12 resultados para IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES


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XI, 529 p.

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Este TFG consiste en la comparación de dos sistemas de propulsión y generación eléctrica. El primero de ellos una propulsión diesel mecánica, el remolcador real; y el segundo una propulsión híbrida, el remolcador de estudio. Se hace la comparativa desde dos puntos de vista las emisiones de gases de escape y los consumos de combustible.

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El proyecto se centra en abastecer la demanda eléctrica del Centro Canino Berquier (Añorbe – Zona Media de Navarra), que cuenta una residencia canina, una consulta veterinaria y una vivienda, mediante un sistema aislado de la red y el uso de energías renovables. El abastecimiento de energía eléctrica mediante energías renovables, contará con un sistema de generación, almacenamiento y distribución, para garantizar un suministro en cantidad y calidad suficiente, del Centro Canino Berquier, Entre las opciones de abastecimiento doméstico renovable, tras un análisis preliminar de los recursos existentes en el emplazamiento del Centro Canino Berquier, se opta por una instalación híbrida eólica fotovoltaica autónoma, respaldada por un grupo electrógeno. Para el correcto dimensionado del mismo, se han seguido los siguientes pasos: - Estimación de los consumos del Centro Canino Berquier. - Caracterización del potencial eólico, evaluación y selección de la turbina eólica. - Radiación solar disponible, dimensionado, inclinación y orientación del generador FV. - Determinación de la capacidad de las baterías y del resto de componentes del sistema. - Cálculo del cableado y elementos de protección. - Esquema de conexiones. Si bien el proyecto, aparentemente, no aporta valor añadido en cuanto a la solución adoptada, (se ha empleado una tecnología técnicamente evaluada y económicamente viable), resulta recomendable como guía a la hora de afrontar proyectos de abastecimiento similares al nuestro.

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[ES]Cuando a partir de 1564 las salinas de Añana comenzaron a producir para la Corona, sus propietarios se vieron obligados a pagar al rey un tributo anual por el uso de las mueras, admitidas como un ius regalia de la monarquía: el diezmoseñor. Desde entonces, todo el entramado de la fabricación y venta de la sal se organizó en torno a él. En este artículo se analizan algunas de las características de este canon tan singular que se mantuvo en vigor hasta el siglo XX.

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Tras varias décadas de armonización contable de mínimos mediante la incorporación de las Directivas Comunitarias a cada legislación nacional, la estrategia actual de la Unión Europea de adoptar las normas emitidas por el Consejo Internacional de Normas de Información Financiera (IASB por sus siglas en inglés) y de hacer obligatoria su aplicación a las cuentas consolidadas de las empresas cotizadas para los ejercicios iniciados a partir de 2005, ha traído como consecuencia la necesidad de someter la legislación mercantil y contable en España a una reforma que, en sus principios fundamentales, culminó en 2007. En este artículo revisamos el tratamiento de uno de los aspectos que ha supuesto más modificaciones conceptuales en su contabilización, el impuesto de sociedades, tal como deberá ser reflejado en las cuentas que se preparen sobre los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2008.

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Las teorías sobre la Hacienda Pública censuran la existencia de un impuesto , como el de sociedades, destinado a gravar la renta de unos sujetos que solamente actúan como seres racionales en el orbe jurídico. Por tanto, y según las referidas teorías, dicho tributo no lo van a soportar las sociedades mercantiles, sino los titulares de su capital. En consecuencia, son las personas físicas , dueñas del patrimonio empresarial, las que resultan doblemente penalizadas: por medio de sus impuestos particulares y a traves del impuesto sobre sociedades.

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La investigación parte de la hipótesis de que la dispersión urbana que ha afectado a las sociedades avanzadas durante las últimas décadas, también ha cobrado fuerza y se ha impuesto en el País Vasco, transformando en pocos años el panorama urbanístico. La población vasca se ha desconcentrado espacialmente y al mismo tiempo la actividad inmobiliaria se ha intensificado y propagado por todo el territorio, afectando tanto a las periferias urbanas como a entornos más excéntricos con escaso dinamismo anterior. De este modo, en un contexto caracterizado por la globalización y los avances tecnológicos, se han generalizado realidades urbanas más dispersas, laxas y discontinuas que han ido desdibujando el anterior modelo urbano de mayor centralidad. Estos procesos territoriales se han afianzado durante las dos últimas décadas en el País Vasco, impulsados por el ciclo económico expansivo. Pero también han estado respaldados por los instrumentos de ordenación territorial, que en su propósito de reequilibrar la red de asentamientos han favorecido la reclasificación de abundante suelo en entornos alternativos a los tradicionales. Como consecuencia, ha tenido lugar un importante desarrollo residencial de asentamientos más periféricos, lo que ha propiciado la dispersión urbana. El emplazamiento y las características de los diferentes ámbitos receptores han canalizado la llegada de distintas clases sociales y se ha traducido en entornos residenciales diferentes. Mientras los espacios aledaños a los grandes centros y ejes urbanos se han desarrollado bajo formas más estandarizadas, en los ámbitos excéntricos pero dotados de amenidades ambientales y residenciales, los nuevos residentes presentan un nivel socioeconómico más elevado y la colonización ha sido más selecta.

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En este trabajo se realiza un análisis de los gastos fiscales en España durante los últimos 10 años. Para ello se parte de la definición y características de estos pasando por sus ventajas e inconvenientes, sus tres métodos de estimación del mismo y el utilizado en España, contextualizándolo en el marco legal básico del que emana los Presupuestos Generales del Estado. Continuamos abordando los gastos fiscales a través de tres puntos de vista diferentes: Presupuestario, donde se analizan los gastos fiscales a través de los Beneficios Fiscales y del Presupuesto de Ingresos. Por Políticas de Gasto, donde estos son analizados a través de las políticas a los que son destinados dichos gastos. Y finalmente, desde el punto de vista Impositivo, donde se analizan a través de cada impuesto individualmente en que elemento del impuesto se recogen dichos Beneficios Fiscales relacionándolos con las políticas de gasto a los que son destinados.

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El presente trabajo analiza las principales divergencias que se dan a nivel autonómico en cuanto a la normativa que sanciona el patrimonio neto. Tratando de este modo de esclarecer de un modo técnico cuales son y qué efectos producen dichas diferencias, y si realmente es tanta la diferencia existente, en cuanto a tributación, entre las tres Haciendas Forales. A pesar de que son muchas las diferencias existentes, he considerado que las que mayor diferencia suponen para el contribuyente son las derivadas de la tarifa del impuesto, del mínimo exento, del tratamiento y valoración de las participaciones y del límite conjunto renta patrimonio. De ahí, que una vez realizada una introducción en lo referente a los aspectos más genéricos del impuesto se analizan los aspectos del impuesto que mayor debate generan en el ámbito tributario, y que son los que mayor parte del trabajo soportan. Con los resultados obtenidos del análisis el lector podrá evaluar, de manera objetiva y apoyándose en un trabajo técnico, los diferentes aspectos analizados.