973 resultados para Teoría legal


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El esencialismo psicológico es una teoría legal concerniente a la naturaleza de los grupos humanos, y se presenta como la tendencia a creer que los miembros de un grupo tienen una esencia o naturaleza subyacente que define su identidad. El esencialismo psicológico plantea a partir de determinismos causales, diferencias entre grupos y categorías sociales. Para identificar la presencia de creencias esencialistas sobre el género en el discurso de hombres y mujeres colombianos, se realizó un análisis de contenido de cuatro grupos focales, dos de los cuales estaban conformados por hombres y dos por mujeres, discutiendo alrededor de una temática común: las posibles implicaciones sociales de ser mujer en Colombia. La información fue registrada en medio audio y el análisis cualitativo se realizó con la ayuda del software Atlas-Ti, versión 7.0. El proceso de codificación inicial estuvo informado por la revisión de literatura que generó categorías orientadoras. Posteriormente se identificaron categorías emergentes, y se procedió a contrastar la información de los dos tipos de categorías (teóricas y empíricas), para finalmente reflexionar acerca del pensamiento esencialista y la discriminación de género enfocado en la mujer. Se identificó que tanto hombres como mujeres, recurrieron a explicaciones esencialistas, como determinantes culturales, sociales y biológicos para explicar o justificar las desigualdades en el poder social entre los grupos. Sin embargo, se identificaron también ideas no esencialistas contrarias al sistema de creencias esencialistas, en cuanto a la percepción de cambio social de la situación de la mujer en el país.

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Fil: Machado Neto, A. L..

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación defiende en las primeras décadas del siglo XX el liberalismo económico, rechazando el intervencionismo del Estado según los principios del laissez faire. Con el propósito de no escindir el estudio de la jurisprudencia de su respectivo contexto, sino por el contrario, con una visión integradora del derecho y las ciencias sociales que procura la comprensión del fenómeno jurídico, se rastrean las fuentes inspiradoras de la ideología de la Corte. Determinadas doctrinas de derecho constitucional sustentan los fallos basadas en un pensamiento jurídico que, a su vez, constituye la expresión de una concepción política y filosófica. Son considerados los principios que permiten preconizar el liberalismo económico, la influencia del constitucionalismo norteamericano a través de destacados expositores como Thomas Mc Intyre Cooley, Christopher Tiedeman y Joseph Story, así como las bases constitucionales que actúan como fundamento, y las doctrinas de Juan Bautista Alberdi. El estudio se efectuó mediante la consulta de fuentes éditas, la edición oficial de Fallos de la Suprema Corte de Justicia Nacional con la relación de sus respectivas causas, y bibliográfica específica referida al pensamiento político-constitucional norteamericano.

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Se estudia la vida intelectual y la obra de Adolfo Álvarez Buylla, su interés por la historia, economía, legislación y educación como los aspectos que componen la reforma social. La primera parte es una biografía intelectual, históricamente contextualizada de Buylla. En ella se recorre la vida y la obra del Krausopositivista Buylla, desde sus estudios de Derecho hasta su cátedra en Economía y su labor en el Instituto de Reformas Sociales; así como su intervención en la extensión universitaria. La segunda parte es una inserción de Buylla y su obra en las corrientes ideológicas del siglo XIX español. Se presenta como ideólogo de la pequeña burguesía liberal, entre el 'laissez faire' extremo y las actitudes revolucionarias. Estudio bio-bibliográfico desarrollado siguiendo el mátodo histórico.

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Resumen: Este artículo analiza el fallo del 13 de marzo de 2012 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos “F., A. L. s/ medida autosatisfactiva”, en el cual el máximo tribunal argentino adoptó la interpretación amplia del Artículo 86, inciso 2, del Código Penal, a la luz de la “voluntad del legislador histórico”; teniendo en cuenta que la misma Corte la invoca en sus fundamentos para fallar a favor de la constitucionalidad del inciso referido. Se parte de entender el contexto histórico e ideológico de las primeras décadas del siglo XX, tanto a nivel nacional como internacional, del cual surge la influencia que tuvo la eugenesia en los ámbitos científicos, académicos y jurídicos. Teoría que tenía por objetivo la búsqueda del “perfeccionamiento” de la especie humana, lo que implicaba descartar a los seres humanos más débiles, imperfectos o defectuosos. Dentro de este contexto se impulsó la modificación del Código Penal, por lo que es central para entender la “voluntad del legislador histórico” el Informe de la Comisión de Códigos del Senado de la Nación, de 1920, que receptó claramente las ideas eugenésicas, siendo el Artículo 86, inc. 2, un claro ejemplo de ello. El mencionado informe demuestra que la verdadera motivación de los legisladores para incluir la no punibilidad del aborto en este inciso fue que no nacieran “seres anormales o degenerados”, no hay una sola mención a la situación de la mujer embarazada y de los perjuicios que un embarazo en estas condiciones le podrían acarrear.

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El documento busca identificar hacia que tipo de solución al problema de la opresión de la población homosexual tienden los fundamentos teóricos de la jurisprudencia de constitucionalidad de la Corte Constitucional (1998 - 2009) que protege los Derechos Humanos de las personas y parejas homosexuales en Colombia, en términos de la teoría de la justicia desde la perspectiva del reconocimiento. Los pasos seguidos en esta investigación son: (i) identificación de las fuentes y formas de la opresión de la cual es víctima la población homosexual en occidente, (ii) identificación de la forma como ha operado dicha opresión —heteronormatividad— en Colombia, a través de un breve análisis del discurso jurídico, (iii) descripción de las soluciones que la teoría de la justicia como reconocimiento plantea al problema de la opresión de la población homosexual y, por último, (iv) análisis de los fundamentos teóricos de la jurisprudencia seleccionada a la luz de los criterios de la teoría de la justicia señalados. Como hipótesis se plantea que de las tres soluciones —afirmativa (política de la diferencia), transformativa (política queer) e intermedia (reforma no reformista) —, es la primera la que marca la tendencia.

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La creación de la Escuela de Medicina y Ciencias de la Salud en la Universidad del Rosario el 1 de julio de 2009 generó la necesidad de apoyar un mayor número de profesores e investigadores en temas administrativos, financieros y jurídicos. Para ello fue necesaria la contratación de una coordinadora administrativa y una coordinadora financiera para que la gestión de la Dirección Administrativa y Financiera pudiera cumplir con el apoyo a la Academia. Sin embargo, la gestión jurídica que soporta los proyectos de Investigación, Asesoría y Consultoría de la Escuela de Medicina y Ciencias de la Salud no era lo suficientemente ágil frente a las necesidades de respuesta a los patrocinadores externos. Por lo tanto, por medio de la aplicación de la Teoría de Restricciones, construcción de nubes de conflictos, encuestas a los investigadores y desarrollo de un formulario como herramienta en el Sistema de Información SAP, se agilizó el proceso de la Oficina Jurídica no solo para los procesos de la Escuela de Medicina y Ciencias de la Salid sino para todas la facultades y dependencias de la Universidad del Rosario

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La Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Penal, ha venido aplicando la teoría de la autoría mediata por dominio funcional de aparatos organizados de poder, para imputar responsabilidad a jefes de grupos armados al margen de la ley o a políticos vinculados con los mismos por los hechos cometidos por estas organizaciones. En el presente artículo sostenemos que esto no es posible ni resuelve la problemática de la violencia de género en este contexto, para lo cual se exploran los delitos de constreñimiento a delinquir y de instigación a delinquir para resolver esta problemática.

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El interés de esta monografía es analizar la manera en que la movilización emprendida por Mamá Maquín y las acciones ejercidas por la CIDH incidieron en el proceso de retorno de las refugiadas indígenas guatemaltecas entre 1990 y 1995. Frente a esto, la monografía muestra la forma en que la combinación de estrategias de movilización empleadas por Mamá Maquín así como la acción de actores como ACNUR, la Diócesis de San Cristóbal de las Casas y, en menor medida, la CIDH permitieron la participación de las refugiadas en los espacios de interlocución entre los refugiados y Guatemala. Lo anterior, mediante una metodología descriptivo-analítica que permite la reconstrucción de los aspectos relevantes del origen, organización y movilización de Mamá Maquín con sus actores aliados y las acciones de la CIDH; así como el análisis de este caso a la luz de la teoría de los movimientos sociales y la movilización legal.

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La historia de las sociedades comerciales puede remontarse siglos atrás cuando apenas se empezaban a establecer las instituciones y los grandes pensadores comenzaban a trazar los lineamientos jurídicos que se han venido desarrollando en Occidente.

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Con la finalidad de mantener la mirada financiera equivalente entre las partes - lo que responde a la relación entre el derecho y la economía- no en vano la Ley 1150 de 2007 contempló dentro de su articulado el restablecimiento del equilibrio económico y financiero del contrato. Por su parte, el Decreto Nacional 0734 del 13 de abril de 2012 –hoy derogado por el Decreto 1510 de 2013- impuso la obligación a las entidades del Estado de incluir los riesgos previsibles en los estudios previos pero sólo aquellos que puedan afectar el equilibrio económico del contrato que pretenda celebrar la Entidad Pública contratante. Aunado a lo anterior, el Decreto Nacional 1510 del 17 de julio de 2013 también contempla la teoría de los riesgos dentro de su articulado. No obstante lo anterior, la normatividad legal pese a su esfuerzo, no puede regular todas las situaciones, prueba de ello, es que para los contratos de prestación de servicios profesionales la disposición legal en lo que respecta a los riesgos previsibles resulta ser innecesaria por la naturaleza misma de éstos y otras razones que se abordo a fondo. Es así como las actuaciones que se desplieguen en la contratación Estatal deben funcionar sobre una lógica económica, por ello, resulta pertinente investigar sobre la eficacia o no de incorporar los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio económico en los contratos de prestación de servicios profesionales cuando la ejecución de éstos depende exclusivamente del desarrollo intelectual que corre por cuenta del contratista.

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Esta obra es resultado de investigación sobre dos conceptos de enorme importancia para la educación jurídica en Iberoamérica: la educación legal clínica como modelo pedagógico en construcción y el litigio estratégico como herramienta de incidencia social y política. Se considera que el proceso de construcción de las clínicas en la región es un hito en la educación jurídica iberoamericana y existen evidencias que permiten afirmarlo, ya que se trata de historias paralelas que se fortalecieron por los intercambios de aprendizajes y experiencias a través de las redes. De igual manera se desarrolla el concepto de litigio estratégico o estructural y se examina la forma como inciden en dicha propuesta las alianzas estratégicas. Se pasa luego a una profundización sobre la agenda de las clínicas y los temas prioritarios de Derechos Humanos en Iberoamérica. Examen que se realiza a partir de casos reales que se han trabajado las clínicas. Se concluye en la necesidad del surgimiento de nuevas clínicas y de más proyectos de investigación.

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Se analiza la teoría crítica de la educación, sus orígenes en los años 60 y su evolución a partir de sus dos conceptos claves: la emancipación y la mayoría de edad. A finales de los años 60 irrumpe en el mundo educativo una nueva corriente pedagógica. Su primer objetivo estriba en que el término emancipación se sitúa como el concepto central de la ciencia de la educación. Con esta idea la emancipación se ve como un valor absoluto e indiscutible dentro de la formación humana, basada en la crítica y en la liberación como los dos puntales firmes de toda autorrealización plena. Se apoya en los presupuestos de la Teoría Crítica. Sin embargo, esta ciencia crítica de la educación, sumida en un extenso debate, es utilizada en numerosas ocasiones equivocadamente, por lo que era urgente un deslinde de posiciones y una clarificación de conceptos. La propia evolución de esta pedagogía crítica fue fomentando la aparición de otro ideal educativo, el logro de la mayoría de edad. Surge la necesidad de clarificar la auténtica dimensión y alcance de estos dos conceptos claves, para no caer en una interpretación negativa o parcial de la educación. La auténtica función de la educación estriba en ayudar a cada educando en el proceso de lograr su perfección, primero a nivel individual, para obtener después su integración y participación social, y para ello se requiere su emancipación como liberación y posibilidad de tomar sus propias decisiones de una forma madura.

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El autor la corresponsabilidad entre la LOGSE y los Departamentos de Oirentación de los IES. El objetivo es evaluar la posible conjunción o disociación del binomio, teoría-práctica, mediante un análisis comparativo entre lo prescrito en la normativa legal promulgada por la Administración Pública y lo descrito y percibido a través de las experiencias de Orientación que se vienen desarrollando en los Institutos de Enseñanza Secundaria de Valladolid y provincia, con la intención última de formular propuestas y recomendaciones de mejora basadas en los resultados del estudio.