82 resultados para Régimen franquista


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[ES]El fuerte crecimiento económico que vivirá el estado español desde finales de la década de los cincuenta hasta los últimos años del régimen franquista se producirá en el conocido como periodo del Desarrollismo. Un periodo que dará fin al sistema autárquico impuesto tras el fin de la Guerra Civil y que provocará, entre otros efectos, un auténtico boom urbanístico en las zonas con mayor nivel de desarrollo, entre ellas, Gipuzkoa.Tras la introducción, el capítulo segundo de la Tesis se centra en el análisis del contexto económico, urbanístico, normativo, constructivo y tecnológico de esos años y en la evolución que experimentarán las tipologías residenciales y constructivas en seis de los municipios con mayor crecimiento demográfico de la provincia.Los distintos agentes intervinientes (Administración, promotores, constructores, arquitectos, aparejadores, fabricantes de materiales, gremios, etc) se adecuarán a un determinado estilo y forma de trabajar que sentará las bases de muchos de los hábitos, procedimientos e, incluso, técnicas constructivas que se utilizan hoy en día. El papel de cada uno de los actores participantes en el proceso edificatorio, el contenido documental del proyecto arquitectónico así como el conjunto de trámites administrativos que van a ser necesarios para poder llegar a construir un edificio residencial de vivienda colectiva se analizan en el capítulo tercero del documento. En los capítulos cuarto y quinto, se estudian los materiales y los elementos constructivos utilizados en la conformación de la cimentación, la estructura, la fachada, la cubierta y los sistemas de suministro y evacuación de aguas del edificio desarrollista. Asimismo, se realiza una primera valoración del estado en el que han llegado hasta nuestros días con resultados realmente preocupantes, incluso para la seguridad de las personas, en el caso de la fachada y de determinados elementos estructurales.Además del importante número de edificios analizados, los testimonios aportados por los diecisiete personajes (diez de ellos arquitectos) a los que se ha tenido la oportunidad de entrevistar y que tomaron parte en las distintas fases del proceso constructivo durante esos años han resultado determinantes en el trabajo de investigación y cuentan, por si mismos, con un valor excepcional como documento histórico.De las conclusiones finales se pueden anticipar las siguientes: gran parte de los elementos constructivos han llegado a una edad crítica y sus lesiones, relativamente leves y asumibles hasta hace bien poco, comienzan a agravarse de forma exponencial; el ciclo de vida de la fachada tradicional debe darse por culminado y desterrarse definitivamente, como solución, de la construcción actual y futura; debido a sus carencias y lesiones, el esfuerzo económico que habrá que asumir en los próximos años para la adecuación de los edificios construidos durante el periodo desarrollista a las nuevas exigencias en materia de sostenibilidad, eficiencia energética y accesibilidad va a ser muy alto; se antoja necesario realizar una tipificación y catalogación de los edificios residenciales de la época; y, para terminar, se confía en que la Tesis, planteada como una primera aproximación global y un estudio ¿marco¿ del proceder constructivo de una determinada época, contribuya a abrir nuevas vías para futuros trabajos y proyectos de investigación.

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Comunicación presentada en las VII Jornadas Científicas de la SEPHE (Sociedad Española para el Estudio del Patrimonio Histórico–Educativo) y el V Simposium de la Rede Iberoamericano para a Investigação e a Difusão do Patrimônio Histórico Educativo – RIDPHE-L, celebradas en Donostia-San Sebastián del 29 de junio a 1 de julio de 2016.

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Fecha: 23-5-1937 (>1965 copia) / Unidad de instalación: Carpeta 45 - Expediente 2-21 / Nº de pág.: 2 (mecanografiadas)

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The territory of the European Union is made up of a rich and wide-ranging universe of languages, which is not circumscribed to the «State languages». The existence of multilingualism is one of Europe’s defining characteristics and it should remain so in the constantly evolving model of Europe’s political structure. Nonetheless, until now, the official use of languages has been limited to the «State languages» and has been based on a concept of state monolingualism that has led to a first level of hierarchization among the languages of Europe. This has affected the very concept of European language diversity. The draft of the treaty establishing a European Constitution contains various language-related references that can be grouped in two major categories: on the one hand, those references having to do the constitutional status of languages, and on the other, those regarding the recognition of European language diversity. Both issues are dealt with in this article. In analyzing the legal regime governing languages set forth in the draft of the constitutional treaty, we note that the draft is not based on the concept of the official status of languages. The language regulation contained in the draft of the constitutional treaty is limited in character. The constitutional language regime is based on the concept of Constitutional languages but the official status of languages is not governed by this rule. The European Constitution merely enunciates rights governing language use for European citizens vis-à-vis the languages of the Constitution and refers the regulation of the official status of languages to the Council, which is empowered to set and modify that status by unanimous decision. Because of its broad scope, this constitutes a regulatory reservation. In the final phase of the negotiation process a second level of constitutional recognition of languages would be introduced, linked to those that are official languages in the member states (Catalan, Basque, Galician, etc.). These languages, however, would be excluded from the right to petition; they would constitute a tertium genus, an intermediate category between the lan guages benefiting from the language rights recognized under the Constitution and those other languages for which no status is recognized in the European institutional context. The legal functionality of this second, intermediate category will depend on the development of standards, i.e., it will depend on the entrée provided such languages in future reforms of the institutional language regime. In a later section, the article reflects on European Union language policy with regard to regional or minority languages, concluding that the Union has not acted in accordance with defined language policy guidelines when it has been confronted, in the exercise of its powers, with regional or minority languages (or domestic legislation having to do with language demands). The Court of Justice has endeavoured to resolve on a case by case basis the conflicts raised between community freedoms and the normative measures that protect languages. Thus, using case law, the Court has set certain language boundaries for community freedoms. The article concludes by reflecting on the legal scope of the recognition of European language diversity referred to in Article II-82 of the European Constitution and the possible measures to implement the precept that might constitute the definition of a true European language policy on regional or minority languages. Such a policy has yet to be defined.

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[ES]Durante décadas la historiografía ha considerado que la siderurgia vasca, y dentro de ella la guipuzcoana, sufrió un claro «atraso tecnológico», anclada en los métodos directos, en un momento de expansión mundial de los sistemas indirectos. El presente artículo hace un análisis diacrónico de la evolución tecnológica de la mencionada actividad entre los siglos XIII y XIX, centrando su discurso, tanto en los intentos e iniciativas innovadoras, tratando de desentrañar las verdaderas razones que llevaron dichos proyectos innovadores al éxito o al fracaso, como en las continuidades. En definitiva, se trata de matizar y relativizar el mencionado concepto.

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[ES] Este trabajo pretende conocer las causas que explican la actividad censora y recopiladora de la Provincia, durante el siglo XVII, en el campo de la producción histórica referente a Gipuzkoa.

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[ES] El presente artículo trata de analizar de forma crítica el papel desempeñado por las mujeres en las familias guipuzcoanas durante el Antiguo Régimen. A través del estudio de una serie de casos en los que se vieron implicadas personas de sexo femenino, se lleva a cabo un análisis profundo de las estructuras familiares, tratando de hacer hincapié en la variedad de situaciones y en la importancia de las pasiones y sentimientos que repercuten en la toma de divisiones y estrategias establecidas en las distintas esferas relacionales. Para ello, además de hacer uso de la importante producción historiográfica vasca y española, se echa mano de documentación judicial, custodiada en archivo como el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid y el Archivo General de Gipuzkoa.

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Eterio Pajares, Raquel Merino y José Miguel Santamaría (eds.)

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Raquel Merino Álvarez, José Miguel Santamaría, Eterio Pajares (eds.)

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Raquel Merino Álvarez, José Miguel Santamaría, Eterio Pajares (eds.)

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El objetivo del Trabajo de Fin de Grado ha sido combinar tres bloques de análisis: el derecho normativo interno español en materia de derecho internacional privado, el derecho comparado en el marco de la Unión Europea y el derecho europeo (los reglamentos en vigor) y los dos proyectos de reglamento en esta materia actualmente en tramitación. Mediante el trabajo se persigue demostrar la necesidad y oportunidad de que el derecho europeo, sin armonizar sustantivamente las regulaciones de cada estado miembro, utilice las técnicas del derecho internacional para seleccionar el Tribunal competente, designar la ley aplicable reconocimiento y ejecución de decisiones judiciales en materia del derecho de familia internacional y centrándonos en el sector de régimen económico matrimonial en defecto de pacto.

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El trabajo se basa en el estudio del marco jurídico de la prestación contributiva de jubilación en España. Para llevar a cabo dicha tarea, haremos un análisis de la normativa reguladora relevante.