23 resultados para Código penal policial

em Archivo Digital para la Docencia y la Investigación - Repositorio Institucional de la Universidad del País Vasco


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La incorporación de la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas a nuestro ordenamiento jurídico se produce con la publicación de la LO 5/2010, pero no ha sido hasta la nueva Ley Orgánica 1/2015 del pasado 31 de marzo en la que el legislador ha esclarecido los requisitos que la Persona Jurídica debe cumplir para poder eximir su responsabilidad. Se llevará a cabo un exhaustivo estudio en Castellano de los dos pilares fundamentales de la nueva reforma legislativa; los programas de prevención de delitos penales y el encargado de los mismos.

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[ES]Se aborda la Mediación Penal desde la perspectiva de la nueva normativa que ha entrado en vigor o estará vigente próximamente. Incluye un estudio sobre la supresión de las faltas, la creación de los denominados Delitos Leves en el Código Penal y la incorporación del Principio de Oportunidad. (Reforma del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal). Especial relevancia del Estatuto de la Víctima del Delito, y la influencia y aplicación a Víctimas de Violencia de Género. Así como la especial consideración a la Justicia Restaurativa en la Mediación Penal. Se elabora un estudio sobre la Mediación Penal en los Anteproyectos de Reforma de 2011 y 2012.

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[ES]Las dictaduras europeas emergentes constituyeron una amenaza al orden liberal y democrático del momento, imponiendo su ideología a todo pensamiento contrario al Régimen, incluyendo el Derecho Penal, en el cual se veían reflejados estos valores. Desde esta perspectiva, se van a estudiar las diferentes doctrinas que preceden estos movimientos totalitarios, centrando su atención en la figura tipificada de la reincidencia, sus formas y su tratamiento dentro de los textos legales que estuvieron vigentes durante el periodo fascista y franquista. Se llevará a cabo una visión de la codificación actual en ambos países y un enfoque hacia la situación futura de la reincidencia y los reincidentes.

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[ES]El presente Trabajo de Fin de Grado analiza el tratamiento penal de los sujetos imputables peligrosos que mantienen la peligrosidad criminal tras el cumplimiento de la pena de prisión. De esta manera, se investiga la regulación jurídica española dirigida a este colectivo, poniendo de manifiesto que hasta la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2010 de reforma del Código Penal no había prevista ninguna medida de seguridad enfocada a este grupo específico y concluyendo que la medida de “libertad vigilada” introducida en dicha reforma no es del todo efectiva para alcanzar la reinserción del reo. Por todo ello, se argumenta que la política criminal llevada a cabo en los últimos años ha llevado la seguridad a un extremo tal que no se han podido garantizar del todo los derechos individuales del colectivo anteriormente mencionado. Asimismo, se investiga la “custodia de seguridad” vigente en la regulación alemana, haciendo notoria la importancia de la seguridad e inocuización. En síntesis, se estudia si el delincuente ha quedado subordinado al orden jurídico y a la seguridad, esclareciendo si han sido respetados los principios y garantías inherentes a un Estado Social y Democrático de Derecho.

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El presente documento, es un trabajo de fin de grado, del grado en criminología de la universidad del país vasco. El objetivo de este proyecto es analizar la reincidencia desde dos puntos de vista diferentes, y a la vez conectados entre sí; es decir analizar la reincidencia en los términos recogidos dentro del código penal, y analizarla en los aspectos más sociales. En ambos ámbitos, se recogerán las opiniones de diferentes autores para llegar a conclusiones por un lado penales, y por otro lado, mas sociales y generalizados. Es en este último apartado, donde se realizará una discusión con los resultados obtenidos de las entrevistas realizadas.

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En los inicios, las primeras disposiciones legales que aparecieron cronológicamente con la finalidad de regular la seguridad del tráfico fueron de carácter exclusivamente administrativo. Sin embargo, ante el notorio incremento del número de accidentes de tráfico, los legisladores optaron por su incriminación penal, lo que suponía la imposición de una sanción judicial más o menos grave con la que se pretendía intimidar al conductor1. La negativa de algunos conductores a someterse a la prueba de alcoholemia generaba problemas a la hora de perseguir los delitos contra la seguridad del tráfico. Por ello, el Código Penal de 1995 aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, introdujo esta figura delictiva, a través del artículo 380, sancionando penalmente la negativa a someterse a las pruebas establecidas al efecto, castigándolo como autor de un delito de desobediencia grave, pues, hasta entonces, los conductores que se negaban a someterse a las pruebas de alcoholemia eran sancionados únicamente por vía administrativa2. El artículo 380 del Código Penal disponía que “el conductor que, requerido por el agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de los hechos descritos en el artículo anterior, será castigado como autor de un delito de desobediencia grave, previsto en el artículo 556 de este Código”3. Desde su introducción en el Código Penal, el delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia sólo recibió numerosos reproches por parte de la doctrina. A pesar de ello, la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de seguridad vial, optó por mantener dicho delito, si bien modificó ligeramente la definición legal del mismo, a través del nuevo artículo 383

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[ES] el objetivo del presente trabajo es mostrar las características generales de la actual realidad penitenciaria en cuanto a la pena de prisión y las penas alternativas. Se analiza la pena de prisión desde una perspectiva crítica dando a conocer las limitaciones que presenta la prisión en cuanto a los derechos de las personas presas y haciendo una descripción sobre los principales efectos negativos que genera sobre estas personas. Desde la consolidación del Código Penal de 1995 hasta la última reforma penal de 2015 se ha dado un incremento constante de la dureza de las penas, aumentando la duración de la pena de prisión y su cumplimiento dentro de la prisión. Consecuentemente, se reduce la aplicación de las penas alternativas a la prisión, contrariando así el principio constitucional descrito en el artículo 25.2 orientado a la resocialización del penado y el principio de intervención mínima o ultima ratio del Derecho Penal.

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La pena de prisión surge como una pena humanista, limitadora de los excesos del poder y como alternativa a la pena de muerte. En su momento representó un avance importante en relación con la aplicación de penas infamantes, corporales y con la pena capital. En la actualidad, la pena de prisión se ha convertido en una más de esas penas infamantes, corporales, -en determinados casos vitalicia- y en donde no se garantiza la supervivencia psicológica o moral de los penados. En el presente documento se ofrecerá un breve recorrido a través del origen de la prisión como pena privativa de libertad, su contexto histórico y su finalidad de acuerdo con las circunstancias de la época en que surge -dentro del marco del sistema económico capitalista de la Europa occidental y el movimiento de la ilustración del siglo XVIII-, las modificaciones experimentadas y su actual legislación, incluyendo especialmente el estudio de la Prisión Permanente Revisable (PPR), introducida como una novedad en el Código penal mediante la Ley 1/2015, de 30 de marzo.

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El objeto principal de este TFG es analizar la forma en que la pena de PPR vulnera algunos derechos fundamentales recogidos en la CE y en los Tratados internacionales que España ha suscrito. La PPR se introdujo con la última reforma del CP, entrando en vigor el 1 de julio de 2015. Resulta llamativo el hecho de que todos los partidos de la oposición presentasen un recurso de inconstitucionalidad al día siguiente de su entrada en vigor, lo que indica precisamente que la PPR tiene un problema de encaje constitucional y legal, que trataré de explicar durante el transcurso de este TFG.

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Nos encontramos ante una realidad compleja y fascinante por sus múltiples implicaciones: la expansión de la videovigilancia, con sus constantes innovaciones tecnológicas, en relación con la seguridad ciudadana. No se puede reducir a un debate político y técnico entre “videoescépticos” y “videoentusiastas”, sino que una reflexión más serena permite considerar numerosas aristas que abarcan disciplinas y áreas del conocimiento muy diversas (ingeniería de las comunicaciones; seguridad; derechos fundamentales; estudios sobre la prevención...), así como aspectos públicos (la seguridad) y la provisión de recursos y su gestión por parte de empresas.

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Fecha: 15/23-10-1937 (>1970 reproducción) / Unidad de instalación: Carpeta 45 - Expediente 1-7 / Nº de pág.: 5 (mecanografiadas)

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[ES]A lo largo de estas páginas se analiza la igualdad o desigualdad de las mujeres respecto a los varones ante el control formalizado de la justicia penal a la hora de condenarlas a penas tan rigurosas como los azotes, el destierro o la horca; y ante el control informal ejercido por la familia, reprimiendo los comportamientos considerados ilícitos al margen de los tribunalesde justicia públicos.

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[ES]El objeto de este artículo es saber hasta qué punto pudo emplearse la justicia penal como un instrumento más de la política de carácter antijudío desarrollada por las autoridades cristianas de la España medieval a finales del siglo XV, concretamente en los momentos previos a la expulsión. Para indagar sobre esta cuestión se tendrá presente el proceso penal por blasfemia al que fue sometido el judío de Vitoria (Álava) Jato Tello.

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XI, 529 p.