983 resultados para legal philosophy
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Within contemporary society the themes of globalization, health and regulation interlock in complex patterns, changing in response to the mix of cultural differences, regulatory preferences and available resources. To turn the kaleidoscope and to change the mix is to change the pattern. This book is about those patterns as they arise in the contemporary legal, health and ethical context, exploring the transformations and challenges brought by technological change and the regulatory options in the contemporary global village.
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Resumen: En el presente trabajo se estudia y analiza el pensamiento iusfilosófico de Juan Alfredo Casaubón, unos de los autores iusnaturalistas más significativo de la Argentina en el siglo XX. Heredero de la tradición clásica que conocerá en los famosos Cursos de Cultura Católica y, posteriormente, en la Pontificia Universidad Católica Santa María de los Buenos Aires, de la cual será uno de sus profesores fundadores. Abogado, docente, juez, investigador, padre y esposo. Su pensamiento, si bien se puede encuadrar en la Tradición Central de Occidente, tendrá diversas particularidades que le darán a su pensamiento una nueva impronta a la filosofía jurídica. Se ha tratado de sintetizar el pensamiento casaubiano en diez tesis principales que reflejan en su estricta medida todo el corpus de este filósofo argentino. Previo al desarrollo iusfilosófico del autor, se ha tratado de encuadrar su posición filosófica general y, luego, jurídica, a través de su concepción iusnaturalista. Por último, se hará un pequeño homenaje a este gran pensador en el marco de la filosofía argentina del siglo XX.
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Resumen: El presente artículo estudia uno de los temas centrales del debate iusfilosófico contemporáneo, a saber, el lugar que ocupa la razón en la interpretación jurídica. En este sentido, enfoca el tema de la objetividad y la racionalidad en la interpretación jurídica a partir del pensamiento del profesor de Yale, Owen Fiss, con una presentación de sus ideas en torno a la adjudicación y a las notas de la interpretación. Se consideran luego cuatro grandes cuestiones que constituyen el núcleo de la propuesta de Fiss: la racionalidad de la interpretación, su carácter objetivo, sus criterios de corrección y el papel de las valoraciones morales en la interpretación. Se finaliza con balance conclusivo de los aspectos fuertes y débiles de las ideas de Fiss.
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Los primeros parágrafos de la sección “El derecho privado” (§§ 1-17) de la Doctrina del derecho de Kant incluyen el conjunto de los elementos sistemáticos que conciernen a la justificación de los derechos relativos a la propiedad. El propósito central de este trabajo es analizar la función sistemática del concepto de “posesión común originaria” en la doctrina kantiana de la propiedad, con especial interés en el sentido novedoso que adquiere ese concepto —que pertenecía a la tradición del derecho natural— en su reformulación como un “concepto práctico de la razón, que contiene a priori, el principio según el cual tan solo los hombres pueden hacer uso del lugar sobre la tierra siguiendo leyes jurídicas” (RL, 262).
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My aim in this paper is to propose a reflection on the position and the importance that the constitutional judge has in the legal systems of contemporary constitutionalism. The figure of the judge responsible of protecting the Constitution is a key institution, without which we cannot understand the laws of constitutional democracies, their current lines of development, and the guarantee of rights and freedoms that constitute the normative core of these systems. Moreover, the reflection on the exercise of the powers of the judge, its scope and its justification is an important part of contemporary legal discussion, still relevant, albeit not exclusively - in the field of legal philosophy. The object of attention of my reflection is the judge who has the power of judicial review, in a scheme of defense of the Constitution, regardless the specific ways of this defense.
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A debate occurred in 1958 at the Harvard Law Review has become a landmark for contemporary philosophy of law. Still under the philosophical and moral impact of the Second World War, Herbert L. A. Hart published his version of legal positivism whitin the article entitled Positivism and the Separation of Law and Moral. The answer came from Lon Fuller’s Positivism and Fidelity to Law – A Reply to Prof. Hart. Much of the debate took place over a seemingly prosaic exemple: a rule prohibiting vehicles from a park. With this exemple, Hart argued that rules have a core of clear aplications, but this core meaning would be sorrounded by a penumbra of uncertainty. Fuller uses a counter-exemple to instist that legal language, by itself, cannot determine a certain outcome: it is necessary to understand the purpose for wich the rule was suppose to serve. This paper analyses this controversy from its most important features: i) the connection between legal philosophy and philosophy of language; ii) the possibility of legal interpretation; iii) and the different possibles points of view for the analysis of law. This paper argues that the study of these features sheds light on the problems we encounter in contemporary philosophy of law, especialy with regard to theories of legal argumentation and its relation with legal langague and legal interpretation.
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Luis de León es una de las figuras más importantes de la llamada Escolástica salmantina. En su obra, que marca el culmen de la escuela agustina del siglo XVI, se reúnen los más diversos oficios (jurista, prosista, teólogo, poeta, etc.) y las más distintas tradiciones de pensamiento (tomismo, nominalismo, humanismo, etc.). Su trabajo como teórico del derecho, que es el que aquí se procura destacar, se ha visto ensombrecido, aparentemente, por su renombre como literato y místico. Esto, sin embargo, no significa que su reflexión iusfilosófica sea de poca entidad. Todo lo contrario, las ideas jurídicas del pensador español representan una de las piezas más importantes de la Escuela teológica de Salamanca
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Luis de León es una de las figuras más importantes de la llamada Escolástica salmantina. En su obra, que marca el culmen de la escuela agustina del siglo XVI, se reúnen los más diversos oficios (jurista, prosista, teólogo, poeta, etc.) y las más distintas tradiciones de pensamiento (tomismo, nominalismo, humanismo, etc.). Su trabajo como teórico del derecho, que es el que aquí se procura destacar, se ha visto ensombrecido, aparentemente, por su renombre como literato y místico. Esto, sin embargo, no significa que su reflexión iusfilosófica sea de poca entidad. Todo lo contrario, las ideas jurídicas del pensador español representan una de las piezas más importantes de la Escuela teológica de Salamanca
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Luis de León es una de las figuras más importantes de la llamada Escolástica salmantina. En su obra, que marca el culmen de la escuela agustina del siglo XVI, se reúnen los más diversos oficios (jurista, prosista, teólogo, poeta, etc.) y las más distintas tradiciones de pensamiento (tomismo, nominalismo, humanismo, etc.). Su trabajo como teórico del derecho, que es el que aquí se procura destacar, se ha visto ensombrecido, aparentemente, por su renombre como literato y místico. Esto, sin embargo, no significa que su reflexión iusfilosófica sea de poca entidad. Todo lo contrario, las ideas jurídicas del pensador español representan una de las piezas más importantes de la Escuela teológica de Salamanca
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Luis de León es una de las figuras más importantes de la llamada Escolástica salmantina. En su obra, que marca el culmen de la escuela agustina del siglo XVI, se reúnen los más diversos oficios (jurista, prosista, teólogo, poeta, etc.) y las más distintas tradiciones de pensamiento (tomismo, nominalismo, humanismo, etc.). Su trabajo como teórico del derecho, que es el que aquí se procura destacar, se ha visto ensombrecido, aparentemente, por su renombre como literato y místico. Esto, sin embargo, no significa que su reflexión iusfilosófica sea de poca entidad. Todo lo contrario, las ideas jurídicas del pensador español representan una de las piezas más importantes de la Escuela teológica de Salamanca
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General principles are en vogue in EU law – and in need of conceptual clarification. A closer look at several concepts of principle in legal philosophy and legal theory sheds light upon the concept of general principles in EU law. A distinction between an aprioristic model of principle and a model of principle informed by legal positivism may contribute to clarifying the genesis of a (general) principle in EU law, as well as its nature and functions. This paper demonstrates that an evolution has taken place from a reliance on seemingly natural law inspired reflections of general principles via the desperate search to ground general principles in various kinds of sources based on a more or less sound methodology towards an increasing reliance on strictly positivistic approaches. Against this backdrop, general principles are likely to lose significance where there are other norms while retaining an important yet uncontrollable role where the traditional canon of sources is silent.