36 resultados para Régimen y ruptura
Resumo:
En la sociedad actual, el ejercicio físico se considera un factor determinante para la consecución de una vida saludable. Gracias a los avances tecnológicos y la constante evolución del conocimiento de la actividad física y sus beneficios, la sociedad, en general, goza de numerosas facilidades a la hora de poder realizar cualquier actividad física que genere una mejoría para uno mismo. Pero, a pesar de ello, hay rincones de la sociedad a los que los beneficios del ejercicio no han llegado aún . En el siguiente proyecto estudiaré, por una parte, e lrégimen de aislamiento de los centros penitenciarios; a su vez, profundizaré en los perjuicios que puedan sufrir los internos en este régimen, y en los beneficios que pueda tener el ejercicio físico en los reclusos que sufren el aislamiento. Por último, propondré un programa de ejercicio, que a su vez pueda compenetrarse con el reglamento penitenciario, buscando los beneficios del ejercicio para las personas que se encuentren en esta situación.
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El presente trabajo estudia el régimen de ayudas de Estado desde la perspectiva del área fiscal y en concreto analizando la problématica derivada de dicho régimen y el Concierto Económico y los Derechos Históricos en la CAPV. El trabajo está redactado y será defendido en castellano.
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[es] La violencia de género puede afectar a cualquier mujer a lo largo de todo el ciclo vital. Se han estudiado aspectos específicos y diferenciales que ponen de manifiesto como las mujeres mayores de 65 años víctimas de violencia de género presentan dificultades para la percepción y ruptura con esta situación. En base a las conclusiones de dicho análisis se ha observado que el abordaje de esta problemática necesita una intervención especializada, por lo que se han elaborado pautas de intervención socioeducativa para una praxis transformadora y adaptada a su realidad.
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The territory of the European Union is made up of a rich and wide-ranging universe of languages, which is not circumscribed to the «State languages». The existence of multilingualism is one of Europe’s defining characteristics and it should remain so in the constantly evolving model of Europe’s political structure. Nonetheless, until now, the official use of languages has been limited to the «State languages» and has been based on a concept of state monolingualism that has led to a first level of hierarchization among the languages of Europe. This has affected the very concept of European language diversity. The draft of the treaty establishing a European Constitution contains various language-related references that can be grouped in two major categories: on the one hand, those references having to do the constitutional status of languages, and on the other, those regarding the recognition of European language diversity. Both issues are dealt with in this article. In analyzing the legal regime governing languages set forth in the draft of the constitutional treaty, we note that the draft is not based on the concept of the official status of languages. The language regulation contained in the draft of the constitutional treaty is limited in character. The constitutional language regime is based on the concept of Constitutional languages but the official status of languages is not governed by this rule. The European Constitution merely enunciates rights governing language use for European citizens vis-à-vis the languages of the Constitution and refers the regulation of the official status of languages to the Council, which is empowered to set and modify that status by unanimous decision. Because of its broad scope, this constitutes a regulatory reservation. In the final phase of the negotiation process a second level of constitutional recognition of languages would be introduced, linked to those that are official languages in the member states (Catalan, Basque, Galician, etc.). These languages, however, would be excluded from the right to petition; they would constitute a tertium genus, an intermediate category between the lan guages benefiting from the language rights recognized under the Constitution and those other languages for which no status is recognized in the European institutional context. The legal functionality of this second, intermediate category will depend on the development of standards, i.e., it will depend on the entrée provided such languages in future reforms of the institutional language regime. In a later section, the article reflects on European Union language policy with regard to regional or minority languages, concluding that the Union has not acted in accordance with defined language policy guidelines when it has been confronted, in the exercise of its powers, with regional or minority languages (or domestic legislation having to do with language demands). The Court of Justice has endeavoured to resolve on a case by case basis the conflicts raised between community freedoms and the normative measures that protect languages. Thus, using case law, the Court has set certain language boundaries for community freedoms. The article concludes by reflecting on the legal scope of the recognition of European language diversity referred to in Article II-82 of the European Constitution and the possible measures to implement the precept that might constitute the definition of a true European language policy on regional or minority languages. Such a policy has yet to be defined.
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[ES] El presente artículo trata de analizar de forma crítica el papel desempeñado por las mujeres en las familias guipuzcoanas durante el Antiguo Régimen. A través del estudio de una serie de casos en los que se vieron implicadas personas de sexo femenino, se lleva a cabo un análisis profundo de las estructuras familiares, tratando de hacer hincapié en la variedad de situaciones y en la importancia de las pasiones y sentimientos que repercuten en la toma de divisiones y estrategias establecidas en las distintas esferas relacionales. Para ello, además de hacer uso de la importante producción historiográfica vasca y española, se echa mano de documentación judicial, custodiada en archivo como el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid y el Archivo General de Gipuzkoa.
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El objetivo del Trabajo de Fin de Grado ha sido combinar tres bloques de análisis: el derecho normativo interno español en materia de derecho internacional privado, el derecho comparado en el marco de la Unión Europea y el derecho europeo (los reglamentos en vigor) y los dos proyectos de reglamento en esta materia actualmente en tramitación. Mediante el trabajo se persigue demostrar la necesidad y oportunidad de que el derecho europeo, sin armonizar sustantivamente las regulaciones de cada estado miembro, utilice las técnicas del derecho internacional para seleccionar el Tribunal competente, designar la ley aplicable reconocimiento y ejecución de decisiones judiciales en materia del derecho de familia internacional y centrándonos en el sector de régimen económico matrimonial en defecto de pacto.
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El TFG versa sobre los cambios histórico-legales que se dieron en los siglos XVIII y XIX en relación con los derechos forales de los Territorios Históricos vascos y su configuración hasta 1876, momento en que se derogan para volver a ser puestos en curso con la llegada de la Constitución Española de 1978 y todo lo que ello significó para la vida y el derecho de los vecinos del Señorio de Vizcaya.
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El crecimiento exponencial de la información, la irrupción masiva de las TICS que requieren alfabetización tecnológica y la necesidad de analizar continuamente la información para verificar su autenticidad, validez y credibilidad han provocado la ruptura del actual paradigma educativo, haciendo practicamente imprescindible una formación continua en cada vez más profesiones. El artículo profundiza en la necesidad de la formación ALFIn en la educación superior analizando el papel de las bibliotecas universitarias en este proceso. Se definen la principales técnicas para fomentar la autonomia del alumnado, centrandonos en el papel de los recursos educativos abiertos y se describen los principales modelos y normas en materia de alfabetización informacional.
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815 p. : il., graf.
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[ES] El presente artículo pretende aportar nuevos datos sobre la ganadería en los territorios vascos durante la Edad Moderna. Ante todo se trata de romper con falsos paradigmas que se han venido repitiendo durante largo tiempo, aportando datos inéditos. Los clásicos de la historiografía vasca siempre han recalcado el carácter rural y agrario de la economía vasca; a pesar de ello, actividades como la ganadería jamás han ocupado un espacio primordial como objeto de estudio entre los historiadores, que en muchos casos han aceptado las teorías de etnógrafos y antropólogos sin contrastarlas. La ganadería en tierras vascas siguió modelos cantábricos, que ya vienen siendo estudiados desde algunas décadas por los historiadores gallegos, asturianos o cántabros; escuelas que han establecido nuevas metodologías para el estudio de la ganadería, las cabañas predominantes, el régimen de explotación, su impacto económico, etc., y cuyo ejemplo desgraciadamente no ha sido secundado en el caso vasco.
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[ES]Durante décadas la historiografía ha considerado que la siderurgia vasca, y dentro de ella la guipuzcoana, sufrió un claro «atraso tecnológico», anclada en los métodos directos, en un momento de expansión mundial de los sistemas indirectos. El presente artículo hace un análisis diacrónico de la evolución tecnológica de la mencionada actividad entre los siglos XIII y XIX, centrando su discurso, tanto en los intentos e iniciativas innovadoras, tratando de desentrañar las verdaderas razones que llevaron dichos proyectos innovadores al éxito o al fracaso, como en las continuidades. En definitiva, se trata de matizar y relativizar el mencionado concepto.
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[ES]El presente artículo analiza la evolución del premio de la plata durante el siglo XVII en Guipúzcoa, donde aparecen dos modelos de comportamiento, siempre en relación con la abundancia y movimiento de la plata, que es el principal factor que explica las variaciones del premio. Se constata, no obstante, que en cada localidad los premios son diferentes, lo que demuestra cierta autonomía de las economías locales de Antiguo Régimen. Así mismo, hay que decir que las mayores repercusiones de este fenómeno se dejaron sentir en los mercados y en las transacciones locales, afectando principalmente a los consumidores. De todas formas, se demuestra la necesidad de seguir realizando investigaciones en los diferentes territorios que formaban la Corona, y desterrar definitivamente la generalización de datos como los de Hamilton.