15 resultados para DELITOS ADUANEROS

em Archivo Digital para la Docencia y la Investigación - Repositorio Institucional de la Universidad del País Vasco


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[ES]Este proyecto trata de revisar las diferentes Oficinas de Asistencia a las Víctimas de Delitos (OAVD) de algunas Comunidades Autónomas, desde la situación en la que se encuentran las personas víctimas de delitos que acuden a estos centros, hasta la manera de proceder de los mismos en relación a su labor (asistencia, orientación, protección, ayuda, etc. a éstas); así como de delimitar las funciones que realizan con el fin de subrayar la necesidad de un modelo de atención integral a víctimas de delitos, entendido en un sentido amplio, complejo y diverso

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En este trabajo sobre la disciplina de la Resolución Alternativa de Conflictos se abordarán temas relacionados con la Justicia Restaurativa y el Derecho Penal, ahondando en aquellas situaciones conflictivas en las que existe conducta delictiva pero no existen víctimas determinadas. En especial, la investigación acerca de los delitos sin víctima determinada va dirigida hacia el ámbito de la Seguridad Vial, concretamente hacia aquellas situaciones donde existe delito de conducción temeraria (art. 380 CP). Este trabajo destaca la insuficiencia del Derecho Penal y, por ende, explora si la Justicia Restaurativa puede ser el paradigma idóneo en el que dar respuesta a estas situaciones conflictivas, siendo ésta la hipótesis que se plantea. La primera parte de la investigación está dedicada a aportar una base teórica al lector sobre la Justicia Restaurativa. La segunda parte es el eje de este Trabajo de Fin de Grado, ya que es la parte que se centra en los delitos sin víctima determinada, conteniendo ésta una propuesta de intervención de carácter restaurativo, apoyada por diversos profesionales de la Justicia Restaurativa y de la Seguridad Vial con los que se ha mantenido contacto durante la realización del presente trabajo. La tercera parte está destinada a integrar dicha propuesta en una asociación que trabaja con el modelo restaurativo de justicia. Para ir finalizando, se procederá a comprobar si la hipótesis se cumple o no y, por último, se expondrán las conclusiones extraídas de la investigación

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[ES] Junto con formas simples de restitución y compensación, se han detectado variantes de las primeras prácticas de justicia restaurativa en las antiguas civilizaciones de Israel, Sumeria, Babilonia y Roma y entre los pueblos aborígenes de Norteamérica y Oceanía. Por su parte, en el siglo XX, principalmente en respuesta a la ola criminal de los años 60 y 70, y buscando alternativas a los métodos tradicionales de tratamiento de los delitos de esa época, comenzaron a emerger programas experimentales que usaban los principios de justicia restaurativa a comienzos de los 70 en Canadá, Estados Unidos, Inglaterra, Australia y Nueva Zelanda.

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XI, 529 p.

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El objetivo de este trabajo es analizar la situación del fraude empresarial y su evolución en España, explicando a su vez las diferentes formas de defraudar más habituales en las entidades. Veremos si el fraude se ha visto condicionado por la crisis financiera actual y qué consecuencias acarrea para las entidades afectadas. Por otro lado, existe la creencia generalizada de que en España se defrauda más que en los países del norte de Europa, por razones sociológicas, culturales y educativas. Pero, ¿es este tópico cierto? ¿cuáles son las variables que determinan la ocurrencia de delitos económicos en las organizaciones? Para lograr soluciones eficaces en la lucha contra el fraude es necesario comprender previamente cuáles son las razones que lo motivan. Por ello, se prestará especial atención a los factores socioculturales que influyen en el comportamiento del defraudador, intentando calibrar la importancia de estas variables. Esto nos permitirá conocer si existe un perfil de defraudador más frecuente, y en caso afirmativo saber cuál es. Una vez analizadas las razones por las que se defrauda, se procederá a estudiar la legislación existente referida a la lucha contra el fraude a nivel nacional, y la normativa europea adoptada en España. Asimismo, se comentarán algunas de las herramientas que las sociedades españolas emplean de forma más habitual para detectar irregularidades y las medidas internas que se toman al respecto. Finalmente, se extraen una serie de conclusiones que nos permitirán avanzar en el conocimiento de la situación del fraude corporativo en España y en su prevención.

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1. Teorías y tendencias del comercio internacional: - Introducción. - Teorías de comercio internacional. - Tendencias actuales del comercio internacional. Cuestiones. 2. Política comercial comunitaria: - La nomenclatura arancelaria y el arancel aduanero común europeo. - Determinación del origen de las mercancías. - Valor en aduana de las mercancías. - Medidas de política arancelaria y comercial: franquicias aduaneras, destinos específicos, suspensiones arancelarias, contingentes y límites arancelarios, contingentes cuantitativos y medidas de defensa comercial. - Regulación de los regímenes de importación y exportación. - Regímenes aduaneros económicos: importación temporal, régimenes de perfeccionamiento activo y pasivo, régimen de transformación bajo control aduanero, zonas y depósitos francos, depósitos aduaneros, cuestiones de política comercial comunitaria y problemas de política comercial comunitaria. 3. Fiscalidad internacional: - I.V.A., II.EE. y la exportación. - I.V.A., II.EE. y la importación. - I.V.A. intracomunitario. - Sistema Intrastat. - Impuesto de sociedades, cuestiones de fiscalidad internacional y problemas de fiscalidad del comercio exterior. 4. Contratación internacional: - Introducción. - Incoterms. 5. Ejercicios de comercio exterior.

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De entre todas las diligencias de investigación que cabe adoptar en el proceso penal, el presente trabajo se centra en la intervención de las comunicaciones. Se analizan los aspectos más destacables y cuestionables de esta medida de investigación tan útil y frecuente para el esclarecimiento de delitos. Además, se examina la nueva reforma de la Ley de enjuiciamiento Criminal que incide en esta materia y se realiza un análisis de Derecho Comparado.

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La incorporación de la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas a nuestro ordenamiento jurídico se produce con la publicación de la LO 5/2010, pero no ha sido hasta la nueva Ley Orgánica 1/2015 del pasado 31 de marzo en la que el legislador ha esclarecido los requisitos que la Persona Jurídica debe cumplir para poder eximir su responsabilidad. Se llevará a cabo un exhaustivo estudio en Castellano de los dos pilares fundamentales de la nueva reforma legislativa; los programas de prevención de delitos penales y el encargado de los mismos.

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[ES]El presente trabajo trata sobre los mitos existentes en materia de violencia en la pareja. Se ha llevado a cabo la identificación, análisis y contrastación de los mismos para poder establecer el nivel de realidad que reflejan. De este modo se pretende evitar la estigmatización a las víctimas con falsos estereotipos por parte tanto de la sociedad, como de las instituciones públicas, que dificultan la superación del trauma. Para ello se ha realizado una revisión bibliográfica en profundidad sobre diversas disciplinas relacionadas con la problemática, así como un estudio exploratorio, no representativo, en el que seis víctimas de delitos de violencia dentro de la pareja han contestado un cuestionario. Por medio de estos cuestionarios se ha tratado de poner voz a las víctimas en el análisis de su propio conflicto. Posteriormente se han propuesto diversas medidas a tener en cuenta a la hora de redactar políticas victimales sobre violencia dentro de la pareja, enfocadas sobre todo a la prevención.

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Se pretende analizar la situción actual real de las prisiones del Estado Español, en comparación a su creación, evolución y los cambios realizados a lo largo de los últimos siglos. Desde su aparición se han oido voces discrepantes, como Montesquieu, Beccaria, Boltarie y Foucault entre otros, contra este sistema represivo, de control social y de remuneración penal, habiendo sido objeto de crítica desde su implantación. No solo sobre su eficacia y efectividad como freno de la criminalidad, sino también sobre su estigma social como herramienta utilizada por unos pocos poderosos frente a la clase menos favorecida. La pregunta principal que me surge es si la prisión en la actualidad tiene los resultados deseados en su aplicación, ¿están todos los que son y son todos los que están?, otra de las preguntas que me hago es ¿con su aplicación se reducen los índices de criminalidad y de delitos?

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[ES]Se aborda la Mediación Penal desde la perspectiva de la nueva normativa que ha entrado en vigor o estará vigente próximamente. Incluye un estudio sobre la supresión de las faltas, la creación de los denominados Delitos Leves en el Código Penal y la incorporación del Principio de Oportunidad. (Reforma del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal). Especial relevancia del Estatuto de la Víctima del Delito, y la influencia y aplicación a Víctimas de Violencia de Género. Así como la especial consideración a la Justicia Restaurativa en la Mediación Penal. Se elabora un estudio sobre la Mediación Penal en los Anteproyectos de Reforma de 2011 y 2012.

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En los inicios, las primeras disposiciones legales que aparecieron cronológicamente con la finalidad de regular la seguridad del tráfico fueron de carácter exclusivamente administrativo. Sin embargo, ante el notorio incremento del número de accidentes de tráfico, los legisladores optaron por su incriminación penal, lo que suponía la imposición de una sanción judicial más o menos grave con la que se pretendía intimidar al conductor1. La negativa de algunos conductores a someterse a la prueba de alcoholemia generaba problemas a la hora de perseguir los delitos contra la seguridad del tráfico. Por ello, el Código Penal de 1995 aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, introdujo esta figura delictiva, a través del artículo 380, sancionando penalmente la negativa a someterse a las pruebas establecidas al efecto, castigándolo como autor de un delito de desobediencia grave, pues, hasta entonces, los conductores que se negaban a someterse a las pruebas de alcoholemia eran sancionados únicamente por vía administrativa2. El artículo 380 del Código Penal disponía que “el conductor que, requerido por el agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de los hechos descritos en el artículo anterior, será castigado como autor de un delito de desobediencia grave, previsto en el artículo 556 de este Código”3. Desde su introducción en el Código Penal, el delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia sólo recibió numerosos reproches por parte de la doctrina. A pesar de ello, la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de seguridad vial, optó por mantener dicho delito, si bien modificó ligeramente la definición legal del mismo, a través del nuevo artículo 383

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La criminalidad informática adquiere dada su cotidianeidad, un papel muy importante y valioso en la sociedad del siglo XXI. No se pueden obviar las caracterísiticas intrínsecas de los delitos informáticos que demandan un tratamiento procesal específico en comparación con los delitos convencionales. Sin embargo, aunque la analogía haya sido la protagonista en esta materia durante un largo periodo, llegan nuevos tiempos con el convenio sobre cibercriminalidad, y la Ley Orgánica13/2015, siendo la capacitación de todos los operadores jurídicos y la cooperación internacional los dos ejes conductores.

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El presente trabajo tiene por objeto el análisis del castigo supremo por el cual se lleva a cabo la privación del derecho fundamental por antonomasia, como es, el derecho a la vida; todo ello por parte del Estado y de una forma premeditada. Pena que actualmente han abolido, para todos los delitos, 140 países, es decir, dos tercios del total mundial. Se ha llevado a cabo un trabajo multidisciplinar en el que se ponen de manifiesto aspectos de índole jurídico pero teniendo siempre muy presente aspectos de carácter social, ético y de derechos humanos; queriendo con ello presentar la relación existente entre la pena de muerte y el derecho a la vida y dignidad humana; todo ello al analizar, entre otros, el riesgo que supone para las personas inocentes, la discriminación y arbitrariedad a la hora de hacerla efectiva, su aplicación únicamente por los delitos considerados “más graves”, así como los límites y restricciones en su aplicación.