7 resultados para Matrimonio-Dispensas canónicas

em Archivo Digital para la Docencia y la Investigación - Repositorio Institucional de la Universidad del País Vasco


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El trabajo versa sobre la excepción de orden público internacional respecto al reparto de la pensión de viudedad en matrimonios poligámicos. Aplicando el orden público internacional atenuado, es posible el reparto equitativo entre las diferentes esposas.

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Duración (en horas): Menos de 10 horas. Nivel educativo: Grado

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[ES]En estas páginas se analiza el modelo de sexualidad conyugal establecido por la Iglesia medieval para poder responder a la pregunta de qué era lícito y qué no en las relaciones sexuales. Así, entre otras cuestiones, se pasa revista a las posturas, a los momentos, las frecuencias, etc. Igualmente se exponen diversas estrategias arbitradas por la sociedad medieval para vivir en pareja y disfrutar del sexo al margen del matrimonio canónico, como la barraganía,el amancebamiento o el estupro.

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[ES] El objetivo que se propone el presente trabajo es poner de manifiesto la influencia de la Comedia Atica en la Declamación XXVI de Libanio, una de las llamadas "declamaciones etopoéticas", que se centran en la descripción de caracteres. Estos se construyen a partir de los tipos fijados por la comedia, en el caso de la obra estudiada un δύσκολος y una mujer charlatana, personajes con una amplia tradición detrás de ellos. Por otra parte, se aborda desde un punto de vista "cómico" el tema del matrimonio, sobre el que tratan también, en un sentido muy diferente, los moralistas y los autores de epitalamios. Aflora además la influencia de la comedia ática en el uso de diversos elementos para la caracterización de los personajes (hipérboles, riqueza en imágenes y comparaciones), así como de ciertos recursos propios del género, principalmente el πνῖγος.

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El concepto “pensión compensatoria” aparece recogido en el artículo 97 del Código Civil y establece que “El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia”. Se trata de la pensión compensatoria que viene regulada en los artículos 97 y 99 a 101 del Código Civil. Esta compensación solo procede en los casos de separación y divorcio, y no en los casos de nulidad matrimonial que en este caso, cabría la indemnización que viene recogida en el artículo 98 del Código Civil1. La ley vasca recoge la pensión compensatoria en el artículo 5.2 apartado “D” de la Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores la cual nos remite al artículo 97 del Código Civil.