852 resultados para lenguas de los tratados


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The territory of the European Union is made up of a rich and wide-ranging universe of languages, which is not circumscribed to the «State languages». The existence of multilingualism is one of Europe’s defining characteristics and it should remain so in the constantly evolving model of Europe’s political structure. Nonetheless, until now, the official use of languages has been limited to the «State languages» and has been based on a concept of state monolingualism that has led to a first level of hierarchization among the languages of Europe. This has affected the very concept of European language diversity. The draft of the treaty establishing a European Constitution contains various language-related references that can be grouped in two major categories: on the one hand, those references having to do the constitutional status of languages, and on the other, those regarding the recognition of European language diversity. Both issues are dealt with in this article. In analyzing the legal regime governing languages set forth in the draft of the constitutional treaty, we note that the draft is not based on the concept of the official status of languages. The language regulation contained in the draft of the constitutional treaty is limited in character. The constitutional language regime is based on the concept of Constitutional languages but the official status of languages is not governed by this rule. The European Constitution merely enunciates rights governing language use for European citizens vis-à-vis the languages of the Constitution and refers the regulation of the official status of languages to the Council, which is empowered to set and modify that status by unanimous decision. Because of its broad scope, this constitutes a regulatory reservation. In the final phase of the negotiation process a second level of constitutional recognition of languages would be introduced, linked to those that are official languages in the member states (Catalan, Basque, Galician, etc.). These languages, however, would be excluded from the right to petition; they would constitute a tertium genus, an intermediate category between the lan guages benefiting from the language rights recognized under the Constitution and those other languages for which no status is recognized in the European institutional context. The legal functionality of this second, intermediate category will depend on the development of standards, i.e., it will depend on the entrée provided such languages in future reforms of the institutional language regime. In a later section, the article reflects on European Union language policy with regard to regional or minority languages, concluding that the Union has not acted in accordance with defined language policy guidelines when it has been confronted, in the exercise of its powers, with regional or minority languages (or domestic legislation having to do with language demands). The Court of Justice has endeavoured to resolve on a case by case basis the conflicts raised between community freedoms and the normative measures that protect languages. Thus, using case law, the Court has set certain language boundaries for community freedoms. The article concludes by reflecting on the legal scope of the recognition of European language diversity referred to in Article II-82 of the European Constitution and the possible measures to implement the precept that might constitute the definition of a true European language policy on regional or minority languages. Such a policy has yet to be defined.

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[Tesina] ( Maestría en Administración de Empresas con Especialidad en Negocios Internacionales) U.A.N.L.

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Los derechos de propiedad intelectual han adquirido una creciente importancia en la estructura de las Relaciones Internaiconales. Este texto analiza los contenidos de los TLC suscritos entre Estados Unidos y paises latinoamericanos, especificamente en su contenido en materia de patentes, con el fin de determinar su incidencia en los equilibrios politicos.

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Esta tesis producto del trabajo de investigación se planteo sobre las bases de un derecho administrativo interno creado para resolver los problemas suscitados al interior del Estado en consonancia con los postulados constitucionales, teniendo en cuenta el artículo 4° en que se establece la supremacía de la Constitución y los artículo 9°, 93, 94 y 224 al 227 que ordenan el desarrollo del derecho de integración en el marco de los países Latinoamericanos y del Caribe, por lo que surge la imperiosa necesidad de armonizar el derecho de la integración con el ordenamiento jurídico nacional y en especial con el derecho administrativo quien deberá recepcionar el mencionado ordenamiento supraestatal, alterando las tradicionales concepciones de las fuentes de este derecho interno. Por lo tanto, desde la perspectiva del derecho administrativo comprendido como un derecho legislado que regula las relaciones entre el Estado y los particulares en el que prevalece el “principio de legalidad” de los actos administrativos, se puede intuir que constituye un problema jurídico los impactos derivados de los tratados de integración, donde nos preguntamos sí las categorías de fuentes actuales del derecho administrativo son las adecuadas para abordar la recepción de estas disposiciones Por lo que al explorara las incidencias en el derecho administrativo con ocasión de la recepción del derecho de integración con particular énfasis en la Comunidad Andina, identificamos que uno de los rasgos más distintivos del ordenamiento jurídico andino, como el de otros esquemas de integración, proviene del discutido concepto de supranacionalidad. Dentro de la teoría jurídica contemporánea la comprensión de este término trae una novísima concepción que al mismo tiempo es respetuosa de la soberanía interna de los Estados miembros, la cual permite el surgimiento del nuevo ente común donde es posible la distribución de competencias en la reglamentación de ciertos ámbitos entre autoridades multilaterales y nacionales, conservando su propia autonomía. Este concepto ha permitido que en el ordenamiento comunitario andino, a semejanza de lo que acontece en el derecho interno de los Estados, exista un sistema de control de las normas jurídicas garantizado por una jurisdicción contenciosa-administrativa ejercida a través del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Lo que en definitiva incide en el derecho administrativo interno al encontramos frente a ordenamientos independientes, como lo son los del derecho de integración, en los que se producen, aplican y ejecutan normas según las reglas de juego adoptadas para ese efecto por los Estados miembros, que dependerán del marco del proceso de integración y su armonización con las normas internas. Es por ello, que en el resultado final de esta tesis se constata la aparición de nuevas fuentes de legalidad, donde ya no sólo se contemplará la ley y la jurisprudencia, ésta última posicionada con el devenir del tiempo debido a su pertinencia, como lo podemos contrastar con la expedición del Nuevo Código de Procedimiento Contencioso Administrativo (L. 1437/11) que aún no ha entrado en vigencia, en donde se resalta la importancia del Precedente Judicial a partir de las sentencias de unificación del Consejo de Estado. Pero más allá, de este nuevo reconocimiento legislativo, el sistema de fuentes establecido se verá alterado en su jerarquía con el derecho que nace con ocasión de los tratados de integración, lo que aún no se refleja en este nuevo Código, el cual no prevé la aplicación de las nuevas fuentes de legalidad.

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El presente trabajo se estructuró en tres partes principalmente. El objetivo del trabajo es analizar las tendencias a futuro después de la entrada en vigencia de los tratados de libre comercio con Corea del sur y Estados Unidos. Para lograr este cometido, se empezará explicando el origen y desarrollo del sector automotriz en Colombia, las políticas e incentivos del gobierno que tuvieron lugar para estimular el desarrollo de la industria. Posteriormente, se analizará cómo fue el origen de las ensambladoras y la llegada de los primeros automotores al territorio nacional e igualmente el surgimiento de las primeras industrias del sector de autopartes como parte de una estrategia del gobierno y, como a partir de allí, se empezaron a conformar las principales asociaciones que tiene el sector automotriz. A su vez, se analizará el estado actual del sector automotriz en Colombia teniendo en cuenta el desarrollo económico, los principales actores que están involucrados en el sector y el papel del gobierno. Dentro de esta segunda parte también se analizará el rol de Colombia frente a Estados unidos y Corea, las relaciones comerciales y el perfil de los países firmantes, los cuales son claves para el desarrollo del sector. Finalmente, en la última parte del proyecto, se analizará la industria y su preparación ante la inminente llegada de productos provenientes del extranjero, se tendrá en cuenta las opiniones a favor y en contra diferentes expertos en el tema y finalmente se darán recomendaciones para la industria nacional que se podría aplicar en el mediano y largo plazo.

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Establecer un marco estandarizado de referencia que permita a la empresa Software House Ltda. Conocer los aspectos fundamentales para una caracterización de la empresa, teniendo en cuenta el análisis del sector, el análisis interno de la empresa, análisis de posibles países a exportar, el mejoramiento del servicio a exportar, el análisis de precios y el planteamiento del plan de mercado. Igualmente este proyecto soporta su desarrollo en la situación actual de la empresa para proponer planes de acción y de mejoramiento que le permitan el fortalecimiento interno de la misma focalizados a la preparación para la internacionalización de sus servicios.

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El presente trabajo que tiene como objetivo demostrar la relevancia del acceso de los particulares a las diferentes jurisdicciones de Solución de Controversias en la Comunidad Europea, la Comunidad Andina de Naciones, el MERCOSUR y la Comunidad Centroamericana, y en el Tratado de Libre Comercio suscrito entre Estados Unidos y Colombia tal como quedó negociado, con el fin de tomar lo mas relevante en cada sistema y poder estructurar con base en ello, una propuesta para el TLC que permita el acceso de los particulares a su jurisdicción de Solución de Controversias.