre de matrimonio. También se cuestiona la “cláusula complementaria” prevista por la ley, que evidencia el abuso cometido y la imposibilidad de legislar sin lógica. Considera la actuación de los legisladores y la violación de lo anticipado en las respectivas plataformas electorales y señala que el matrimonio es una realidad anterior al derecho positivo. Finaliza con reflexiones sobre el límite objetivo que surge de la realidad y el riesgo caos social y jurídico-político y la necesidad de derogación de la ley 26.618.
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Resumen: Las Relaciones Internacionales son uno de los temas predominantes en la agenda política actual. ¿Hasta qué punto la teoría hegeliana legitima y, al mismo tiempo, explicita la contradicción-mediación en el escenario de la globalización? Teniendo en cuenta esta cuestión, el objetivo de este artículo es, en primer lugar, presentar la teoría hegeliana del Estado en el contexto de las Relaciones Internacionales y, a continuación, actualizar este debate tratándolo al respecto de la soberanía brasileña. Por último, se presentan los desafíos de la articulación de Derecho Interno e Internacional, y se reconstruyen las posiciones de algunas teorías políticas actuales en vistas a la posición hegeliana