620 resultados para matrimonio igualitario


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Tesis (Maestría en Estudios y Gestión del Desarrollo).-- Universidad de La Salle. Maestría en Estudios y Gestión del Desarrollo, 2013

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El interés de esta investigación se centra en analizar el rol protagónico que han adquirido las acciones constitucionales en la participación política de la comunidad LGTBI, encaminada a la aprobación del matrimonio igualitario en Colombia, a partir de la promulgación de la Constitución Política de 1991. Para este propósito, el estudio presenta un diagnóstico sobre las falencias y limitaciones que ha presentado la representación política y de los mecanismos de participación ciudadana para solventar las reivindicaciones de las parejas del mismo sexo. En consecuencia, la investigación evidencia de qué manera la sub-representación de los intereses de esta comunidad en el Congreso de la República y la sub-utilización de los mecanismos de participación política causadas por las deficiencias en su diseño e implementación, impulsaron a la población LGTBI y los defensores de sus derechos a canalizar su participación política a través de la presentación de acciones constitucionales.

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La sigla LGBT se puede comprender como una articulación de elementos discursivos sobre el género y la sexualidad. En Colombia, dicha categoría se ha desarrollado en buena medida de parte de los movimientos sociales. El objetivo central del trabajo de grado es analizar algunos significados sobre el género y la sexualidad que se articulan bajo dicho significante, reconociendo que no son unívocos y que a un mismo significante se le pueden atribuir significados que pueden llegar a ser incluso contradictorios. Para esto, analicé cómo a partir de algunas formas de acción colectiva se han articulado distintos entendimientos del género y la sexualidad como campos de subjetivación. El primer capítulo consiste en un repaso histórico por algunos movimientos sociales de género y sexualidad en Colombia, valiéndome de fuentes secundarias. La segunda y la tercera presentan relatos individuales y grupales de dos organizaciones en Bogotá: el Colectivo León Zuleta y la Colectiva Lobas Furiosas. A partir de entrevistas semi-estructuradas con integrantes de cada colectivo, examiné cómo algunos de los significados construidos colectivamente sobre el género y la sexualidad de acercan a algunos significados articulados bajo la categoría LGBT, pero cómo otros también se alejan, tensionan o cuestionan.

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La aprobación de la Constitución de Montecristi en al año 2008 trajo consigo varios retos para la implementación progresiva de los derechos que esta reconoció. En este contexto, se visibiliza en la Constitución una amplia gama de derechos que están direccionados a proteger el estilo de vida de la Comunidad LGBTI y sus proyectos de vida. A pesar de la amplitud del nuevo catálogo de derechos, los mismos todavía representan estereotipos de género provenientes de la concepción patriarcal de la sociedad y en especial de la familia; es así, que se analizará este fenómeno como origen y causante de la discriminación de la Constitución al matrimonio igualitario. En este orden de ideas, la Constitución protege de manera individual la orientación sexual y la identidad de género, sin embargo cuando se pretende ejercerlos como relaciones de pareja desde una perspectiva familiar, la Constitución introdujo en el último párrafo de su artículo 67 la restricción del derecho al matrimonio a personas del mismo sexo. En este contexto, el presente trabajo interpreta de manera integral la aplicación del principio de igualdad y no discriminación contenido en la Constitución que ampara a la población LGBTI, para que a la luz de esta se pueda evidenciar la contradicción existente entre el artículo 67 y el resto de la Constitución y así constatar la existencia de discriminación de jure.

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El servicio doméstico ocupa un lugar ambiguo entre los mundos público y privado. Desarrollado en el interior de los hogares de los empleadores, da lugar a relaciones en las que lo laboral y lo afectivo están imbricados. Los juicios laborales entre empleadores y trabajadoras domésticas constituyen un escenario privilegiado para observar el solapamiento de estas dimensiones. Si las demandas de las trabajadoras frente a las instituciones de justicia sitúan esta relación en el mundo público, las respuestas de los empleadores muchas veces buscan resituarlas en el orden privado. Por otra parte, en algunos escenarios, las demandas de las trabajadoras son también expresadas en un lenguaje que remite a lo privado. En este artículo analizamos las lógicas de la confl ictividad judicial establecidas en las estrategias de empleadores y trabajadoras frente al Tribunal del Trabajo Doméstico (TTD), un organismo creado en 1956 para atender los confl ictos individuales que derivan de las relaciones de trabajo de este sector en la ciudad de Buenos Aires. Tomamos dos horizontes temporales caracterizados por cambios en la regulación del trabajo, en general, y del servicio doméstico, en particular: el de los primeros años de funcionamiento del TTD y el cambio de siglo.

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Este artículo analizará ciertas problemáticas sexuales y reproductivas en poblaciones que han sido tradicionalmente postergadas. Se pasará revista a la actual legislación del aborto, a leyes que atañen a las personas lesbianas, gay, bisexual y transgénero (LGBT) respecto del matrimonio igualitario y la identidad de género y a la legislación recientemente sancionada respecto de las técnicas de reproducción asistida (TRA). En estos tres casos se enfrentaron serios desafíos para su regulación. El artículo explicitará que aunque algunas legislaciones son sumamente progresistas e innovadoras, aquellas que conciernen al aborto mantienen el estatus quo y una mirada conservadora. Se argumentará que en la Argentina existe un notable doble estándar en relación a las mujeres y sus derechos sexuales y reproductivos. Y que hay una discriminación muy fuerte, especialmente, hacia las mujeres pobres. Éstas son postergadas, silenciadas y olvidadas.

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Las preferencias en elección de pareja de hombres y mujeres interesados en establecer relaciones a largo plazo con personas de su mismo sexo biológico ha sido un tema de interés para el análisis evolucionista, ya que existe debate frente a los resultados de las investigaciones y los planteamientos de las teorías de inversión parental y estrategias sexuales. Con el objetivo de identificar qué características son preferidas por hombres y mujeres interesados en establecer una relación a largo plazo con personas de su mismo sexo biológico y contribuir a esta discusión, se llevó a cabo un estudio descriptivo en el que analizamos el contenido de 732 perfiles de hombres y mujeres (H=491; M=241) que buscaban una relación estable con parejas de su mismo sexo biológico. Las categorías analizadas fueron: edad, atractivo físico (apariencia, contextura, estatura y peso), estatus socioeconómico (situación laboral, nivel educativo y zona de residencia buscada), estado civil, número de hijos y hábitos saludables (fumar y beber). Los resultados encontrados muestran que los hombres presentan rangos amplios en las características deseadas en una pareja (edad=16.87; estatura=11.37; peso=15.23) y además buscan personas menores a la edad ofrecida (M=-4.17 años). En las mujeres se encontró que los rangos son más restringidos (edad=13.85; estatura=9.83; peso=12.77) y además prefieren parejas mayores (M=2.89 años). A nivel general, se evidencia que los resultados encontrados en la mayoría de las variables podrían indicar congruencia con los planteamientos de la teoría de inversión parental y estrategias sexuales; sin embargo, en otras variables los resultados no son claros.

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En Colombia el reconocimiento de los derechos de las personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgenero e Intergenero (LGBTI) encuentra su punto de partida en la Constitución Política de 1991. Durante los primeros años de su vigencia hasta el 2007, la Corte Constitucional como órgano encargado de su interpretación, definió los derechos individuales de las personas LGBTI a partir de principios como la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, la igualdad, la prohibición de discriminar y el pluralismo. Con la expedición de la sentencia C-075 de 2007 inicia una nueva fase en la movilización de esta comunidad; por primera vez se le reconocen efectos jurídicos a las uniones conformadas por personas del mismo sexo, declarando sus derechos en la esfera de pareja, pero limitándolos al negar su estatus de familia. En el año 2011 el estudio de las parejas de personas de igual sexo dentro del ordenamiento jurídico colombiano cambia radicalmente. Mediante la sentencia C-577 de 2011, el alto tribunal declaró que estas uniones constituyen una forma de familia y por lo tanto tienen derecho a formalizar su vínculo mediante una figura jurídica de orden contractual que les brinde un margen de protección más amplio que el de la unión marital de hecho. El acceso al matrimonio civil igualitario por parte de las parejas integradas por personas del mismo sexo constituye actualmente uno de los temas más debatidos en Colombia. La discusión es significativa porque confronta el modelo tradicional de familia, pareja y matrimonio asociado con la heterosexualidad y la reproducción; adicionalmente evidencia los límites que configuran la noción de lo humano, del sujeto de derechos y de la igualdad como principio condicionado a cualidades de orden mayoritario.

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La sentencia del Tribunal Constitucional 198/2012 constituye el último eslabón en el debate jurídico abierto con la promulgación de la ley 13/2005, por la cual se posibilita en nuestro ordenamiento que dos personas de un mismo sexo puedan contraer matrimonio, equiparándolos, a todos los efectos legales, a los matrimonios heterosexuales. La declaración de constitucionalidad de esta norma, viene a despojar al matrimonio -contemplado en el artículo 32 de la CE- de uno de sus elementos que durante siglos lo ha caracterizado: su naturaleza heterosexual, de acuerdo con la imagen que, en la actualidad, tiene de esta institución la mayoría de la sociedad. Y, sobre todo, supone una equiparación en el ejercicio de un derecho constitucional a un colectivo que por razón de su orientación sexual había sido excluido de esta institución y 'condenado' a constituir otras formas de convivencia diferentes del matrimonio.

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Dedicatio: Volter Reinh. Stackelberg [ransk. pr.], Andreas Victorin.

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Invokaatio: Psal. CXXIV:8. ...

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En varios pasajes de la obra de Lévinas vemos que su manera de presentarse frente a lo político es ambigua. O bien, resulta mejor decir que solo en apariencia el "objeto" de lo político en sus reflexiones sobre la justicia y el Estado resultan claras; hay una suerte de equívoco que vale la pena precisar y distinguir. Así, el objetivo central de este trabajo es describir dos momentos políticos en Lévinas leídos en clave Estado, como una figura posible de la política; desentrañamos así la trama anti-política en tanto crítica política al Estado, para llegar a la trama del Estado justo e igualitario, lo que abre nuevas puertas para pensar lo político. A partir de esta descripción reflexionamos, por un lado, una postura crítica frente a las ideas sobre el Estado de Lévinas desde las vinculaciones ético-políticas que hace, tal como la de Alberto Sucasas. Y por otro, en contraposición a éstas, las interesantes y extravagantes lecturas que hace Miguel Abensour de Lévinas creyendo que las relaciones ético-políticas levinasianas aportan a renovar críticamente una nueva figura de Estado dejando el terreno político y estatal abierto a nuevas reflexiones.